Carta Abierta de AMARC sobre el caso RCTV en Venezuela
12/04/2007
- Opinión
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias en América Latina y el Caribe (AMARC-ALC) en razón de su compromiso con la libertad de expresión e información, y su objetivo de promover la democratización de las comunicaciones, se dirige al Gobierno de Venezuela para hacerle llegar algunas sugerencias respecto a la situación generada en torno a su decisión de no renovar la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV), que agradeceríamos pudiera atender.
AMARC también solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que considere los aspectos que están en el fondo de este caso y que tienen relación con la forma que los Estados administran el otorgamiento de frecuencias de radio y TV a través de leyes y reglamentos de telecomunicaciones y radiodifusión, ampliando su atención a todos los países de la región.
1. AMARC ha valorado positivamente el reconocimiento que la República Bolivariana de Venezuela hace a los medios de radio y TV comunitarios expresado en su normativa interna como un modelo de radiodifusión distinto y complementario a los medios estatales y comerciales. Hacemos referencia a La Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, que incluye la obligación del Estado de promover la existencia de estos medios.
2. Este marco regulatorio sitúa al país como un referente regional en la búsqueda de una mayor diversidad de medios de radiodifusión, tal como existe en los países más democráticos del mundo, y dando cumplimiento a recomendaciones internacionales tales como la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI): Se debe “Fomentar la diversidad de regímenes de propiedad de los medios de comunicación” o la Convención sobre Diversidad Cultural de la UNESCO: Los Estados tienen la obligación y el derecho de “adoptar medidas para promover la diversidad de los medios de comunicación social”.
3. En el mismo sentido, los Relatores de Libertad de Expresión de la OEA, ONU y la OSCE han expresado que: “La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión” (2001). Varios países del continente americano están muy lejos de atender estos estándares internacionales.
4. AMARC considera conveniente expresar públicamente que las radios y televisoras comunitarias son medios independientes y plurales, comprometidos con una mejor calidad de vida de sus comunidades, pero que no responden ni están vinculados a empresas comerciales ni gobiernos, sean del signo ideológico que sean.
5. Las emisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y pública y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales sin fines de lucro de diverso tipo. Es una característica fundamental la participación de la comunidad a la que sirve, tanto en la propiedad del medio, como en su programación, administración, operación, financiamiento y evaluación permanente.
6. El Estado venezolano, como administrador del espectro radioeléctrico en su territorio, tiene la potestad de conceder frecuencias radioeléctricas para el uso de radio y TV, así como evaluar la renovación o no de esas licencias. La decisión actual respecto a RCTV se encuentra dentro de las atribuciones que los Estados tienen y ejercen de acuerdo a su normativa interna.
7. Sin embargo hay dos importantes razones que establecen el carácter y los límites de esta potestad. Estos son, que los Estados son sólo administradores del espectro radioeléctrico y no sus dueños ya que las frecuencias son consideradas como un recurso natural patrimonio de la humanidad, y que la radiodifusión es un soporte para ejercer un derecho fundamental como es la libertad de expresión.
8. Por estas razones, los Estados no pueden administrar el uso de las frecuencias de manera discrecional ni arbitraria. Los máximos estándares interamericanos de derechos humanos establecen que el otorgamiento de frecuencias de radio y TV debe garantizar igualdad de oportunidades a todas las personas y sectores sociales, y que los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación deben ser transparentes, claros y estar establecidos previamente, promoviendo un acceso equitativo a este recurso. Estos principios son válidos tanto para la concesión como para la renovación del uso de las frecuencias radioeléctricas.
9. En el caso de la renovación, no es suficiente que la emisora de cuenta del cumplimiento de aspectos administrativos, económicos y técnicos, sino también del efectivo cumplimiento de sus deberes profesionales, el respeto a la libertad de expresión e información y los compromisos de programación y responsabilidad social asumidos al obtener el uso de la frecuencia. Como contrapartida, es deseable que la evaluación sea hecha de forma abierta y pública, y por un organismo estatal independiente del gobierno que cuente con activa participación de la ciudadanía. Deben preverse también mecanismos adecuados para una eventual recusación de sus decisiones.
10. La renovación automática que han planteado algunas organizaciones, es un criterio incorrecto e injusto, pues está basado solamente en el interés de los empresarios, que no siempre se corresponde con el interés público y general de la sociedad. Los radiodifusores son usuarios de este recurso bajo ciertas condiciones de uso a las que se han comprometido y que deben ser evaluadas periódicamente por las autoridades competentes. De cumplirse con esos criterios de evaluación, podrá renovarse el plazo para usar la frecuencia por un periodo similar o menor, una o varias veces más.
