La deriva autoritaria del Estado español
10/10/2013
- Opinión
El relato oficial dice que entre la muerte de Franco en 1975 y el fallido golpe de Estado de Tejero (23 de febrero de 1981), España sería una Arcadia idílica (de apellido Transición), en la que los líderes de la oposición al régimen de Franco y los reformistas del interior pactaron una agenda para preparar al Estado español para su anhelada entrada en Europa así como garantizar la democracia y el progreso generalizado, todo ello bajo la supervisión del rey Juan Carlos I como valedor de la balbuciente democracia. Sin embargo, al cabo de 4 décadas, la crisis económica , la desafección política de la sociedad española motivada por los sangrantes casos de corrupción de la élite político-económica y el creciente descrédito de la institución Monárquica han hecho revisar tales esquemas. Además, la supuesta reconciliación nacional propagada por la “mass media” de la época de la Transición estaría todavía pendiente de su finiquito legal.
Así, el grupo de trabajo de la ONU sobre desapariciones forzadas ha concluido en su informe preliminar que “el Estado español debería asumir la tarea de esclarecer las más de 114.000 desapariciones forzadas que se produjeron en España durante la guerra civil y la dictadura franquista” y ha lamentado que no haya "ninguna investigación judicial efectiva en curso ni ninguna persona condenada", lo que atribuyen a "una combinación de diversos factores, como la interpretación de la Ley de Amnistía de 1977”, (conocida como Ley de la Reconciliación en la terminología transicionista).
Recordar que dicha Ley disponía que quedaban amnistiados todos los actos de intencionalidad política así como los delitos y faltas tipificados en las leyes franquistas que pudieran haber cometido sus opositores, pero no entraba a valorar los delitos que hubieran podido cometerse por la dictadura al no estar tipificados como tales en las entonces leyes vigentes y a pesar de haber sido solicitada su derogación por varias asociaciones de juristas, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha afirmado que “no tiene ninguna intención de derogar la Ley de Amnistía de 1977 , pues es el gran acuerdo de la Transición”.
La deriva totalitaria del Estado español
Parafraseando a Wright Mills en su libro “The Power Elite (1.956), el establishment estaría formado por las élites financiera-empresarial,política, militar, jerarquía católica,universitaria y mass media del Estado español que serían los herederos naturales del legado del General Franco y que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro “Oligarquía financiera y poder político en España” escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet), iniciando asimismo una deriva totalitaria que habría ya convertido a la seudodemocracia española en rehén del establishment y que tendría como objetivo último la implementación en el próximo quinquenio del “Estado Tardofranquista”.
Recordar que el bicameralismo establecido en el acuerdo tácito entre los partidos políticos tras el simulacro de golpe de mano de Tejero (23-F del 1981), tuvo su culminación con la llegada al poder del PSOE y el nombramiento como Presidente del Gobierno de Felipe González ( 1.982), con quien asistimos al finiquito de la idílica Transición y al inicio de la deriva totalitaria del sistema, mediante la implementación del llamado “terrorismo de Estado” o “guerra sucia” contra ETA y su entorno, del que serían paradigma los Grupos Armados de Liberación (GAL). Dichos grupos, creados y dirigidos por altos funcionarios del Ministerio del Interior, estaban financiados mediante los llamados Fondos Reservados y estuvieron activos desde 1983 hasta 1987, siendo responsables de 23 asesinatos confesos muchos de los cuales serían tan sólo víctimas colaterales sin relación alguna con “la banda terrorista ETA”.
Ya en 1.989, el Comité de Encuesta sobre las violaciones de los Derechos Humanos en Europa (CEDRI), elaboró un duro manifiesto en el que denunciaba la deriva totalitaria y el “terrorismo de Estado” implementado por el Gobierno de Felipe González con las siguientes palabras: “el GAL con su cadena de crímenes, su impunidad y sus evidentes raíces en las más altas instancias del Estado, descubren los cimientos enfermos de la democracia española y la verdadera credibilidad de sus instituciones y gobernantes”.
