Caso Infinito Gold vs. Costa Rica ante el CIADI: breves noticias

29/10/2019
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"Estado quedaría sin resarcir daño ambiental por minera. Antes de sentencia, Infinito vendió fincas a un tercio de su valor"
Imagen extraída de nota del Semanario Universidad
edición del 15.09.2015
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El pasado 20 de setiembre, según se desprende de la ficha técnica de la controversia sometida en febrero del 2014 contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense, Infinito Gold, se indica que: "September 20, 2019 Each party files a statement of costs" (véase ficha oficial de este arbitraje pendiente de resolución).

Como se recordará, esta demanda fue interpuesta ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversonistas Extranjeros y Estado (más conocido por sus siglas en español CIADI o ICSID en inglés) contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, a raíz de su fracasado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, declarado ilegal por la justicia costarricense (véase presentación del caso que figura en el sitio oficial del CIADI). Como es usual para el Estado demandado, Costa Rica presentó varias excepciones preliminares objetando la competencia del CIADI. En una decisión dada a conocer en diciembre del 2017, el tribunal rechazó parte de los argumentos de Costa Rica al declarar que:

"Une a la fase de fondo las objeciones jurisdiccionales de la Demandada en virtud del Artículo XII(3)(c); en virtud de Anexo I, Sección III(1); y en virtud del Artículo IV del TBI; así como la determinación de si la inversión de la Demandante cumple con el Artículo I(g) del TBI. Rechaza las demás objeciones preliminares de la Demandada".

(Véase texto completo de la decisión del tribunal arbitral, párrafo 364).

 

En su demanda inicial presentada en febrero del 2014, la empresa minera reclamaba a Costa Rica el pago de 94 millones de US$ (véase texto completo de la demanda con fecha del 6/02/2014 publicado en un sitio privado, ya que el CIADI, a la fecha, no publica este tipo de documentos). En años posteriores, se supo que el monto original fue revisado por la empresa minera, exigiendo a Costa Rica el pago de 321 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 7.04.2017).

La estimación por parte de cada una de las Partes de los costos constituye la última etapa procesal de previo al laudo arbitral, cuya elaboración, en este preciso caso, se ha extendido por mucho más tiempo que en ocasiones anteriores ante el CIADI, tal y como lo veremos a continuación.

La misma lectura de esta ficha técnica señala que, en setiembre del 2015, se recibió una solicitud de una "non-disputing party" (sin mencionarse su nombre), la cual fue favorablemente acogida por los integrantes del tribunal arbitral en junio del 2016: se trata en realidad de la ONG costarricense APREFLOFAS, cuya solicitud tuvimos la ocasión de analizar brevemente en este mismo sitio a partir de documentos publicados en la prensa (véase nota titulada "Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiene calidad de "parte no contendiente" ").

En el mes agosto del 2018, se indicó en esta misma ficha técnica que otra entidad también solicitó intervenir como "non-disputing party", sin tampoco mencionarse su nombre por parte del CIADI. Se trata ya no de una organización de la sociedad civil, sino de Canadá, según se confirmó a la prensa por parte de las autoridades costarricenses (véase nota de CRHoy). Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en este caso contra Costa Rica, planteado desde el 2014 (véase nota de CRHoy y esta otra titulada "Dudas en torno a participación en proceso de arbitraje con Infinito Gold"), se le contestó a un congresista canadiense que la solicitud provino oficialmente de ... Costa Rica. Ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018: véase texto en inglés y en francés de las preguntas formuladas y respuesta oficial brindada disponible en este enlace.

Según la respuesta oficial de las autoridades canadienses, las gestiones de Costa Rica ante Canadá para que interviniera datan de abril del 2018. Es poco usual que un Estado demandado por una empresa con base en un Tratado Bilateral de Inversiones (más conocidos como TBI) pida el concurso del otro Estado Parte en un procedimiento ante el CIADI.

Usualmente, un caso ante el CIADI dura unos 4 años, y así lo confirman recientes controversias resueltas por tribunales arbitrales del CIADI que involucran a Costa Rica (Nota 1). Es posible que estas dos solicitudes de terceros hayan retrasado significativamente la lectura del laudo arbitral en el caso Crucitas. Tuvimos la oportunidad de analizar el único incidente procesal que se dió en julio del 2015, al solicitar formalmente Costa Rica poner fin al procedimiento a los tres integrantes del tribunal arbitral (Nota 2).

Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy).

Se trata de un monto que puede variar significativamente en virtud de incidentes procesales que pueden dilatar el proceso: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar un total de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense dado a conocer en el 2016, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo, párrafo 950).

No se sabrá a cuánto asciende el monto exacto proporcionado por Costa Rica al estimar los costos de su defensa en este caso contra Infinito Gold sino hasta el momento de la lectura final del laudo arbitral, el cual contiene siempre, en su parte final, la estimación de las dos Partes en cuanto a sus respectivos costos (Nota 3).

Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento.

Notas:

Nota 1: Por ejemplo, en el caso Aven et alii contra Costa Rica resuelto a favor de Costa Rica en setiembre del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto), la demanda fue planteada el 24 de enero del 2014 (véase texto completo del laudo). En el caso Cervin Investissements contra Costa Rica, la decisión dada a conocer por el CIADI en marzo del 2017 responde a una demanda planteada por este grupo de accionistas suizos de la empresa mexicana Gaz Z en marzo del 2013 (véase texto del laudo arbitral).

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo que elaboramos sobre este incidente pocamente analizado y anunciado en medios de prensa costarricense de manera bastante insólita en su momento: BOEGLIN N., "La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones", OPALC, Sciences Po Paris, julio del 2015, disponible en este enlace.

Nota 3: En el precitado caso Aven et alii contra Costa Rica (véase texto completo del laudo), Costa Rica adujo ante el tribunal haber incurrido en un gasto para asumir su defensa por concepto de 2.461.747 US$ (véase párrafo 750 de la precitada decisión). En el precitado caso de Cervin Investissements contra Costa Rica, Costa Rica indicó haber incurrido en gastos de defensa por 2.060.021 US$ (véase texto del laudo arbitral, párrafo 709)

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/202959?language=es
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