Nuevo escenario para la criminalización a los defensores y defensoras de derechos humanos

08/12/2010
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“No podemos dejar solos ni en la indefensión a los (as) defensores (as) en su lucha contra los saqueadores de recursos, pues sin ellos la vulneración de los derechos humanos y la pachamama sería un secreto a voces, que se apaga frente a los ojos del Estado y unos pétreos administradores de justicia”.
 
El presente artículo tiene como objetivo destacar como se inician los procesos de criminalización en contra de quienes trabajan por “la defensa de los derechos humanos y la pachamama”, que cansados de observar o ser víctimas de la vulneración de derechos por parte de las grandes empresas nacionales y transnacionales, se han opuesto a sus actividades depredadoras, razón por la cual han sido enjuiciados.
 
El objetivo ha sido el de intimidar, hostigar y perseguir a los (as) defensores (as) para que desistan de su labor y cuando son líderes o pertenecen a una organización sea campesina, indígenas, afro, etc., lo hacen para desarticular a las organizaciones a las que representan.
 
Su defensa ha sido por demás criticada no solo por las empresas saqueadoras de recursos sino por todos los gobiernos de turno y el actual no es la excepción.
 
Todos esto no solo han utilizado peyorativos como “atrasa pueblos” “enemigos del desarrollo” sino que llegan al límite de encajar forzosamente su conducta en tipos penales para calificarlos como “saboteadores”, “terroristas”, “asesinos” y otros, únicamente por su férrea oposición a las actividades que vulneran los derechos humanos.
 
Muchas veces su trabajo pasa desapercibido y mucho más su criminalización, pues es invisible incluso para quienes formamos parte de la sociedad ecuatoriana, que muchas veces lo miramos como un hecho más que se difunde por los medios de comunicación sin hacer conciencia de que ello no constituye una lucha aislada encaminada solo a la defensa de “intereses personales” como muchos la han catalogado sino que es una lucha que contribuye al bienestar colectivo, pues la afectación del bosque en Esmeraldas, la destrucción del ecosistema de la Amazonía, la contaminación minera y petrolera en detrimento de la madre naturaleza es un grave perjuicio que nos afecta a todos y todas.
 
 ¿Cuál es la labor de los (as) defensores (as)?
 
“La labor de las defensoras y defensores de derechos humanos es fundamental para la implementación universal de estos derechos, así como también para la existencia plena de la democracia….”
 
Para comprenderlo es necesario introducirnos en el significado del “derecho a la resistencia”, pues bajo el mismo los (as) defensores (as), han desarrollado su labor mediante acciones no violentas que tratan de evitar que una actividad continúe vulnerando los derechos humanos frente a la pasividad de una administración de Justicia y el arbitrio de los gobiernos.
 
Según el Art. 98 de la Constitución de la República, “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
 
“La resistencia, en su significado actual, puede ser entendida como aquella garantía, en virtud de la cual los ciudadanos pueden tomar medidas de presión, en sí mismas no violentas, que tiendan a restaurar la plenitud del ejercicio de los Derechos Humanos cuando las garantías institucionales resultan insuficientes o inaplicadas” .Por lo tanto, el derecho a la resistencia constituye un derecho que puede ser ejercido por cualquier persona ante la violación de un derecho por un acto u omisión de autoridad pública o de un particular, con la finalidad de restablecerlo e inclusive con estos actos para que se reconozca nuevos derechos.La criminalización de su labor ha sido incluso tratada en la Comunidad Internacional como en la ONU, la misma que se han pronunciado sosteniendo que toda persona está llamada a promocionar y proteger la realización de los derechos humanos: Artículo 1, “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
 
¿Procesos de criminalización?
 
