Reglamento del Frente Amplio Progresista

27/09/2006
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Como una de las respuestas al fraude electoral y a la imposición de Felipe Calderón como presidente de México se conformó el Frente Amplio Progresista, integrado por el Partido de la Revolución Democrática, el Partido de los Trabajadores y Convergencia, cuyo reglamento es el siguiente: Frente Amplio Progresista (FAP) REGLAMENTO TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA DEL FRENTE INTEGRADO POR PRD-PT-CONVERGENCIA CAPITULO I
DE LAS CAUSAS Y LOS PROPÓSITOS DEL FRENTE ARTÍCULO 1.- El Frente surge como una respuesta al deterioro de la vida institucional del México actual. En consecuencia, el rescate de las instituciones es una tarea pública y política impostergable. El Frente centrara todos sus esfuerzos en la lucha por la transformación y la conducción de las instituciones del país para ponerlas al servicio del interés general de la sociedad. ARTÍCULO 2.- El Frente tiene como propósitos esenciales que lo motivan: a) Pugnar por la justicia y la igualdad de los mexicanos.
b) Luchar por la transformación del régimen político vigente.
c) Impulsar todas las iniciativas que permitan refundar las instituciones de la República ARTÍCULO 3.- El Frente se denomina: FRENTE AMPLIO PROGRESISTA. ARTÍCULO 4.- El lema del Frente es: POR EL BIEN DE TODOS PRIMERO LOS POBRES. ARTÍCULO 5.- El símbolo del Frente será un rehilete. ARTÍCULO 6.- El Frente está integrado por los partidos: DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA. ARTÍCULO 7.- El presente Reglamento regirá las acciones y vida del Frente. ARTÍCULO 8.- La participación de los partidos políticos con registro nacional que integran el Frente, de ninguna manera deberá ser lesiva o atentar contra la autonomía que sobre ellos ejercen sus órganos estatutarios. Las facultades de la representación de cada partido del Frente, serán las que para el efecto otorguen sus normas internas. ARTÍCULO 9.- El domicilio oficial del Frente es el ubicado en Monterrey Num. 50, col. Roma, C.P 06700. Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. TITULO SEGUNDO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ARTÍCULO 10.- Son derechos de los partidos políticos, lo siguientes: I. Proponer iniciativas que contribuyan a una más amplia participación ciudadana.
II. Proponer programas de orientación cívica y capacitación política, para la restauración de la República y sus instituciones.
III. Proponer, en su caso, la modificación del Reglamento del Frente.
IV. Integrar y participar con voz y voto en los órganos de dirección del Frente de acuerdo con los principios y normas de representación que establece este Reglamento.
V. Exponer libremente sus ideas y opiniones en todas las instancias del Frente. ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los partidos políticos, las siguientes: I. Respetar y cumplir el Reglamento del Frente.
II. Promover la participación democrática de sus afiliados y simpatizantes en las actividades del Frente.
III. Abstenerse de integrar las coaliciones, alianzas, frentes, fusiones, candidaturas comunes de cualquier naturaleza con partidos diferentes a los integrantes del Frente, en las elecciones locales. En todos los casos se privilegiará el mantenimiento del Frente, dejando a salvo el derecho de cada partido a participar de manera independiente..
IV. Participar en forma activa en las actividades del Frente.
V. Realizar las aportaciones económicas en términos del convenio.
VI. Mantener la unidad y disciplina del Frente.
VII. Las demás que les señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DEL FRENTE ARTÍCULO 12.- El Frente contará con las siguientes instancias de dirección, representación y organización: I. Comisión Ejecutiva.
II. Coordinación Política Nacional.
III. Consejo de Administración. Los integrantes de dichas instancias de dirección, deberán ser designados por los partidos que integran el Frente con base en los procedimientos democráticos que establecen sus propios estatutos y podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio y en el Reglamento, garantizando en todo momento su derecho de audiencia. Adicionalmente las propuestas que presenten los partidos políticos para integrar la Comisión Ejecutiva y la Coordinación Política Nacional deberán reunir cualidades personales y profesionales. ARTÍCULO 13.- Las instancias de dirección y organización del Frente establecerán los mecanismos y medios necesarios para auxiliarse en el desempeño de sus funciones, dentro del ámbito de su competencia y de sus facultades establecidas en este Reglamento. CAPITULO II
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 14.- La Comisión Ejecutiva del Frente tiene su representación ante los órganos del Instituto Federal Electoral para el cumplimiento del propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ARTÍCULO 15.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por los presidentes y/o representantes de los partidos políticos que la constituyen, y actuará de manera colegiada. ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva, lo siguiente: I. La representación legal del Frente.
II. Convocar a la Coordinación Política Nacional.
III. De forma colegiada firmaron los acuerdos y las comunicaciones que deban ser dirigidas a las autoridades electorales.
IV. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Frente.
