La institucionalización de la defensa en la Corte Penal Internacional

09/07/2002
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A

El Colegio de Abogados Penal Internacional 1

“Para ganar legitimidad las nuevas cortes deben demostrar que no son simples máquinas condenatorias, sino que también, proporcionan a las personas acusadas, un juicio justo” Elise Grouxl, presidenta de la AIADP

DE LA CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

El 17 de julio de 1998, quince años después que las Naciones Unidas hicieron un llamado por un tribunal penal internacional para juzgar personas acusadas de genocidio, 120 Estados firmaron el Estatuto que lo establece 2. El 11 de Abril de 2002, se completó el número de ratificaciones necesarias (60) para que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, mas conocido como el Estatuto de Roma , entre en vigencia, el que se hará efectivo el 1 de julio de 2002. Un sistema penal internacional de justicia ha sido construido, más rápido de lo que parecía posible. El proceso se inició formalmente con el Juicio de Nuremberg y la creación de las Naciones Unidas, y se vio interrumpido con la guerra fría. Su fin, permitió que el proceso se reiniciara, recibiendo un impulso por la creación de los dos Tribunales ad-hoc para la ex Yugoslavia y para Ruanda, respectivamente.

El Estatuto de Roma, responde a una vieja aspiración de la comunidad mundial: acabar con la impunidad y el crimen y de este modo, constituye el mecanismo internacional más apropiado para que las normas que proscriben el genocidio, los crímenes contra la humanidad y de guerra y el crimen de agresión sean normas instrumentales efectivas.

A la fecha, 139 Estados han suscrito el Estatuto de Roma y 74 Estados lo han ratificado o adherido. En el último mes de junio, 7 Estados depositaron su instrumento de ratificación, Uganda, Brasil, Namibia, Bolivia, Uruguay, Gambia y Letonia 3. Solo los Estados que ratifiquen el Estatuto antes del 2 de julio del 2002, o el mismo ida, tendrán el derecho de participar plenamente en la primera Asamblea de los Estados Partes, a realizarse en septiembre del 2002.

La Corte Penal Internacional, encargada de aplicar el Estatuto, es una institución de carácter permanente, con funciones judiciales para determinar la responsabilidad penal e individual de las personas que hayan cometido los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, y el de agresión cuando los Estados no hayan cumplido con su deber de perseguir, juzgar y castigar a los responsables de dichos crímenes. La Corte procesará únicamente a personas físicas (personas naturales) mayores de 18 años, que hayan cometido un crimen sobre el cual tiene competencia. La Corte tendrá su sede en la Haya, Holanda.

La Corte Penal Internacional se basa en el Principio de Complementariedad y no sustituye a la jurisdicción nacional en la competencia de los crímenes para los cuales tiene atribuciones, entrará en acción, cuando las jurisdicciones nacionales no cumplan con su obligación de perseguir y castigar a los responsables de esos delitos. Se busca que nadie quede exento de responsabilidad criminal por cargo oficial, aún cuando éste pueda conllevar inmunidad según el Derecho Interno. Por lo tanto, no excluye a Jefes de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o de Parlamento, Representante elegido o funcionario de Gobierno. Ninguno estará eximido de responsabilidad penal ni su cargo será motivo para reducir la pena. El Estatuto no distingue las motivaciones que se aleguen sobre la comisión del crimen o el grupo al que pertenezca la persona responsable.

DE LAS GARANTÍAS DE LA DEFENSA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

La atención en cuanto a la creación y funcionamiento de estos tribunales penales internacionales, se centró en la vigorosa acusación contra los presuntos criminales. Sin embargo, es evidente que el imperio de la ley supone algo más que alcanzar altos porcentajes de arrestos y condenas, también depende de los procedimientos empleados para efectuar arrestos, investigar, y conducir los juzgamientos. Para ganar legitimidad, los tribunales deben demostrar que no son simples máquinas condenatorias, sino que proporcionan a las personas acusadas, un justo juicio. Es decir, que darán al acusado la oportunidad de una defensa integral, justa y enérgica.

El Estatuto prescribe garantías al derecho de defensa del Acusado, así como para las personas que son investigadas por el Fiscal por los crímenes bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional 4. También contiene fuertes provisiones que permiten la participación de las víctimas en sus procedimientos, de acuerdo con la tradición del Derecho Civil 5.

En el moderno sistema de justicia, para dar su versión, el acusado necesita de la asesoría y asistencia de un abogado defensor. La defensa es un mandato para actuar a favor del acusado dentro de los límites de ley. Este derecho básico es reconocido ahora en muchos países, y se ha enraizado como un principio esencial en la legislación internacional sobre derechos humanos.

Los abogados defensores hacen más que representar a la persona del acusado, a través de ellos se examina el sistema, el que se legitima, cuando trata adecuadamente al acusado y le ofrece un juicio justo. Sin embargo, la tendencia natural en casos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, es asumir una mentalidad acusadora, por la gravedad de las conductas que se les imputa. Esta actitud áun cuando puede ser comprensible, lesiona seriamente el principio de presunción de inocencia Si tales personas fueran deficientemente asesoradas, y sumariamente condenadas, la mayoría de los ciudadanos y políticos se pondrían de pie para aplaudir:

Deja el mensaje de que el derecho a ser defendido, es sólo una formalidad, otorgada a criminales para proyectar una apariencia de justicia, no sólo es peligroso sino que , cuestiona la fuerza de nuestros valores democráticos. Por ello, los abogados de la defensa juegan un rol moral, al mismo tiempo que uno estrictamente legal.

