El derecho humano a la paz: III reunión en San José de Costa Rica de la sociedad civil
13/02/2014
- Opinión
El pasado 11 de febrero se realizó en San José en la sede del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IDH) un foro denominado " El camino hacia el derecho a la paz como derecho humanos", auspiciado por el IIDH, así como por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), el Observatorio Internacional de Derecho Humano a la Paz y La Liga Internacional de Mujeres para la Paz y la Libertad (Women´s League for Peace and Freedom).
El Dr. Carlos Villán Durán, Presidente de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La M.Sc. Adilia Caravaca, Presidenta de la Liga Internacional de Mujeres Propaz y Libertad y la Dra. Sonia Picado, Presidenta del Instituto Interamericano de Derechos Humanos |
En esta ocasión, los participantes adoptaron la Declaración de San José III sobre el Derecho Humano a la Paz (ver texto final), que solicita a Costa Rica y a los demás Estados de América Latina a apoyar los esfuerzos en las Naciones Unidas para codificar mediante un nuevo instrumento normativo de carácter universal el derecho a la paz como un derecho humano. Desde el 2013, Costa Rica preside el Grupo de Trabajo a cargo de la elaboración de esta novedosa propuesta en Ginebra. Es de recordar que se trata de una iniciativa impulsada desde la sociedad civil mundial, y liderada por la AEDIDH desde el 2007. En el año 2012, se había adoptado en una reunión similar la Declaración de San José I (ver texto), seguida en el 2013 de la Declaración de San José II sobre el Derecho Humano a la Paz (ver texto integral) aprobada en un foro similar (ver nota de prensa).
Anterior a ello, en septiembre del 2011, para la celebración del Día Mundial de la Paz, dos reconocidas figuras de la música, Miguel Bosé y Juanes se dieron cita en Ginebra para apoyar esta novedosa iniciativa que ha logrado en muy pocos años entrar al sistema de Naciones Unidas. En el 2013, Miguel Bosé volvió a apoyar con su presencia este proyecto, en un foro celebrado en Ginebra.Más allá de las notas musicales del afamado cantante español en favor de la paz, de la justicia y de los derechos humanos, se lee también, por parte de Costa Rica que "Christian Guillermet, representante permanente adjunto de Costa Rica ante las NN. UU. en Ginebra y presidente relator del grupo de trabajo para un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz, tomó luego la palabra para afirmar que América Latina apoya este proceso. De hecho, Cuba, en nombre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) presentará al Consejo de Derechos Humanos un documento solicitando que la paz sea considerada como uno de esos derechos fundamentales. Este proyecto tiene una base regional para luego seguir adelante y expandirse. Christian Guillermet desea que se renueve el mandato del grupo de trabajo y que se preserve un ambiente de consenso: "Hay que ir construyendo posiciones convergentes y abarcar a la sociedad civil con las ONG ya que una fundación como «Paz sin Fronteras es la caja de resonancia para los ciudadanos de a pie.»
Un camino difícil pero camino al fin
Al tratarse de una iniciativa que busca frenar la violencia imperante en el mundo y el comercio de armas que la alimenta, en junio 2013, la iniciativa contó con la oposición de España y de varios países europeos (ver nota de prensa de PUBLICO) productores de armas. Un año anterior, en julio del 2012, por 34 votos a favor, 12 abstenciones y un solo voto en contra (Estados Unidos), el Consejo de Derechos Humanos estableció un grupo de trabajo de composición abierta que, en colaboración con la sociedad civil, se encargaría de la redacción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz (ver nota de ELPAIS). En febrero del 2013, las delegaciones de los Estados que participaron a la primera sesión de este grupo de trabajo se mostraron en su mayoría dispuestas a apoyar el proceso de discusión (ver texto de posiciones oficiales). En septiembre del 2013, un voto en Nueva York en un tema no del todo ajeno al derecho humano a la paz dejó de igual manera aislada a la delegación de los Estados Unidos: el Consejo de Derechos Humanos, mediante votación mayoritaria (42 votos favor, 4 abstenciones y 1 en contra perteneciente a Estados Unidos), adoptó una resolución sobre el impacto de la transferencia de armas en los derechos humanos durante los conflictos armados. La resolución urgía a los Estados que dejen de transferir armas cuando exista riesgo de que aquellos elementos sean utilizados para violar derechos humanos en conflictos armados.
