España: Recurso desvergonzado

03/02/2014
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El recurso del Gobierno central a la ley andaluza antidesahucios es tan exagerado que solo cabe calificarlo como un panfleto
 
El recurso del Gobierno central contra la ley andaluza de Función Social de la Vivienda afirma, nada más y nada menos, que nuestra norma “compromete todo el proceso de reestructuración del sistema financiero español”. ¡Impresionante! El Gobierno de Susana Díaz pone en peligro no una parte sino toda la reestructuración bancaria que según el propio ministro de Economía ya ha concluido.
 
El Gobierno dice en su recurso que eso se producirá porque la ley andaluza hará que aumente la prima de riesgo, que baje la demanda de activos inmobiliarios y su valor, lo que afectará negativamente al flujo de crédito a la economía y producirá, para colmo, pérdida en la Sareb, el llamado banco malo. A mí me parece que hay que tener muy poca vergüenza para decir que “no cabe duda” de que esos serán los efectos de la ley andaluza y no presentar ni una sola prueba de ello. O mejor dicho, proporcionar como únicos argumentos un informe con errores materiales de la Sareb y la carta de un director general adjunto de la Comisión Europea en la que expresa su preocupación porque la normativa andaluza “podría” tener esos efectos negativos, sin aportar tampoco prueba alguna.
 
Hay que tener muy poca vergüenza para achacar a la ley andaluza una posible caída en la demanda de activos inmobiliarios cuando todo el mundo sabe que eso ya se ha provocado y no precisamente por culpa de Andalucía —como dice el recurso— sino de una burbuja, generada precisamente porque no había entonces leyes como la que ahora recurre el Gobierno de Rajoy, que terminó estallando.
 
Y es vergonzoso que se recurra nuestra ley cuando es evidente que la solución al desajuste actual entre oferta y demanda no puede ser otro que lograr que la demanda especulativa baje para que puedan ajustarse la oferta y la demanda de vivienda como activo real, que es justamente lo que se propone la norma andaluza.
 
Hay que tener también muy poca vergüenza para afirmar que la ley de la Junta provocará una caída “generalizada” del valor de los activos. Hasta el momento, porque ni siquiera la hecatombe económica que hemos vivido desde 2008 ha logrado disminuir generalizadamente la sobrevaloración del sector. Y, en todo caso, cuando todo el mundo sabe que es inevitable e incluso deseable que esa caída se produzca. ¿Cómo se puede decir sin avergonzarse que una norma que actúa sobre un aspecto marginal de un sector tan cuantioso puede provocar por sí sola la caída de una sobrevaloración que ha llegado a estimarse en unos 230.000 millones de euros?
 
Hay que tener muy poca vergüenza para culpar a una norma que contiene medidas perfectamente equiparables e incluso mucho más moderadas que las que hay en Alemania, Holanda, Italia o Francia de una posible subida de nuestra prima de riesgo. Máxime, cuando la prima bajó en los meses en que estuvo en vigor el decreto anterior que perseguía lo mismo. Y hay que ser desvergonzado para recurrir la ley andaluza afirmando que pone en peligro al FROB porque tendría que asumir por su culpa algo menos de 100 millones de euros (lo que tampoco se demuestra) cuando las distintas ayudas a los bancos (sin computar las del BCE) han costado más 300.000 millones de euros.
 
Si el recurso fuese comedido y aportase algún tipo de pruebas, lo que no hubiera sido difícil si las hubiera porque Andalucía no está inventando la pólvora con esta ley, se podría pensar que el Gobierno actúa de buena fe tratando de que las cosas se hagan mejor. Pero es tan exagerado y se presenta con una carencia tan grande de ellas que solo cabe calificarlo de desvergonzado y como un panfleto sin otro fin que minar la solidez política de otro Gobierno con el que no se siente solidario a la hora de dar soluciones a la crisis.
 
Con un Tribunal Constitucional independiente, este recurso no iría muy lejos. Pero me temo que ahora vamos a comprobar por qué lo compuso Rajoy con una mayoría tan clara de magistrados conmilitones.
 
 
https://www.alainet.org/es/articulo/82956
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