DE LA NECESIDAD DE UN COLEGIO DE ABOGADOS PARA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El Estatuto contiene prescripciones dirigidas a garantizar la independencia de la administración judicial y de la fiscalía; así como de la Secretaría de la Corte, a la que están adscritas la dependencia de víctimas y testigos 6, pero casi nada se dice sobre los abogados defensores o sobre la profesión legal 7.

En el caso de los Tribunales Ad-Hoc, sus Estatutos definen a la administración judicial (Presidencia y Salas) y a la Oficina de la Fiscalía- como órganos independientes de la Corte, con atribuciones claramente delimitadas; sin embargo, no definen a la institución y organización de la defensa. La Secretaria de todo tribunal tiene como función primordial la administrativa y está orientada a dar apoyo a jueces y fiscales en el desempeño de sus labores. Cuando los casos se ventilaron por primera vez en los tribunales ad-hoc, la defensa no estaba organizada; ante esta situación, la Secretaría asumió la administración de los recursos para la defensa. De esta forma, en la práctica, algunas de estas decisiones vinculadas a la defensa requirieron de la aprobación previa del Secretario tales como acceso a una oficina, envío de fax, pagos de algún gasto vinculado a la defensa, permiso para contratar a un investigador o para conducir una investigación legal, aprobación de planes de viaje, lo que podría afectar sus decisiones en su desempeño profesional.

Los Secretarios de los tribunales ad-hoc asumieron también, el liderazgo en lo concerniente a la elaboración del Código de Ética Profesional y al manejo de las medidas disciplinarias lo que contradice la práctica interna de los Estados, en los que juegan un rol fundamental las asociaciones profesionales de la abogacía. El Estatuto de Roma, no provee una estructura institucional para el defensor de los inculpados o de las víctimas. La Fiscalía, y abogados que trabajan para la fiscalía son representados por la Oficina del Fiscal. Los intereses de las víctimas son representados por la Oficina de testigos y de las Víctimas que es parte de la Secretaría. No hay ninguna voz institucional para el Inculpado.

Muchos de los participantes en las reuniones de la Comisión Preparatoria para la Corte Penal Internacional en 1999 y 2000 reconocieron esta omisión8, en las reuniones formales de la Comisión Preparatoria y en las consultas informales entre los gobiernos y entre los gobiernos y las Organizaciones No-gubernamentales.

La Comisión Preparatoria realizó grandes esfuerzos para establecer una Oficina separada de la Defensa dentro de la Secretaría, que le provea de una estructura orgánica que le permita proteger los derechos de la Defensa. Los Países Bajos, Canadá, Francia y Alemania, entre otros, impulsaron esta iniciativa. Sin embargo, algunas delegaciones sentían que las Reglas de Procedimiento y Prueba debían referirse solo a oficinas creadas en el propio Estatuto de Roma. El esfuerzo por crear una unidad de la defensa fue por consiguiente diferido, y se ha retomado recientemente en el proyecto de Presupuesto Anual para el primer año.

La Comisión Preparatoria mantuvo el interés en la protección de los derechos de la defensa, y los intereses del defensor para los inculpados y las víctimas, en las Reglas de Procedimiento y Prueba, lo que se plasmó en la Regla 20, sobre los “Abogados Defensores”:

Regla 20. Obligaciones del Secretario en relación con los derechos de la defensa

  1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 43, el Secretario organizará el personal de la Secretaría de modo que se promuevan los derechos de la defensa de manera compatible con el principio de juicio imparcial definido en el Estatuto. A tales efectos el Secretario, entre otras cosas:

  1. Facilitará la protección de la confidencialidad, definida en el párrafo 1 b) del artículo 67;

  2. Prestará apoyo y asistencia y proporcionará información a todos los abogados defensores que comparezcan ante la Corte y según proceda, el apoyo a los investigadores profesionales que sea necesario para una defensa eficiente y eficaz;

  3. Prestará asistencia a los detenidos, a las personas a quienes sea aplicable el párrafo 2 del artículo 55 y a los acusados en la obtención de asesoramiento letrado y la asistencia de un abogado defensor;

  4. Prestará asesoramiento al Fiscal y a las Salas, según sea necesario, respecto de cuestiones relacionadas con la defensa;

  5. Proporcionará a la defensa los medios adecuados que sean directamente necesarios para el ejercicio de sus funciones;

  6. Facilitará la difusión de información y de la jurisprudencia de la Corte al abogado defensor y, según proceda, cooperará con colegios de abogados, asociaciones nacionales de defensa o con el órgano representativo independiente de colegios de abogados o asociaciones de derecho a que se hace referencia en la sub-regla 3 para promover la especialización y formación de abogados en el derecho del Estatuto y las Reglas.

  1. El Secretario desempeñará las funciones previstas en la sub-regla 1, incluida la administración financiera de la Secretaría, de manera tal de asegurar la independencia profesional de los abogados defensores.

  2. A los efectos de la gestión de la asistencia judicial de conformidad con la regla 21 y la formulación de un código de conducta profesional de conformidad con la regla 8 9, el Secretario consultará, según corresponda, a un órgano representativo independiente de colegios de abogados o a asociaciones jurídicas, con inclusión de cualquier órgano cuyo establecimiento facilite la Asamblea de los Estados Partes.

