Las consideraciones medioambientales en el T-MEC

07/07/2020
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El pasado primero de julio entró en vigor el nuevo tratado que rige las relaciones comerciales entre Canadá, Estados Unidos y México. En sus 34 capítulos busca impulsar la integración industrial en la zona, haciendo de la región una potencia exportadora (Secretaria de Economía, 2020). A diferencia de su antecesor, el TLCAN, incluye 10 capítulos nuevos que dan cuenta de los cambios estructurales en el comercio internacional, la diversificación en las cadenas regionales de valor, los avances tecnológicos e impactos de las tecnologías de la información en todos los sectores de la economía.

 

En palabras de la Secretaria de Economía de México, Graciela Márquez Colín, durante la presentación del Reporte T-MEC: Un acercamiento a las disposiciones del nuevo tratado entre México, Estados Unidos y Canadá[1], el T-MEC será el instrumento para la recuperación económica post-COVID, al brindar certeza entre los inversores y consumidores en la economía mexicana. Permitirá ampliar beneficios de la integración del TLCAN, diseñar reglas para impulsar la economía digital, iniciativas para empresarios nacionales y extranjeros, incrementar el empleo y las cadenas de valor regional con miras al desarrollo del sur mexicano en sintonía con el Plan de Nacional de Desarrollo.

 

Dentro de los contenidos novedosos en el tratado se distingue el número 24 asociado al medio ambiente. A través de 32 puntos el capítulo describe las condiciones en que las Partes[2] establecerán puntos de acuerdo para la prevención, control y protección del medio ambiente. A continuación, se enumera los puntos referidos, mencionando los elementos claves en cada punto.

 

Se destaca el punto 24.26 y 24.8 (Comité de medio ambiente y puntos de contacto;) en la creación del Comité del Medio Ambiente compuesto por representantes de alto nivel para facilitar la comunicación entre las partes para revisar la implementación, reportar conclusiones y medir la eficacia de los recursos instruidos. Este Comité será establecido en los 90 días posteriores a la entrada en vigor del acuerdo, conformado por representantes gubernamentales que se reunirán cada año para revisar la implementación del acuerdo.

 

Los puntos 24.1 y 24.8 (Definiciones; ámbitos de aplicación y objetivos; Acuerdos multilaterales de medio ambiente) establecen la importancia del medio ambiente para el desarrollo sostenible y su contribución económica. Se reafirma el compromiso por crear acuerdos multilaterales con base en intercambio de información y negociaciones para su implementación. Los puntos 24.3 y 24.4 (niveles de aplicación; ampliación de las leyes ambientales) reconoce la soberanía de cada nación para establecer, adoptar o modificar sus prioridades ambientales, así como discrecionalidad en los asuntos de investigación, regulatorios y de cumplimiento.

 

Los incisos 24.2 y 24.15, (Niveles de protección; Comercio y biodiversidad) menciona que las Partes se comprometerán a establecer mecanismos de cooperación para proteger y conservar el medio ambiente, reconociendo el papel para en el bienestar social y cultural de las sociedades y pueblos indígenas. Reconoce el conocimiento de los pueblos indígenas en sus estilos tradicionales que contribuyan a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Cada Parte podrá acceder, bajo consentimiento, a los recursos genéticos y distribuir los beneficios derivados de su utilización

 

Los apartados 24.5 y 24.6 (Información y participación públicas; Asuntos procesales) promueven los procesos de transparencia y disponibilidad de información para cada política ambiental que se decida implementar, así como procedimientos justos, equitativos y transparentes en la aplicación de leyes ambientales. Cada Parte dispondrá de sanciones por violaciones a las mismas.

 

Los puntos 24.7, 24.14 y 24. 25 (Evaluación de impacto ambiental; Mecanismos voluntarios para mejorar el desempeño ambiental; Cooperación ambiental) evalúan los impactos ambientales de proyectos propuestos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente a fin de minimizar daños o efectos adversos. Además, promueve acciones conjuntas para proteger el medio ambiente, fortalecer relaciones comerciales y mecanismos tales como la conservación de los recursos naturales, uso sostenible de recursos y territorio que maximicen los beneficios ambientales, eliminen las barreras innecesarias al comercio y promuevan la competencia e innovación.

 

Los incisos 24.9 y 24.11 (Protección de la capa de ozono; Calidad del aire) insiste en la cooperación para buscar alternativas ambientales para disminuir el agotamiento del ozono, programas de gestión refrigerantes, metodologías de medición del impacto y combatir el comercio ilegal de sustancias nocivas al ozono, siguiendo los principios del Protocolo de Montreal de 1987. En el caso de sanciones entre las Partes, deberá demostrarse que no se han cumplido las pautas anteriores siempre y cuando afecten el comercio o inversión. Se considera reducir la contaminación del aire nacional y transfronterizo a través de la armonización en las metodologías de monitoreo de la calidad del aire, incluyendo fuentes y emisiones y tecnologías de reducción, control y prevención

 

Los correspondientes a 24.10 y 24.12 (Protección del medio marino de la contaminación por buques; Basura marina) referido a las acciones contaminantes de los buques ya sea por operaciones rutinarias, deliberada o accidental con base en los Acuerdos de 1973 y 1978 para prevenir la contaminación de los buques firmado en Londres, con la finalidad de impulsar tecnologías que minimicen el daño y adecuación portuarias para la recepción de desechos. Además, prevenir y reducir la basura marina a través de acuerdos en promoción de infraestructura para la gestión de residuos.

