“Tribunal Constitucional” y la reelección presidencial
El sometimiento al poder político o una autonomía imposible
01/05/2013
- Opinión
El “Tribunal Constitucional” [1] falló a favor de Evo Morales y Álvaro García para su candidatura de 2014. Un hecho que sin embargo se esperaba por las claras vinculaciones entre ambas instancias del poder. Y la referencia de esto esté posiblemente en los alegatos que el “Tribunal” presenta porque el documento de resolución es parecido a un pequeño manifiesto, aunque aparenta tener un juicio jurídico. Esto como una lectura general.
Aquí nos interesa argumentar sin embargo los profundos contrasentidos de dichos alegatos porque carecen de un sustento sociológico e institucional particularmente en la idea de la “función constituyente (que) refundó el Estado y por ende creo un nuevo orden jurídico – político”. De manera amplia dicho argumento sostiene: “Se precisa además, que el nuevo orden es diferente al pre-existente, el nuevo orden implica una nueva era jurídico- política basada en la refundación del Estado, por ello se concluye que es absolutamente razonable y acorde con la Constitución, realizar el computo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y por ende creo un nuevo orden jurídico – político” (Fallo TCP 003/2013).
Efectivamente es una atribución del “Tribunal” interpretar la Constitución y leyes pero ésta no sólo debe ser un simple acto jurídico ni meramente estilístico sino en un proceso de Cambio efectivamente éste debe estar respaldado en lo minino por un estudio de la realidad. ¿Porque? Pues cuando sostiene: “se precisa además, que el nuevo orden es diferente al pre-existente” está emitiendo una valoración o un juicio social o sociológico pero en este caso éste no tiene ningún respaldo argumentativo en la realidad. Esto es, si se valora o emite un juicio como el que hace el “Tribunal” no debe sólo basarse en una valoración a priori sino sustentada en qué está dado ese cambio al que se alega. Este es el meollo del asunto. ¿Cómo puede un Tribunal de tan alto nivel emitir un juicio en sentido de que existe un nuevo orden a lo anterior si esto no tiene sustento empírico o por lo menos institucional?. Si esto es así entonces es claramente no un juicio jurídico y respetable por tanto sino es una opinión política porque lo diferente a la anterior Constitución y social no existe como demostración en el mencionado texto del fallo.
Aquí entonces sale a relucir profundos contrasentidos de un modelo jurídico que no es diferente en sus sustanciaciones frente al viejo modelo de justicia a apriorística. La pregunta además es ¿se refundó realmente, por ejemplo, un nuevo Estado en Bolivia? ¿Cuáles son los datos reales para sostener la misma? ¿Cuál es la medida social o estadístico de ese otro orden social? Aquí se entiende al parecer que con cambiar leyes se cambia automáticamente a priori a un nuevo Estado. Eso sería un acto de magia. ¿En qué consiste la refundación de este nuevo estado jurídico-político? ¿Qué es lo nuevo en este Estado? si además cada día ejerce violencia, corrupción, clientelaje, narcotráfico, criminalización de las luchas indígenas, una elites reacomodada en las estructuras del poder estatal y privada, un enriquecimiento hacia arriba y un empobrecimiento para abajo y leyes anti-indígenas. ¿Por qué varias acciones del gobierno y del Estado se basan en leyes anteriores a esta Constitución como el Código minero de Gonzalo Sánchez de Lozada? ¿Esto no hace al mismo Estado anterior? Incluso ¿por qué en el lenguaje del propio Tribunal se mantiene la lógica de la dogmática de las leyes si esto también podría haberse ya cambiado para referirse a lo pre-constituido de una Constitución?.
Una demostración de estas preguntas devastaría los argumentos del Tribunal. Ahí está el hecho de mostrar que los alegatos del “Tribunal” no tienen sustento institucional ni sociológico. Esto es que no tiene un mínimo de realidad sobre el supuesto cambio del Estado y del orden jurídico-político. Aquí surge otra pregunta ¿Qué es el cambio para el Tribunal Constitucional? Pues el “Tribunal” parece entender por la palabra cambio el cambio de unas personas por otras. Aunque efectivamente debe existir ese cambio de personas pero éste tiene que estar acompañado por un personal con profundo sentido crítico de la realidad para ayudar a cambiar. Aquí eso no se observa o no existe por tanto no hay cambio del sistema sino solo de forma. Aunque en algunos sentidos es posible que exista ese cambio pero supeditado a lo establecido. Es en esa lógica que no es sustancial o estructural el cambio en lo social ni dentro del propio “Tribunal”.