La Regla 20 contiene dos clases de disposiciones, la primera relativa a los derechos de la defensa, y la segunda institucionaliza la Defensa. El primer grupo de disposiciones, en las secciones 1 y 2 de la Regla 20, dispone que la Secretaría debe ser organizada “de manera que promueva los derechos de la defensa, acorde con el principio de un juicio imparcial tal como está definido en el Estatuto.” El Secretario también debe operar “de tal manera que asegure la independencia profesional de la Defensa.” Los derechos específicos de la defensa que deben ser protegidos incluyen derechos tales como la confidencialidad, reconocido en el Estatuto de Roma, y otros derechos humanos reconocidos internacionalmente en los instrumentos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las otras disposiciones relativas a la institucionalidad de la Defensa, están contenidas en la sección 3 de la Regla 20. Esta Regla prevé la creación de un cuerpo que pueda representar a los abogados que ejerzan ante la Corte Penal Internacional, proteja su independencia y la de la profesión de la abogacía, que permita proteger los intereses de sus clientes: Acusados o Víctimas.

Los “propósitos” para los que el Secretario “consultarᔠse establece en la Regla 21,

Regla 21. Asignación de asistencia judicial

  1. Con sujeción al párrafo 2 c) del artículo 55 y el párrafo 1 d) del artículo 67, los criterios y procedimientos para la asignación de asistencia judicial serán enunciados en el Reglamento sobre la base de una propuesta del Secretario previa consulta con el órgano representativo independiente de asociaciones de abogados o jurídicas a que se hace referencia en la sub-regla 3 de la regla 20.

  2. El Secretario confeccionará y mantendrá una lista de abogados que reúnan los criterios enunciados en la regla 22 y en el Reglamento. Se podrá elegir libremente un abogado de esta lista u otro abogado que cumpla los criterios exigidos y esté dispuesto a ser incluido en la lista.

  3. Se podrá pedir a la Presidencia que revise la decisión de no dar lugar a la solicitud de nombramiento de abogado de oficio. La decisión de la Presidencia será definitiva. De no darse lugar a la solicitud, se podrá presentar al Secretario una nueva en razón de un cambio en las circunstancias.

  4. Quien opte por representarse a sí mismo lo notificará al Secretario por escrito en la primera oportunidad posible.

  5. Cuando alguien aduzca carecer de medios suficientes para pagar la asistencia letrada y se determine ulteriormente que ello no era efectivo, la Sala que sustancie la causa en el momento podrá dictar una orden para que se reintegre el costo de la prestación de asesoramiento letrado.

La Regla 21 es una provisión muy amplia. El otorgamiento de la asistencia legal y el desarrollo de un Código de Conducta Profesional, son los propósitos de las consultas de la Secretaría, aunque los temas listados en la Regla 21(3) para la consulta no son exclusivos del Secretario quien puede consultar en otros asuntos.

El Secretario consultará con un “cuerpo representativo independiente de la defensa” o con “el cuerpo representativo independiente de. . . las asociaciones legales.” Teniendo en cuenta la regla de interpretación normal, dice Elise Grouxl 10, el “o” es inclusivo, el Secretario puede consultar con ambos, un cuerpo representativo independiente de asesoría y las asociaciones legales. De manera similar, el Secretario no se limita a consultar con una organización. El o ella pueden consultar con “cualesquiera” de tales organizaciones.

La palabra “independiente” asegura que la profesión legal mantenga la independencia necesaria al representar al Acusado o una Víctima ante la Corte Penal Internacional. La Asamblea de Estados Partes puede facilitar el establecimiento de un cuerpo bajo esta Regla 11.

DE LA CREACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS PARA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

La creación del Colegio de Abogados Penal Internacional se convirtió en una necesidad urgente, ante la inminencia de la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002; consecuentemente, la primera Asamblea de Estados Partes se llevaría a cabo en septiembre de 2002. A fin de que el Colegio de Abogados para la Corte esté en la Agenda de dicha Asamblea, se requería que sea incluida en su Agenda a ser determinada por la última Comisión Preparatoria a realizarse del 1 al 12 de julio de 2002.

La tarea de hacer realidad el Colegio de Abogados Penal Internacional fue asumida por la Asociación Internacional de Abogados Especializados en la Defensa Internacional - AIADP, cuya Presidenta Elise Grouxl, lideró el proceso, conjuntamente con algunos Estados 12, organizaciones no gubernamentales 13 universidades 14, colegios de abogados 15, y oficinas de abogados 16.

La AIADP se creó en 1997 por un pequeño grupo de abogados de Quebec, Canadá. La meta fue establecer una organización para apoyar en la defensa de los casos sometidos a los Tribunales ad-hoc de la ex Yugoslavia y Ruanda. En la actualidad, la AIADP, agrupa a muchos abogados en ejercicio de diversas partes del mundo, vinculados con la justicia penal internacional, Colegios de Abogados, delegados gubernamentales, expertos académicos y educadores legales, provenientes de los continentes de América, Europa y África.

La Asociación tiene como objetivo asegurar una defensa altamente profesional para personas acusadas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad quienes son juzgados por tribunales internacionales, tales como aquellos establecidos en La Haya y Arusha y la Corte Penal Internacional (CPI), para ello, tiene como funciones:

  1. Organizar una completa, minuciosa y estructurada defensa con el ánimo de reforzar la legitimidad del proceso judicial establecido por la comunidad internacional para perseguir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad;

  2. Preparar y defender casos a ser juzgados por varios tribunales internacionales, en particular la Corte Penal Internacional Permanente (CPIP) establecida de conformidad con los propósitos de las Naciones Unidas;

  3. Organizar el entrenamiento y la educación continua de abogados defensores ante los tribunales internacionales, con el ánimo de desarrollar el conocimiento del derecho penal internacional;

  4. Ayudar a establecer un estándar ético uniforme para los abogados litigantes ante los tribunales internacionales;

  5. Garantizar que los miembros de la Asociación encuentren los mas altos estándares profesionales;

  6. Compartir con la Comunidad Internacional, la experiencia y conocimiento de un sistema de justicia controversial;

  7. Fomentar la comunicación entre abogados especialistas en derecho penal internacional de todos los países del mundo;

  8. Ayudar al desarrollo del derecho penal internacional y en particular de las instituciones internacionales tales como la Corte Penal Internacional.