Contra las empresas mineras, petroleras, madereras, etc., los defensores haciendo uso del derecho a la “resistencia”, tiende a realizar marchas pasivas, para hacer escuchar su voz, muchas veces tratando de evitar que ingrese y salga maquinaria de las compañías que causan la contaminación ambiental, obviamente esto es considerado como acto lesivo que “interrumpe el servicio público”, o mejor dicho interrumpe la “contaminación que viola nuestros derechos y los derechos de la pachamama” o “¿son actos terroristas?”. Frente a lo cual la policía o el ejército quienes muchas veces convertidos en miembros de seguridad privada y abusando de su fuerza, autoridad y capacidad de armamento, los reprimen violentamente para posteriormente denunciarlos en contubernio con las empresas.
 
Inclusive antes de la derogatoria del Art. 145 y 147 de la Ley de Seguridad Nacional, eran sometidos a procesos de juzgamiento en cortes de justicia militar como es el caso del defensor Wilman Jiménez, quien mientras se encontraba cumplimento su labor de observador de los Derechos Humanos y Ambientales, en el paro campesino realizado por las Comunidades Payamino, Punino y 15 de Abril del 2007, en los alrededores de la Estación Coca-Payamino, en la Provincia de Orellana, cuando los campesinos reclamaban de forma pacífica a la Compañía extranjera PERENCO, por el daño ambiental, se produjo el desalojo mediante el uso de bombas lacrimógenas y disparos con balas de goma, donde fue herido en las piernas, brazos y abdomen por el impacto de 6 balas de goma para posteriormente ser detenido en forma ilegal por la Policía Nacional de Orellana y puesto a ordenes del Fiscal Militar de la Cuarta Zona Militar del Ejercito “Amazonas”.
 
Pero su criminalización no es nueva en nuestro país ni en América Latina, pues desde que se ha iniciado el proceso agresivo para despojar a la pachamama de sus riquezas, se han presentado procesos de resistencia o protesta social para combatir esta campaña agresiva y más aún en los países que adolece de la “maldición de la abundancia” pues al igual que en otros países mientras la pobreza aumenta en los mismos los saqueadores se enriquecen. “La gran disponibilidad de recursos naturales […], particularmente si se trata de minerales o petróleo, tiende a distorsionar la estructura económica y la asignación de los factores productivos del país; redistribuyéndose regresivamente el ingreso nacional y concentra la riqueza en pocas manos. 
 
Entonces los procesos de resistencia o “La protesta social se puede comprender como una oposición colectiva a una política gubernamental, o un rechazo categórico de una estructura sea social, política o económica. La historia demuestra que ha sido el motor de muchas reformas transitorias o estructurales. De la Revolución francesa a la abolición de la esclavitud, movimientos de independencia nacional a combates por el reconocimiento de derechos civiles, políticos, económicos y sociales y culturales, la protesta social es un instrumento que le permite a la sociedad civil renovar, reformar o inclusive derribar las viejas estructuras opresivas y avanzar hacia un mejor equilibrio de los derechos individuales y colectivos”.
 
 
Análisis de los principales delitos que se los acusa
 
Para comprender que se trata de adecuar la conducta de los defensores a los delitos comunes analizaremos dos tipos penales que usualmente sirven para su criminalización:
 
 1.- Sabotaje (arts. 158 y 159)
 
 Para que se configuren el tipo penal del sabotaje, es indispensable dos elementos: 1) la destrucción e interrupción de cualquier servicio público o privado y del proceso de producción; y, 2) la conducta dolosa es producir alarma colectiva.
En materia penal es indispensable observar dos aspectos básicos: el objetivo y el subjetivo; el primero se refiere a la conducta que encaja en la norma tipificada en el Código Penal como infracción; el segundo se refiere a la intención reflejada en el dolo o la intención de ocasionar el daño. Sin estos elementos no se puede configurar el tipo penal del sabotaje.
El análisis de los operadores de justicia se fundamenta en la paralización y disminución de la producción, que ocasiona perjuicios al Estado o la compañía, pero no observan que ante la vulneración de derechos, están ejerciendo únicamente el derecho a la resistencia, por lo que inician una persecución penal pública, en contra de los defensores, dirigentes y miembros de las comunidades.
 