11. La opinión de los ciudadanos a los que brinda servicios una emisora de radio y TV deberían ser escuchados y tomados en cuenta para renovar o no el uso de una frecuencia. Es conveniente la realización de audiencias públicas abiertas, como un elemento complementario de evaluación. Algunos países aplican este mecanismo como forma de exigir compromisos públicos de parte de los radiodifusores ante su solicitud de obtener una frecuencia o para acceder a una extensión del plazo de uso, y para brindar la oportunidad de que la propia comunidad pueda ejercer sus derechos ante los medios.
12. AMARC solicita a la República Bolivariana de Venezuela tenga a bien revisar sin demora los procedimientos de administración del espectro radioeléctrico establecidos en su normativa interna, de forma de adecuarlos para dar cumplimiento a los principios antes mencionados.
13. Respecto a la situación de RCTV, AMARC deplora la actitud que tuvieron esta emisora y otros medios durante el Golpe de Estado de abril de 2002 violando el derecho a la información de los venezolanos en momentos cruciales para la democracia en su país. Su actitud y papel cuestiona el mismo principio que ahora aducen como argumentos en defensa de sus intereses frente al gobierno. La radio y la TV son espacios públicos en los que debe promoverse la responsabilidad social y el respeto por los valores democráticos y la pluralidad, así como a la libertad de recibir y buscar información, derecho que tienen todas las personas y que no puede ser por nadie coartado.
14. El gobierno de Venezuela ha señalado a RCTV y el grupo económico que lo controla de estar involucrado con los golpistas. En caso que el gobierno de Venezuela entendiera que es culpable de este delito, debería habilitar un proceso adecuado para investigar y enjuiciar a los eventuales responsables, brindando todas las garantías del debido proceso al que tienen derecho todas las personas, incluso los golpistas. De comprobarse tal acusación, ameritaría no sólo no renovar la concesión sino su directa revocación.
15. AMARC considera que no es aceptable que se otorgue, cancele, renueve o no renueve el uso de frecuencias de radio y TV en función de la conveniencia o afinidad política con el gobierno de turno, especialmente cuando muchas veces es el propio gobierno quien cumple este papel y no organismos estatales independientes. Lamentablemente, esta práctica es muy común en América Latina y el Caribe, y nos gustaría encontrar más voces dispuestas a denunciar estas arbitrariedades como se hace hoy con RCTV.
16. Las prácticas discrecionales y discriminatorias en la adjudicación de frecuencias (como en México), el uso de mecanismos antidemocráticos como la subasta económica (como en Guatemala y otros países de Centroamérica), la falta de límites efectivos a la concentración de medios (en todos los países) y, en general, el establecimiento de barreras al acceso equitativo de las comunidades indígenas, organizaciones sociales y otros medios no comerciales a la radio y la TV, han sido denunciadas reiteradamente por AMARC, redes regionales de comunicación como ALER, WACC, OCLACC y otras organizaciones defensoras de los derechos humanos desde hace años.
17. Desde octubre de 2002, en audiencia realizada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, AMARC ha venido denunciando el abuso en el otorgamiento de concesiones para el uso de frecuencias como una forma de censura indirecta, solicitando a la CIDH incluyera este tema en su agenda y realizara, entre otras acciones, un análisis de la compatibilidad entre las leyes de radiodifusión del continente y la Convención Americana de Derechos Humanos.
18. Los abusos en la administración de las concesiones de radiodifusión tienen como consecuencia el silenciamiento de voces disidentes y diversas, en desmedro de la pluralidad de informaciones y opiniones necesarias para la existencia de nuestras democracias. Centenares de emisoras comunitarias han sido testigos de esta situación, así como muchas otras emisoras de carácter público y no comercial e incluso medios comerciales locales y regionales que han sido excluidos por marcos regulatorios discriminatorios y prácticas abusivas que benefician a unos pocos empresarios y grupos económicos.
19. AMARC ha seguido y seguirá con atención la situación en Venezuela y espera que estas sugerencias puedan ser atendidas por su gobierno, y anuncia que también denunciará ante la CIDH y la comunidad internacional que defiende la libertad de expresión que el abuso en la administración de las frecuencias de radio y TV se repiten en otros países latinoamericanos desde hace años. AMARC estará presentando a la brevedad ante la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión una serie de iniciativas para enfrentar estas violaciones a los derechos humanos.