 

Los puntos 24.16, 22.17, 22.19 y 24.22 (Especies exóticas invasoras; Pesca de captura marina silvestre; Conservación de especies marinas; Conservación y comercio) busca la colaboración e intercambio de información sobre el manejo, prevención, detección, control y erradicación de especies exóticas invasoras a través del Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias. Este punto está sujeto a los criterios que cada Parte considere, permitiendo la discrecionalidad administrativa, investigación y cumplimiento de los acuerdos.

 

Se promueve el manejo sostenible de las actividades pesqueras fundamentadas en evidencia científica que salvaguarde especies protegidas, asegurando que el comercio no esté sujeto a barreras innecesarias que afecte el bienestar de las comunidades que dependen de esta actividad. Las partes cooperarán con las organizaciones regionales pesqueras. Se requerirá de la evaluación de impacto en operaciones pesqueras, implementación de dispositivos de mitigación de pesca incidental, control sobre los tiempos de pesca respecto a cada especie, enfatizando en la prohibición en la caza de grandes ballenas exceptuando a las comunidades con autonomía del gobierno y pueblos indígenas. Es clave prevenir el comercio ilegal de fauna y flora silvestre por sus consecuencias sociales a causa de la distorsión del comercio a través de la inspección. El tráfico transnacional se considera delito grave bajo los acuerdos de la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Las sanciones deben fundamentarse en “evidencia creíble”.

 

Los apartados 24.18, 24. 20 y 24. 21 (Manejo sostenible de pesquerías; Subvenciones a la pesca; Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) busca regular la pesca marina, aplicando límites a la captura, promoviendo recuperación de especies sobreexplotadas y mitigando el daño a su entorno natural con base en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Implementar sistemas de manejo pesquero que prevenga la sobrepesca y promueva la recuperación de las especies a través de la eliminación de subvenciones que promuevan estas prácticas. Se insta abstenerse a introducir nuevas subvenciones. En caso de hacerlo, deberá informarse las condiciones y beneficiarios bajo los cuales se provea el apoyo. Elaborar esquemas de monitoreo y control estricto de buques que enarbolan su pabellón (muestran su bandera de nacionalidad al arribo a costa nacional) a través de identificadores únicos. Acceso público a los datos de cada buque para controlar el comercio de productos pesqueros.

 

Los puntos 24. 13, 24.23, 24.24 y 24.25 (Responsabilidad social corporativa y conducta empresarial responsable; Gestión forestal sostenible y comercio; Bienes y servicios ambientales; Cooperación Ambiental) hace un llamado a las empresas para incorporar medidas relacionadas con el medio ambiente dentro de sus objetivos económicos. Reconoce el papel de los consumidores, comerciantes y productores para sustentar el ambiente y crear oportunidades de empleo, a la vez, conservando los bosques por su potencial económico. Busca promover prácticas comerciales y de inversión que incluyan tecnologías limpias para mejorar el desempeño ambiental, económico, crecimiento verde, empleo, desarrollo sostenible y hacer frente a los desafíos ambientales con la finalidad de abordar las barreras al comercio de bienes y servicios ambientales. Se plantea la colaboración de las Partes para fortalecer la gestión forestal y promover el comercio de productos forestales de manera legal.

 

En los incisos 24.27, 24.28 (Petición relativas a la aplicación de la legislación ambiental; Expediente de hechos y cooperación relacionada) cada Parte podrá realizar peticiones a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) en caso de omisiones en la aplicación de sus leyes ambientales bajo el principio de recomendar, contribuir y brindar información referente a la implementación correcta de los instrumentos y no hostigar a la industria causante. Si las peticiones realizadas ameritan la construcción de un expediente de hechos, la CCA entregará en un lapso de 60 días la solicitud informante sobre las medidas tomadas en relación con el asunto, poniendo a disposición pública el expediente de hechos finales.

 

Por último, los apartados 24.29, 24.30, 24.31, 24.32 (Consultas medioambientales; Consultas de representantes de alto nivel; Consultas ministeriales; Solución de controversias) refiere a la interpretación y aplicación del capítulo, abriendo los canales de comunicación, consulta e intercambio de información sobre cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento con el fin de alcanzar soluciones mutuas y satisfactorias. En caso de no alcanzar acuerdos de las consultas medioambientales, se puede solicitar la reunión de los representantes del Comité del Medio Ambiente entregando solicitudes que incluyan información científica y técnica pertinente de expertos. En caso de seguir sin resolución a pesar de la intervención de representantes de alto nivel, podrá solicitarse la intervención de los ministros de cada Parte. En última instancia, al no llegar a nivel acuerdo de los puntos anteriores, se puede acudir a la conformación de un panel para buscar asesoramiento o asistencia técnica y orientación interpretativa de cada apartado para elaborar conclusiones y determinaciones.

