Derechos de Propiedad Intelectual

04/12/2006
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Quito

En este documento se analizan los efectos adversos que tienen los llamados Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) y sus implicaciones para los pueblos en general.

¿Qué son los DPI y cómo afectan a la integración de los pueblos?

Los DPI no son más que un régimen legal internacional establecido para proteger los ingenios de la creación humana, sean invenciones, obras literarias, símbolos, nombres o imágenes. Se clasifica en:

1.- Propiedad Industrial (patentes, marcas, indicaciones geográficas y secretos comerciales).
2.- Derechos de Autor (obras literarias y artísticas).
3.- Derechos de Obtentores Vegetales (creación de nuevas variedades vegetales).

La propiedad intelectual aparece con la Revolución Industrial en Europa (siglos XVIII y XIX), cuando se establecen regímenes para proteger las invenciones que permitieron la expansión del comercio internacional; así crecieron rápidamente las grandes ciudades, se expandieron las redes ferroviarias, el comercio interoceánico y la industrialización del campo.

El sistema más conocido de la propiedad industrial es la patente que, para su validez, tiene que cumplir con los siguientes requisitos: 1) novedad; 2) aplicación industrial –no obvia-; y 3) utilidad (en el mercado). Una patente puede durar hasta 20 años; sus características más importantes son: la propiedad privada y su finalidad comercial, que le da al titular de la patente el derecho a explotarla comercialmente por ese tiempo.

En el presente artículo se analiza la relación de los DPI con la biodiversidad; para ello, se citan dos casos de biopiratería, en los que claramente se nota cómo los DPI están presentes para controlar la información y el conocimiento.

1. Acuerdo entre la Federación de Centros Awa del Ecuador (FCAE) y el Programa de Desarrollo Terapéutico División de Tratamiento del Cáncer (Instituto Nacional del Cáncer de los Estados Unidos)

Con fecha 10 de mayo de 1993, se suscribió un contrato entre el Programa de Desarrollo Terapéutico (PDT) - División de Tratamiento de Cáncer del Instituto Nacional del Cáncer (INC), el Jardín Botánico de Nueva York, y la Federación de Centros Awa (FCAE), con el objetivo de recolectar e investigar plantas en busca de nuevas curas para enfermedades como el cáncer y el SIDA (VIH).  Este contrato no tiene plazo de caducidad.

Se conoce que el Jardín Botánico de Nueva York, encargado de la recolección, habría sacado 4.000 muestras de plantas del país, con la colaboración de indígenas awa.  Hasta el momento, no se cuenta con reportes de cuáles han sido las plantas recolectadas, ni en qué cantidad, ni tampoco certeza sobre qué investigaciones han sido realizadas.  Existen estudios biológicos y químicos, y el INC ha afirmado que los mismos continuarán hasta el año 2010.  No existe evidencia de que se hayan dejado muestras en el país.

Los resultados de estas investigaciones se canalizarán a través del Jardín Botánico de Nueva York y serán confidenciales hasta que el PDT tramite las respectivas patentes.

En cuanto a la participación de los beneficios se menciona que, en caso de que el agente aislado de una planta recolectada resultare prometedor y se concediere licencia de producción y mercadeo, PDT/INC hará el mayor esfuerzo posible para asegurar regalías a favor de la FCAE.

En la obtención de licencias, PDT/INC requerirá que el aplicante para la licencia busque como primera fuente de suministro los productos naturales disponibles en territorio de la FCAE.  Los detalles de los métodos de aplicación que permitan una extracción aplicable, serán mantenidos confidenciales por el PDT hasta su publicación.

En el tema de los conocimientos tradicionales, se menciona que, si la FCAE posee algún conocimiento sobre los usos medicinales de algunas plantas, por parte de la población o del curandero, esta información será usada para guiar la colección de tales organismos.  Todas las informaciones sobre los usos tradicionales de las plantas, se mantendrán en confidencialidad por parte del PDT, hasta que ambas partes estén de acuerdo en la publicación. Cuando se publique, dice el Acuerdo, se harán los reconocimientos apropiados por su contribución.

No ha existido un seguimiento del caso por parte del Ministerio del Ambiente como autoridad ambiental; no existe tampoco rendición de cuentas por parte de INC y no se conocen los resultados de la investigación, menos aún se ha dado un proceso de monitoreo del caso.

El Acuerdo suscrito entre INC/PDT y la FCAE no cumplió con lo prescrito en la Legislación Nacional, incluido el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), puesto que el Estado no intervino en la negociación y firma de dicho contrato.