13 de abril de 2007
María Pía Matta
Vicepresidenta
AMARC-ALC
Gustavo Gómez
Director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación
AMARC-ALC
AMARC también solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que considere los aspectos que están en el fondo de este caso y que tienen relación con la forma que los Estados administran el otorgamiento de frecuencias de radio y TV a través de leyes y reglamentos de telecomunicaciones y radiodifusión, ampliando su atención a todos los países de la región.
1. AMARC ha valorado positivamente el reconocimiento que la República Bolivariana de Venezuela hace a los medios de radio y TV comunitarios expresado en su normativa interna como un modelo de radiodifusión distinto y complementario a los medios estatales y comerciales. Hacemos referencia a La Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, que incluye la obligación del Estado de promover la existencia de estos medios.
2. Este marco regulatorio sitúa al país como un referente regional en la búsqueda de una mayor diversidad de medios de radiodifusión, tal como existe en los países más democráticos del mundo, y dando cumplimiento a recomendaciones internacionales tales como la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI): Se debe “Fomentar la diversidad de regímenes de propiedad de los medios de comunicación” o la Convención sobre Diversidad Cultural de la UNESCO: Los Estados tienen la obligación y el derecho de “adoptar medidas para promover la diversidad de los medios de comunicación social”.
3. En el mismo sentido, los Relatores de Libertad de Expresión de la OEA, ONU y la OSCE han expresado que: “La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión” (2001). Varios países del continente americano están muy lejos de atender estos estándares internacionales.
4. AMARC considera conveniente expresar públicamente que las radios y televisoras comunitarias son medios independientes y plurales, comprometidos con una mejor calidad de vida de sus comunidades, pero que no responden ni están vinculados a empresas comerciales ni gobiernos, sean del signo ideológico que sean.
5. Las emisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y pública y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales sin fines de lucro de diverso tipo. Es una característica fundamental la participación de la comunidad a la que sirve, tanto en la propiedad del medio, como en su programación, administración, operación, financiamiento y evaluación permanente.
6. El Estado venezolano, como administrador del espectro radioeléctrico en su territorio, tiene la potestad de conceder frecuencias radioeléctricas para el uso de radio y TV, así como evaluar la renovación o no de esas licencias. La decisión actual respecto a RCTV se encuentra dentro de las atribuciones que los Estados tienen y ejercen de acuerdo a su normativa interna.
7. Sin embargo hay dos importantes razones que establecen el carácter y los límites de esta potestad. Estos son, que los Estados son sólo administradores del espectro radioeléctrico y no sus dueños ya que las frecuencias son consideradas como un recurso natural patrimonio de la humanidad, y que la radiodifusión es un soporte para ejercer un derecho fundamental como es la libertad de expresión.
8. Por estas razones, los Estados no pueden administrar el uso de las frecuencias de manera discrecional ni arbitraria. Los máximos estándares interamericanos de derechos humanos establecen que el otorgamiento de frecuencias de radio y TV debe garantizar igualdad de oportunidades a todas las personas y sectores sociales, y que los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación deben ser transparentes, claros y estar establecidos previamente, promoviendo un acceso equitativo a este recurso. Estos principios son válidos tanto para la concesión como para la renovación del uso de las frecuencias radioeléctricas.
9. En el caso de la renovación, no es suficiente que la emisora de cuenta del cumplimiento de aspectos administrativos, económicos y técnicos, sino también del efectivo cumplimiento de sus deberes profesionales, el respeto a la libertad de expresión e información y los compromisos de programación y responsabilidad social asumidos al obtener el uso de la frecuencia. Como contrapartida, es deseable que la evaluación sea hecha de forma abierta y pública, y por un organismo estatal independiente del gobierno que cuente con activa participación de la ciudadanía. Deben preverse también mecanismos adecuados para una eventual recusación de sus decisiones.
10. La renovación automática que han planteado algunas organizaciones, es un criterio incorrecto e injusto, pues está basado solamente en el interés de los empresarios, que no siempre se corresponde con el interés público y general de la sociedad. Los radiodifusores son usuarios de este recurso bajo ciertas condiciones de uso a las que se han comprometido y que deben ser evaluadas periódicamente por las autoridades competentes. De cumplirse con esos criterios de evaluación, podrá renovarse el plazo para usar la frecuencia por un periodo similar o menor, una o varias veces más.