V. Designar al Consejo de Administración.
VI. Recibir los informes del titular del Consejo de Administración y del Auditor externo.
VII. Designar y sustituir al Secretario Técnico del Frente.
VIII. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento. CAPITULO II
DE LA COORDINACIÓN POLÍTICA NACIONAL ARTÍCULO 17.- La Coordinación Política Nacional se integrará de la siguiente manera: a) Tres integrantes de la Comisión Ejecutiva.
b) Los coordinadores parlamentarios de los partidos del Frente en las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión.
c) Tres actores políticos destacados (a propuesta consensuada de la Comisión Ejecutiva).
d) Un politólogo con experiencia política y de gobierno (a propuesta consensuada de la Comisión Ejecutiva).
e) Un Gobernador a propuesta de los ejecutivos locales.
f) Un Presidente Municipal de entre todas las autoridades de los partidos del Frente.
g) Un representante de los movimientos sociales del país (a propuesta consensuada de la Comisión Ejecutiva) ARTÍCULO 18.- La Coordinación Política Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Adoptar las resoluciones necesarias para el mejor desarrollo del Frente e informar de ellas a la ciudadanía.
II. Aprobar su plan de trabajo.
III. Promover la capacitación y la formación política de los ciudadanos que participen en el Frente.
IV. Las demás que se deriven de este Reglamento. ARTÍCULO 18.- La Coordinación Política Nacional es la autoridad máxima de orientación del Frente y sus resoluciones son obligatorias para todas sus instancias. Tomará sus decisiones o resoluciones por el método del consenso. El Pleno de la Coordinación Política Nacional sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, a convocatoria de la Comisión Ejecutiva o a solicitud de cualquier partido del Frente. Contará además con un Secretario Técnico de carácter permanente, quien se ocupará de comunicar las convocatorias a las reuniones, llevar el libro de actas y/o minutas y dar seguimiento a los acuerdos. La Coordinación Política Nacional tendrá una coordinación operativa que será rotativa mensualmente, cuya función consistirá en ejecutar las resoluciones del pleno. ARTÍCULO 20.- La Coordinación Política Nacional podrá designar delegados del Frente en las entidades federativas y/o en circunscripciones electorales con las siguientes facultades: a) Representar al Frente Amplio Progresista
b) Invitar a dirigentes de organizaciones sociales, cívicas y culturales a sumarse a los objetivos del Frente.
c) Invitar a jóvenes, mujeres adultos mayores y personas con discapacidad a participar en tareas.
d) Convocar a foros, mesas redondas y debates sobre la agenda nacional del rente.
e) Integrar un directorio con los datos de las personalidades locales y regionales más destacadas que coincidan con la agenda social y económica progresista. CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 21.- El Consejo de Administración del Frente estará integrado por representantes de los partidos políticos que lo integran de la manera siguiente: I) Por el titular del Consejo de Administración, quien será nombrado por consenso de la Comisión Ejecutiva.
II) Un representante del Partido de la Revolución Democrática.
III) Un representante del Partido del Trabajo.
IV) Un representante de Convergencia. ARTÍCULO 22.- El Consejo de Administración tiene, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: I. Formular y aplicar los programas y actividades de financiamiento.
II. Administrar los recursos con que cuente el Frente
III. Elaborar y presentar los informes que, en materia de manejo de recursos, exija el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV. Las demás que el confiera la Comisión Ejecutiva. CAPITULO V
DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 23.- La Coordinación Política Nacional, dentro del ámbito de su competencia, podrá nombrar tantas comisiones como sean necesarias para el mejor logro del objeto del Frente, dentro de las cuales deberán estar contempladas las siguientes: Restauración de la República y de sus Instituciones; Organización; Asuntos Internacionales; Movimientos Sociales; Participación Ciudadana; Capacitación y Debate; Movilización Juvenil; Comunicación Social; y Equidad de Genero. TITULO SEXTO
DE LAS PREVENCIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 24.- En caso de que alguno de los partidos políticos participantes en el Frente renunciara al mismo o incumpliera alguno de los requisitos que establece la ley en la materia, todos los efectos legales y convenios subsistirán en beneficio del o los partidos que permanezcan en ella; en su caso, se realizarán las modificaciones correspondientes del presente Estatuto. ARTÍCULO 25.- Una vez disuelto el Frente, los activos y pasivos que resultaren se distribuirán en la misma proporción al monto de las aportaciones de los partidos que la conformaron y se abstendrán de presentar denuncias y/o querellas de carácter penal o civil en perjuicio de algún partido político. ARTÍCULO 26.- Cualquier asunto no previsto en este Reglamento será resuelto por la Coordinación Política Nacional. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO
PRESIDENTE NACIONAL DEL PARTDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA UNIDAD NACIONAL
¡TODO EL PODER AL PUEBLO! COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL
DEL PARTIDO DEL TRABAJO UN NUEVO RUMBO PARA LA NACIÓN LUIS MALDONADO VENEGAS
PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE CONVERGENCIA
https://www.alainet.org/fr/node/117295

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