El Estado de Derecho, contra las personas migrantes y refugiadas

17/03/2020
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Análisis
migrantes_a_europa_personalizado.jpg
-A +A

¿Cómo se puede valorar la persecución, la detención y la eliminación de personas que huyen de la guerra, la miseria, los conflictos por los recursos o la violencia machista? ¿Y dejar morir a miles de seres humanos en el mar? ¿Y encerrar a muchos miles más en centros secretos de detención y en campos de concentración? A primera vista, parecen preguntas de otro siglo.

 

Los recientes acontecimientos ocurridos en las islas del mar Egeo y en la frontera entre Grecia y Turquía vuelven a poner de actualidad cuestiones que se creían superadas. Hechos que no son aislados, ya que se cruzan con lo que ocurre en la frontera sur del Estado español, en la ruta de los Balcanes y en el horror cotidiano del Mediterráneo. En el corazón de Europa se están destruyendo los derechos humanos de manera sistemática.

 

Si hablamos de los derechos de las personas refugiadas y migrantes vemos que, lejos de ser errores puntuales, se trata de las prácticas habituales de las democracias europeas, ejecutadas por acción u omisión por las instituciones comunitarias y los Estados miembros. Son prácticas autoritarias que se van consolidando a lo largo del territorio europeo como parte de una lógica edificada sobre la fragmentación de los derechos humanos, según las categorías de personas.

 

En la Unión Europea las personas migrantes se configuran como una categoría inferior, lo que viene a confirmar la destrucción del sistema internacional de los derechos humanos.

 

El discurso de la extrema derecha está desplazando el centro ideológico y va contaminando el espacio institucional europeo. De este modo, los viejos valores de un nuevo fascismo van imponiéndose y penetrando en la arquitectura jurídica comunitaria. Y la combinación de estos valores con las prácticas cotidianas desarrolladas contra las personas migrantes y refugiadas pone en tela de juicio elementos centrales del Estado de Derecho.

 

La propia configuración de los derechos humanos se ve profundamente dañada con la necropolítica: dejar morir a miles de personas racializadas y pobres. También con las prácticas racistas y heteropatriarcales, los tratamientos excepcionales a determinados colectivos, las políticas migratorias con sus muros y fronteras, la trata de seres humanos, las deportaciones en masa, la criminalización de la solidaridad y de la desobediencia civil, la división de la sociedad entre asimilables y exterminables. En realidad, las instituciones comunitarias y los gobiernos europeos no solo están eliminando y suspendiendo derechos, también están reconfigurando quiénes son sujetos de derecho y quiénes quedan fuera de la categoría de seres humanos.

 

El Estado de Derecho sufre igualmente una fuerte descomposición cuando la asimetría normativa coloniza el núcleo central de su funcionamiento. En la UE existe un marco institucional que fortalece el mercado, la propiedad privada, la privatización y la desregulación de los derechos sociales. Y este se vincula, a su vez, con acciones públicas que incorporan a la armadura jurídica de dominación la estabilidad monetaria, el control de la inflación, la austeridad fiscal, la “independencia” de los bancos centrales, el pago de la deuda. Normas privadas constitucionalizadas que todo el mundo debe obedecer, por encima de los posibles cambios gubernamentales que puedan darse en el marco de la democracia representativa. La armadura jurídica es imperativa, coercitiva y ejecutiva; se cumple sí o sí, como le ocurrió al pueblo griego frente a la troika.

 

Las autoridades de la Unión Europea y de sus Estados miembros, en lugar de cumplir la Declaración de Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), la Convención Europea de Derechos Humanos (1953), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) y las directivas comunitarias, justifican el escudo griego frente la invasión de personas no europeas y avalan la decisión del gobierno de Mitsotakis —unilateral, ilegal e ilegítima— de suspender el derecho de asilo, destruyendo así toda la arquitectura jurídica que tutela los derechos de las personas migrantes y refugiadas. Todo ello fulmina el imperio de la ley y la jerarquía normativa, ya que el decreto legislativo de emergencia promulgado por el gobierno griego incumple flagrantemente normas jerárquicamente superiores, como son los tratados internacionales y comunitarios.

 

La asimetría jurídica del horror descompone el Estado de Derecho comunitario. En estos momentos las autoridades griegas están emitiendo órdenes de expulsión sin traducción, ni explicación, ni tutela judicial alguna. Pura impunidad.