 

Una breve revisión crítica al capítulo

 

Difícilmente un acuerdo comercial privilegiará el papel del medio ambiente como el mayor creador de valores sociales y culturales. En este caso se limita a la visión económica que permita la viabilidad del comercio e inversión. Una debilidad, nada menor, es el abuso de las ventajas conceptuales del término “desarrollo sostenible”, razón de su generalidad para englobar aspectos sociales, ambientales, tecnológicos e institucionales, delegando su éxito a la regulación institucional y ventajas del mercado. Sin embargo, hay aspectos favorables. En primera instancia, incorporar la preocupación ambiental en las cuestiones del mercado, así como criterios de colaboración para la protección de especies marinas, el punto más desarrollado en el acuerdo. Existe la posibilidad de que México se beneficie en la adquisición y desarrollo de tecnologías menos contaminantes para incorporarla en sus procesos productivos, aspecto poco abordado en la economía nacional.

 

Existe inconformidad de nuestra parte sobre ciertos términos subjetivos como “evidencia creíble” (punto 24.22) que somete a la voluntad del interprete y a la discrecionalidad gubernamental las prácticas indebidas contra el ambiente y el comercio de especies. Otro punto es la falta de claridad en el uso de recursos genéticos (punto 22.15) que, en muchas ocasiones, son métodos ancestrales que las comunidades indígenas utilizan para la producción local de sus productos. En este aspecto, la experiencia demuestra que su explotación comercial se vuelve usufructo de empresas nacionales/transnacionales y no incluyen en los beneficios económicas a las comunidades. Así como ausencia de elementos primordiales la contribución de este acuerdo a fenómenos como la pobreza energética y la producción agrícola sustentable.

 

Se reconoce la existencia de las comunidades indígenas como personaje de la vida social (al menos es una ventaja), pero no existen mecanismos directos para su intervención de las decisiones de política, perdiendo un aspecto clave en la práctica y gestión de los recursos ambientales la conformación de modos de vida fundamentados en el respeto a la naturaleza.

 

La cuestión de controversias será interesante su desarrollo cuando se presenten situaciones que requieran intervención de los ministros de cada país dado sus posturas encontradas. El discurso de Donald Trump contra los acuerdos de cooperación internacional y su salida de Acuerdo de París, considerando las restricciones ambientales como obstáculos a la competitividad comercial de Estados Unidos, mientras Justine Trudeau dejó claro su apoyo a los pequeños productores avícolas y lácteos, siendo uno de los retrasos en la firma del acuerdo; por otro lado, su apoyo a empresas de la industria minera para instalarse en regiones abundantes en minerales a costa del gran daño ambiental por prácticas a cielo abierto (por ejemplo, los múltiples conflictos ambientales en Coahuila y Chihuahua, al norte de México). Mientras que en México el gobierno de López Obrador está inmerso en abundantes críticas respecto a sus proyectos clave en el plan económico nacional como el Tren Maya en zonas de resistencia indígena, especies endémicas al sureste mexicano, así como su desprecio a la transición energética en el sector eléctrico y su impulso al modelo primario exportador con sustento en el petróleo.

 

Se reconoce la dificultad de implementar acuerdos ambientales para tres países que en conjunto representa a más de 493 millones de habitantes (Banco Mundial, 2020), por lo cual se celebra la creación de este capítulo como primer experimento de política ambiental en la región. Sin embargo, no debe verse el acuerdo por sí mismo como la solución a fallas estructurales de las naciones, en particular en México sobre el cual se pone la mayoría de los anhelos en cuanto a desarrollo y crecimiento a mediano y largo plazo. Como menciona el economista mexicano Juan Carlos Moreno-Brid, debe considerarse como un instrumento que debe apoyarse en conjunto con otros más para que logre resultados favorables En materia ambiental, deberá seguir trabajándose en un esquema incluyente que realmente haga frente a los retos ambientales del siglo XXI colocando este principio como clave no sólo para el crecimiento económico sino para nuestra sobrevivencia como civilización. En primera instancia ver el tránsito en la conformación de la Comisión medioambiental y los representantes de cada nación para tener una aproximación a los acuerdos y convenio que podrían alcanzarse.

 

Nota: Este trabajo forma parte de una investigación en curso. Texto protegido por la ley de derechos de autor.

 

Gabriel Alberto Rosas Sánchez cursa el Doctorado en Ciencias Económicas. Universidad Autónoma Metropolitana, México. Se especializa en temas de economía ecológica, pensamiento económico y sistemas complejos adaptativos aplicados a la economía. Correo electrónico: rosassanchezgabriel@gmail.com

 

 

 

 

[1] Compendio de los 47 reportes T-MEC publicados por la Secretaría de Economía entre el 13 de junio del 2019 y 29 de mayo del 2020. Se presenta de manera resumida el contenido de los 34 capítulos que integra el tratado y la crónica diplomática de las negociaciones. Disponible en https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/boletines-t-mec

[2] Se refiere a Canadá, Estados Unidos y México.

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/207706
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