Sobre deuda externa: Un mandato indispensable

25/02/2008
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En la campaña electoral del 2006 el actual Presidente de la República ofreció que en su proceder gubernamental, para defender al pueblo, y para "superar la oscura noche neoliberal", se guiaría por el lema "Primero la vida, luego la deuda externa". Esta propuesta formal, con cuyo enunciado todos estamos de acuerdo, y que le permitió obtener muchos votos, debería ser cumplida, no solo por el buen nombre y seriedad del oferente, sino por tres razones adicionales:

Primera, porque es indispensable defender los intereses populares y nacionales que durante los últimos años ha sido privados del 35% al 45% de los recursos del presupuesto del Estado, en promedio, que se los ha destinado para abonar sobre todo intereses de una extraña deuda externa que nunca baja su monto, a pesar de todos los pagos, mientras el país languidece cada vez con mayores necesidades;

Segunda, porque el Estado, y el propio gobierno –al liberar colosales masas de dinero, que ahora se evaporan- dispondría de apreciables cantidades de recursos, con los cuales podría impulsar planes de vivienda, vialidad, salud y educación gratuitas, apoyo a la producción, entre otros aspectos; y,

Tercera, porque sería muy doloroso y lamentable que el pueblo ecuatoriano, una vez más, sea víctima de una cruel mentira, similar a la de todos los gobernantes precedentes, además de ser una grave violación constitucional, pues transgrediría el artículo 97, numerales 8 y 20, de la Constitución Política, que determinan entre las obligaciones de todos los ciudadanos, sean o no autoridades, lo siguiente:

"8.- Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada."
"20.- "Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar."

En todo caso, el obtener estos objetivos está en manos del Presidente de la República y sus ochenta asambleístas, que podrían hacer –según lo que decidan, sobre todo en esta materia y en la anulación de las privatizaciones- mucho bien a la nación.

II

Según los datos del Banco Central del Ecuador, publicados el sábado 23 de julio del 2005, en diario Expreso de Guayaquil, en sus págs. 1A y 6A, se informa que en los diez años precedentes el Ecuador pagó 31.425 (treinta y un mil cuatrocientos veinte y cinco) millones de dólares. Y abonando esta cantidad colosal la deuda externa del país tuvo el siguiente extraño curso: en el año 1994 se debía –por deuda externa- 13.757 millones de dólares; pero luego del abono aludido de 31.425 millones de dólares en diez años, en el año 2004 estaba dicho monto en 11.061 millones de dólares! ¡Se pagó casi el triple de todas las obligaciones y se debía casi lo mismo! La mayoría de los abonos, de lo detectado por el propio diario Expreso, se hicieron a través de siete bancos, de los cuales el 85% se lo realizaba con uno de Pichincha y otro de Guayaquil. (Ver edición del lunes 23 de junio del 2003, pág. 6A.)

¿Cuánto entraña 31.425 millones de dólares? ¡Equivale al pago de 3.142,5 millones de dólares cada año! ¡Esto es similar a 8,38 veces los 375 millones de dólares en que se calculó el costo de la Presa y Central Hidroeléctrica Mazar, que albergaría 500 millones de metros cúbicos de agua, esto es más de cuatro veces los 120 millones de metros cúbicos que reunía, antes de recibir enormes masas de sedimentos, la presa de Amaluza o Paute, la mayor central hidroeléctrica de todo el Ecuador y construida cuando existía el entonces Instituto Ecuatoriano de Electrificación, INECEL! ¡Las 8,38 veces la presa de Mazar cada año! Este, el de la deuda externa, es el más grande de los saqueos a nuestra Patria!

III

El manejo de la deuda externa es tan importante que sea investigada, pues un régimen tras otro la han asumido de manera tan irresponsable, que convendría recordar que en el último año de gestión de Alfredo Palacio González, esto es en el 2006, según denuncia del Ministro de Economía y Finanzas del actual gobierno, Ricardo Patiño Aroca, conforme puede verse en diario La Hora, del sábado 3 de febrero del 2007, pág. B7, "Palacio había presupuestado el pago de dos mil 359 millones de dólares pero al final pagó tres mil 780 millones de dólares en el servicio de la deuda exterior"!

