Sobre la universalidad de los derechos humanos
- Opinión
La dimensión universal de los derechos humanos ha sido proclamada reiteradamente en el sistema de las Naciones Unidas. Dicha universalidad pretende reflejar y, a su vez, fortalecer el consenso de la comunidad internacional respecto de dichos derechos, sin que ello tenga que suponer, en principio, la imposición de ningún tipo de hegemonía jurídica, política o cultural, en particular la occidental, eurocéntrica o atlantista. Sin embargo, ya sabemos que esto no resulta nada fácil ante la diversidad cultural nuestro mundo. Por ejemplo, a nosotros, los “occidentales”, ahora nos resultan especialmente chocantes las normas (jurídicas o morales) fuertemente discriminatorias contra la mujer existentes en la mayoría de las culturas y religiones.
Según el principio de la universalidad de los derechos humanos, cada Estado, en el ejercicio de la soberanía que su pueblo supuestamente le confía, más o menos democrática o coactivamente, tiene la potestad de adaptar dichas normas a las peculiaridades políticas, religiosas y culturales de dichos pueblos, pero en ningún caso contradecir abiertamente lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos. El derecho de actuar conforme a las propias convicciones culturales o religiosas no debe servir de pretexto, es decir, no deben invocarse e interpretarse los derechos culturales de modo que supongan la violación o denegación de otros derechos humanos. Pero, ya se ha señalado, esto no resulta nada sencillo en el mundo actual.
Por otro lado, el actual modelo de mundialización económica implica contradicciones difícilmente asumibles desde el punto de vista de los derechos humanos al imponer la libertad de circulación de capitales (que no son personas) y la eliminación de todo tipo de trabas a dicha circulación, mientras que los Estados de los países más ricos e industrializados no dudan en obstaculizar todo lo que pueden la libertad de circulación de las personas procedentes de países pobres en busca de empleo y de unas condiciones de vida dignas, erigiendo auténticos muros y alambradas de la “vergüenza” (así denominaban ellos mismos al muro de Berlín) en fronteras como las de EE.UU. con Méjico o las de Ceuta y Melilla con Marruecos. Asimismo, mediante legislaciones restrictivas y notoriamente regresivas respecto de las normas internacionales (universales) vigentes, como el artículo 13 de
Otro hecho preocupante se refiere a que los promotores de la actual globalización neoliberal, es decir, las fuerzas hegemónicas, lideradas por EE.UU. y UE, bajo la batuta de los bancos y empresas transnacionales por medio de sus “lobbies” y organizaciones patronales, así como de las instituciones financieras y comerciales internacionales ((FMI, BM y OMC), niegan o relegan el carácter de derechos humanos a los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación) y a los de tercera generación (derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad y a la asistencia humanitaria). De hecho, su actitud respecto de estos derechos no va más allá de la caridad o generosidad por su parte.
Procede recordar que la división entre derechos civiles y políticos, por un lado, y derechos económicos sociales y culturales, por otro, que cristalizó en la adopción de dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), se debió más a razones históricas que conceptuales. Concretamente, el contexto de "guerra fría" entre las dos superpotencias dominantes en la época, es decir, EE.UU. con sus aliados, por un lado, y
Además, constituye un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos el que todos los derechos humanos sean indivisibles e interdependientes, por lo que no existe jerarquía entre ellos y, por lo tanto, no debe haber preeminencia de unos sobre otros. La indivisibilidad e interdependencia van más allá de una mera interrelación, puesto que se trata de una dependencia recíproca en la medida en que el menoscabo o el progreso en la efectividad de alguno de ellos incidirá asimismo en el disfrute de los demás.
Sin embargo, existe un gran desequilibrio entre los distintos derechos humanos en la propia DUDH al dedicar con gran detalle los derechos civiles y políticos en dieciocho artículos mientras que solamente seis se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales, todos ellos siempre desde una perspectiva individualista, no colectiva. Ello se debe a que fueron los Estados capitalistas quienes más influyeron en la redacción del texto definitivo, lo cual se refleja asimismo en el artículo 17, que contempla el derecho de propiedad privada sin apenas limitaciones. Además, muchos de dichos Estados mantenían en aquel momento extensos territorios y pueblos colonizados bajo su dominio.
Tras la descolonización de los pueblos del Tercer Mundo y su incorporación como miembros de las Naciones Unidas, logrando la mayoría en el seno de
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