La AIADP como miembro de la Coalición de ONG´s para la Corte Penal Internacional participó en 12 reuniones de la Naciones Unidas concernientes a la Corte Penal Internacional, durante el período comprendido entre 1997-2000, siendo reconocida como vocero autorizado de la defensa en la Coalición y ante las delegaciones gubernamentales participantes. Sus iniciativas lograron el apoyo de algunos Estados quienes lograron que durante la revisión de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, que finalizó en Junio del 2000, se consagrara oficialmente- por primera vez- el principio de la independencia de la defensa y la obligación de la Secretaría de respetar los “derechos de la defensa”, que posibilita la creación de dos entidades: 1) Un órgano oficial de la defensa dentro de la Secretaría y 2) Un cuerpo externo representativo e independiente de la abogacía, con características similares a un colegio profesional. Resulta indiscutible el rol que jugó la AIADP en llamar la atención de los Estados así como de la comunidad jurídica del mundo, sobre el tema de la defensa ante la CPI. La AIADP ha actuado como co-auspiciadora y principal coorganizadora de conferencias internacionales, sobre la independencia de la defensa, y coadyuvaron a poner de relieve los asuntos relacionados con la defensa, en el campo del Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Humanitario: La primera de estas conferencia se realizó en La Haya, Países Bajos los días 3 y 4 de noviembre de 2000 y fue organizada por la AIADP, distintas universidades holandesas, el Colegio de Abogados de los Países Bajos, el Colegio de París, el Colegio de Drauguignan, el Colegio de Québec y dos oficinas de abogados holandeses (Wladimiroff Waling Shreuders y Sjocrona Van Sigt De Roos & Pen 17. La conferencia reunió a diplomáticos, miembros de asociaciones y Colegios de Abogados, miembros del personal de Tribunal Internacional para la ex.Yugoslavia y académicos, quienes llegaron al consenso de la necesidad de implementar una estructura de la defensa independiente para la justicia penal internacional, que garantizaría el libre ejercicio y la independencia de profesión de la abogacía.

Durante el año 2001, la AIADP continuó trabajando para hacer de la defensa un verdadero socio y un pilar del nuevo sistema de justicia internacional. Con ese fin, la AIADP organizó con el Colegio de Abogados de Paris y con la cooperación y apoyo del Ministerio de Justicia Francés y la Coalición de ONG para la Corte Penal Internacional (CICC), una conferencia en París el 6 y 7 de diciembre del 2001, con el objeto de reflexionar sobre la posiblidad de crear un Colegio de Abogados para la Corte Penal Internacional y alcanzar un acuerdo sobre la creación de una organización como esa, de acuerdo con la regla 20(3) de las Reglas de Procedimiento y prueba.

El proceso hacia la creación del tercer pilar para la justicia penal internacional, la defensa a través de la creación de un Colegio de Abogados Penalistas que ejerzan ante la Corte Penal Internacional, se inició en Paris, continuó en La Haya y se concretó en Montreal.

La Conferencia de Paris sobre la creación de la Corte Penal Internacional. Esta conferencia se llevó a cabo los días 6 y 7 de diciembre de 2001 y asistieron más de 300 participantes de más de 60 países y 110 Colegios de Abogados, representando una gran diversidad de sistemas legales 18.

La Conferencia trató cuatro temas en cuatro talleres: el primero sobre la estructura y la organización del Colegio Internacional de abogados penalistas; el segundo sobre la asistencia legal; el tercero sobre el código de ética; y el cuarto sobre la capacitación de los miembros del futuro colegio de abogados.

En el primer taller, los participantes sostuvieron la necesidad que la estructura que se creara tuviera independencia y contara con una fuente de financiamiento estable, adecuada y compatible con sus necesidades. Quedó aclarado que la razón de la conferencia era “crear un colegio de abogados para regir la práctica de los abogados que ejerzan ante la Corte penal Penal Internacional y no un colegio de abogados defensores”. De este modo estaría abierto no sólo a los abogados defensores, sino también a los abogados representantes de las víctimas. Hubo consenso respecto a la opinión de que los abogados que desearan ser miembros del Colegio de Abogados deberían además ser miembros de sus respectivos colegios nacionales. Sobre las funciones que debería desarrollar el futuro Colegio, se mencionó que debería comprender la disciplina, gestión y el procesamiento de las designaciones a la Corte, la asistencia legal y las relaciones entre sus miembros y la Corte Penal Internacional.

Respecto a la Asistencia Legal, los participantes opinaron que siete son los principios que debieran constituir las reglas fundamentales de la creación del sistema de asistencia legal para la Corte Penal:

  1. Todo sospechoso o acusado, toda víctima o grupo de víctimas tiene el derecho a los servicios de asistencia legal, sea contratada por ella o él mismo, sea con abogado de oficio.

  2. Los criterios y procedimientos para la asignación de asistencia legal serán enunciados en el reglamento de la Corte, que debería prever la intervención del órgano independiente que represente a los colegios y a los abogados.

  3. La asistencia legal debe ser de calidad y debe poseer los recursos suficientes para garantizar la igualdad de armas 19 con la oficina del Fiscal.