¡En el año 2006, según lo referido, el régimen de Alfredo Palacio canceló 637,5 millones de dólares adicionales al promedio referido en la década comentada, y 1.421 millones adicionales de lo que estaba presupuestado en forma original! ¿No es éste un escándalo que ameritaría una profunda investigación? Esta situación me ha llevado a preguntarme: ¿Quiénes se beneficiaron del pago total, y, en forma dudosa, de esos 1.421 millones de dólares adicionales, sin que se justifiquen los pagos previos? ¿Cuál fue el soporte legal y económico para dichos pagos? ¿Se abonó, en forma urgente, mediante compras anticipadas, los papeles de tenedores de los bonos Global que no deseaban ser identificados? ¿Le sobraba dinero al Estado y no tenía en qué invertir, sea en desarrollo productivo, salud o educación, reservas para emergencias imprevistas, como para feriar semejante cantidad extraordinaria? ¿Hubo asociación ilícita entre ese gobierno ansioso en entregar todos los fondos fiscales, y, por otra parte, los acreedores internacionales, para perjudicar a un tercero, el pueblo ecuatoriano, al que le despojaban de recursos muy útiles para otros afanes?

¿Por qué no ordenó una investigación prolija el Presidente Rafael Correa ante la denuncia de su propio ministro, el economista Ricardo Patiño? ¿Autorizó todos estos egresos no presupuestados el entonces Presidente de la República Alfredo Palacio? ¿Se ha verificado si toda esa masa monetaria se egresó para favorecer a determinado sector económico tenedor de bonos Global? ¿A quién se entregaron esas cantidades, cuándo, por qué concepto? ¿Quiénes, con nombres y apellidos, se favorecieron de ese dinero no presupuestado? ¿Es muy poco dinero 1.421 millones de dólares como para no investigar? ¿Es una simple coincidencia, o una fortuita jugada del destino, que el actual ministro de esa cartera hubiese sido viceministro o subsecretario de crédito público de precisamente ese régimen? ¿Tuvo alguna capacidad de decisión en este proceder? Debería indagarse.

Esta desesperación y frenesí irreprimible por pagar las mayores cantidades posibles para deuda externa (conducta de muchos gobiernos), y la denuncia referida, y acordándome de tantos otros egresos extraordinarios, me refrescan la memoria de lo que sucedió en Sao Paulo, en una reunión del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), entre el 14 al 19 de marzo de 1994, cuando en forma paralela al evento oficial, se reunieron algunos diputados de las minorías parlamentarias de Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, con documentos en sus manos, para denunciar que los acreedores de esos países reconocían por lo general (¿por servicio prestados?) hasta el 1% de lo que se abona, a los funcionarios que toman dichas decisiones, y que cuando existen condiciones económicas difíciles en un país, o se paga por adelantado, "premian" hasta con el 2%, e incluso más, de lo que se ordena abonar. ¿Es imposible que esta modalidad, referida a otros países, nunca haya acontecido en algún tiempo pasado en nuestra República? ¡En nuestra Patria todas las nimiedades se investigan por lo general, pero los grandes perjuicios al país jamás!

IV

Ha llamado la atención que, a nombre del régimen que lo respalda –no es posible suponerlo de manera distinta-, el actual ministro de Economía, Fausto Ortiz, resulta un pagador muy devoto de las obligaciones externas, situación que no podría acontecer jamás si no tuviese el apoyo expreso y la venia del señor Presidente. La síntesis del proceder del secretario de Estado consta advertida en una amplia entrevista publicada en diario El Universo, del domingo 26 de agosto del 2007, pág. 11, cuando proclamó como consigna central de su gestión: "La deuda externa se pagará igual como se pagan todos los gastos." ¿Dónde ha quedado, nos preguntamos, la solemne oferta de “Primero la vida, luego la deuda externa”?