Aquí prima sin duda la presunción de que hay cambio de la condición jurídico-político en Bolivia. Sólo es presunción pero no una realidad. Por eso desde el punto de vista social y sociológico esto no tiene sentido porque ni tiene realidad sostenible ni lógica argumentativa fuerte y menos basada en un estudio que muestre esa posibilidad. Si no tiene una base real esto sencillamente es un fallo basada en un hecho metafísico. Basado en ideas jurídicas que nunca expresan la realidad. Ni siquiera tienen una aproximación a la ética que es otro de los fundamentos de cualquier poder público. Por eso en su tiempo un sociólogo dijo que el sistema jurídico no es una ciencia. Es un instrumento para hacer valer procedimientos incluido como los que hoy observamos. Además no solo es esto. Sino también se convierte en un ente no analítica sino mecánica. Al parecer obedece al que manda y no delibera por sí mismo. Ese es el fondo del sistema jurídico colonial con nombre liberal el que hoy tenemos en nuestro delante. En ese sentido es absolutamente claro que hoy como ayer el poder político compra al poder judicial. Ahí está su endémica crisis. Más de uno puede decir que el TCP se ha convertido en la agencia del poder político.
Así, si somos justos con el débito sentido histórico del momento que vive Bolivia lo “diferente al pre-existente” no puede ser en los hechos lo mismo de lo que era lo anterior. Y si esto es así para el “Tribunal”, es decir, si así lo entiende entonces lo diferente es un extravío de su sentido histórico. Y quienes emiten estos fallos están ahí sólo para medrar de los recursos del Estado y no para cumplir el mandado de promover una transformación del sistema jurídico en su totalidad.
A su vez hay que decir ¿por qué se sigue criminalizando si hay cambio igual o peor que en el antaño la lucha de los ayllus en los Andes y de los corregidores de la amazonia desde el Estado?. Estos días murió don Juan Yujo que sufrió la represión policial en Chararina. Pues de hecho en este periodo es donde más juicios penales se han instaurado a los indígenas y su encarcelamiento por el solo hecho de luchar por sus derechos recocidos en la propia Constitución aprobada en 2009. Recuérdese también el encarcelamiento de Cancio Rojas de los ayllus de Norte de Potosí en 2012. El enmanillamiento en las oficinas de la policía de la ciudad de La Paz de Fernando Choque junto a un basurero por llevar plumas de avestruz. Es el caso también de Hilarión Chaves, kurara de la nación Qharaqhara de Chuquisaca, que estuvo dos años en la cárcel. Así hay una infinidad de datos contrarios al susodicho cambio.
También debemos dejar notar que es en este periodo donde hay más violencia policial y con muertos en la lucha indígena. Solo uno o dos casos para ello. La muerte de un comunario de Mallku Quta que hoy no tiene ninguna investigación avanzada ni se tiene idea del culpable de este crimen. Mientras sus hijos tienen que morder la lengua para aguantar el dolor de la desaparición de su padre. También la masacre de Chaparina que está a la vista pero que no tienen ningún avance en su esclarecimiento. Recuérdese que éste ha sido un hecho brutal donde niños han sido separados de sus madres durante toda una noche. ¿Esto no es un hecho criminal?. ¿A ese Estado es a la que se refiere como cambio jurídico-político el “Tribunal Constitucional”?
En ese sentido, el “Tribunal” aparece como el gran desenmascaramiento de la falsa descolonización del Estado porque además tiene poco sentido de justicia ni se basa en los estudio de la realidad social. Si esto es cierto entonces, el “Tribunal” es un ente que se ha extraviado en la realidad social. Es un ente fuera de la realidad social justamente lo que era los viejos tribunales de no solo hace dos años atrás. Un círculo de poder que mira desde arriba a la sociedad para desde ella sentenciar hechos sustanciales para la vida social y político del país. Ahí está el extravío del “Tribunal” en un irrealismo que no tiene relación con los tiempos de cambio. Si esto ocurre dentro del propio y “nuevo” “Tribunal Constitucional” no se puede esperar nada de estas instituciones.
Aunque es evidente que hubo la elección de los miembros de este “Tribunal” mediante el sufragio pero esto está quedando como un simple procedimiento técnico-administrativo porque no ha tenido la capacidad ni la posibilidad de crear una jurisprudencia para la sustancial transformación de la justicia en Bolivia. Incluso dentro del “Tribunal” siguen rigiéndose en los mismos procedimientos antiguos y con un personal que no tiene una orientación clara de un norte transformador. Es decir, continúa el Estado anterior y no existe la mínima referencia de un nuevo orden basado en la refundación a la que alude el “Tribunal”.
