Derechos de la Madre Tierra en medios no indígenas

29/10/2012
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Artículo publicado en la Revista América Latina en Movimiento No. 479: El horizonte de los derechos de la naturaleza 06/02/2014
En los últimos años se está observando un cambio de paradigma en relación a los derechos. Bastantes sujetos que no tenían reconocidos y garantizados sus derechos anteriormente ahora se encuentran con acceso efectivo a ellos. De la misma manera, se ha llegado a investir con derechos a seres inanimados por apreciarse la necesidad de protegerles en la medida que interesa a los propios seres humanos. En la misma historia de los derechos humanos puede estarse experimentando un cambio conceptual[1]. Unas visiones atraviesan actualmente un trance de cambio ante evidencias incluso científicas, cobrando fuerza la constancia de que la relación entre la naturaleza y el ser humano es de interconexión y dependencia íntimas.
 
No es algo que sólo haya sido percibido recientemente. En 1949, coincidiendo con el inicio de la andadura del derecho internacional de los derechos humanos, Aldo Leopold propuso la Ética de la Tierra, argumentando que el individuo es parte de una comunidad y que esta comunidad es un  Todo. Su propuesta buscaba transformar el comportamiento del ser humano de conquistador de la tierra a miembro ciudadano o ciudadana de ella, lo que implica un respeto a los demás seres que son parte de esa comunidad natural[2].  En 1969, James Lovelock planteó la Hipótesis de Gaia, considerando el planeta Tierra como un único organismo en el que todas las partes, incluido el ser humano, están casi tan interrelacionadas y resultan tan interdependientes como las células del cuerpo humano[3]. Sustancialmente en la misma línea, el movimiento de la ecología profunda, promovido por Arne Naess desde 1973, asegura que todos los seres humanos son elementos integradores de un mismo sistema natural y, por tanto, interdependientes con el resto de sus componentes. Es así como todas las cosas naturales tienen derecho a existir con independencia de su capacidad de determinación por sí mismas[4]. La ecología profunda promueve  una nueva visión integradora del universo como red de relaciones[5]. Dentro de lo que se considera la ecología espiritual también se hace el planteamiento de una relación más intima entre la naturaleza y el ser humano[6].
 
La idea contraria de que los seres humanos son dueños de la naturaleza puede considerarse una deficiencia sensible del pensamiento y derecho no indígenas hoy aun predominantes. Ha habido un tiempo en el que el hombre pensaba que podía ser dueño de la mujer, relación que ya no se concibe como de apropiación por supuesto. Lo mismo pasó con la esclavitud respecto a los seres humanos sin distinción de género ni edad, sino de lo que se construyó como raza. Es la misma idea de dominación que sigue viva con los entes naturales distintos a los humanos. Desde culturas como la hindú puede contrarrestarse esta posición[7]. Estamos experimentando una evolución en el conjunto de las culturas humanas, en todas ellas, inclusive las no indígenas, por la constancia de la necesidad de una visión diferente de la relación con la naturaleza.
 
El sistema actual de regulación ambiental no consigue que las comunidades naturales y los ecosistemas no se degraden o destruyan. La protección y la preservación fallan porque se contraen a los impactos ambientales adversos sin atacar las causas. Las comunidades naturales y los ecosistemas se tratan como propiedad, privada o pública. La humanidad no se entiende como su guardiana o fideicomisaria. Prácticamente todos los componentes no humanos de la Tierra son jurídicamente considerados como “recursos naturales”, a ser explotados por la humanidad o, más concretamente, por corporaciones que están obligadas a dar prioridad a la búsqueda del mayor beneficio para sus accionistas y sólo secundariamente a un comportamiento social responsable hacia la naturaleza y la misma humanidad.
 
Es así como resulta que efectos de degradación tan evidente de la naturaleza, como el del cambio climático, se vean y se afronten, no como manifestaciones de un sistema fallido, sino como fenómenos que cabe identificar y tratar de forma diferenciada y por separado. La degradación del ambiente y de la naturaleza son síntomas de problemas sistémicos no abordables con éxito sin cambios de fondo, no sólo institucionales, sino también en las culturas que imprimen capacidad y carácter a las instituciones. Ha de mirarse especialmente a las responsabilidades de las culturas de Estados que se entienden obligados al desarrollo a ultranza mediante la explotación de la naturaleza reducida a manojo de recursos disponibles. De aquí surge la justificación práctica del reconocimiento o la devolución de derechos a la naturaleza por obra de una jurisprudencia que sea no sólo creación del Estado, sino también cultura de la sociedad.
 
Un giro ya se vislumbra en el mismo campo del derecho. La evolución por ejemplo en la jurisprudencia de los  Estados Unidos muestra una sensibilidad dispuesta a admitir actuaciones administrativas y judiciales en beneficio de entes naturales o incluso el acceso de estos mismos a la justicia mediante instituciones tutelares[8], lo que es importante frente al argumento usual de que no cabe reconocer derechos en favor de entidades sin capacidad para determinarse por sí mismas ni de actuar por tanto con título propio en propia defensa. Incluso cosas inanimadas y no sólo especies animales pudieran contar con instituciones  a las que se confiara la defensa de sus derechos[9].
 
Las Naciones Unidas tiene a la vista la posibilidad de un cambio de paradigma desde la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982. Es algo que aun espera un desarrollo apropiado. Desde entonces, las Naciones Unidas reconoce que la humanidad es una de las especies constitutivas de la naturaleza y que su propia existencia guarda dependencia de su simbiosis con ella, así como que toda forma de vida tiene un valor intrínseco y merece por tanto, “cualquiera que sea su utilidad”, el debido respeto por parte de la especie humana. No en vano la reciente resolución sobre armonía con la naturaleza menciona como antecedente en primer lugar la Carta Mundial de la Naturaleza, con la cual sintoniza muy directamente. Pero en esta resolución de las Naciones Unidas se deslizaba todavía el planteamiento utilitarista por “los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza” en un sentido unidireccional a favor de una humanidad ya no simbiótica, sino separada de la naturaleza. Con esto, lo que se contemplaba en 1982 era evitar unos excesos, “cuando el hombre procede a una explotación excesiva”, y no comportarse en consecuencia con la constancia de la  simbiosis con la naturaleza y el valor intrínseco de sus elementos y especies.
 
Una declaración sobre los derechos de la Madre Tierra extraería las consecuencias que se eludieron en 1982.  La propuesta se ha planteado desde una perspectiva indígena, particularmente la andina, pero también se ha mostrado que la concepción no es ajena a los sectores no indígenas más sensibles y que sintoniza con desenvolvimientos producidos durante los últimos años en ámbitos tanto internacionales como de Estados.
 
 
Bartolomé Clavero es jurista e historiador español, especialista en historia del derecho.  Ex miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU.
 
Carlos Mamami es aymara boliviano, profesor de historia. Fue presidente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
 
Este texto es un extracto del Estudio sobre la necesidad de reconocer y respetar los derechos de la Madre Tierra, elaborado para el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/E.C.19.2010.4%20ES.pdf
 
Se reproduce con autorización de los autores.  Gabriela Reyes ayudó en la preparación del texto.
 


[1] Christopher D. Stone, Should Trees Have Standing? Law, Morality and the Environment (New York, Oxford University Press, 2010).
[2] http://132.248.62.51/sv/sv/2007/agosto/aldoleopold.pdf: Víctor Manuel Casas Pérez, Aldo Leopold: La Ética de la Tierra. Aldo Leopold Nature Center: http://www.naturenet.com/alnc/aldo.html.
[3] James Lovelock, The Revenge of Gaia: Earth’s Climate Crisis and the Fate of Humanity (New York, Basic Books, 2006).
[4] The Selected Works of Arne Naess (New York, Springer, 2005).
[5] Fritjof Capra, La trama de la vida. Una nueva perspectiva de los sistemas vivos (Barcelona, Anagrama, 1998).
[6] Thomas Berry, The Sacred Universe: Earth, Spirituality and Religion in the Twenty-First Century (New York, Columbia University Press, 2009).
[7] Satish Kumar, Spiritual Compass: The Three Qualities of Life (Totnes, Green Books, 2007).
[8] http://supreme.justia.com/us/405/727/case.html : Sierra Club v. Morton, 1972, voto particular de William O. Douglas; http://www.supremecourtus.gov/opinions/06pdf/05-1120.pdf: Massachusetts et al. v. Environment Protection Agency et al.
[9] http://www.animallaw.info/cases/topiccases/catoesa.htm , sitio del Animal Legal and Historical Center de la Facultad de Derecho de la Universidad del Estado de Michigan, donde pueden verse otros casos bien elocuentes.
https://www.alainet.org/es/articulo/74674?language=es
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