Respecto al procedimiento de estos abonos, en entrevista concedida a diario El Comercio, del domingo 29 de julio del 2007, pág. 14A, ante su promocionado empeño para promocionar que reducirá los porcentajes presupuestarios para el pago de deuda, manifestó que esta “será reperfilada”. ¿Qué es reperfilar la deuda? Ampliar una deuda de cierto plazo, por obligaciones menores pero por mayor tiempo de pago; situación que daría la apariencia que se ha "rebajado los montos del pago", pero renegociado con los acreedores para pagarles más años!

¿Cuáles son los antecedentes políticos del actual Ministro de Economía? Según lo publicado en la propia prensa, fue viceministro de Economía y subsecretario de Crédito Público durante el régimen de Alfredo Palacio, escogido por su ministra de Economía, Magdalena Barreiro, quien fue candidata a asambleísta por la Democracia Cristiana, la comunidad ideológica de Osvaldo Hurtado y Jamil Mahauad. ¡El carrusel de funcionarios de alto nivel en determinadas áreas nunca se detiene para personas de ciertas precisas concepciones políticas e ideológicas!

V

Durante el año 2006, por impulso empecinado de Alfredo Castillo, se conformó la Comisión Especial de Investigación de la Deuda Externa, CEIDEX, mediante el Decreto 1272, del 11 de abril de ese mismo año, y publicado en el Registro Oficial 248. La misma estuvo presidida por monseñor Luis Alberto Luna Tobar, y entre sus miembros estuvieron: el Econ. Eduardo Valencia Vásquez, Econ. Leonardo Vicuña Izquierdo, Econ. Hugo Arias Palacios, Econ. Carlos Cortés, Lcda. Juana Ramos Miño; miembro y Director Técnico fue su gestor, el Dr. Alfredo Castillo Bujase.

¡Esta Comisión determinó que el país había pagado, en forma aproximada, cien mil millones de dólares de deuda externa, un saqueo incomensurable, jamás imaginable; una cantidad similar a todos los ingresos recibidos por el Ecuador en casi 35 años de producción y exportación petrolera! ¡Se podría decir que el país destinó todo el dinero del petróleo en pagar la deuda externa! ¡Todo ello a costa de postrar la economía y la atención social a muchos millones de compatriotas.

La CEIDEX evidenció además que de una deuda de 241 millones de dólares en el año 1970, ésta había ascendido a 13.061 millones en el año 1999, y mientras en 1970 se destinó el 13,6% para el servicio de la deuda, en 1999 se abonó el 46,8% del total presupuestario! En este mismo lapso (1970-1999) se comprobó que el PIB (ingreso nacional) creció en diez veces, pero la deuda externa aumentó en 54 veces su monto (y la deuda interna, sobre todo con el IESS, en 127 veces)!

Esta misma Comisión realizó algunas recomendaciones muy importantes; entre ellas sugirió que debía expedirse una Ley de Pagos Honestos de la Deuda Externa Legítima del Ecuador, y recomendó tres artículos y algunas apreciaciones. Sus puntos de vista escritos y sugerencias, luego de concluidas sus labores el año precedente, fueron entregados a la Comisión de Juristas, del Consejo Nacional de Educación Superior, encargada de elaborar un borrador de Constitución, el 21 de agosto del 2007, a las 18h00, que, por supuesto, en forma lamentable, no hizo ningún caso! ¡Es que esta es una materia demasiado candente y con poderosísimos interesados en seguir usufructuándola!

En base a alguna de sus recomendaciones me he permitido elaborar una propuesta de Mandato, que cuando menos en parte cumpla la oferta de "Primero la vida, luego la deuda externa"; y que además recoja una propuesta válida de uno de los mayores expertos que en materia de deuda externa dispone América Latina, Alejandro Olmos Gaona: las deudas se pagan, no las estafas. ¡Esta elaboración tiene un solo objetivo: favorecer a nuestra Patria!

El texto que me permití elaborar, en base a los antecedentes referidos, y que ahora lo vuelvo a difundir, entregué a varios miembros de la Comisión de Auditoria Integral de Crédito Público, CAIC, a mediados de enero del 2008, la misma que fue creada por el gobierno de Rafael Correa, mediante el Decreto Ejecutivo 472 de julio del 2007, en la fecha que me invitaron a exponer mis puntos de vista sobre esta materia, en el local de la misma, en la terraza del ministerio de Economía y Finanzas. Anhelo que sea mejorada y no sufra afeites para neutralizarla. En todo caso va nuestra redacción en este mismo trabajo para el conocimiento directo de la opinión pública y los asambleístas.