 

La seguridad jurídica, fundamento central de la protección de los contratos e intereses comerciales de las multinacionales a nivel global, únicamente se protege en una dirección. Frente a esa hiperinflación normativa de la lex mercatoria que contribuye a blindar los beneficios empresariales, ¿qué pasa con la seguridad jurídica de las personas migrantes y refugiadas? Las vulneraciones de sus derechos, ¿ante qué tribunal pueden ser denunciadas? ¿Qué eficacia podrían tener esas denuncias? ¿Por qué el sistema internacional de los derechos humanos les protege de una manera tan frágil? La seguridad jurídica es un principio internacional que no solo ha de vincularse con cuestiones de índole económica: la verdadera seguridad jurídica es la que sitúa al Derecho Internacional de los Derechos Humanos por encima del Derecho Corporativo Global.

 

La frontera entre Grecia y Turquía es un ejemplo fehaciente de la absoluta impunidad con la que se trata a las personas migrantes y refugiadas: su tutela judicial es prácticamente inexistente. En realidad, son sujetos de no derecho expulsados del Estado de Derecho. Además, el acuerdo UE-Turquía sobre la devolución de personas refugiadas que hubieran ingresado en Grecia desde Turquía es un tratado contrario a la Convención de Ginebra y a la Directiva de Procedimiento para la concesión o la retirada de la protección internacional. Tampoco se ajusta a las propias normas de procedimiento que la UE se ha dotado en los artículos 216 y siguientes del Tratado de Funcionamiento. Igualmente, vulnera la prohibición de las expulsiones colectivas, y conviene recordar que Turquía no es un país seguro. A pesar de las numerosas dudas sobre la legalidad de este acuerdo firmado por la UE, sigue siendo un eje central de la política migratoria. El Estado de Derecho sigue desdibujándose.

 

Las legislaciones migratorias, las prácticas administrativas, las circulares policiales, la burocracia de los procesos de refugio y acogida, la impunidad en la concesión de permisos de residencia y trabajo, el trato de excepcionalidad a las empleadas de hogar y las tareas de cuidado, la discriminación laboral, las redadas racistas, las detenciones en centros administrativos de internamiento, las expulsiones y devoluciones, la externalización de fronteras, los campos de internamiento, la criminalización de la migración y de la solidaridad… Todos estos elementos actúan como vasos comunicantes y hacen que los derechos de las personas migrantes y refugiadas transiten entre la ilegalidad y los limbos jurídicos, situando a la inseguridad jurídica en el vértice normativo del (supuesto) Estado de Derecho.

 

Convenimos con Ferrajoli que todo ello responde al patrón normativo que justifica la desigualdad de derechos de las personas migrantes, legitimando su naturaleza subalterna y construyendo personas jurídicamente inferiores. Se abre paso a la institucionalización del racismo social y a la consolidación del racismo y la xenofobia jurídica. Y se cierra el círculo: el racismo social tiene su reflejo jurídico, a la vez que el cuerpo de normas, principios y prácticas administrativas que alimentan la discriminación y legitiman el racismo social.

 

Las prácticas de las instituciones comunitarias y los gobiernos miembros contra las personas migrantes y refugiadas promueven la destrucción de valores cotidianos unidos al sentido común, entendido este como el conjunto de valores vinculados a la condición de ser humano, lo que fascistiza este sentido común y extiende la máxima de Goebbels de proteger a los humanos de los infrahumanos; siendo los infrahumanos, en este caso, personas que huyen de la miseria y la guerra.

 

Si el Estado de Derecho garantiza las condiciones institucionales necesarias para el ejercicio de la democracia, su reinterpretación contra las personas migrantes y refugiadas en el espacio europeo coloca al racismo y a la xenofobia jurídica en el centro de la arquitectura institucional comunitaria. En este marco, tolerar lo éticamente intolerable pasa a formar parte de los núcleos centrales del Estado de Derecho.

 

17/03/2020

 

 Juan Hernández Zubizarreta (@JuanHZubiza) y Pedro Ramiro (@pramiro_) son investigadores del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL)Paz con Dignidad.

 

https://vientosur.info/spip.php?article15726

 

https://www.alainet.org/es/articulo/205303?language=es
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS