El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del Derecho Internacional

04/06/2013
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Conferencia de James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el Seminario sobre “La Consulta Previa a los pueblos indígenas y el rol de los Ombudsman en América Latina”, evento organizado por la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), Lima, 25 de Abril de 2013.
 
En mi trabajo como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la mayoría de los problemas que llegan a mi atención señalan la falta de consulta adecuada a los pueblos indígenas, en particular sobre decisiones relacionadas con proyectos de desarrollo o de extracción industrial de recursos naturales en sus territorios.
 
Seguramente todas las defensorías del pueblo o ombudsman representados en este seminario han enfrentado problemas de este tipo, lo que hace importante y motiva este seminario. En mis comentarios de hoy haré un esbozo breve de los fundamentos en el derecho internacional de la norma de consulta previa con los pueblos indígenas, y ofreceré unos comentarios sobre algunos de los aspectos puntuales de esta norma.
 
 
- James Anaya, es Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
 
Texto original publicado en www.unsr.jamesanaya.org
 
Nota: Esta edición por www.politicaspublicas.net tiene por propósito contribuir a la difusión del texto. Se han añadido subtítulos, énfasis y extractos de frases destacadas.
https://www.alainet.org/es/articulo/76547
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