El problema de la Deuda Externa es extremadamente serio y grave. Para disponer de recursos para su abono se han cometido los más grandes abusos. He venido denunciando, desde hace varios años, y tengo varios trabajos publicados al respecto, que para disponer de recursos para este fin, siguiendo las “recomendaciones” del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial se cobró la educación, la salud (y el dinero que antes se destinaba a estos servicios ahora se destina para pagar el servicio de la deuda externa); se subieron los valores de los servicios (electricidad, telefonía, agua potable, costos administrativos); de los combustibles; se incrementaron y crearon impuestos; se “redujo el tamaño del Estado” enviando a miles de servidores públicos a sus casas, para quedarse con los montos de sus remuneraciones en los años subsiguientes mientras aquellos quedaban en la más absoluta desocupación; se concesionaron puertos, aeropuertos, carreteras; se tomaron los dineros de la seguridad social (IESS) y se dejaron bonos que jamás se han cancelado; se cobra la administración de justicia (con las tasas judiciales); se privatizaron las empresas y servicios más lucrativos del país, pediendo cada año varios miles de millones de dólares, entre otros tantos aspectos y abusos.

¡Esta ha sido la larga noche neoliberal y vamos a ver si ésta termina, empezando por la anulación de las privatizaciones y demás mandatos del Fondo MonetarioInternacional y el Banco Mundial! ¡Estemos atentos para nunca más ser engañados! ¡Miremos bien el texto de la nueva constitución!

VI

RAZONES QUE JUSTIFICAN ESTE MANDATO

Con este Mandato Constitucional nadie dice que no se pagará; todo lo contrario, se reconocerían pagos pero siempre que estén justificados en forma documentada, tanto el uso del dinero origen de la "obligación", como el manejo lícito y verificable del mismo, todo ello en función de los intereses públicos, nacionales y soberanos del Ecuador, en consideración a que las obligaciones contraídas, se supone, habrían llegado previa justificación legal y plena de esos gastos.

Resulta que es más que justo que ningún pueblo puede ser responsabilizado de pagar por dinero no recibido o no utilizado en su servicio; existen precedentes históricos en este sentido. Este Mandato Constitucional no persigue evadir obligaciones legítimas y honestas, honradas y verificables, sino cumplirlas, pero siempre con moralidad, legitimidad, legalidad y transparencia.

En la eventualidad de haberse producido "fugas" o "evaporaciones" del gasto o dinero a pagarse (cuando llegó o se "invirtió") debe suponerse que existió un acuerdo (explícito o implícito) entre el acreedor y el gobierno que actuó a espaldas del pueblo para que se "fuguen" o "evaporen" esos recursos. Daría para suponer un acto doloso y colusorio. No puede suponerse siquiera que se lo llevó una legión de querubines o serafines. ¡Por ello resulta indispensable y absolutamente justo pedir que se justifiquen los usos correctos del dinero de la deuda externa! ¡Eso es lo ético! ¡Sería inconcebible, ilegal e inmoral, que se pretendan exigir pagos de montos no utilizados en debida forma! El acreedor siempre, se supone, conoce el destino que tendrían sus montos a prestar, de así haber acontecido.

En cualquier almacén o tienda del mundo, nadie entrega su dinero si no tiene en sus manos, en forma previa, el producto que anhela adquirir; nadie puede exigir el abono de un servicio o un bien no entregado. Las denuncias a nivel de todos los continentes, en el sentido que junto a las autorizaciones de los créditos se presentan gigantescas "coimas" o "mordidas" por las transferencias, no pueden admitirse en el Ecuador, país que ha pagado en forma nada transparente cantidades monstruosas, indispensables para la sobrevivencia misma de los compatriotas. ¡Una de las razones centrales para la migración de millones de compatriotas radica en la falta de trabajo, imposible de impulsar con semejante saqueo imparable! ¡Por eso presentamos este Proyecto de Mandato Constitucional, algunos de cuyos artículos muy bien pueden integrarse al texto de la Constitución que se está elaborando!

