20 de junio, Día Mundial del Refugiado
Repatriación por cansancio
18/06/2008
- Opinión
El estatus de refugio es una condición social y legal especial. Lo adquieren las personas que son víctimas de persecución y violencia, lo cual las lleva a huir de sus países de origen para salvaguardar sus vidas, seguridad y libertad. Alrededor del mundo, la principal causa del fenómeno del refugio es la guerra. Tan solo en el siglo pasado, los conflictos armados han forzado a millones de personas a tener que salir de sus hogares y establecerse de forma precaria en otro país.
En el marco del derecho internacional humanitario, tradicionalmente para los refugiados se han establecido tres tipos de soluciones duraderas: la integración, el reasentamiento o la repatriación (aunque se ha hablado de una cuarta solución, que sugiere que los Estados deben ocuparse de las causas profundas, para la prevención del refugio). La opción más sugerida como solución duradera es la repatriación. Sin embargo, esta debe reunir algunos criterios indispensables con relación a los refugiados: voluntariedad, seguridad, dignidad y no discriminación (vea documentos del ACNUR sobre repatriación voluntaria, 1996 y 2000).
El hecho de que un refugiado desee, sin ningún tipo de coacción, regresar a su lugar de origen le otorga a la repatriación una legítima voluntariedad. Esta decisión es totalmente opuesta a una repatriación forzada, donde generalmente los refugiados son obligados por el gobierno a salir del país receptor (por ejemplo, en el 2003, el gobierno panameño expulsó a 109 colombianos que se encontraban en Punuza (Alto Tuira, Darién), y que se habían asentado allí, huyendo del conflicto armado colombiano).
Las casi 350 personas colombianas en situación de refugio que están en comunidades del río Tuira (El Real 11, Pinogana 12, Yape 56, Boca de Cupe 206) tienen 12 años de vivir allí. En su mayoría, no han sido reconocidas como refugiados sino como protegidos humanitarios temporales (PHT). Una categoría subsidiaria, que les mantiene atadas a las comunidades de acogida. Una condición que tanto ellos como promotores y defensores de derechos humanos llaman “pueblo por cárcel”. El estatus de PHT, según la ley, se otorga durante 2 meses, prorrogables. Irónicamente se ha prorrogado casi 142 meses.
¿Cómo repercute esta condición en la vida cotidiana de estas personas? La incertidumbre de no tener una situación de protección más estable, con el mismo derecho que una persona reconocida bajo el estatus de refugio, afecta la economía familiar y la estabilidad emocional de las personas reconocidas como PHT. En cuanto a la economía familiar (como hemos mencionado en otro artículo: ver El Siglo 18/12/2007), al no poder movilizarse libremente a través del río para poder vender sus productos agrícolas (plátano, ñame, entre otros), entonces los PHT deben vender sus productos al precio exigido por los intermediarios secundarios del río. En general, los PHT no tienen la facilidad de poder trasladarse con libertad hasta Yaviza (río Chucunaque) para vender directamente a los intermediarios primarios, que son los que trasladan el producto agrícola a la capital del país.
Esta situación, aunada a carencias en el acceso a la salud, educación, viviendas, tierras para cultivo, entre otros (carencias que también viven los propios darienitas, pero más drástico entre los PHT), conlleva una lenta mejora en la calidad de vida de estas personas, o, en todo caso, una desmejora total de sus condiciones socioeconómicas. Los proyectos de vidas de muchas de estas personas se han visto truncados, por el abandono y la desesperanza (ver La Prensa 23/4/2007).
Desde el 2005 el gobierno nacional prometió una solución definitiva para los PHT, sin que hasta el momento se haya concretado el asunto. Personalmente estuve presente en una reunión que sostuvieron autoridades del gobierno panameño (Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración, ONPAR) y los PHT en Jaqué. El 11 de mayo del 2005, el director general de política exterior, entre otras cosas, dijo lo siguiente: “esperamos que… en un mes o mes y medio nosotros ya tengamos una solución para muchos de ustedes. Eso lo vamos a ver la próxima semana con las autoridades colombianas, y esperamos que próximamente nosotros podamos regresar a traerles buenas noticias y a decirles a ustedes concretamente cual va a ser el estatus, cuáles son las personas…”. Pasado ya casi 3 años, debemos preguntarnos: ¿Estas promesas sin cumplir no generan desesperanza y ansiedad en los PHT?