  4. El sistema de asistencia legal debe establecer las reglas para la determinación de la carencia.

  5. El abogado debe tener la seguridad de que se le respete plenamente su independencia profesional.

  6. Toda parte que reciba beneficios de la asistencia legal tiene el derecho a la libertad de elección de su abogado; éste puede estar inscrito en la Lista del Secretario, o puede ser alguno que llena los requisitos previstos para la inscripción en esta lista.

  7. La administración del sistema de asistencia legal debe ser independiente de cualquier otro órgano de la corte, y debe hacer énfasis en el secreto profesional y los privilegios correspondientes a la relación cliente-abogado.

En el seno del taller sobre el Código de Ética Profesional, se plantearon algunas preocupaciones como la posibilidad de conflictos potenciales entre un código de ética internacional y los códigos de ética nacionales, cuál prevalecería, cuál sería el órgano encargado de hacer respetar el código de ética internacional –los colegios nacionales o el colegio de abogados penal internacional-?. En lo que si hubo consenso fue que no le correspondía ni al secretario de la Corte Penal Internacional, ni a los jueces hacer respetar el código de ética profesional internacional, y que alcanzaría tanto a los abogados defensores como a los representantes de las víctimas.

Un consenso general fue alcanzado en el seno del taller sobre la capacitación de los miembros del futuro colegio de abogados para que las personas acusadas de crímenes bajo la competencia de la Corte Penal Internacional tengan el derecho a procesos con equidad. Ello sería garantizado por abogados calificados para litigar ante tribunales penales internacionales. La calificación descansa en un buen conocimiento del derecho internacional, del derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario. El Colegio de Abogados a crearse cumpliria en este aspecto un rol fundamental al ser accesible tal capacitación especializada.

En la sesión de clausura de la Conferencia, se adoptó una Resolución por aclamación en la que se acuerda

“... crear un Comité Preparatorio que represente las diferentes regiones geográficas y los principales sistemas jurídicos del mundo para preparar la creación de un colegio internacional de abogados penalistas ante la Corte Penal Internacional, cuya estructura será objeto de discusiones”.

A efecto de la discusión sobre la creación del Colegio de Abogados, la Conferencia de Paris acordó llevar a cabo una Asamblea de los interesados en este proyecto, llamada “Asamblea de Participantes”, que sería la responsable de la aprobación del proyecto de Constitución elaborado por un Comité Preparatorio, cuyas conclusiones serían discutidas en la Asamblea General de Participantes en Montreal del 13 al 15 de junio de 2002.

La Reunión de Madrid de Colegios o Asociaciones de Abogados y de Asociaciones Internacionales de Colegios de Abogados.- La Conferencia de Paris, motivó la convocatoria del Colegio de Abogados de Madrid - España y la Union Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), a una reunión para la discusion del tema relativo a la abogacía ante el tribunal penal internacional, que se llevó a cabo en Madrid el 22 y 23 de mayo de 2002. Participaron en la reunión, representantes del Council of the Bars and Law Societies of the European Union (CCBE), del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), de la International Bar Association (IBA), de la Union Internationale des Avocats (UIA), de la Federación de Colegios de Abogados de Europa (FCAE), de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) y de la Asociación Internacional de Abogados Especializados en Defensa Penal (AIADP). Esta iniciativa, demostró que la reunión de Paris, había alcanzado unos de sus principales objetivos, involucrar a los colegios o asociaciones de abogados nacionales y asociaciones internacionales de colegios o asociaciones de abogados en el proceso de crear el tercer pilar de justicia penal internacional: la defensa, de la que había permanecido alejada.

La citada reunión resumió su posición respecto a la defensa ante la Corte Penal Internacional en la necesidad de garantizar una defensa independiente, cualificada y eficaz, coincidiendo en los criterios básicos ya aprobados en la Reunión de Paris, como veremos a continuación.

Respecto a la Defensa independiente se precisó que, el concepto moderno de Justicia implica incorporar a todos los protagonistas profesionales, “operadores jurídicos”, que actúan en pro de esa justicia: los jueces, por supuesto, los fiscales y los abogados. Precisando que una abogacía independiente es obligación principal de los Colegios de Abogados, y comprende garantizar la idoneidad del abogado, de su designación y la exigencia disciplinaria de su deontología. Respecto a la elección del abogado, remarcó el derecho del acusado a designar y la obligación del sistema de justicia penal internacional de garantizar tal derecho.

Sobre el control deontológico, la reunión de Madrid concluyó en que ésta debe tener su sede en el marco colegial del propio abogado y no en la Corte Penal Internacional, ya que ello afectaría el principio de eficacia.

Otro aspecto analizado por la reunión de Madrid, se refirió a la defensa cualificada, que considera entraña una doble exigencia: la cualificación sobre la materia procesal-penal del derecho aplicable, resultado de una trayectoria o experiencia previa como el fruto de una continua formación teórica y práctica; y la adecuación lingüística, es decir, el dominio suficiente de la lengua del acusado y alguna de las lenguas de procedimiento y trabajo.

Finalmente, respecto a una defensa eficaz que se basa en el principio de la “igualdad de armas” entre acusación y defensa, se concluyó que el letrado debe poder contar con todo el aparato de defensa y apoyo que su caso requiera; con la garantía del “amparo institucional” de su propia organización profesional, sistema que deberá articularse en el marco de esta instancia internacional; con el reconocimiento de su aptitud para la defensa, lo que entraña, la precalificación de su idoneidad por el colegio u organización supranacional vinculado a su origen y luego el control deontológico por parte de la estructura colegial y no de instancias vinculadas al tribunal. el principio de igualdad de armas solo se salvaguardará adecuadamente con la garantía de que el tribunal contará con medios retributivos para compensar al abogado elegido libremente o al que fuere designado ex officio, si el justiciable no lo hiciere.