2.
Memorando de Entendimiento para Colaboración en Temas de Biodiversidad Microbiológica Marina (Memorandum of Understanding for a Microbial Biodiversity Collaboration)

En marzo de 2004, se firmó entre el Parque Nacional Galápagos y el Instituto para la Energía Biológica Alternativa de los Estados Unidos (IBEA, por sus siglas en inglés) un Memorando de Entendimiento con fines de Bioprospección en Microorganismos Marinos de la Reserva Marina de Galápagos.  El IBEA tendría vínculos corporativos con las empresas farmacéuticas Aventis, Merck y Maxim Pharmaceuticals.

El Memorando de Entendimiento omite el cumplimiento de la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), así como el seguimiento a las Resoluciones 414 y 415 de la CAN: Adopción del Modelo Referencial de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos. Tras la suscripción del Memorando no existieron informes por parte de IBEA. Estos hechos fueron denunciados en el seno de la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM), el órgano colegiado responsable de las políticas de uso y conservación de recursos de la Reserva Marina de Galápagos.

En agosto de 2005, el Dr. Craig Venter presentó un informe y solicitó la autorización para proceder a la publicación; desde entonces, el Ministerio del Ambiente ha comunicado al Dr. Craig Venter la necesidad de dar cumplimiento a la normativa andina y ha encontrado su oposición.

El Ministerio del Ambiente, que también legalizó el Memorando, posteriormente declaró que efectivamente existía un error al haber empleado como instrumento al Memorando de Entendimiento en lugar del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos, y que el caso se encontraba bajo seguimiento para asegurar el cumplimiento de la norma andina.

El Instituto Venter (antes IBEA), con fecha 6 de septiembre de 2005, remitió un informe en inglés sobre los análisis de laboratorio de las muestras, y confirmó que “..  y se han empezado a interpretar los resultados…”.  Con la comunicación, se remitía también “… junto con un DVD que contiene las secuencias genómicas de nuestras muestras…””.  En la citada comunicación consta “…Nuestros análisis preliminares de las muestras tomadas en la región de Galápagos han revelado algunas emocionantes diferencias biogeográficas en la diversidad microbiana y en el complemento del gen de los lugares de muestreo”.

En referencia a lo convenios o tratados internacionales que el Ecuador ha suscrito y aprobado sobre el tema, tenemos la
Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).  El 12 de diciembre de 1974, el Ecuador suscribió dicha Convención, y mediante Decreto Ejecutivo No.77, de 27 de enero de 1975, procedió a su ratificación.  La Convención CITES entró en vigencia el 1° de julio de 1975.

Por lo visto, se puede concluir que en la era de la globalización, quien controla la tecnología, el conocimiento y la información, controla todo: así, por ejemplo, los mayores avances científicos relacionados con circuitos integrados, sistemas informáticos y nombres de dominio en Internet; señales satelitales; productos farmacéuticos para tratamientos terapéuticos y quirúrgicos, y químicos agrícolas; biotecnología aplicada a recursos genéticos y la vida misma. La tecnología aplicada a todo tipo de industrias está controlada por los DPI, que es un factor determinante que impide el desarrollo y la integración de los pueblos del Sur, que, en cambio, son los más ricos en materia prima. En el caso particular de los pueblos indígenas, son, a la vez poseedores y titulares de los conocimientos ancestrales que les han servido para luchar por su supervivencia física y cultural, manteniéndolos como un legado que viene de generación en generación.

Lo particular de esta situación es que también en la era de la globalización, los conocimientos tradicionales han adquirido una importancia capital, dado que los científicos consideran que, con la ayuda de éstos, se pueden identificar muchas variedades de plantas y animales, útiles para la industria farmacológica, agrícola, cosmética y dietética. Pero los conocimientos ancestrales no están protegidos ni regulados por ninguna ley positiva, sino que existen en calidad de Patrimonio Intangible de los Pueblos Indígenas, por lo tanto, están fuertemente amenazados por las políticas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que los considera conocimientos de dominio público, es decir, sin dueños, y en consecuencia, como un bien de patrimonio universal.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) están igualmente en proceso de adopción de una normativa y una política internacional sobre los conocimientos tradicionales, pero la verdad no se sabe cuál va a ser el estatus legal internacional aplicable para este inmenso patrimonio intangible, del cual son posesores y titulares más de 300 millones de personas, consideradas como indígenas en todo el mundo.

Rodrigo de la Cruz I., integrante del pueblo indígena kichwa/kayambi (Ecuador).  Especialista en Derechos de Propiedad Intelectual y Biodiversidad.

https://www.alainet.org/fr/node/121261
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