La trama del GAL se destapó gracias a las pesquisas de periodistas del Deia, Diario16 y del Mundo. Así, este periódico, fundado por Pedro J. Ramírez, publicó una noticia en la que afirmaba que el comisario Amedo ( implicado en dicha trama y posteriormente condenado junto con el entonces Ministro del Interior , José Barrionuevo, Rafael Vera, Miguel Planchuelo, Michel Domínguez, Julián San Cristóbal y el dirigente socialista vasco García Damborenea), habría entregado varios documentos relacionados con los atentados contra dos bares del País Vasco-Francés (Iparralde), atribuidos al GAL y que implicarían directamente a responsables políticos y policiales.
Posteriormente, en el juicio contra Planchuelo, Amedo afirmó que “los GAL fueron decisión de Felipe Gónzalez”, aunque nunca se pudo probar que el misterioso “Señor X” que desde la sombra movió los hilos del GAL y que al descubrirse la trama los abandonó a su suerte (aunque tan sólo habrían cumplido el 5% del total de su condena), fuera el entonces Presidente del Gobierno Felipe González, devenido en la actualidad en relaciones públicas y analista económico.
La Ley Antiterrorista y las denuncias de tortura
José Manuel Bandrés en el artículo “La Ley antiterrorista: un estado de excepción encubierto”, publicado en el diario “El País”, afirma que “con la entrada en vigor el 4 de enero del 1985 de la llamada Ley antiterrorista asistimos a la aplicación de facto del estado de excepción encubierto, al servirse del artículo 55.2 de la Constitución (que sirve de precepto habilitante para que el legislador estatal pueda entrar a restringir los derechos fundamentales en casos relacionados con elementos terroristas) para vulnerar los artículos 17.2 (derecho de los ciudadanos a que la duración máxima de la detención policial dure 72 horas), 18.2 (derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo resolución judicial o flagrante delito) y 18.3 (derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, salvo resolución judicial así como los artículos 20 (libertad de opinión y el derecho a la información), 21 (derecho de reunión), 22 (derecho de asociación), 23 (derecho a acceder a un cargo público), 24 (tutela efectiva de los tribunales) y 14 (principio de igualdad y derecho)”, lo que sólo sería un escalón más en la deriva totalitaria del fallido sistema democrático español.
La Ley Anti-terrorista se habría pues convertido en un anacronismo propio de la dictadura stalinista, un limbo jurídico que convertiría los sótanos de cuartelillos y comisarías en escenarios distópicos de naturaleza real (no ficitica) y en Guantánamos virtuales refractarios al control de jueces, fiscales y abogados que facilitarían la labor de los Cuerpos de Seguridad del Estado para obtener evidencias delictivas mediante prácticas inadecuadas (léase tortura).Por ello, dicha Ley Antiterrorista habría sido blanco de las críticas de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos como el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, al denunciar que “la mayoría de los detenidos no puedan identificar a los presuntos autores de los abusos al serles vendados los ojos durante los interrogatorios”;de Amnistía Internacional( AI) al denunciar “el escaso número de denuncias de torturas que terminan en condenas” y de la Defensora del Pueblo al señalar que “ los agentes implicados en los interrogatorios se dirigen en ocasiones a los abogados de los detenidos portando capuchas”.
Por su parte, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, ha hecho público un informe donde constata que “el excesivo período de incomunicación de los detenidos en el marco de la Ley Antiterrorista (5 días), propicia un espacio de inmunidad para el ejercicio de la tortura”, cadena de inmunidad que tendría su último eslabón en el recurso jurídico del indulto gubernamental. Así, un estudio publicado en diciembre de 2004 por Amnistía Internacional señalaba que desde 1980 se habían producido unas 450 sentencias relativas a torturas,(de las que poco más de 90 fueron condenatorias) y al menos 33 guardias civiles y policías condenados en firme por torturas habrían sido indultados por los diversos gobiernos españoles.Como paradigma, citaremos el caso del ex-coronel de la Guardia Civil, Enrique Rodríguez Galindo, condenado en abril del 2000 a 71 años de prisión por su implicación en el secuestro y asesinato de los presuntos etarras Lasa y Zabala y que tras pasar 4 años en prisión habría ya obtenido la libertad condicional, por lo que Muiznieks denuncia que “dichos indultos sabotean los esfuerzos encaminados a combatir la tortura y menoscaban los principios fundamentales del Estado de derecho”.