Seguramente algunos se estarán preguntando, ¿por qué si existían estas promesas hacia los PHT, el gobierno panameño no ha cumplido? Pues la respuesta puede ser simple, pero resulta realmente desagradable. En la segunda mitad del 2005, las autoridades aduaneras colombianas establecieron restricciones de entrada, en algunos puertos, a ciertas mercancías procedentes de la zona libre de Colón (millones de dólares perderían los empresarios). Esto ha conducido a una disputa comercial entre Panamá y Colombia, que aún se encuentra dirimiendo en la OMC. A una acción humanitaria, como el darle respuesta a los PHT mediante una residencia definitiva, se ha antepuesto un asunto comercial sin resolver aún. A mediados del 2006, estuve en una conferencia dictada por el director nacional de ONPAR en la Universidad de Panamá. Allí confesó que esa era la “real politic” (también dijo que si alguien le preguntaba por ello lo negaría).
En un panorama desalentador para los PHT presentes en el río Tuira (posiblemente para Darién), me pregunto ¿realmente podemos hablar de repatriaciones voluntarias? ¿Acaso no debemos decir que al vivir en la restricción, estigmatización, la falta de oportunidades y la imposibilidad de construir un proyecto de vida, el retorno es impulsado por la frustración, la ansiedad y el hastío, tal como lo han señalado laicos comprometidos de la Iglesia católica en Darién? Nuestro punto de vista es: las repatriaciones que actualmente puedan darse en Darién no son voluntarias, son repatriaciones por cansancio. No hay voluntariedad en el retorno, pues éste ha sido totalmente inducido por las restricciones a la movilidad y las falsas promesas.
A esta afirmación se une el aspecto de la seguridad de los refugiados en una repatriación voluntaria. No existen indicios actuales de una negociación de paz entre los grupos guerrilleros y el gobierno. El conflicto armado interno de Colombia ha continuado. Recientemente CODHES ha dicho que la guerra se ha recrudecido en varios departamentos de ese país, incluyendo el Chocó, de donde proviene la mayoría de los PHT y refugiados presentes en Darién. Si esto es así, ¿cómo se puede hablar de seguridad en una repatriación y cómo puede ser un retorno voluntario cuando aún existe el riesgo de ser otra vez víctima de la guerra?
Kevin Evandro Sánchez Saavedra
Antropólogo social
Servicio Jesuita y Refugiados-Panamá
En el marco del derecho internacional humanitario, tradicionalmente para los refugiados se han establecido tres tipos de soluciones duraderas: la integración, el reasentamiento o la repatriación (aunque se ha hablado de una cuarta solución, que sugiere que los Estados deben ocuparse de las causas profundas, para la prevención del refugio). La opción más sugerida como solución duradera es la repatriación. Sin embargo, esta debe reunir algunos criterios indispensables con relación a los refugiados: voluntariedad, seguridad, dignidad y no discriminación (vea documentos del ACNUR sobre repatriación voluntaria, 1996 y 2000).
El hecho de que un refugiado desee, sin ningún tipo de coacción, regresar a su lugar de origen le otorga a la repatriación una legítima voluntariedad. Esta decisión es totalmente opuesta a una repatriación forzada, donde generalmente los refugiados son obligados por el gobierno a salir del país receptor (por ejemplo, en el 2003, el gobierno panameño expulsó a 109 colombianos que se encontraban en Punuza (Alto Tuira, Darién), y que se habían asentado allí, huyendo del conflicto armado colombiano).
Las casi 350 personas colombianas en situación de refugio que están en comunidades del río Tuira (El Real 11, Pinogana 12, Yape 56, Boca de Cupe 206) tienen 12 años de vivir allí. En su mayoría, no han sido reconocidas como refugiados sino como protegidos humanitarios temporales (PHT). Una categoría subsidiaria, que les mantiene atadas a las comunidades de acogida. Una condición que tanto ellos como promotores y defensores de derechos humanos llaman “pueblo por cárcel”. El estatus de PHT, según la ley, se otorga durante 2 meses, prorrogables. Irónicamente se ha prorrogado casi 142 meses.
