La provocación del gobierno a la Convención Constitucional
La negligencia del gobierno en la provisión de condiciones mínimas para el funcionamiento de la Convención Constitucional, deliberada o no, terminó en un bochorno de nivel mundial.
- Opinión
El gobierno de Piñera parece tener una especie de toque de midas, pero al revés: lo que toca, lo embarra.
Haya sido por ineptitud, o mensaje político, o ambos, tuvo el dudoso mérito histórico de escrachar la primera sesión de la Convención Constituyente, por la sencilla razón de que el Palacio del Ex-Congreso, carecía de la infraestructura básica para funcionar.
Guardando proporciones y distancias, el desaguisado evoca el episodio Bielsa.
Piñera nunca le perdonó a Marcelo Bielsa haberlo dejado con la mano tendida, cuando recibió a la selección después de llegar a octavos de final del Mundial Sudáfrica 2010, en La Moneda, el 1 de junio de 2010.
Se vengó mediante el oblicuo expediente de derrocar al que lo contrató, es decir, Harold Mayne-Nichols, presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, ANFP. El resultado neto de la operación, aparte de la salida de Bielsa, fue la llegada de Sergio Jadue. Entre los orígenes remotos de la asombrosa impopularidad de Piñera, sin lugar a dudas, este es uno de ellos.
Siguiendo la analogía, esta displicencia del gobierno ante el poder constituyente originario, obedece, de una parte al desagrado personal de Piñera, al verse desplazado de todo protagonismo en lo relativo a la Convención Constitucional, y de otra, al instintivo rechazo de las elites propietarias, políticas y empresariales, a la abigarrada representación del Chile real, predominante en la Convención Constitucional, con mayoría suficiente para terminar con la constitución de Pinochet, y facultada para cercenar sus fuentes de ventajas y privilegios.
Así como la operación para sacar a Bielsa condujo al desastre de Sergio Jadue, la negligencia del gobierno en la provisión de condiciones mínimas para el funcionamiento de la Convención Constitucional, deliberada o no, terminó en un bochorno de nivel mundial.
¿Negligencia y opinión no verbal?
Todo lo que toca el gobierno de Piñera es pasible de sospecha. Parece no entender que en el mundo interconectado de hoy, ya no se puede barrer la basura debajo de la alfombra.
Así, en redes sociales circuló la orden de compra por la producción del acto de instalación de la Convención Constitucional, bajo esa estructura con techo de acrílico transparente, con 155 sillas, un mesón y unas cuantas mesas para café, en el vestíbulo de la entrada principal del Palacio del ex Congreso, por un monto de $450 millones.
Más sorprendentes son los antecedentes de la empresa productora, Street Machine Producciones, una agencia de marketing y producción de eventos musicales, propiedad de Paul Morrison, hijo de la ex-diputada María Angélica Cristi. Precios exorbitantes, y licitación directa a «amiguis». El sello distintivo del gobierno de Piñera.
Enseguida, circulan documentos que, en primera apreciación, inclinarían la balanza hacia la tesis de la chapucería y la ineptitud. Pero aún en ese caso, ¿qué impide que haya sido una decisión calculada para generar ese efecto?
Como sea, todos esos documentos registran que la compra o contratación de los servicios tiene una fecha muy inmediata a la convención, de modo que, desde ese punto de vista, era imposible que estuvieran instalados, a la hora señalada.
Esta licitación del circuito de transmisión de televisión, por un monto de $850 millones, muestra que la fecha de cierre fue el 4 de junio.
Después de eso, debe venir la adjudicación y la toma de razón, procedimiento que no toma menos de un mes. Es natural, entonces, que no estuviese listo el 5 de julio.
La siguiente orden de compra, por arriendo de micrófonos, sistema de distribución de energía, servicio de access point, e insumos computacionales, entre otros, obtenida de Mercado Público, tiene como fecha de envío, el 2 de julio.
El próximo documento, la orden de compra del servicio access point, es decir enlaces punto a punto, a cada puesto de trabajo, a ENTEL, por un monto de $78 millones, muestra que la orden fue despachada el 2 de julio.
Misma fecha de la siguiente orden de compra, por la contratación del sistema de distribución de energía
La situación en el Palacio Pereira parece ser análoga. Así lo sugiere la siguiente autorización para contratación directa de la red de telecomunicaciones, conectividad de datos, telefonía y wifi, por 2.174 UF, unos $78 millones, a ENTEL. Suscrito el 2 de julio, el plazo no puede exceder los 13 días corridos.
En suma, una serie de documentos de diversas fuentes, muestra que la compra o contratación de los servicios, que no funcionaron o no estaban instalados, en la sede del ex Congreso, a la fecha de la primera sesión de la Convención Constitucional, fue temerariamente tardía, como los hechos se encargaron de poner de manifiesto. Tanto así, que la reanudación de las sesiones, se programó, en principio, para el miércoles 7. El balance neto, hasta acá es la pérdida de tres jornadas de trabajo, que, entre paréntesis, no se recuperan.