Esta deriva totalitaria del Estado español habría sido reiteradamente denunciada tanto por Amnistía Internacional como por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, organismo que se pronunció específicamente sobre el indulto a los torturadores de Kepa Urra, señalando que “ dicha medida tendría el efecto práctico de otorgar impunidad a la tortura y alentar su repetición” denunciado además al Estado español por “haber infringido sus obligaciones de prevenir y sancionar los actos de tortura”, todo lo cual sería reflejo nítido de la deriva totalitaria del Estado Español.
La distopía de la ley 197/2006 o doctrina Parot
El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas Moro para designar a un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería “ una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”.Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos, donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso , en nombre de la sacro-santa seguridad del Estado, a eliminar el principio de inviolabilidad ( habeas corpus) de las personas,síntomas todos ellos de una posterior deriva totalitaria del sistema.
En el 2005, ( coincidiendo con el polémico anuncio de excarcelación de Iñaki de Juana Chaos), el establishment forzó al Gobierno de Zapatero a revisar los expedientes penitenciarios de todos los condenados de ETA próximos a su excarcelación con el objetivo inequívoco de retrasarlas hasta el paroxismo. En consecuencia, en febrero de 2006 el Tribunal Supremo cambió la interpretación de los tribunales y aprovechó un recurso del preso Henri Parot para establecer (sentencia 197/2006) ” que “los beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso debían aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión” .Así, la redención de pena pasaba de tomar como base de cómputo los 30 años de reclusión (máximo permitido “de iure” por la legislación española), a la pena total a la que hubieran sido condenados, lo que implicaba evitar que condenados con penas elevadas salieran antes de cumplir 30 años en prisión, instaurando “de facto” la cadena perpetua light.
Varapalo jurídico del TEDH al Tribunal Supremo español
En julio del 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) admitió por unanimidad el recurso presentado por la miembro de ETA, Inés del Río contra la sentencia 197/2006, resolución que supuso un auténtico varapalo jurídico a la aplicación de la doctrina Parot, al considerar que “ el Estado español vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ya que no puede existir una pena sin ley que la avale y que prohíbe que el Derecho Penal se interprete extensivamente en detrimento del acusado”. Asimismo, dicha sentencia sostiene que “los estados son libres de modificar su política penal, siempre que las jurisdicciones internas no se apliquen retroactivamente y en detrimento de los penados los cambios legislativos realizados después de la comisión de los delito”.
Además, según el TEDH , “la decisión del Tribunal Supremo español de revisar el método de cálculo de las redenciones en base a la ‘doctrina Parot’ ,supuso alargar la condena de Del Río de forma retroactiva y mantenerla en prisión desde el 3 de julio de 2008 , lo que es irregular y viola el artículo 5 del Convenio de Derechos Humanos que contempla el derecho a la libertad y la seguridad”, por lo que condenó al Estado español a indemnizarle con 30.000 euros por daños morales y otros 1.500 en concepto de costas e instó a ponerla en libertad “en el plazo de tiempo más breve posible”( la presa navarra llevaría ya 26 años en prisión), decisión recurrida en su momento por el Gobierno de Rajoy.
Ante la inminente aparición de la nueva sentencia condenatoria del Tribunal de Estrasburgo que podría desmontar la base legal de la Doctrina Parot, el Gobierno de Rajoy habría iniciado una ofensiva mediática en favor de la doctrina 197/2006, (instrumento que considera esencial para su política anti-terrorista), por lo que no sería descartable que tras la nueva sentencia recurra a la adopción del llamado “pase foral” (se acepta, pero no se cumple), para lo que en palabras del ministro de Interior Fernández Díaz , “se podría recurrir a la ingeniería jurídica para no aplicar la previsible sentencia condenatoria”, lo que representaría un nuevo hito en la deriva totalitaria del fallido sistema democrático español.
El Tribunal Constitucional, ¿adalid de las libertades democráticas?