Citemos un ejemplo:
 
 En el cantón Nabón, provincia del Azuay, fueron sentenciados a reclusión mayor por el delito de sabotaje, varios miembros de la comunidad,   en razón de que el día 23 de marzo de 2010, alrededor de setenta personas de Nabón ingresaron al campamento Belén de la empresa minera EXPLORSUR S.A. Según la Fiscal del Azuay, Julia Vásquez, estas personas habrían destruido instalaciones y equipos del campamento. Las personas imputadas, por su parte presentaron varias declaraciones testimoniales y pruebas de descargo que no fueron tomadas en cuenta por los operadores de justicia.
Terrorismo (Art. 160), amenaza y agresión terrorista (Arts. 164 y 165)
En nuestra legislación penal no existe un concepto de terrorismo que pueda servir de referente para realizar un análisis más prolijo sobre esta figura jurídica, por lo que recurriré a la definición emitida en la Declaración de Lima para Prevenir y Combatir el Terrorismo que lo define como “la grave manifestación de violencia deliberada y sistemática dirigida a crear caos y temor en la población, genera muerte y destrucción y constituye una actividad delictiva repudiable.
 
Por lo tanto la violencia es la principal característica del terrorismo dirigida contra civiles en actos realmente atroces, un ejemplo evidente es el atentado del 11 de septiembre, el producido en los trenes de España y los que ocurren con frecuencia en el medio oriente. Nuestro Código Penal, en los artículos 160, 160.1, 164 y 165, determina una descripción de los tipos penales: “actos terroristas,” “terrorismo organizado,” “agresión” y “amenaza terrorista,” configura de tal manera que pueda subsumirse todo acto de resistencia o protesta como terrorismo.
 
Los elementos de estos tipos penales son: 1) Que la conducta atente contra la seguridad común de las personas y de los bienes; 2) Se considera terrorismo organizado cualquier forma de asociación u otra forma similar. El término “similar” deja abierta la posibilidad para que la simple asociación u otras formas de reunión (calificadas como movilización, protesta, levantamiento social, actos de resistencia, etc.) sean analizadas por los servidores judiciales como una forma de organización terrorista; 3) que se cometa el delito por motivos patrióticos, sociales, económicas, revolucionarias, etc., razón por la cual, cualquiera que sea el motivo por el que se realice una acción popular contundente y masiva de rechazo, constituye sin más análisis en terrorismo organizado y por ello los defensores en general son acusados como terroristas.
 
Cuando se anuncia que se van a efectuar marchas de protesta, los defensores son acusados de realizar amenazas terroristas, es decir, se encaja forzosamente esta conducta en la norma de amenaza terrorista y cuando salen heridos los militares y empleados, los defensores son enjuiciados por agresión terrorista. La necesidad de protección de bienes jurídicos como la seguridad común de las personas o de los bienes no justifica por sí sola la intervención penal, pues como el derecho penal dispone sanciones su imposición sólo puede aplicarse cuando existen verdaderos actos terroristas que mediante ataques graves pongan en situación de real riesgo de los bienes jurídicos protegidos y no emplear la normativa como medio para criminalizar a los defensores y su lucha con el único objetivo de tutelar intereses particulares.
 
 Citemos un ejemplo: Marlon Santi, Presidente de la CONAIE y Delfin Tenesaca Presidente de la ECUARUNARI, se inicio un proceso de investigación por el delito de sabotaje y terrorismo , mediante el Parte policial elaborado por el Mayor Byron Geovanny Ramos Villareal debido a que en el mes de junio del presente año, indígenas amazónicos, marcharon hacia la ciudad de Quito por la conmemoración de los 20 años del primer levantamiento indígena. Luego de entregar su propuesta a la Asamblea Legislativa, se movilizaron al cantón Otavalo, para expresarse ante la X Cumbre de Alianza Bolivariana para los Pueblos de América (ALBA), la misma que contó con la presencia de mandatarios y delegados de varios países, pero estaban ausentes las organizaciones indígenas que contaban con historia y representatividad. La movilización giró en torno a expresar consignas sobre el cumplimiento de los derechos de los pueblos y denunciar la desatención por parte de las autoridades del Estado acerca del agua, recursos naturales, educación intercultural, salud intercultural, administración de justicia, instituciones indígenas, y el constante descrédito y discriminación de la que son objeto sus dirigentes.  
 
