Pablo Hasél: fuerza y orgullo de un artista revolucionario
El doble estándar del sistema judicial español devela las grietas de una monarquía constitucional decadente.
- Opinión
“La inmensa mayoría dice lo que las personas quieren oír,
yo diré lo que las personas necesitan escuchar…siempre alto y claro”
Pablo Hasél “Alto y claro”
Así como ocurrió en su momento con Arnaldo Otegi sentenciado a un año de prisión por llamar a Juan Carlos I “jefe de los torturadores” o con Stern Taulats y Roura Capellera dos jóvenes sentenciados a quince meses de cárcel por quemar fotografías del rey, el poeta y rapero antifascista Pablo Hasél fue condenado a dos años y un día de prisión, inhabilitación absoluta, e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de 6 años, varias multas onerosas y dos años de libertad vigilada por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias contra la Corona, e injurias y calumnias contra las instituciones del Estado. El argumento que esgrimió la sala de lo penal de la Audiencia Nacional fue que el artista publicó 64 tuits y varias canciones que incitaban a la violencia contra el Estado, Corona, policía y guardia civil; la defensa interpuso un suplicatorio que Audiencia Nacional inadmitió concluyendo que el procesado no ha intentado reparar el daño. El rapero expresó que sería una humillación para él ingresar por su propio pie a la cárcel después de recibir una sentencia tan injusta, fue así que el lunes 15 de febrero se atrincheró la Universidad de Lleida, lugar en el que decenas de personas realizaron una vigilia en señal de solidaridad y apoyo; en horas de la mañana del martes 16 de febrero agentes antidisturbios de los Mossos d'Esquadra (policía de Cataluña) ingresaron con furia al edificio y se llevaron detenido a Pablo.
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional presidida por la magistrada conservadora Concepción Espejel (brazo estratégico del Partido Popular en el aparato de justicia) consideró que las publicaciones podían estimular conductas violentas en seguidores,(1) argumento risible cuando reparamos en la libertad que goza Santiago Abascal líder de Vox para expresarse en términos racistas, xenofóbicos, homofóbicos e islamofóbicos en redes sociales, prensa y mítines políticos, o en la libertad con la que Isabel Medina una joven falangista, antisemita, ultranacionalista y anticomunista proclamó que el judío es “enemigo de España y Europa” ante casi 300 simpatizantes fascistas. El doble estándar del sistema judicial español devela las grietas de una monarquía constitucional decadente y la falsía ética del derecho liberal con el que la dictadura burguesa camufla sus intereses de clase.
Los descomunales actos de corrupción y despilfarro de recursos públicos en los que se halla inmersa la familia real, caldearon las tensiones de clases en un país en el que 11.870.000 de personas (25,3 % de la población) ya se encontraban en riesgo de pobreza y exclusión social previo al arribo de la pandemia; índices preocupantes que han ido en aumento en lo que va del 2021. En el marco de la indignación proletaria artistas como Pablo Hasél levantaron su voz con contundencia para denunciar las injusticias al mismo tiempo que cientos de obreros, estudiantes y maestros se tomaban las calles para exigir la abolición de la monarquía. Frente a estos hechos, Pedro Sánchez ratificó la posición servil de la coalición PSOE-Unidas Podemos con la burguesía borbónica, afirmando que la democracia está funcionando y que la realeza no correrá peligro alguno; situación que ha puesto en relieve que la relación simbiótica entre la izquierda bastarda y la ultraderecha no es una anomalía provocada por cuadros políticos con ciertas desviaciones, sino que se trata de la anatomía misma de la democracia liberal hambreadora del pueblo; tal como supieron observar Marx y Engels en el Manifiesto Comunista “el gobierno del Estado moderno no es más que la junta que administra los negocios comunes de la clase burguesa”.
Uno de los cargos imputados a Pablo es haber injuriado a Juan Carlos I, respecto a este punto es menester aclarar que no se le puede exigir a una persona no formada en leyes que se exprese como un jurista docto en dogmática penal; decir que el rey es un “ladrón” podría parecer a primera vista un “atentado al honor” en la medida en que todavía no existe una sentencia en su contra; sin embargo, no es labor del gremio artístico conocer el estado en que se encuentran los procesos penales del ciudadano en mención para poder emitir criterios sobre un tema del que todo el planeta habla, más aún cuando se lo ha visto huir del país en medio de fuertes señalamientos por corrupción y la sigilosa complicidad de la realeza; tampoco es función de la clase trabajadora comprender desde su cotidianeidad el alcance jurídico-penal de “ladrón” o las diferencias técnicas precisas entre “asesinato” y “homicidio” o “robo” y “hurto”, conceptos jurídicos que ni siquiera en las eruditas discusiones de las facultades de derecho han logrado concretarse en un sentido unívoco. ¿Cómo más debería definir un artista del pueblo a alguien que dilapida dinero público en viajes a África para cazar elefantes o en complacer a sus amantes con lujos?, ¿cómo más podría llamar un artista del pueblo a alguien que ha incurrido en fraude fiscal y blanqueo? Lo que ha hecho Pablo es divulgar hechos públicos y notorios en la forma que le resulta más familiar y que ilustra con mayor claridad el sentir colectivo; se debe precisar además que su lenguaje en tono de desahogo corresponde a una compleja red de signos semióticos fundados en las relaciones sociales de la cultura rap, de manera que criminalizar al músico por discutir temas políticos en los términos habituales con los que los M.C. (Maestros de Ceremonia) enuncian su visión crítica del mundo, constituye una vulneración al libre desarrollo de la personalidad y una violación flagrante al artículo 10 sobre la libertad de expresión del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
En la sentencia del Tribunal Supremo se enunció que los tuits del rapero constituían un "riesgo en abstracto", habida cuenta que podían influenciar al cometimiento de delitos, adicionalmente Audiencia Nacional indicó que la suspensión de la pena no procedía en este caso debido a que el “historial delictivo” y “características personales” de Pablo revelaban una “actitud antisocial”. El trabajo de etiquetamiento realizado por los magistrados procura dos objetivos: deslucir la lucha de los artistas con conciencia revolucionaria y justificar el uso de la prisión. La conversión del combatiente antifascista en un “ser asocial” y por tanto “combatible” a partir de criterios propios del derecho penal de autor permiten deducir la existencia de un derecho penal del enemigo tejido desde altas esferas políticas.
Tanto en las formas seminales de gobierno como en las democracias del siglo XXI, los dispositivos punitivos han servido a la dominación de clase; la monarquía ha hecho lo propio empleándolos para neutralizar a jóvenes con convicción comunista. Tras el cortinaje infame de la justicia burguesa, gobiernos reformistas y liberales participan en el rol indigno de lubricar los engranajes de un sistema oprobioso y corrupto que criminaliza a quienes denuncian las injusticias y que protege a una cúpula parasitaria enquistada en el Estado por la mano sangrienta del franquismo.
- Renato Molina Galarza es abogado, especialista en dispositivos punitivos de dominación.
1) En el caso Ceylan v Turkey el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo referencia a la inidoneidad de las expresiones escritas para incitar a la violencia.
Referencias
1. Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sentencia contra Pablo Hasél. Link: https://bit.ly/2OYnPLK
2. Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Link: https://bit.ly/3siWhPx
3. Décimo informe sobre el estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España. 2008-2019, 7. Link: https://bit.ly/3kcd309
4. Marx, Karl; Engels Friedrich. Manifiesto del Partido Comunista. México D.F: Centro de Estudios Socialistas Carlos Marx, 2011, 33.
5. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Ceylan v Turkey. Link: http://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-58270