En el 2008, el Tribunal Constitucional (en un inesperado intento por impedir la deriva totalitaria de la democracia española), estableció la doctrina del doble cómputo de las penas, que contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos, lo que suponía un misil en la línea de flotación de la doctrina Parot y de la deriva totalitaria implementada por el establishment.
Así, según el diario ABC, en virtud de la aplicación de la nueva doctrina del Constitucional, el miembro del comando Vizcaya, Koldo Hermosa Urra, (quien por aplicación de la doctrina Parot debía permanecer en la cárcel hasta 2017), quedó en libertad en el 2011 y el narco gallego Manuel Charlín Gama, patriarca del clan de los Charlines, habría quedado en libertad 3 años de lo estipulado por dicha Doctrina, por lo que el Gobierno de Rajoy en la penúltima reforma del Código Penal que entró en vigor en el 2010, modificó el artículo 58.1, estableciendo que “el tiempo pasado en prisión preventiva solo sea abonado únicamente en la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el reo”, con lo quedaría instaurada la ceremonia del desencuentro entre el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Además, el Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública su sentencia sobre el caso de Mikel Beunza, (joven navarro detenido en el 2008 acusado de pertenencia a Segi), en el que reconoce a Beunza su derecho a la “tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes”, declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción 15 y la Audiencia de Madrid y ordena retrotraer las actuaciones judiciales “al momento inmediatamente anterior al dictado de los dos autos de archivo para que el órgano judicial concluya la instrucción con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado”, ya que según el TC “ el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid no apuró hasta donde le era exigible las posibilidades de investigación para esclarecer los maltratos denunciados”.
Asistiríamos pues a la escenificación de una lucha enconada entre un Tribunal Supremo, devenido en garante y tabla de salvación de las élites político-financieras del establishment inmersas en el top-ten de la corrupción, el nepotismo y el tráfico de influencias. Dicho ránking estaría integrado por escándalos como el caso Gürtel (Correa y Bárcenas- Valencia-Madrid); caso Palma Arena (Jaume Matas-Baleares); caso Noós (Urdangarin-Baleares); Palu de la Música (CDC-Barcelona);caso ITV (Oriol Pujol-Cataluña); Operación Malaya ( Muñoz y Roca-Marbella); caso de los ERE( PSOE- Andalucía);Operación Pokemón (PSOE y PP-Galicia) así como el caso de las dietas de la extinta Caja de Ahorros de Navarra (Sanz y Barcina-Navarra) y el Tribunal Constitucional,convertido en el último reducto de la resistencia democrática ante la progresiva implementación del nuevo Estado jacobino-absolutista.
Dicho nuevo Estado beberá de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y vendrá refrendado por iniciativas como la aprobación de la nueva Ley de Educación (Lomce);el rechazo del Grupo Popular a la proposición no de ley de IU para “sancionar penalmente los actos de apología de la dictadura franquista así como la actividad delictiva de los grupos de ultraderecha” y la previsible modificación del Código Penal para constriñir hasta su nimiedad los derechos de huelga, reunión y manifestación.
Así, no sería descartable la próxima modificación de la actual Ley de Huelga a petición de la CEOE y una nueva y agresiva reforma del Código Penal, en la que se penalizará la resistencia a la autoridad (tanto activa como pasiva) y la convocatoria de concentraciones violentas por cualquier medio de comunicación, (incluido Internet y las redes sociales como Facebook, Twitter), con el objetivo inequívoco de hacer realidad la frase de Fraga en su etapa de Ministro de la Gobernación del régimen franquista (“La calle es mía”). A ello se le añadirá la adopción en las ciudades gobernadas por el PP como Madrid, de medidas anticívicas calcadas de la Ley franquista de Buen Gobierno (1948) y la posterior implantación en todo el Estado español de un clon de la Ley de Vagos y Maleantes (ley nacida en la II República y adoptada por aclamación por el régimen franquista), medidas que terminarán por finiquitar la más larga experiencia democrática de la historia del Estado español (30 años).
- Germán Gorraiz López es analista internacional
https://www.alainet.org/es/articulo/80074
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