Otro caso es el de “Chillanes” o Comunidad San Pablo de Amalí, en donde el Cuerpo de Ingenieros del Ejército Ecuatoriano, el Alcalde de Chillanes y los miembros de la policía del Comando Provincial de Policía Bolívar llegaron a presentar una serie de denuncias en contra de los principales dirigentes y miembros de la comunidad que se oponían a la construcción de la Hidroeléctrica Tambo. Las denuncias fueron utilizadas como un medio represivo y de criminalización en contra de los habitantes de San Pablo de Amalí, las mismas que fueron archivadas mediante amnistía otorgada el 14 de marzo del 2008 y 22 de julio del 2008 por la Asamblea Constituyente, a los defensores y defensoras de los derechos humanos y naturaleza en todo el país.
 
La amnistía extinguió todos los procesos penales iniciados en contra de los miembros de la Comunidad, acertadamente se dirigía a no permitir la criminalización de la actuación de la protesta realizada en contra de la construcción de la Hidroeléctrica el Tambo por parte del Cuerpo de Ingenieros del Ejército Ecuatoriano.
 
Otro de los ejemplos:
 
• Miembros de la comunidad indígena shuar, se tomaron el campamento minero de EcuaCorriente, en Rosa de Oro, en 2006, dos técnicos de esa empresa que habrían intentado ingresar a la zona en abril de 2009 fueron impedidos de hacerlo por las familias shuar ahí asentadas. Estas habrían retenido sus implementos de trabajo (un GPS, un teléfono satelital y otros artículos). Ante este hecho, los técnicos de la empresa presentaron una denuncia iniciando un proceso penal por el delito de robo agravado en contra de los indígenas mencionados, dos los cuales estuvieron detenidos por alrededor de dos meses.
 
• El 26 de junio de 2010, moradores de aproximadamente 30 comunidades del cantón las Naves, provincia de Bolívar (vía Jerusalén-Echendía),   emprendieron acciones de protesta por la extracción minera de la Empresa CURIMINING SA., se tomaron pacíficamente las instalaciones de la mencionada empresa, siendo reprimidos por un pelotón de aproximadamente 4.000 policías, quienes haciendo uso desproporcionado de la fuerza acometieron contra la comunidad, resultado heridos varios pobladores entre ellos una niña que tuvo una fractura en el brazo. Frente a ello varios miembros de la comunidad fueron señaladas al azar por la Policía como autores de la marcha e iniciaron un proceso en su contra por los delitos de “atentado contra la propiedad privada” y “asociación ilícita”.
 
• No obstante las denuncias presentadas muchas veces por los defensores y las defensores en contra de las empresas y de los militares y policías no progresan y se mantienen intactos, ese es el caso de Chillanes, en el que las denuncias contra los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército Ecuatoriano , por agresiones, físicas, psicológicas, intimidaciones, persecuciones, detenciones ilegales y arbitrarias, intentos de asesinatos, allanamientos a la propiedad privada, robo (ingresaron a la fuerza a sus viviendas y terrenos), ante la Fiscalía Bolívar-Chillanes, fueron archivadas y ninguna prospero o paso de la etapa indagatoria gracias a las amnistías otorgadas a los defensores y que ilógicamente se hicieron extensivas a los militares dejando en la impunidad su conducta delictiva.
Los administradores de justicia sean: fiscales, jueces, tribunales, etc., sin analizar el contexto en general y determinar las verdaderas causas del acto, se han pronunciado emitiendo, órdenes de prisión preventiva, dictámenes acusatorios, audiencias de formulación de cargo, autos de llamamiento a juicio, sentencias, etc., lo cual lejos de encaminarse a cumplir con su función primordial de administrar justicia, se encamina a la injusticia.
 
