Seguridad y derechos humanos

17/08/2020
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Los derechos de las personas sólo pueden realizarse en un sociedad justa. Y ésta lo es en virtud de estos mismos derechos. Ello implica que los gobernantes se reconozcan a si mismos como depositarios del mandato popular, fundando su función en la razón y en la libertad. Esto es, deben reconocer que un derecho es una reclamación de que se es capaz y se está capacitado para realizar una acción porque cada uno es una persona humana. Ello significa que el deber fundamental del gobernante es respetar y defender los derechos humanos del pueblo al que se ha comprometido a servir.

 

Los derechos humanos son categorías jurídicas en cuanto pertenecientes al campo del derecho positivo. Pero, en primer lugar, son categorías éticas en cuanto expresan valores básicos introducidos en el ámbito de la normatividad jurídica. Esto es, son una idea de justicia que se traduce en ley. Por eso, su punto de arranque es el valor ético de la persona, siendo independientes de instancias políticas, económicas y de cualquier otro orden. Por consiguiente, son inalienables.

 

La expresión jurídica de estos valores éticos se ha plasmado en textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1975); las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1977); el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión (1988); los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales; e innumerables otros textos declarativos ratificados por los Estados. Pero los verdaderos autores de estos documentos han sido los pueblos que, progresivamente, han ido consolidando estos instrumentos. Las libertades y todo paso de humanización no han sido concesiones de los Estados y los gobiernos, sino logros de las organizaciones de las sociedades. Los Estados y quienes los dirigen se ven obligados, por las presiones populares, a adoptarlos en sus Constituciones. (1) Por eso, a través de sus FFAA y policías, los Estados reprimen manifestaciones de protestas legítimas que buscan superar las injusticias, en especial frente a las denegaciones de los derechos económicos y sociales, así como en épocas pasadas los Estados desconocían los derechos jurídicos, civiles y políticos.

 

Como consecuencia, la mayoría de las víctimas de la represión y de tratamientos inhumanos o degradantes son los pobres, los dirigentes sociales, los líderes de pueblos originarios, los defensores del derecho al agua y a la naturaleza. Quienes carecen de alimentos, de vivienda, de trabajo decente, de salud, de educación, son también víctimas de la represión que ejerce el Estado a través de gobernantes ineptos, crueles, deshonestos y mentirosos, que reprimen bajo el argumento de la seguridad nacional ciudadana como un valor superior a todos los demás. Y, simultáneamente, proclaman la “mano dura” como remedio para todos los males, degradando así el auténtico derecho a la seguridad.

 

En rigor, el derecho a la seguridad consiste en la certeza del goce de todos los derechos humanos. El derecho humano a la seguridad está consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal y en varios otros Pactos y Convenciones. En el 2003, Naciones Unidas publicó un informe señalando que entre las causas de la INSEGURIDAD hay cuestiones “interrelacionadas derivadas de los conflictos y la pobreza, en la protección de las personas durante conflictos violentos y en situaciones posteriores a los conflictos, en la defensa de las personas que se ven obligadas a desplazarse, en la superación de inseguridades económicas, en la garantía de la disponibilidad y accesibilidad de la atención médica esencial, en la lucha contra el analfabetismo y contra la miseria educativa , y en la eliminación de las escuelas que promueven la intolerancia”. (2).

 

Teniendo presente este marco, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) ha pronosticado que, tras la pandemia del COVID 19, en el continente al sur del Río Bravo 33 millones de personas pertenecientes a la clase media pasarán a la clase baja; 45 millones quedarán bajo la línea de la pobreza; 28 millones de personas quedarán en pobreza extrema.

 

Específicamente, en Chile el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en su Informe anual sobre la situación de los Derechos Humanos en el contexto de la crisis social de Chile (limitándose al período entre el 17 de octubre y el 30 de noviembre de 2019) señaló que hubo 23 muertes; 11.179 heridos, de los cuales 254 son menores; 347 heridos oculares, de los cuales 21 son mutilados por estallido ocular o pérdida irreversible de la visión; 809 fueron víctimas de violencia sexual, entre los que se cuentan 13 adolescentes, 3 por diversidad sexual, 2 mujeres embarazadas y 1 con discapacidad; hubo 568 que fueron torturados; 2.500 encarcelados por más tiempo del máximo de noventa días legales.

 

Al 18 de julio de 2020, el Director del INDH ha presentado 2.066 querellas a favor de 2.400 víctimas. De dichas querellas, sólo han sido formalizadas 25 causas. Por su parte, el Servicio Médico Legal ha suspendido el Protocolo de Estambul, indispensable para avanzar en las investigaciones por tortura. Se suma el hecho de que el Estado no ha entregado recursos para la especialización de fiscales en Derechos Humanos y la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, encargada de investigar estos casos, no tiene presencia fuera de la Región Metropolitana.

 

¿Dónde está el Estado encargado de la seguridad de la sociedad? ¿Cómo ha funcionado durante la pandemia del Covid 19? ¿Dónde estará tras la pandemia y las demandas de la población? Las autoridades de gobierno, encargadas de garantizar los derechos de la ciudadanía indefensa frente a la inseguridad social y a los efectos de la pandemia, se muestran sordas, ciegas e indolentes al dolor de millones de personas y las indicaciones de quienes realmente saben sobre los problemas existentes, rayando en expresiones propias de la sicopatía, puesto que las disposiciones y actitudes mostradas no tienen racionalidad. ¿Cuál es el perfil sicológico del sicópata? En primer lugar, el sicópata carece de empatía; es decir, es incapaz de ponerse en el lugar de otro y no le provoca malestar el sufrimiento ajeno. Se caracteriza, además, por el egocentrismo y el narcisismo, porque tiende a pensar que es superior y más importante que los demás. Posee una gran pobreza emocional. No asocia el castigo, los errores o las derrotas con el hecho de que su propia acción los ha provocado. Exhibe conductas antisociales y delictivas, llegando a cometer crímenes económicos y no se cuestiona por participar en el crimen organizado. No tiene autocontrol y no planifica a largo plazo. Miente en forma sistemática, tiende a la manipulación y a aprovecharse de los demás. No siente culpabilidad por sus actos. Habitualmente es conflictivo y no es sorprendente que sea sentenciado por algún delito.

 

En el caso de existir un gobernante y miembros de su entorno con estas características, es válido dejar establecido que la Declaración Universal de Derechos Humanos ha proclamado que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

 

Santiago de Chile, 15 de agosto de 2020.

 

(1) Cfr: Roberto Garretón, en alocución en el Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura. (Santiago de Chile, 26 de junio de 2017).

(2) Cfr: “La seguridad humana ahora”. (Kofi Annan, Secretario General de Naciones Unidas, 2003).

 

Para EL CIUDADANO online.

 

https://www.alainet.org/es/articulo/208486?language=es
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