Existen múltiples denuncias, a nivel internacional, en el sentido que existen "obligaciones" derivadas de recursos o "préstamos" que se quedan en el país o entidad prestataria (para realizar "gastos" y "estudios" en la misma, o que, como también se ha denunciado, se pierden apreciables porcentajes entre intermediarios o comisionistas). Son también conocidas otras denuncias en el sentido que se imponen condiciones lesivas, que cercenan gran parte del monto solicitado, todo ello a espaldas de la comunidad nacional que debe abonar dichas paradójicas y crueles "obligaciones", a costa de su desarrollo y bienestar.

¿Se podría moral y legalmente obligar a pagar a una colectividad por servicios o bienes que no los ha recibido? ¡Por supuesto que acreedores e intermediarios o comisionistas del cobro de esas deudas (importantes entidades financieras locales), alegan que dinero "llegado" (lo que precisamente está por verse), "dinero pagado"!

Este Mandato Constitucional, de aprobarse, propondría, con absoluta honestidad, lógica y transparencia, que dicha frase ligera sea modificada por esta otra: "dinero comprobadamente llegado y bien utilizado, y todavía no cancelado", allí sí dinero pagado pero sin intereses sobre intereses (delito de anatocismo), ni cargas financieras injustificadas o modificadas. ¡Todo ello absoluta y documentadamente comprobado! ¿No es acaso esto lo más justo, ético y honorable? Nadie tiene por qué temer nada si las cosas están en orden. Si alguien tiene derecho inobjetable, ¿qué problema tendría para cumplir este Mandato Constitucional?

VII

Por lo demás, el señor Presidente de la República -y Alianza País-, como es público y notorio, disponen del mayor control político que mandatario alguno lo ha manejado en los últimos lustros. No necesita acuerdo con ningún partido pues dispone de los 80 de los 130 votos. Todo lo que sucede fue planificado y era previsible; no al acaso la mayoría del Tribunal Supremo Electoral tuvo la misión de excluir a cualquier lista de genuina izquierda, para que el único sector que lo represente en la mera formalidad a esta tendencia sea Alianza País! Ello condujo que este sector político coseche todos los votos “progresistas”. Se organizó el proceso de tal modo que, al eliminarse opciones alternativas –merced a los cancerberos del TSE-, los únicos receptores de apoyo, con una propaganda intensiva y sin límite, fueron quienes hoy disponen del control total de la Asamblea.

Pero esta realidad que los ha beneficiado no les exime de una gran responsabilidad histórica y política. Su deber ante el país es insoslayable: defender los intereses nacionales y populares! Y, por supuesto, por el bien de la sociedad nadie desearía que no atiendan el clamor popular de precautelar sus intereses. Si lo hacen el pueblo lo reconocerá; caso contrario la misma población reparará en lo acontecido. Situación que no debe impedir que los ciudadanos intentemos alimentar con propuestas viables y necesarias que favorezcan a toda la nación. En esa línea presentamos esta elaboración que tiene antecedentes que han sido referidos con absoluta precisión. Los asambleístas tienen la palabra, y la posibilidad de ayudar a los sectores más necesitados. Queda pues en sus manos esta propuesta o borrador:

EL PROYECTO O BORRADOR DE MANDATO CONSTITUCIONAL ES EL SIGUIENTE:

El Pleno de la Asamblea Constituyente

Considerando:

Que el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 236 de 20 de diciembre del 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza está dotada de plenos poderes.”

