16 de octubre Día mundial de la alimentación:

Alimentarse en lugar de ser alimentado

12/10/2007
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A pesar de las abundantes declaraciones de intención y de toda la voluntad de la comunidad internacional, 854 millones de personas en el mundo no se alimentan suficientemente, a pesar de que la tierra podría nutrir fácilmente a la población actual. Cabe preguntarse entonces si el día mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura (FAO, por su sigla en inglés), que el 16 de octubre tendrá por tema “El derecho a la alimentación”, logrará recordar ese dato aterrador a la conciencia colectiva y a los gobiernos (1).

Por más sorprendente que pueda parecer, la aplicación del derecho a la alimentación , reconocido en 1948, sólo comenzó a afirmarse y a tomar forma hace apenas una década. ¿Quién hubiera pensado que durante todo ese tiempo ese derecho fundamental sería desconocido y hasta desdeñado? Ya que los hechos desmienten nuestra propensión a pensar que el hombre “es bueno por naturaleza”, y que, dado que la humanidad progresó enormemente, el bienestar de cada persona acabará efectivamente por estar garantizado algún día.

¿Entonces, cuál es el problema? Mucho se ha dicho sobre la mala distribución o sobre el reparto no equitativo de los alimentos. Se construyeron grandes teorías sobre el crecimiento y la presión demográfica. Se habló, a la vez que se bajaban los brazos, de continentes malditos, no queridos o atrasados. Hasta se evocó la maldición divina.

Alimentación, ¡cuántas calumnias se levantan en tu nombre! ¿Se sabe acaso que en este Siglo XXI de la globalización y de internet, el derecho a la alimentación figura de manera explícita en la Constitución de unos veinte Estados apenas? Resulta difícil cambiar las mentalidades, vencer la indiferencia o la inconciencia. ¿Cuánto tiempo deberá transcurrir aún para que presenciemos la “rehabilitación” de uno de los derechos fundamentales del hombre?

Todo comenzó en 1948. Ese año, por primera vez, el derecho a la alimentación fue reconocido en París en la famosa Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero quedó, podríamos decir, aletargado durante mucho tiempo, pues fue recién en 1966 que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por ese pacto, que entró en vigor en 1976, y que desde entonces fue ratificado por 156 países, los Estados reconocen el derecho a una alimentación adecuada. Y reconocen además “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”, comprometiéndose a adoptar, individualmente y mediante la cooperación internacional, “las medidas, incluidos programas concretos para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos”.

Los Estados se comprometen también a “garantizar un reparto justo de los recursos alimentarios mundiales (...) y a adoptar, entre otras disposiciones, “medidas legislativas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto”. De esta forma, los Estados admiten que tienen obligaciones. Sin embargo, en el plano concreto, las cosas tardan en materializarse.

Hubo que esperar hasta 1999, es decir, treinta años, para que el Comité de derechos económicos, sociales y culturales suministre, en su Observación General 12, una interpretación oficial del derecho a la alimentación –“el acceso a todo momento a una alimentación adecuada”– y de las obligaciones correspondientes de los Estados.

Para ello fue necesario que se desarrollara en 1996, en Roma, en la sede de la FAO, la Cumbre mundial sobre la alimentación, con la presencia de 185 países, 82 de los cuales estuvieron representados por su jefe de Estado o de gobierno. En su Plan de acción (Objetivo 7.4) la Cumbre llamó a “esclarecer el contenido del derecho a una alimentación suficiente y del derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, como se declara en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes”.

La Cumbre también llamó a “brindar particular atención a la ejecución y a la realización completa y progresiva de ese derecho, como medio para alcanzar la seguridad alimentaria para todos”. Fue recién en junio de 2002, durante la “Cumbre mundial de la alimentación: cinco años después” que los Estados debían decidir la elaboración de “Directices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”. Al cabo de veinte meses de intensas negociaciones, esos lineamientos, sometidos al Comité de la seguridad alimentaria mundial, fueron adoptados por unanimidad por el Consejo de la FAO, en noviembre de 2004.

Por primera vez, la comunidad internacional se ponía de acuerdo sobre un texto que garantiza la transición del estado de reconocimiento del derecho a la alimentación, al estado de aplicación efectiva.