La Reunión de La Haya.- El Comité Preparatorio se llevó a cabo en La Haya, el 28 y 29 de mayo de 2002 y estuvieron presentes representantes de las distintas regiones geográficas así como de los sistemas legales del mundo. Estuvieron presentes los Colegios de Abogados, asociaciones legales independientes, organizaciones no gubernamentales y abogados independientes del Africa (Egipto, Benin, Senegal, Sudáfrica), Europa (Países bajos, Bélgica, Francia, Italia, Polonia, España, Alemania, Reino Unido, Asia (Japón), Medio Oriente (Israel), Norteamérica (Canadá y Estados Unidos) y de América del Sur (Perú); así como abogados que ejercen ante los tribunales penales internacionales para la exYugoslavia y para Ruanda. Todos los participantes estuvieron de acuerdo en la conveniencia de la creación de un Colegio de Abogados Penal Internacional - CAPI, y sobre la necesidad de su independencia. Se discutió sobre las funciones, membresia, gobernabilidad y finanzas, alcanzándose un “amplio punto de vista” 20.

Sobre sus funciones el amplio punto de vista se refirió a que el CAPI debería estar involucrado activamente en todos los asuntos éticos de los abogados, incluyendo el proceso disciplinario; en los asuntos de capacitación de abogados defensores y de victimas; en el desarrollo y administración del sistema de asistencia legal y de lista de abogados que pueden ser designados por la CPI; en la interpretación del Estatuto de la CPI y el proceso de desarrollo y enmienda de las normas complementarias, v.g. reglas de procedimiento y prueba y de los elementos del crimen, entre otros. Asimismo, hubo un amplio punto de vista en el sentido que la CAPI debería tener poder para intervenir en asuntos financieros que involucren controversias sobre honorarios.

Respecto a la membresia, el amplio punto de vista estuvo vinculada a la inscripción voluntaria de miembros individuales e institucionales –miembros colectivos y miembros asociados-, cumpliendo en el primer caso con el requisito de ser un abogado en ejercicio calificado. No se llegó a un acuerdo respecto de la ubicación de las asociaciones legales independientes organizadas a escala internacional, regional, nacional o especializada.

El amplio punto de vista respecto al tema de la Gobernabilidad, se refirió a la necesidad de la existencia de una Secretaria de la CAPI en la misma ciudad de sede de la CPI21, es decir en la Haya; así como a la estructura orgánica del CAPI: un Consejo y una Asamblea. El Consejo tendría miembros plenos y miembros consultivos; y en él estarían representados tanto los miembros individuales e institucionales, los sistemas legales y las regiones geográficas. La Asamblea tendría poder de decisión sobre la marcha institucional y la elección de los miembros del Consejo. Solo para este caso, los miembros asociados tendrían derecho de voto para la elección de los miembros consultivos.

Finalmente, respecto a las finanzas, hubo un amplio punto de vista que los miembros del Colegio cualquiera sea su naturaleza, deberían pagar cuotas, sin perjuicio de buscar fuentes de financiamiento, siempre y cuando se respete la integridad e independencia del Colegio. Todos estos temas serían analizados por la Asamblea de Participantes en Montreal.

Asamblea de Participantes de Montreal.- Del 13 al 15 de Junio de 2002, se llevó a cabo la Conferencia de Montreal, marco de la Asamblea de Participantes para la creación del Colegio de Abogados para la Corte Penal Internacional, siendo organizada por la AIADP, el Colegio de Abogados de los Paises Bajos, el Colegio de Quebec, el Colegio de México, La Federación de los Colegios Alemanes, el Colegio de Montreal, el Colegio de Senegal en representación de los Colegios africanos francófanos, la National Assocciation of Criminal Defense Lawyers - NACDL y AsF- World, con el apoyo del señor Walter Schwimmer, Secretario General del Consejo de Europa y de la CICC; y, con el apoyo financiero de la Comisión Europea.

La Conferencia de Montreal fue abierta a toda persona interesada en la Corte Penal Internacional y el Colegio de Abogados Penal Internacional - CAPI, sea abogado, profesor de derecho, jurista u otro, con el fin de debatirla puesta en marcha del CAPI y, contó con la participación de más de 350 personas de cuarenta ocho estados de todos los continentes, incluyendo representantes de sesenta ocho Colegios de Abogados y asociaciones de la defensa internacional, regional y nacional, abogados del ejercicio legal individual, representantes de organizaciones no-gubernamentales.

En La Conferencia de Montreal se plantearon las siguientes preguntas:

  1. Cuáles serán las funciones, el mandato, los poderes o las tareas del Colegio de Abogados penal Internacional – CAPI?

  2. Quiénes van a ser los miembros del CAPI?

  3. Cómo se va a gobernar la CAPI?

  4. Cómo se va a financiar el CAPI?

El proyecto de Carta Constitutiva adoptado por la Asamblea de Participantes en la Conferencia de Montreal contiene normas que regulan el objeto, fines, membresia, órganos de gobiernos entre otros del futuro CAPI.

El proyecto fija la sede del CAPI en La Haya (artículo 2 del proyecto), y su actuación se basará en los siguientes principios (artículo 3 del proyecto):

  1. La promoción y la defensa de los abogados defensores de los inculpados y de los representantes de las víctimas ante la CPI.

  2. Promover el principio de la libre elección de los abogados defensores.

  3. Facilitar el trabajo de la defensa ante la CPI.

  4. Promover la comunicación efectiva entre los órganos de la Corte y los abogados de la defensa.

  5. Promover la adquisición de conocimiento y calificación para el ejercicio ante la CPI.

  6. Participar en la regulación del ejercicio profesional ante la CPI.

  7. Reflejar la diversidad de los sistemas jurídicos y las áreas geográficas del mundo.

  8. Promover el principio de complementariedad en relación a las funciones, derechos y deberes frente a los colegios o asociaciones de abogados nacionales, regionales e internacionales.

