Libertad de expresión derecho imprescindible
16/09/2013
- Opinión
Hacía tiempo que no se tocaba, desde las columnas de opinión, el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa. En las últimas semanas han ocurrido asesinatos de periodistas, se dictaron resoluciones judiciales y del procurador de los Derechos Humanos que han motivado a escribir sobre el mismo e, incluso, los medios han abierto espacios para difundir estos hechos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento denominado Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión, hace algún tiempo dio a conocer varios aspectos sobre este derecho humano fundamental que son un valioso aporte al debate.
Citando a la jurisprudencia interamericana dice que se “ha caracterizado la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho con dos dimensiones: una individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y una colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada”, o sea, que la libertad de expresión es un medio para la comunicación masiva entre los seres humanos.
Desarrolla también su triple función: proteger el derecho autónomo individual de cada persona a pensar por sí misma y a compartir con otros informaciones y pensamientos propios y ajenos; mantener una relación estructural con la democracia, ya que permite deliberar de manera abierta y desinhibida sobre los asuntos que nos conciernen a todos, estableciendo que la formación de una opinión pública informada y consciente de sus derechos, el control ciudadano sobre la gestión pública y la exigencia de responsabilidad de los funcionarios estatales, no sería posible si este derecho no fuera garantizado. La tercera es la función instrumental, pues se trata de una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Es, por lo tanto, esencial para la participación, la libertad religiosa, la educación, la identidad étnica o cultural y la igualdad.
En relación con el contenido de las expresiones protegidas por esta garantía indica que, en principio, todos los discursos están protegidos, sin importar su contenido ni la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten.
Esta presunción se explica por la obligación primaria de neutralidad del Estado ante los contenidos que se expresen y como consecuencia de la necesidad de garantizar que no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público. Dice que la presunción general de cobertura tiende a proteger no solo la difusión de las ideas e informaciones que sean recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, chocan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población, puesto que así lo exigen los principios de pluralismo y tolerancia propios de las democracias.
Hay discursos prohibidos por los tratados internacionales, que no están protegidos por ser violentos y gravemente violatorios de los derechos humanos. Dice la Relatoría que hasta el momento únicamente caen en esta categoría los discursos sobre apología de la violencia, propaganda de la guerra, incitación al odio por motivos discriminatorios, provocación pública y directa al genocidio y a la pornografía infantil.
Todas estas ideas pueden ayudarnos a orientar el debate.
Guatemala, 16 de septiembre de 2013.
- Ileana Alamilla, periodista guatemalteca, es directora de la Agencia CERIGUA - http://cerigua.info/portal/
https://www.alainet.org/es/articulo/79327
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