Las directivas sobre el derecho a la alimentación constituyen un instrumento práctico para ayudar a los países en su lucha contra el hambre. Las mismas proponen una visión que incluya a la vez el acceso a los recursos productivos y la ayuda a las personas que no pueden cubrir sus propias necesidades. Dan además indicaciones a los legisladores que deseen mejorar los sistemas jurídicos existentes, al igual que a los administradores que deseen mejorar las políticas gubernamentales. Esas directivas impulsan además la adjudicación de recursos presupuestarios a programas de lucha contra el hambre y la pobreza, como los iniciados por Brasil y Mozambique (2).

¿En qué punto se halla hoy en día el derecho a la alimentación? ¿Es una realidad o una idea? ¿La situación mundial ha verdaderamente mejorado? ¿Se logrará el objetivo del milenio, consistente en reducir a la mitad la proporción de personas que sufren hambre, antes de 2015?

Por derecho a la alimentación se entiende el derecho de todo ser humano a tener acceso regular a una alimentación suficiente, adecuada en el plano nutritivo y culturalmente aceptable, para desarrollar una vida sana y activa. Se trata del derecho de cada uno a alimentarse dignamente, en lugar de ser alimentado.

El derecho a la alimentación es más que un imperativo moral, económico y político. Es una obligación que los Estados, las instituciones internacionales, regionales y locales, al igual que las organizaciones no gubernamentales, intentan poner en práctica, con mayor o menor éxito.

Se trata de lograr que todos los ciudadanos puedan comer según sus necesidades y llevar una existencia digna y honorable. Se imponen, evidentemente, la buena gobernanza y políticas basadas en la equidad, la justicia y el respeto de los derechos humanos. Pero éstas resultan insuficientes si no tienen en cuenta las directivas para el derecho a la alimentación adoptadas en 2004. Lo que se impone es un cambio radical de óptica: el ciudadano ya no es un destinatario impotente, objeto de caridad, sino una persona que tiene derecho a gozar de un entorno que le permita alimentarse y, en su defecto, a recibir asistencia con total dignidad.

A fin de garantizar el derecho humano universal a una alimentación adecuada, los individuos deben estar habilitados a reivindicar ese derecho, y los Estados deben rendir cuentas sobre la elaboración y la aplicación de políticas dirigidas a su concretización.

El combate contra el hambre en el mundo, aún puede ser ganado, a condición que la voluntad y las orientaciones políticas, al igual que las inversiones en la agricultura, se concreticen. Es necesario destinar mayores recursos a este sector, pues el crecimiento agrícola juega un papel primordial en la reducción del hambre en los países en desarrollo, y en el crecimiento económico en general. ¿Se sabe acaso que el setenta por ciento de quienes padecen hambre en el mundo viven en zonas rurales?

Según las últimas estimaciones de la FAO, de los 854 millones de personas subalimentadas en el mundo, 9 millones viven en países industrializados, 25 millones en países en transición, y 820 millones en países en desarrollo.

El derecho a la alimentación no es una utopía. Es un derecho inherente a todo ser humano, y que en consecuencia impone obligaciones y responsabilidades que los Estados no pueden ignorar. Para garantizar ese derecho fundamental hay que remplazar la retórica por realizaciones concretas. Varios países incorporaron el derecho a la alimentación a su legislación nacional y lo integraron en sus políticas y programas de seguridad alimentaria. Es necesario incitar a los otros a seguir ese ejemplo.

Traducción: Carlos Alberto Zito

- Jaques Diouf es Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura (FAO) desde 1994.

Fuente: Le Monde Diplomatique

NOTAS:

1) El día mundial de la alimentación se celebra el 16 de octubre de cada año, fecha aniversario de la creación de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura (FAO)

2) Al ser electo presidente de Brasil, Luis Ignacio “Lula” da Silva anunció que su gobierno daba prioridad absoluta a la erradicación del hambre por medio de la aplicación del programa “Hambre Cero”, un proyecto integrado destinado a los hogares más vulnerables. El caso de Mozambique se inscribe en el marco del apoyo que brinda la FAO, en colaboración con la Unesco, en favor de la educación de la población rural (EPR). Esa iniciativa pretende establecer colaboración entre entidades surgidas de sectores de la agricultura, del desarrollo rural y de la educación.
https://www.alainet.org/fr/node/123737?language=en

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