COVID-19: Educación virtual y brecha digital en Panamá

20/04/2020
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Toda educación formal debe cumplir con el proceso de enseñanza y aprendizaje. Esto deber ser así para todos los modos: presencial, semipresencial, a distancia o vía virtual. Su cumplimiento no puede ser postergado en ninguna circunstancia, sino el concepto propiamente de educación formal se desnaturalizaría. Para lograr conocer si este proceso se cumple o no debe haber formas de medir su desarrollo y el resultado de éste. Ambos en conformidad con los objetivos planteados -con antelación- por la autoridad rectora de la educación a nivel nacional y los propios establecidos por la institución académica. 

 

Por razones que ya sabemos, la forma más conveniente para combatir la propagación del COVID-19 permite la continuidad de la educación formal bajo dos formatos: a distancia o virtualmente. Una parte de los colegios particulares han decidido continuar con su trabajo de manera virtual. La otra modalidad ha sido descartada. Sin embargo, existe una sensación generalizada que éstos no están preparados para cumplir con el proceso de enseñanza y aprendizaje. De ser cierto la autoridad rectora de la educación debe ser garante del cumplimiento del mismo o de lo contrario debe suspender inmediatamente las clases que estén llevando a cabo.

 

Pero también existe en la sociedad una desconfianza generalizada sobre si la autoridad rectora cumple o no con su rol. Ya que no es un secreto para la sociedad que el gobierno nacional que administra el Estado panameño está presionado por los intereses de los sectores empresariales. ¿Cómo se soluciona este problema?, ¿están los padres de familia preparados y organizados para vigilar el cumplimiento de este proceso?, ¿puede la sociedad mediar en este problema o es propio de cada comunidad educativa en particular?

 

Considero que la solución debe provenir por parte del Estado, ya que en éste -teóricamente- descansa el colectivo (que es la sociedad). Pero para que esto sea así, la ciudadanía -en este caso los clubes de padres de familia- deben estar suficientemente organizados para exigirles al Estado que sea garante del cumplimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.

 

Ahora bien, ¿cómo se puede lograr el cumplimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje sumergidos en un marco de desigualdad digital?, ¿Esto es posible? Veamos primero que se entiende por brecha digital. Concepto utilizado para dar cuenta de la desigualdad digital de una ciudad, país o región.

 

Lo primero que debemos conocer del concepto es que ha evolucionado en las últimas tres décadas y toma significados distintos dependiendo de la región, del país o el grupo en estudio. Dado que el blanco es dinámico por la naturaleza del objeto tecnológico (obsolescencia programada) y dado que está asociado a los contextos sociales, económicos y culturales del lugar donde es abordado. No es igual como se presenta la desigualdad digital ni sus causas en los países del centro (industrializados) que en los países de la periferia o en los países productores de tecnología que en los países consumidores de tecnología.

 

Al respecto, Artopoulos señala que indicadores tales como “las pruebas PISA en competencias digitales, la universalización de los celulares inteligentes, y el despliegue de las plataformas de enseñanza, indican un cambio en el sentido de la brecha digital operado en los países desarrollados”. En efecto, un cambio vinculado a la tercera etapa del concepto. En ese sentido, cabe preguntarse como sociedad ¿Cuál es nuestra definición de brecha digital? o ¿en qué etapa se encuentra Panamá?

 

La primera de ella fue definida por el año 2003 como “la línea divisoria entre el grupo de población que ya [tenía] la posibilidad de beneficiarse de las TIC [tecnologías de la información y de la comunicación] y el grupo que aún [era] incapaz de hacerlo. En otras palabras, es una línea que [separaba] a las personas que se [comunicaban] y [coordinaban] actividades mediante redes digitales de quienes aún no [habían] alcanzado este estado avanzado de desarrollo” (Comisión Económica para América Latina, 2003, p. 16).

 

La segunda etapa comprendía la idea de “garantizar el acceso al dispositivo y a la conectividad, y mejorar la calidad educativa mediante la movilización del capital social y cultural plasmados en la producción de contenidos” (Heeks 2008 en Artopoulos 2017, p. 104). A ella se le conoce como ICT4D (Information and communication technologies for development) por sus siglas en inglés. “TIC para el desarrollo” en español. Incluye el apellido “para el desarrollo” porque empezó a formar parte de las agendas de desarrollo humano y de los organismos internacionales.

 

La tercera, y por ahora la última etapa, ha incorporado al repertorio según Artopoulos: “el desarrollo de capacidades algorítmicas, principalmente relacionadas con el pensamiento computacional de resolución de problemas en la búsqueda de información”. En esta etapa, a diferencia de las anteriores, “no se puede distinguir tecnología/medio de cultura/contenido”. Ella incluye la combinación de la lectura analógica con la lectura digital.

 

Volvamos al inicio, la educación formal vía virtual que suponen implementar los colegios particulares de Panamá ¿En cuál de estas etapas han engranado sus objetivos? o más bien, ¿Qué entiende la autoridad rectora de la educación por brecha digital?, ¿tendrán claro estas diferencias? Esto es importante para poder medir el cumplimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje. Los objetivos y el proceso señalado deben estar concatenado coherentemente con el contexto virtual, social, económico y cultural del país. Nada debe estar aislado.

 

16/4/2020

 

Mario Enrique De León, Sociólogo, Universidad de Panamá

Investigador asociado del Centro de Estudios Latinoamericanos, (CELA), “Justo Arosemena”. Becado IDEN-SENACYT. Maestrando en Ciencias Sociales.

mariodeleon.ilg@gmail.com

 

https://www.alainet.org/es/articulo/206027
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