¿Cómo repercute esta condición en la vida cotidiana de estas personas? La incertidumbre de no tener una situación de protección más estable, con el mismo derecho que una persona reconocida bajo el estatus de refugio, afecta la economía familiar y la estabilidad emocional de las personas reconocidas como PHT. En cuanto a la economía familiar (como hemos mencionado en otro artículo: ver El Siglo 18/12/2007), al no poder movilizarse libremente a través del río para poder vender sus productos agrícolas (plátano, ñame, entre otros), entonces los PHT deben vender sus productos al precio exigido por los intermediarios secundarios del río. En general, los PHT no tienen la facilidad de poder trasladarse con libertad hasta Yaviza (río Chucunaque) para vender directamente a los intermediarios primarios, que son los que trasladan el producto agrícola a la capital del país.
Esta situación, aunada a carencias en el acceso a la salud, educación, viviendas, tierras para cultivo, entre otros (carencias que también viven los propios darienitas, pero más drástico entre los PHT), conlleva una lenta mejora en la calidad de vida de estas personas, o, en todo caso, una desmejora total de sus condiciones socioeconómicas. Los proyectos de vidas de muchas de estas personas se han visto truncados, por el abandono y la desesperanza (ver La Prensa 23/4/2007).
Desde el 2005 el gobierno nacional prometió una solución definitiva para los PHT, sin que hasta el momento se haya concretado el asunto. Personalmente estuve presente en una reunión que sostuvieron autoridades del gobierno panameño (Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración, ONPAR) y los PHT en Jaqué. El 11 de mayo del 2005, el director general de política exterior, entre otras cosas, dijo lo siguiente: “esperamos que… en un mes o mes y medio nosotros ya tengamos una solución para muchos de ustedes. Eso lo vamos a ver la próxima semana con las autoridades colombianas, y esperamos que próximamente nosotros podamos regresar a traerles buenas noticias y a decirles a ustedes concretamente cual va a ser el estatus, cuáles son las personas…”. Pasado ya casi 3 años, debemos preguntarnos: ¿Estas promesas sin cumplir no generan desesperanza y ansiedad en los PHT?
Seguramente algunos se estarán preguntando, ¿por qué si existían estas promesas hacia los PHT, el gobierno panameño no ha cumplido? Pues la respuesta puede ser simple, pero resulta realmente desagradable. En la segunda mitad del 2005, las autoridades aduaneras colombianas establecieron restricciones de entrada, en algunos puertos, a ciertas mercancías procedentes de la zona libre de Colón (millones de dólares perderían los empresarios). Esto ha conducido a una disputa comercial entre Panamá y Colombia, que aún se encuentra dirimiendo en la OMC. A una acción humanitaria, como el darle respuesta a los PHT mediante una residencia definitiva, se ha antepuesto un asunto comercial sin resolver aún. A mediados del 2006, estuve en una conferencia dictada por el director nacional de ONPAR en la Universidad de Panamá. Allí confesó que esa era la “real politic” (también dijo que si alguien le preguntaba por ello lo negaría).
En un panorama desalentador para los PHT presentes en el río Tuira (posiblemente para Darién), me pregunto ¿realmente podemos hablar de repatriaciones voluntarias? ¿Acaso no debemos decir que al vivir en la restricción, estigmatización, la falta de oportunidades y la imposibilidad de construir un proyecto de vida, el retorno es impulsado por la frustración, la ansiedad y el hastío, tal como lo han señalado laicos comprometidos de la Iglesia católica en Darién? Nuestro punto de vista es: las repatriaciones que actualmente puedan darse en Darién no son voluntarias, son repatriaciones por cansancio. No hay voluntariedad en el retorno, pues éste ha sido totalmente inducido por las restricciones a la movilidad y las falsas promesas.
A esta afirmación se une el aspecto de la seguridad de los refugiados en una repatriación voluntaria. No existen indicios actuales de una negociación de paz entre los grupos guerrilleros y el gobierno. El conflicto armado interno de Colombia ha continuado. Recientemente CODHES ha dicho que la guerra se ha recrudecido en varios departamentos de ese país, incluyendo el Chocó, de donde proviene la mayoría de los PHT y refugiados presentes en Darién. Si esto es así, ¿cómo se puede hablar de seguridad en una repatriación y cómo puede ser un retorno voluntario cuando aún existe el riesgo de ser otra vez víctima de la guerra?
Kevin Evandro Sánchez Saavedra
Antropólogo social
Servicio Jesuita y Refugiados-Panamá
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