11. La opinión de los ciudadanos a los que brinda servicios una emisora de radio y TV deberían ser escuchados y tomados en cuenta para renovar o no el uso de una frecuencia. Es conveniente la realización de audiencias públicas abiertas, como un elemento complementario de evaluación. Algunos países aplican este mecanismo como forma de exigir compromisos públicos de parte de los radiodifusores ante su solicitud de obtener una frecuencia o para acceder a una extensión del plazo de uso, y para brindar la oportunidad de que la propia comunidad pueda ejercer sus derechos ante los medios.
12. AMARC solicita a la República Bolivariana de Venezuela tenga a bien revisar sin demora los procedimientos de administración del espectro radioeléctrico establecidos en su normativa interna, de forma de adecuarlos para dar cumplimiento a los principios antes mencionados.
13. Respecto a la situación de RCTV, AMARC deplora la actitud que tuvieron esta emisora y otros medios durante el Golpe de Estado de abril de 2002 violando el derecho a la información de los venezolanos en momentos cruciales para la democracia en su país. Su actitud y papel cuestiona el mismo principio que ahora aducen como argumentos en defensa de sus intereses frente al gobierno. La radio y la TV son espacios públicos en los que debe promoverse la responsabilidad social y el respeto por los valores democráticos y la pluralidad, así como a la libertad de recibir y buscar información, derecho que tienen todas las personas y que no puede ser por nadie coartado.
14. El gobierno de Venezuela ha señalado a RCTV y el grupo económico que lo controla de estar involucrado con los golpistas. En caso que el gobierno de Venezuela entendiera que es culpable de este delito, debería habilitar un proceso adecuado para investigar y enjuiciar a los eventuales responsables, brindando todas las garantías del debido proceso al que tienen derecho todas las personas, incluso los golpistas. De comprobarse tal acusación, ameritaría no sólo no renovar la concesión sino su directa revocación.
15. AMARC considera que no es aceptable que se otorgue, cancele, renueve o no renueve el uso de frecuencias de radio y TV en función de la conveniencia o afinidad política con el gobierno de turno, especialmente cuando muchas veces es el propio gobierno quien cumple este papel y no organismos estatales independientes. Lamentablemente, esta práctica es muy común en América Latina y el Caribe, y nos gustaría encontrar más voces dispuestas a denunciar estas arbitrariedades como se hace hoy con RCTV.
16. Las prácticas discrecionales y discriminatorias en la adjudicación de frecuencias (como en México), el uso de mecanismos antidemocráticos como la subasta económica (como en Guatemala y otros países de Centroamérica), la falta de límites efectivos a la concentración de medios (en todos los países) y, en general, el establecimiento de barreras al acceso equitativo de las comunidades indígenas, organizaciones sociales y otros medios no comerciales a la radio y la TV, han sido denunciadas reiteradamente por AMARC, redes regionales de comunicación como ALER, WACC, OCLACC y otras organizaciones defensoras de los derechos humanos desde hace años.
17. Desde octubre de 2002, en audiencia realizada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, AMARC ha venido denunciando el abuso en el otorgamiento de concesiones para el uso de frecuencias como una forma de censura indirecta, solicitando a la CIDH incluyera este tema en su agenda y realizara, entre otras acciones, un análisis de la compatibilidad entre las leyes de radiodifusión del continente y la Convención Americana de Derechos Humanos.
18. Los abusos en la administración de las concesiones de radiodifusión tienen como consecuencia el silenciamiento de voces disidentes y diversas, en desmedro de la pluralidad de informaciones y opiniones necesarias para la existencia de nuestras democracias. Centenares de emisoras comunitarias han sido testigos de esta situación, así como muchas otras emisoras de carácter público y no comercial e incluso medios comerciales locales y regionales que han sido excluidos por marcos regulatorios discriminatorios y prácticas abusivas que benefician a unos pocos empresarios y grupos económicos.
19. AMARC ha seguido y seguirá con atención la situación en Venezuela y espera que estas sugerencias puedan ser atendidas por su gobierno, y anuncia que también denunciará ante la CIDH y la comunidad internacional que defiende la libertad de expresión que el abuso en la administración de las frecuencias de radio y TV se repiten en otros países latinoamericanos desde hace años. AMARC estará presentando a la brevedad ante la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión una serie de iniciativas para enfrentar estas violaciones a los derechos humanos.
13 de abril de 2007
María Pía Matta
Vicepresidenta
AMARC-ALC
Gustavo Gómez
Director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación
AMARC-ALC
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