¿Existe una omisión parlamentaria en Venezuela?
- Opinión
El día martes 21 de enero de 2020 sesionó en el Palacio Federal Legislativo la Asamblea Nacional. En dicha ocasión, sus autoridades verificaron que no poseen por los momentos la mayoría requerida para tramitar el nombramiento de nuevos rectores y rectoras del Consejo Nacional Electoral, declarando así que existía una omisión parlamentaria.
Esta declaración merece que nosotros hagamos unas precisiones fundamentales para entender en qué estado se encuentra la Asamblea Nacional venezolana.
El año 2020 es la recta final. Es el último año del período parlamentario iniciado el 5 de enero de 2016, debiendo este año disponerse de la elección de nuevos diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, los cuales deberán instalarse el 5 de enero de 2021.
La Asamblea Nacional permanece en desacato. No se ha producido hasta ahora ninguna modificación en la situación jurídica del Parlamento en tanto éste no ha rectificado los actos de julio de 2016, ni el Tribunal Supremo de Justicia ha decidido el fondo de la controversia en base a la cual ordenó que cuatro ciudadanos que participaron en las elecciones fuesen tratados como diputados.
La Asamblea Nacional cuenta con todos sus miembros reincoporados. Pues en 2019, la bancada oficialista retornó al Parlamento en virtud de los acuerdos del diálogo nacional y por primera vez desde 2017.
En enero de 2020 se abrió otra causa judicial sobre la Asamblea Nacional, cuando la Sala Constitucional admitió una acción que busca que se anule el acto ocurrido el 5 de enero de 2020 en ocasión con la Primera Sesión del período o al menos se aclare lo que en esa fecha ocurrió. El máximo juzgador solicitó que se le entregasen los soportes de los actos parlamentarios y hasta el momento no ha resuelto el fondo.
Como hemos señalado desde que estas situaciones empezaron a presentarse, hemos de considerar que la Asamblea Nacional es la institución representativa de un Estado integrada por los propios ciudadanos mediante procesos electorales abiertos, que participa de manera insustituible en la formación de la voluntad general del Estado mediante la aprobación de leyes y controla en mayor o menor grado la actividad del gobierno.
Del mismo modo, hemos de tomar en cuenta que el Poder Legislativo es tan sólo parte de un Estado que en nuestro caso se define como integrado por cinco ramas que en su conjunto son un Estado democrático y social de derecho y de justicia. Por ende, todos los poderes deben sujetarse a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes que le rigen, con la carga de cumplir lo que les toca, colaborando mutuamente a los grandes fines de la República y coexistiendo.
De allí que no pueda la Asamblea Nacional desconocer el resto de los poderes; asumir funciones de otros poderes (por ejemplo, las relaciones internacionales que corresponde al Poder Ejecutivo o la declaratoria de nulidades que son una función judicial) pero tampoco pueden dejar de hacer aquello que la Constitución o su Reglamento Interno le ordenan.
¿Existe alguna omisión parlamentaria?
Nosotros pretendemos centrarnos en esta ocasión en analizar si existe una omisión parlamentaria y cuál sería. Para ello recordamos la historia de este término que los países latinoamericanos hemos integrado de la doctrina jurídica alemana donde fue empleado por primera en 1952 por el Profesor Wessel cuando pensó que podía darse una “omisión legislativa inconstitucional” cuando la falta de actuación de un Parlamento pudiera significar la causa de lesión de ciertos derechos fundamentales. Recordemos que esa es la gran innovación de la segunda parte del siglo XX para el derecho público entender la necesidad de un órgano capaz de proteger a los ciudadanos de los legisladores que hasta ese momento se conocían como capaces de ser la voz de un pueblo.
Por lo cual, se trata de una institución que con sus debates y particularidades conocen los juristas desde hace varias décadas, de la que tomaremos una definición dada por César Astudillo para ilustrar nuestra opinión según la cual una omisión parlamentaria es “toda inercia o silencio del legislador que deje de concretar un acto de producción normativa que le viene impuesto desde la Constitución”
Por ello, para nosotros existe una omisión parlamentaria desde que la Asamblea Nacional ha desconocido los mandatos de la máxima instancia constitucional que le ha ordenado una determinada conducta o cuando, ha omitido dar cumplimiento a una competencia establecida en el artículo 187 de la Constitución. Pudiendo citar como ejemplo el dictado del Presupuesto de la Nación, o, la creación de leyes en toda materia y en especial en materia económica –que fue la gran promesa electoral que hicieron los miembros de la actual Asamblea- o finalmente cuando abiertamente dijeron que no recibirían el 10 de enero de 2019 a Nicolás Maduro Moros como Presidente electo para que presentara el juramento en la forma dispuesta en el artículo 231 de la Carta Magna.
¿No lograr la mayoría requerida es una omisión Parlamentaria?
El contexto venezolano reciente caracterizado por su polarización nos dificulta recordar que en los parlamentos las mayorías se configuran, de ordinario, para cada tema de acuerdo a los intereses puntuales de los sectores y de las fracciones. Las mayorías parlamentarias son entonces una situación que se mueve, que evoluciona, que puede tenerse un día y perderse, o, parecer imposible en un momento y triunfar sólida al siguiente.
Por ello nosotros disentimos que en Venezuela la falta de acuerdo político reflejada en no tener los votos suficientes en este momento para nombrar un nuevo Consejo Nacional Electoral pueda ser considerada una omisión parlamentaria por las siguientes razones:
Las autoridades electorales venezolanas no tienen los períodos para el ejercicio de su rol vencidos, su renovación obedece a la solicitud de la oposición de un nuevo árbitro para ir a elecciones. Por ende, no hay en este caso una obligación constitucional incumplida, hay un acuerdo político que no ha terminado de cumplirse.
La constitución de la mayoría en una Asamblea es un trabajo de los factores preponderantes en ese cuerpo colegiado. Es decir, debe la oposición dialogar con la oposición para nombrar a un nuevo CNE, siendo como ya ha sido firmado el compromiso del gobierno de aceptar una nueva autoridad electoral.
Finalmente nos queda un aspecto que no es menor y es recordar en la lógica de un Estado constitucional quién puede determinar que ha ocurrido una omisión parlamentaria. Para ello, tomamos otra frase extraída de la doctrina, esta vez de la mexicana, donde tomamos lo dicho por Israel Santos según el cual estas “omisiones sólo pueden ser atribuibles al legislador, visualizado como el único operador jurídico encargado del desarrollo normativo del texto constitucional. Sumada a estas circunstancias, el tópico sólo ha sido analizado por especialistas en derecho constitucional”
En base a lo cual debemos recordar el contenido del artículo 335 de nuestra Constitución nacional que dispone que “el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.
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