El caso del maíz transgénico: ¿evidencias de lo inconfesable?
07/08/2003
- Opinión
El Poder Judicial resta como la última garantía de
valores básicos
A veces los hechos, su contenido, su secuencia
cronológica resultan reveladoras. Hagamos un breve
inventario de algunos hechos relacionados con la
intempestiva autorización que los Ministerios de
Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas
del Uruguay otorgaron para la introducción y siembra de
maíz transgénico (evento MON 810) de la multinacional
Monsanto, también conocido como maíz Bt.
28 de noviembre de 2000
En el marco de la disposición del artículo 47 de la
Constitución Nacional Uruguaya, se aprueba la ley 17.283,
que declara de interés general la protección del
ambiente, la calidad del aire, el agua, el suelo y el
paisaje, la conservación de la diversidad biológica, la
prevención, eliminación, mitigación y compensación de los
impactos ambientales negativos, la protección de los
recursos ambientales. La ley promueve la formulación,
instrumentación y aplicación de una política nacional
ambiental y de desarrollo sostenible, al que define como
"aquél que satisface las necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de generaciones futuras de
satisfacer sus propias necesidades". Fija como uno de los
objetivos de la política nacional ambiental, "la
distinción de la república en el contexto de las naciones
como País Natural, desde una perspectiva económica,
cultural y social del desarrollo sostenible".
26 de setiembre de 2002
El procedimiento para la autorización de introducción de
variedades vegetales genéticamente modificadas, prevé la
intervención de una Comisión Especial –integrada con
delegados de varios ministerios o secretarías de estado-
la elaboración de un informe de parte de ésta, la puesta
a disposición del público de sus conclusiones y la
posibilidad de éste de participar con sus opiniones y
comentarios. Para la fecha indicada se convocó la
audiencia que correspondía al "caso" del maíz Bt evento
MON 810, que debió ser suspendida por las autoridades del
gobierno ante la reacción indignada del público. La
audiencia se redujo a la presentación del producto por
parte de la representante local de Monsanto y nunca fue
reanudada o completada luego de la suspensión.
1º de julio de 2003
A través del Diario Oficial, los uruguayos tomamos
conocimiento de una resolución sin número de los dos
Ministerios antes referidos, que autorizaban la
introducción del maíz transgénico en el país y su
siembra, sin ninguna limitación, sin control de ninguna
especie, sin medidas de protección y sin que se hubieran
realizado previamente estudios locales de impacto
ambiental o sobre la salud humana y animal.
16 de julio de 2003
En la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y
Pesca de la Cámara de Representantes, el Director
Nacional de Medio Ambiente, señor Aramis Lachinián,
informa a los señores diputados que en la resolución
ministerial no fueron tenidas en cuenta las propuestas
que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA)
formulara en el seno de la Comisión Especial, todas ellas
tendientes a establecer medidas de contralor, previsión y
eliminación de riesgos ambientales.
18 de julio de 2003
En su sesión de la fecha, la Cámara de Representantes
resuelve por amplia mayoría –que incluye a integrantes de
4 de los 5 partidos políticos con representación
parlamentaria- enviar una minuta al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando la suspensión
de la aplicación de la autorización, reclamando la
realización de los estudios previos imprescindibles.
24 de julio de 2003
La Asociación de Productores Orgánicos del Uruguay
(APODU) presentó ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca los recursos de Revocación y
Jerárquico previstos por el artículo 317 de la
Constitución, solicitando la revocación de la
autorización otorgada al maíz transgénico.
28 de julio de 2003
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente (del que forma parte la DINAMA) dicta una
reglamentación restrictiva estableciendo la obligación de
registro por parte de quienes utilizarán en sus cultivos
el maíz transgénico, una zona de exclusión ecológica para
evitar la contaminación por hibridación de los cultivos
de maíz natural, la obligación de establecer refugios en
las plantaciones transgénicas y otras medidas de carácter
tuitivo y precautorio.
30 de julio de 2003
La Asociación de Productores Orgánicos del Uruguay
(APODU) presenta ante la justicia una Acción de Amparo
solicitando que se disponga la suspensión de la
autorización hasta tanto se realicen los estudios de
impacto ambiental y derivados que establece la ley. Esta
acción se halla actualmente en trámite.