Respecto, a sus objetivos, funciones y competencias, el CAPI, debe promover (artículo 4 del proyecto):

  1. La Etica del ejercicio de la defensa y los procesos disciplinarios.

  2. Capacitación profesional

  3. La administración y desarrollo del sistema de asistencia legal de la Corte.

  4. La administración de la lista de abogados elegibles por la Corte, el desarrollo del proceso de enmiendas de las Reglas de Procedimiento y Prueba, de los Elementos del Crimen y otros instrumentos relevantes de la Corte.

  5. La solución de controversias relativas a la conducta profesional de los abogados y su honorarios.

  6. Otras materias relativas a la independencia y efectividad de la defensa ante la Corte o de los Principios del Colegios de Abogados Penal Internacional.

Se establece que la membresia en el CAPI es voluntaria; que un individuo que califique para ejercer ante la Corte puede ser admitido como miembro individual.También podrán ser admitidos como miembros colectivos–colegios de abogados nacionales o asociaciones legales, o asociaciones independientes de la defensa; así como cualquier otra asociación vinculada al trabajo de la Corte el que será acreditado como miembro asociado. Entre estos últimos están las organizaciones no gubernamentales, que jugaron un rol fundamental en la construcción de la justicia penal internacional, especialmente las reunidas en la Coalición de ONG´s para la Corte Penal Internacional – CCPI. Las condiciones de admisión o acreditación como miembro o miembro asociado debe ser determinado por el Consejo (artículo 5 del proyecto).

Sobre el gobierno del CAPI, el proyecto de su estatuto constitutivo señala que estará a cargo de una Asamblea General, un Consejo y un Comité Ejecutivo (artículos 6 al 12 de proyecto).

La Asamblea General está conformada por todos los miembros del CAPI, y tendrá todos los poderes y funciones del CAPI que no hayan sido conferidas al Comité Ejecutivo. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año dentro de los primeros seis meses del año. En su sesión anual, la Asamblea debe considerar: el informe anual y el informe financiero anual, acompañado por un informe del Comité Ejecutivo: elección de los miembros del Consejo y del Comité Ejecutivo; convocar al Comité Auditor, Disciplinario u otros comités tal como sean constituidos (Artículo 6 del proyecto). Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente (artículo 7 del proyecto). Todos los miembros individuales y clectivos tienen derecho a voz y voto, los miembros asociados están autorizados a participar en el debate sin derecho a voto, excepto en el caso de la elección del Consejo (Artículo 8 del proyecto). Otra función de la Asamblea General es el adoptar las normas y procedimiento relativo a la ética y disciplina, pudiendo el Consejo constituir un Comité Disciplinario.

El proyecto también contiene normas sobre la disolución del CAPI, la que será decidido por la Asamblea General (artículo 15 del proyecto).

El Consejo estará conformado tanto por miembros individuales como colectivos, sobre la base de la representación geográfica, o del sistema legal, pero no de ambos. No menos de dos terceras partes de los miembros del Consejo serán miembros colectivos (artículo 9 del proyecto). Serán elegidos por un periodo de tres (3) años, y se reunirá al menos dos veces al año por su propia iniciativa o en su defecto del Comité Ejecutivo. El Consejo determinará el procedimiento para sus sesiones. Entre sus competencias está el de elegir a los miembros del Comité Ejecutivo. Los miembros asociados del Consejo pueden participar con voz en las discusiones, pero sin voto (Artículo 10 del proyecto).

El Comité Ejecutivo está compuesto de cinco personas: compuesto por un Presidente, un Diputado Presidente, un Vicepresidente, un secretario y un tesorero, que será elegidos por el término de un año (Artículo 12 del proyecto). El quórum será de al menos tres miembros. Sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de los miembros presentes; asimismo determinará su propio procedimiento para sus sesiones, Está encargado de la administración del CAPI. El Comité Ejecutivo esta autorizado para delegar sus funciones a comités especiales cuando sea necesario (Artículo 11 del proyecto).

Respecto al financiamiento del CAPI, el artículo 13 del proyecto, no establece su origen.

En la Resolución Final de la Conferencia de Montreal de 15 de junio de 2002, se creó el Colegio de Abogados Penal Internacional. Los participantes, reconocieron la necesidad de un órgano independiente verdaderamente internacional que represente a la defensa ante la Corte Penal Internacional como un tercer pilar de ella misma. En su numeral 3, la Resolución crea un Comité de Gestión como el autorizado por esta conferencia preparará un texto final para la Constitución del Colegios de Abogados Penal para su Adopción y asegura su conformidad con la ley de los Países bajos, como Estado anfitrión del Colegio de Abogados Penal Internacional. Asimismo, elaborará el primer presupuesto del Colegio de Abogados Penal Internacional y prepara la primera reunión de la Asamblea General; y considerará un proyecto de Código de Conducta para su adopción por la Asamblea del General y su sometimiento a la Corte Penal Internacional.

A MANERA DE CONCLUSIÓN.

El proceso histórico de construcción del tercer pilar de la justicia penal internacional ha concluido y es hoy una realidad. El Colegio de Abogados Penal Internacional creado por unanimidad por los participantes en la Conferencia de Montreal, institucionaliza la defensa de los inculpados y la representación de las víctimas ante la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto constitutivo entra en vigencia a partir del 1° de julio de 2002. Se espera que la Corte inicie sus funciones en el año 2003.