En este sentido pues la idea de un nuevo orden jurídico-político es un sainete jurídico. Es una burla o un juego que será objeto de toda burla incluso razonablemente. Cae en lo absurdo con un argumento ni justo ni acorde con la realidad. Además que interpreta la nueva Constitución en una visión propiamente neocolonial. Los virreyes y jueces en la colonia estaban juera del mundo social y entonces decidían los asuntos públicos o privados desde esa lejanía. Claro era un sistema colonial. Hoy suponemos que estamos en cambio pero como se ha visto seguimos con aquella lógica que se expresa en la injusticia. Y esto además tiene su forma en el no acatamiento de la “nueva” Constitución. Dado que ahora para el “Tribunal” y para gobierno lo que es inconstitucional es constitucional. Y todo lo constitucional es inconstitucional. En resumen, el fallo reúne un conjunto de estos contrasentidos éticos y sociológicos que por lo mismo no tiene una mínima posibilidad de ser sostenidos en un debate con las ventanas abiertas a la sociedad.
Entonces si esto es así en ¿quién confiar si el propio “Tribunal” viola flagrantemente la propia Constitución? Esto porque la NCP (nueva Constitución Política) ha sido violado tanto en su espíritu y en la disposición transitoria II donde establece en relación a la reelección presidencial: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.” (CPE, 2009). La “nueva” Constitución se firmó junto al pie de una multitud en la ciudad de El Alto y desde entonces se proclama tanta veces que la Nueva Constitución es para la refundación del país y la descolonización del Estado. Y hoy lo curioso de la historia es que el propio encargado de hacer cumplir la Constitución como es el gobierno y el “Tribunal” la quebrantan.
En este punto para mayor detalle pues es el gobierno de Bolivia es el que hizo diseñar unas apostillas para Correos de Bolivia con el slogan “el segundo mandado de Evo Morales”. El actual mandato en realidad es la segunda y no la primera como se interpreta. Y esto también está filmado en muchos videos en el que Evo renuncia a su reelección. En ese sentido este es un hecho político que tendrá que ser revalidada o no en el mismo terreno del hecho político.
En esto además ocurre algo curioso porque ahora dirigentes campesinos como Felipa Huanca de “bartolinas” aprueban el atropello a la “nueva” Constitución cuando es justo contra ese tipo de hechos que se ha luchado. Para las “bartolinas” el cambio ha sido incluso reducido a un simple desarrollo productivo. “Se está impulsando el proceso de cambio y de desarrollo productivo del país, eso tiene que continuar, por eso apoyamos y vamos a trabajar para su reelección”. Junto a ello también es curioso que el propio Presidente de los Empresarios Privados de Bolivia, Daniel Sánchez, que nunca comulga con los campesinos esté de acuerdo con el fallo del “Tribunal”. “Si eso ha sido algo que ha determinado el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es algo que se debe respetar, porque creemos que se ha impartido justicia”. Este es un aditamento más que nos acerca a que el fallo fue político y no jurídico.
Finalmente hay que decir que este fallo ha abierto diferentes escenarios en el devenir histórico y político. Uno de estos escenarios son las elecciones en la que Evo-García no tienen todas las de ganar. Otro escenario es la posibilidad de que se genere una violencia inusitada e incluso sin sentido en el país y un tercer escenario es la consolidación del fallo con la reelección de Evo-García pero con un porcentaje muy bajo. Y eso abriría a otro escenario de total retorno de las viejas oligarquías y nuevas para desbaratar definitivamente la idea y la lucha social por un cambio sustancial y radical del Estado y de la sociedad. Ahí está el “aporte” de la insostenible falla del “Tribunal Constitucional” para la reelección presidencial y vicepresidencial porque nos abre un devenir muy conflictivo. Y la vieja derecha oligárquica sacara réditos de este hecho. Y los que pierden entonces son siempre los pueblos. Así está.
Pablo Mamani Ramirez es Sociólogo y Qulla aymara, Mamani Ramirez fue co-fundador de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) y Director de la Carrera de Sociología de esa univer-sidad.
[1] Aquí debo dejar antes en claro que ésta es una crítica desde el lugar de la lucha de los ayllus y del mundo aymara. Esto es para que no se vaya a confundir con la opinión de los viejos de grupos de poder que han echado por su puesto un grito al cielo por el fallo del “Tribunal” sobre la “constitucionalidad de la reelección” presidencial.
https://www.alainet.org/es/articulo/75753
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