Ante una justicia ciega, los defensores han tenido que recurrir a la vía internacional como la CIDH, y se han presentado peticiones, audiencias temáticas, consultas entre otros, para que el Estado ecuatoriano reconozca la vulneración de los derechos humanos. Es así que los asesores jurídicos de la Fundación Regional de Derechos Humanos INREDH, Wilton Guaranda y David Cordero Heredia, en virtud del periodo de sesiones realizadas en el mes de noviembre del 2009, en Washington, concurrieron a la audiencia temática realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la misma que el Estado ecuatoriano se habría comprometido a reformar la normativa que permitía criminalizar a los defensores de los derechos humanos y de la naturaleza, pues su labor forzosamente se manipulaba para que se enmarque dentro de las siguientes instrumentos: el terrorismo (Art. 160), amenaza, agresión terrorista (Art. 164-165), Sabotaje (Arts. 158 y 159), Usurpación (Art. 580), Lesiones (Arts. 463 al 467), tentativa de asesinato (Art. 46) y asesinato (Art. 450), Rebelión (Art. 146 y Arts. 218 a 222), Plagio (Art. 188), Extorsión (Arts. 557 al 559), Injurias (Arts. 489 a 493), Ofensas al Presidente y otros funcionarios (Arts. 230, 231 y 232).
 
En tal virtud, el Estado ecuatoriano se habría comprometido a reformar la normativa que criminalizaba a los defensores de los derechos humanos y de la naturaleza, no obstante el Presidente de la República mediante oficio No. DPR-O-10-81, de fecha 9 de julio de 2010, dirigido al Presidente de la Asamblea Nacional, Arquitecto Fernando Cordero Cueva, envío un proyecto de LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL, CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y LEYES CONEXAS que dista mucho de cumplir con lo manifestado en la citada audiencia por las siguientes observaciones:
? Obstaculización de vías públicas (Art. 29)
 
 Art. 29 del Código Penal / DELITO   OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS
ACTUAL REFORMA-PROYECTO
 
“prisión de uno a tres años y multa de cuarenta y cuatro a ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica” “prisión de tres a cinco años y multa diez a cincuenta remuneraciones básicas unificadas” y cuando se considere que es un “caso grave de destrucción”, la pena será de “reclusión menor ordinaria de tres a seis años”,
La reforma señala un aumento dejando abierta la posibilidad y al arbitrio de los jueces y fiscales que bajo el argumento “gravedad” y sin establecer parámetros motivados sean sancionados los defensores y la protesta social.
 
Tenencia de armas (Art. 162)
 
Art. 162 del Código Penal / DELITO TENENCIA DE ARMAS
ACTUAL REFORMA-PROYECTO
 
 
“prisión de uno a cinco años y multa de nueve a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica” “la reclusión de tres a seis años de reclusión menor ordinaria y multa de diez remuneraciones básicas unificadas”.
 
Adicionalmente se incorpora “quien proporcione o facilitare un arma de fuego a un niño, niña o adolescente” es sancionado con “reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de (10) diez a (20) veinte remuneraciones básicas unificadas”.
 
Es muy común que dentro de los procesos de resistencia (marchas, movilizaciones, etc.) existan también menores de edad pues por lo general no solo se movilizan los dirigentes, los defensores y defensoras sino todos los integrantes de una comunidad y esto incluye mujeres, niños y adolescentes, por lo que muchos de estos últimos son detenidos y como no existe mayor argumento para juzgarlos por ser menor de edad acusan a sus padres de haberles proporcionado armas. Ello se evidencio en el caso Chillanes donde los militares detuvieron al hijo de uno de los defensores, se inició instrucción y su padre fue acusado de proporcionar armas al menor, cabe resaltar que al vivir en una zona lejana como San Pablo de Amalí, la escopeta es utilizada de forma cotidiana para cazar, lo mismo sucede en la amazonía en donde tanto los campesinos como los indígenas sueles utilizar la escopeta en su cotidianidad para cazar y defenderse de los animales salvajes propios de la zona. Sin considerar primero que al ser campesinos o indígenas, utilizan este tipo de instrumentos.
 