El objetivo principal del Colegio de Abogados Penal Internacional es el supervisar el ejercicio de la abogacía ante la Corte Penal Internacional, y de esta manera garantizar a los inculpados y a las Víctimas una representación profesional independiente, calificada y eficaz. No busca distorsionar la justicia ni trata de lograr la impunidad. El imperio de la ley supone algo mas que alcanzar altos porcentajes de arrestos y condenas, también depende de los procedimientos empleados para efectuar arrestos, investigar conducir juzgamientos, que se traducen en un juicio justo. Ello, sólo será posible si quienes intervienen en un proceso como inculpados o víctimas tienen la oportunidad de una defensa integral, justa y enérgica . El mandato del abogado, cualquiera que sea el papel que desempeñe, es un mandato para actuar a favor de sus representados, y de presentar su caso lo más efectivamente posible dentro de los límites de la ley, sólo así será posible alcanzar justicia para todos.


* Carolina Loayza Tamayo. Profesora de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Lima. La autora ha venido participando en las Comisiones Preparatorias para la Corte Penal Internacional - PrepCom, en representación del Colegio de Abogados de Lima, miembro del Grupo de Iniciativa del Perú para la CPI que forma parte de la Coalición de Organizaciones No Gubernamentales para la Corte Penal Internacional – CCPI.

1 Fue creada por Resolución de 15 de Junio de 2002 por el Asamblea de Participantes en la Conferencia de Montreal, realizada del 13 al 15 de Junio de 2002.

2 La Votación se hizo mediante voto electrónico secreto a pedido de los Estados Unidos de Norteamérica. Estados votaron en contra: Estados Unidos, China, India, Israel, Turquía. Sr Lanka e Irak, y 21 Estados se abstuvieron.

3 Se espera que Honduras, lo haga en los próximos días, al haber completado el proceso interno de ratificación. Los siguientes Estados del continente Americano han ratificado a la fech el Estatuto de Roma: Trinidad y Tobago, Belice, Venezuela, Argentina, Dominica, Paraguay, Costa Rica, Canada, Colombia, Chile, Antigua y Barbuda, Ecuador, Honduras, Panama, Perú, Brasil, Bolivia, Uruguay.

4 Estatuto de la Corte Penal Internacional. Artículo 67

5 Estatuto de la Corte Penal Internacional, Artículo 68.

6 Estatuto de la Corte Penal Internacional, Artículo 43.6.- “El Secretario establecerá una dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía adoptará medidas de Protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. La dependencia contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual”.

7 Estatuto de la Corte Penal Internacional, Artículo 34.- “La Corte estará compuesta de los órganos siguientes: a) La Presidencia; b) Una Sección de Apelaciones, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Cuestiones Preliminares; c) La Fiscalía; d) La Secretaría”.

8 El 17 de Julio de 1998, fecha en que se adoptó el Estatuto de Roma en la Conferencia de Plenipotenciarios Diplomáticos, los Estados encargaron la elaboración de normas complementarias a la Comisión Preparatoria para la Corte Penal.

9 Regla 8. Código de Conducta Profesional

  1. La Presidencia, a propuesta del Secretario y previa consulta al Fiscal, elaborará un proyecto de código de conducta profesional de los abogados. Al preparar la propuesta, el Secretario procederá a las consultas previstas en la sub-regla 3 de la regla 20.

  2. A continuación, el proyecto de código será transmitido a la Asamblea de los Estados Partes, para su aprobación, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 112.

  3. El Código contendrá disposiciones relativas a su enmienda.

10 Presidenta de la AIADP y principal impulsora de la creación del Colegio de Abogados para la Corte Penal Internacional.

11 Al estar separada la Asamblea de los Órganos del Tribunal -Jueces, Presidencia, Secretario, Fiscal-, podrá garantizar coadyuvar a la independencia de la profesión legal.

12 Francia, Países Bajos, el Consejo de Europa y la Comisión Europea.

13 Coalición de ONG para la Corte Penal Internacional (CICC).

14 Universidades holandesas.

15 Colegio de Abogados de los Países Bajos, de París, de Drauguignan, de Québec, a los que posteriormente se sumaron los Colegios de Abogados de México, la Federación de los Colegios Alemanes, el Colegio de Montreal, el Colegio de Senegal en representación de los Colegios africanos francófanos, la National Assocciation of Criminal Defense Lawyers - NACDL y AsF- World.

16 Estudios de Abogados holandeses: Wladimiroff Waling Shreuders y Sjocrona Van Sigt De Roos & Pen.

17 GROUXL, Elise. El Pilar – La Defensa. Hacer de la Defensa parte Permanente del Sistema Penal Internacional de Justicia. Texto de la Conferencia en Fort Worth,. Texas, el 25 de Mayo, 2001

18 COLEGIO DE ABOGADOS DE PARIS y AIADP. Resumen . Informe de la Conferencia sobre la creación del Colegio de Abogados Penalistas. 6-7 de Diciembre de 2001. Paris.

19 “Equity of arms”.

20 GALLANT, K., BUISMAN, C. y POWLESS. S. Reunión de la Haya, 28-29 de Mayo de 2002 sobre los Preparativos para un Colegio de Abogados Penal Internacional para la Corte Penal Internacional. Memorandum de 5 de junio de 2002.

21 Es decir, la Secretaría de la CAPI funcionaría en el mismo lugar de sede de la Corte, es decir La Haya, pero no en el seno de la Corte como parte de su estructura orgánica.

https://www.alainet.org/fr/node/106089
S'abonner à America Latina en Movimiento - RSS