Que el artículo 2, numeral 2, del referido Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, dispone: “En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobará: … 2. Mandatos Constituyentes: Decisiones y normas que expida la Asamblea Constituyente para el ejercicio de sus plenos poderes. Estos mandatos tendrán efecto inmediato, sin perjuicio de su publicación en el órgano respectivo;”;

Que la Asamblea Constituyente debe contribuir a erradicar todas las formas de perjuicio al pueblo ecuatoriano, y, entre ellas, las políticas caracterizadas por la ausencia de transparencia en el manejo de una deuda externa, que ha constituido un dogal que asfixia la economía nacional y dificulta en grado sumo las mínimas condiciones de bienestar en la vida del pueblo ecuatoriano;

Que la Asamblea Constituyente debe precautelar, en forma prioritaria, los recursos indispensables para el desarrollo productivo y una vida digna de la colectividad nacional, sobre todo en las áreas de salud, educación y trabajo de sus pobladores, sobre todo de los sectores sociales tradicionalmente postergados, con antelación a cualquier otro egreso u obligación.

En uso de sus atribuciones y facultades, expide el siguiente

Mandato Constitucional Número 5

Art. 1.- Se establece la obligación de determinar en forma previa a cualquier pago de deuda externa, bajo la plena responsabilidad del Gobierno Nacional y del Ministerio de Economía y Finanzas, el cumplimiento de los siguientes requisitos previos:

a) La justificación documentada del origen de dicha obligación, esto es la relación del uso efectivo del monto reclamado;

b) La verificación del uso correcto de dichos fondos, contando con el informe de la dependencia pública correspondiente;

c) La historia fidedigna o antecedentes cronológicos de la obligación a cancelar, con la relación ordenada de los titulares de dicha obligación;

d) La declaración juramentada de la veracidad del anterior literal por parte del titular o responsable de dicho cobro, cuya identidad, trámite y fecha deberá ser registrado;

e) El visto bueno de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 211 y 244, numeral 4, de la Constitución Política, que prohíbe el anatocismo o cobro de intereses sobre intereses; y,

f) El visto bueno del Procurador General del Estado, al tenor del artículo 216 de la Constitución Política.

Art. 2.- De no cumplirse todos los requisitos legítimos y verificables de la deuda y sus obligaciones correspondientes, determinados con precisión en el artículo precedente, que son mutuamente beneficiosos para las partes, y que sinceran con absoluta transparencia la buena fe de los concurrentes, no podrá abonarse cantidad alguna reclamada.

Art. 3.- Si se comprobaren adulteraciones o falsedad de documentos presentados, o se verificare la falsedad del juramento determinado en el literal d), del artículo primero de este Mandato, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Procurador General del Estado serán los encargados de adoptar las medidas legales correspondientes para preservar los intereses fiscales del país, sin descartar el enjuiciamiento de sus posibles responsables, pues no se están desconociendo las obligaciones contraídas sino adoptando las legítimas modalidades soberanas para verificar la existencia del crédito, la idoneidad legal y moral de las obligaciones, así como el uso apropiado de dichos recursos, todo ello con el único objetivo de precautelar los intereses soberanos y populares del Ecuador.

Art. 4. Para la verificación de los documentos e información relativos a la deuda externa, ninguna institución o funcionario público, de ningún nivel, podrá negarse a brindar la colaboración solicitada, bajo ningún concepto ni excusa, tanto de autoridades, organismos oficiales, o Comisiones o entidades especializadas encargadas de su análisis. Caso contrario, luego del debido proceso, el funcionario que hubiese obstruido el acceso a la información o documentación requerida, podrá ser destituido si existe mérito para ello; no podrá alegarse, bajo ningún concepto, el argumento de haber recibido órdenes superiores. En caso de negarse la oportuna información se presumirá la destrucción de documentos públicos y se iniciarán las acciones legales pertinentes.

Art. 5.- En el plazo de treinta días todos quienes hubiesen participado en calidad de delegados de negociación y renegociación de deuda externa, recalendarización de pagos, o en cualquier gestión atinente a ella, en los últimos treinta años, deberán presentar una declaración detallada, justificada y juramentada, del origen de sus bienes, así como de su esposa y herederos. Para el manejo de esta investigación se levantará el sigilo bancario de dichos funcionarios o delegados sin límite de tiempo, y deberán en confesión judicial declarar con juramento si alguna vez poseyeron o poseen papeles de deuda externa del Ecuador, con sus montos, origen y beneficios obtenidos de su posesión, de ser el caso. El enriquecimiento ilícito por actividades dolosas relativas a deuda externa, a costa de fondos públicos, presumirá la consumación de peculado y no tendrá prescripción alguna.