Esa grosera falla de gestión puede obedecer solo a dos posibilidades.
A la negligencia e ineptitud del equipo político encargado de la operatoria de Convención Constitucional; a saber, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Juan José Ossa, el subsecretario, Máximo Pavez y el secretario ejecutivo de la de la unidad administrativa de la Convención Constitucional, Francisco Encina, funcionario designado a dedo, con un sueldo reguleque de $7,2 millones al mes (US$9600).
O bien, a una calculada maniobra de la clase hegemónica, para manifestar su opinión acerca de la Convención Constitucional; o incluso, tratándose de este gobierno, ambas a la vez; dentro de un plan global cuya estrategia apunta a bloquear la convención y judicializar aquellas decisiones que afecten sus intereses.
Si se trata de lo primero, Ossa, Pavez y Francisco Encina, debieran renunciar; al menos Encina, el hilo de corte por lo más delgado.
En rigor, la cadena de la responsabilidad política llega a Piñera, en virtud del artículo 133 de la Ley 21.200, que modifica el capítulo xv de la actual constitución:
«Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención».
Pero si esas renuncias no tienen lugar, significa que de una u otra manera, por acción u omisión, fueron funcionales a la estrategia de desgaste de las potestades de la convención, no a la Luis XVI, que se retiró de los Estados Generales, sino barrenándolas desde adentro.
Maniatar a la convención
En esa hipótesis, la segunda línea defensiva será el encastillamiento de los convencionales de derecha, en determinados artículos y disposiciones de esa misma ley, que por otra parte, lleva a la práctica el acuerdo por la paz y una nueva constitución, del 15 de noviembre de 2019.
Por ejemplo, reglón segundo del artículo 133:
«La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio».
Reglón tercero:
«La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos»
Artículo 135. Disposiciones especiales:.
«La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.»
Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.
El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución».
En pocas palabras, el adn de la constitución de Pinochet transmitido a la nueva constitución a través de la Ley 21.200, aprobada por el partido del orden.
Como es lógico, numerosos constituyentes, en forma colectiva o individual, han anunciado que no aceptarán limitaciones que no han firmado, o que comprometan la soberanía de la convención.
Así como los testigos de Jehová predican de casa en casa, con la textualidad de la Biblia, como única, excluyente y circular fuente de divinidad; en caso del inevitable conflicto, el contingente derechista destacado en la convención, se atrincherará en la Ley 21.200 e invocará el artículo 136 de la mentada ley, que trata de la reclamación.
Este establece que se podrá reclamar de infracciones a las reglas de procedimiento, y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la convención; que conocerán de estas reclamaciones, cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la propia Corte, para cada cuestión planteada, y que la reclamación deberá ser suscrita por un cuarto de los miembros en ejercicio. dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.
Nuevamente aparecen las extravagantes matemáticas de Jaime Guzmán, donde se gana perdiendo. Es decir, para aprobar 66,6%; para reclamar, el 25%: o sea, 39 convencionales, en circunstancias de que la derecha tiene 37.
Es de imaginar el tiempo que se puede perder por cada reclamo a la Corte Suprema, que se puede demorar lo que le plazca por cada una.
Eso confluye con la tercera línea defensiva, el plazo de la convención. El artículo 137 dispone:
«La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses».
La cuarta línea defensiva está constituido por el discurso de la derecha y sus medios de comunicación, en orden a desprestigiar a la convención, sea porque desconoce la actual constitución o se pone en contra de la ley, o por cualquier quítame allá esas pajas, que ya empieza a despuntar, por ejemplo, con el canallesco descaro del convencional de RN, Ruggero Cozzi, que atribuyó la responsabilidad del papelón a la mesa de la convención, por no haber verificado las condiciones del recinto, antes de convocar a la sesión.
En ese contexto, es evidente que la provocación del gobierno a la Convención Constitucional, no tuvo nada de casual, ni obedeció a una ilógica dejación. Por de pronto, en una típica piñerada, causó la pérdida de hasta ahora tres días, prorrogables, de los 120 que dispone la convención para redactar la nueva constitución.
Se puede apostar sobre seguro que la guerra de trincheras se desatará en la primera sesión, cuando lo permitan las condiciones técnicas ofrecidas por este impresentable gobierno, y que el bloque de derecha invocará los artículos 133 y 135 de la Ley 21.200, y amenazará con el artículo 136, en el probable caso de que la mayoría de la convención apruebe algún acuerdo o declaración en favor de la liberación de los presos políticos, cuya existencia, por otro lado, negará.
Será un lugar común decir que el bloque hegemónico, el gobierno, la derecha, el partido del orden y el sistema mediático, no han entendido el significado de la revolución popular del 18/0, representada en la Convención Constitucional, pero es verdad. Salvo que, al revés, lo comprendieron perfectamente, y por tanto, están obrando en consecuencia.
De eso se trata, cuando se llama a rodear la convención de movilización.
Fuente: Red Digital
https://reddigital.cl/2021/07/06/la-provocacion-del-gobierno-la-convencion-constitucional/
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