El caso de Costa Rica
Un camino difícil pero camino al fin
Al tratarse de una iniciativa que busca frenar la violencia imperante en el mundo y el comercio de armas que la alimenta, en junio 2013, la iniciativa contó con la oposición de España y de varios países europeos (ver nota de prensa de PUBLICO) productores de armas. Un año anterior, en julio del 2012, por 34 votos a favor, 12 abstenciones y un solo voto en contra (Estados Unidos), el Consejo de Derechos Humanos estableció un grupo de trabajo de composición abierta que, en colaboración con la sociedad civil, se encargaría de la redacción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz (ver nota de ELPAIS). En febrero del 2013, las delegaciones de los Estados que participaron a la primera sesión de este grupo de trabajo se mostraron en su mayoría dispuestas a apoyar el proceso de discusión (ver texto de posiciones oficiales). En septiembre del 2013, un voto en Nueva York en un tema no del todo ajeno al derecho humano a la paz dejó de igual manera aislada a la delegación de los Estados Unidos: el Consejo de Derechos Humanos, mediante votación mayoritaria (42 votos favor, 4 abstenciones y 1 en contra perteneciente a Estados Unidos), adoptó una resolución sobre el impacto de la transferencia de armas en los derechos humanos durante los conflictos armados. La resolución urgía a los Estados que dejen de transferir armas cuando exista riesgo de que aquellos elementos sean utilizados para violar derechos humanos en conflictos armados.
El caso de Costa Rica
El Derecho Humano a la Paz fue consagrado en el año 2004 en la sentencia Resol. 2004-9992, que obliga al Ejecutivo a retirar a Costa Rica de la Coalición en guerra contra Irak liderada por Estados Unidos: esta acción fue interpuesta por un jóven estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), Luis Roberto Zamora Bolaños. En relación con el derecho a la paz como un derecho exigible al Estado, como cualquier derechos humano, que el accionante invocaba, esta sentencia 2004-9992 con fecha del 8 de septiembre de 2004 manifiesta que el derecho a la paz es un derecho que constituye un valor “fundante” de la Nación de Costa Rica, que “legitima a cualquier costarricense para defenderlo, sin necesidad de juicio previo” y que puede ser considerado como “un interés que atañe a la colectividad en su conjunto”.
Este mismo derecho humano a la paz ha servido de fundamento para pedir la anulación de un Decreto del Ministerio de Salud del 2006 que promovía la extracción y producción de material nuclear con fines bélicos: ver sentencia Res. Nº 2008-14193, en la que: “Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando”.
Este mismo derecho a la paz también ha servido de fundamento en acciones ante la Sala Constitucional y ante el Tribunal Contencioso Administrativo para exigir que Costra Rica no envíe delegaciones oficiales a desfiles militares en España, para que los policías de Costa Rica no reciban entrenamiento en la Escuela de las Américas; o bien el pedir como ciudadano la anulación de decretos armamentistas por parte de la jurisdicción contenciosa administrativa. Se trata de textos adoptados de manera un tanto sorprendente en Costa Rica en los últimos años, entre otras acciones, y que el derecho humano a la paz permite anular al violentar la tradición pacifista y no militarista de Costa Rica.
Para mayor información sobre la discusión doctrinaria a la que ha dado este derecho humano a la paz: Artículo del Dr. Gilbert ARMIJO, actual Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica. Artículo de la Dra. Ana SALADO OSUNA sobre la Declaración de Luarca del 2008.
Este mismo derecho humano a la paz ha servido de fundamento para pedir la anulación de un Decreto del Ministerio de Salud del 2006 que promovía la extracción y producción de material nuclear con fines bélicos: ver sentencia Res. Nº 2008-14193, en la que: “Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando”.
Este mismo derecho a la paz también ha servido de fundamento en acciones ante la Sala Constitucional y ante el Tribunal Contencioso Administrativo para exigir que Costra Rica no envíe delegaciones oficiales a desfiles militares en España, para que los policías de Costa Rica no reciban entrenamiento en la Escuela de las Américas; o bien el pedir como ciudadano la anulación de decretos armamentistas por parte de la jurisdicción contenciosa administrativa. Se trata de textos adoptados de manera un tanto sorprendente en Costa Rica en los últimos años, entre otras acciones, y que el derecho humano a la paz permite anular al violentar la tradición pacifista y no militarista de Costa Rica.
Para mayor información sobre la discusión doctrinaria a la que ha dado este derecho humano a la paz: Artículo del Dr. Gilbert ARMIJO, actual Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica. Artículo de la Dra. Ana SALADO OSUNA sobre la Declaración de Luarca del 2008.
- Nicolás Boeglin es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
https://www.alainet.org/es/articulo/83141
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