5 de agosto de 2003
Se divulga la noticia de que las semillas del maíz
transgénico están siendo descargadas de un barco en el
Puerto de Montevideo, y que el Poder Ejecutivo se
dispondría a dictar una resolución dejando sin efecto las
medidas de protección establecidas por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Vale la pena referir algunos hechos complementarios, que
han tenido lugar durante este breve proceso:
-.. Prácticamente todas las asociaciones y agremiaciones
de productores rurales y agropecuarios, así como de la
industria agroalimentaria de Uruguay se pronunciaron
enérgicamente en contra de la autorización al maíz
transgénico y la denunciaron como ilegal (violatoria de
la ley 17.283), inconstitucional (violatoria del artículo
47 de la Carta) y gravemente inconveniente para los
intereses comerciales del país en cuanto puede afectar de
manera irreversible la imagen de País Natural e impactar
en forma negativa sobre las posibilidades de
comercialización de sus carnes, sus lácteos y sus
productos agrícolas.
-.. La Facultad de Agronomía de la Universidad de la
República, a instancias de su Decano, produjo un informe
científico desaconsejando la introducción del maíz
transgénico sin la previa realización de los estudios
científicos de impacto a nivel nacional. Señala, además,
que la variedad autorizada contiene una proteína
insecticida que ataca a una plaga que no existe en el
país, desconociéndose los efectos que pudiera tener sobre
otros insectos benéficos, sobre la alimentación animal,
sobre la salud humana. Subraya que no se han evaluado de
ninguna manera las posibilidades de contaminación de los
cultivos de maíz natural y que no se han realizado
experiencias en el ámbito local que permitan determinar
si son eficaces o no en relación a las plagas que sí
afectan los cultivos domésticos.
La situación puede resumirse así: contra la opinión de la
Facultad de Agronomía (máxima autoridad académica y
científica en la materia), contra la opinión y bajo la
protesta de todas las agremiaciones de productores
agropecuarios de cierta entidad existentes en el país,
sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la
ley y la Constitución, se autorizó la introducción del
maíz transgénico MON 810 de Monsanto.
Se desoyeron las recomendaciones de la Dirección Nacional
de Medio Ambiente, que al menos establecían algunas
restricciones, algunos mecanismos de control y algunas
medidas de precaución y protección; se desconoció la
voluntad de la mayoría de los diputados que integran 4 de
los 5 partidos existentes en el país; no se ha dado
respuesta a los recursos constitucionales interpuestos.
Cuando, cumpliendo con su cometido constitucional y en
ejercicio de sus competencias legales el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dictó
una resolución (28 de julio de 2003) estableciendo
medidas de control y protección, el P. Ejecutivo la dejó
sin efecto.
Cabe entonces formular algunas preguntas que, al
presente, permanecen sin respuesta:
¿Qué valor tiene la ley 17.283 de reciente aprobación, si
los mecanismos establecidos en ella son desconocidos en
forma flagrante y reiterada?
¿Qué significa para las autoridades nacionales la
expresión "Uruguay, País Natural"?
¿Cuáles son las competencias reales del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente si
sus recomendaciones (a través de la DINAMA) son
desconocidas y sus resoluciones anuladas?
¿Qué valor tienen para el gobierno las opiniones de los
representantes nacionales, de los científicos de la
Universidad de la República, de la unanimidad de las
organizaciones que nuclean a los productores
agropecuarios, todas ellas convergentes en la oposición a
una autorización apresurada e ilegal, no precedida de los
estudios previos imprescindibles?
¿Qué seguridades y certezas exorbitantes se otorgaron a
Monsanto y a sus representantes locales, al punto de que
las semillas llegan al Puerto de Montevideo y empieza su
descarga cuando todavía no puede considerarse la
autorización como definitiva en tanto los recursos
administrativos están en trámite y existe evidentemente
una sustantiva diferencia de criterios a nivel
ministerial, que enfrentea a la DINAMA y el MVOTMA con el
MGAP y el Presidente de la República?
¿Qué intereses se han movilizado para lograr estos
resultados sorprendentes, que van desde la infracción de
la Constitución y la ley hasta la aceleración inaudita
del otorgamiento de la autorización y la implementación
de la misma "contra viento y marea"?
¿A qué compromisos desconocidos, a qué promesas ocultas,
a qué renuncias inconfesables a la soberanía nacional
responde la actitud del gobierno?
Será difícil hallar respuesta a estas interrogantes. Está
en trámite la Acción de Amparo; nuevamente, el Poder
Judicial –su independencia, su equilibrio, el valor de
sus jueces– se erige como la última garantía, la línea
defensa final de todos los valores en juego: la
aplicación efectiva de la ley y el respeto a la
Constitución, la consideración democrática de las
opiniones políticas mayoritarias y de los reclamos de los
sectores sociales directamente afectados y, en el caso,
además, la defensa de nuestro ambiente y nuestra salud.
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