Art. 6.- El Ministerio de Economía y Finanzas en el lapso de quince días, a partir de la vigencia de este Mandato, entregará toda la información relativa a quienes formaron parte de todas las comisiones renegociadoras de deuda externa, así como las tareas realizadas y los documentos suscritos con obligaciones para el país, además de un detalle de los montos establecidos en cada ejercicio fiscal, constantes en el Presupuesto General del Estado, para cumplir obligaciones de deuda externa, y con un detalle de los montos realmente cancelados y sus beneficiarios, así como la determinación del funcionario o autoridad –con las razones de hecho y de derecho- que hubiese realizado dicha modificación.

Art. 7.- Por considerar lesiva a la soberanía nacional y gravemente atentatoria a los intereses populares, se declara sin valor jurídico alguno la llamada “Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal”, publicada en el Registro Oficial 589, del 4 de junio del 2002.

Art. 8. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará en treinta días un informe completo del destino, montos, beneficiarios e intermediarios –de ser el caso-, de los egresos desde del Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Externo, FEIREP, creado por la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y desde el cual se destinaba el 70% (setenta por ciento) de recursos petroleros, por ley, para beneficio de tenedores de papeles de deuda externa. Del mismo modo se presentará un informe de las personas naturales y jurídicas que cambiaron los bonos Brady por bonos Global, con los beneficios obtenidos con esta permuta, así como el listado de quienes recibieron el dinero por anticipado por los bonos Global ya cancelados por el país, con la fecha de dichas transferencias y las autoridades que ordenaron dichos pagos anticipados. También se dará un informe completo sobre los decretos ejecutivos reservados atinentes a pagos del mismo género autorizados por el Presidente de la República al tenor de la atribución que le concede el Art. 17 de la “Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal”, publicada en el Registro Oficial 589, del 4 de junio del 2002, en la presidencia del Gustavo Noboa Bejarano; dicho informe comprenderá el lapso de la vigencia desde su publicación.

Art. 9.- Se declara sin ningún valor jurídico la aprobación de cualquier normatividad, o compromiso jurídico internacional no aprobado por el Congreso Nacional, que se hubiese aprobado en cualquier tiempo en la República, violentando garantías y prescripciones constitucionales vigentes al momento de dicho acto cuestionado, para cuyo efecto se deberá acudir ante el Tribunal Constitucional, el mismo que lo conocerá y resolverá en decisión del pleno y en un lapso que no exceda los treinta días.

Art. 10.- En el lapso de sesenta días el Ministerio de Economía y Finanzas informará tanto al Presidente de la República como a la Asamblea Constituyente el detalle de los créditos asumidos por el Estado ecuatoriano, en los últimos treinta años, con la relación del beneficio social del mismo, determinando a los responsables de su gestión. Se dará clara cuenta de los porcentajes utilizados en estudios, planificación, intereses, y otros conceptos, así como el detalle de lo efectivamente utilizado en obras tangibles de beneficio social; así como la relación de sus pagos.

Art. 11.- La responsabilidad jurídica de la idoneidad de los pagos de deuda externa y de su servicio corresponderá al Presidente de la República.

Art. 12.- Se declaran sin valor jurídico cualquier norma o resolución que permita reserva o secretismo sobre cualquier aspecto atinente a la deuda externa del Ecuador, y su información obligada estará al alcance del pueblo ecuatoriano, sin reserva alguna.

Disposición Final Única

Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente Constitucional de la República, a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control. Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo ecuatoriano.

El presente Mandato entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los .......

Econ. Alberto Acosta
Presidente de la Asamblea Constituyente.

Dr. Francisco Vergara O.
Secretario de la Asamblea Constituyente.


Quito, febrero del 2008.

- El autor de este trabajo es profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Cuenca, y de la Universidad Central del Ecuador; es el Coordinador del Movimiento Socialista Bolivariano; autor de 30 publicaciones; ex legislador; abogado en libre ejercicio.
https://www.alainet.org/fr/node/125910
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