Asociación Ilícita (Art. 370)
 
Art. 370 del Código Penal / DELITO TENENCIA DE ARMAS
 
REFORMA-PROYECTO
 
“los demás participantes de dicha organización o asociaciones ilícitas serán reprimidos con prisión de seis a tres años”.
 
El tipo penal de la Asociación Ilícita se encuentra dentro del Título V, referente a los delitos contra la seguridad pública, la reforma señala la posibilidad de que no sean únicamente sancionado los defensores y líderes de las comunidades sino también de la población en general que apoya el proceso de resistencia, es decir “la responsabilidad de los dirigentes (defensores) se hace extensiva y condena también a los participantes (comunidad, nacionalidad, asociación, organización, etc.)”. Lo que posibilita el inicio de procesos no solo contra los defensores, dirigentes sino de toda la comunidad, que muchas veces se movilizan y realizan protesta social, hecho que podría encajar forzosamente dentro de este tipo penal.
 
El asesinato (Art. 450)
 
Art. 450 del Código Penal / DELITO ASESINATO
REFORMA-PROYECTO
 
Literal 10.- “Si ha sido cometido en contra de miembros de la Fuerzas especiales o la Policía Nacional, fiscales o jueces penales, defensores públicos, peritos, testigos en el desempeño de sus funciones.,”
 
En este punto es relevante resaltar que muchos defensores de los derechos humanos y naturaleza han sido enjuiciados por parte de miembros de las fuerzas armadas y la policía, por supuestos delitos de asesinato y tentativa de asesinato, por lo que el agravamiento de la pena implica una forma de amedrentamiento a los defensores que sean procesados por este delito, y que cualquier acto injustificado sea motivo para ajustar o mejor dicho “acomodar” la conducta de un defensor a esta norma.
Cabe recordar que este artículo hace una valoración discriminatoria de la ciudadanía en general, pues resalta como connotación especial, que cuando se trata de un miembro de las fuerzas armadas y policía nacional, las penas se agravan. Lo que no solo reviste de protección para dichos miembros que muchas veces actúan como miembros de seguridad privada para defender intereses particulares y que se apartan de su misión de proteger a la sociedad y aplicar la constitución y los derechos humanos sino que sus actos queden en la impunidad pues gozan de protección especial y sin considerar que los otros literales del artículo en mención perfectamente establece una descripción de la conducta dolosa del asesinato.
 
Por lo expuesto estas reformas tienen dos características:
 
1.- Se determina un aumento de las penas: el actual código Penal Art. 81 señala que cuando concurra varios delitos se procederá a acumular las penas y se impondrá la pena más grave. Pero el proyecto determina nuevas reglas que deberán ser tomadas en cuenta para aplicar las penas así tenemos:
 
 “1.- Si concurren varios delitos reprimidos con reclusión, o reclusión y prisión, las penas se acumularan hasta un máximo de treinta y cinco años;
 
2.- Si concurren varios delitos reprimidos con prisión, las penas se acumularan hasta un máximo de 15 años;
 
3.- Las penas de comiso especial en virtud de varias infracciones concurrentes, serán siempre acumuladas”.
 
Debemos resaltar que muchos defensores de los derechos humanos y naturaleza son denunciados por varios delitos, es decir, acoplan su conducta a varios tipos penales como terrorismo, sabotaje, obstrucción de vías públicas, asesinato, etc., permitiendo una acumulación de penas hasta por treinta y cinco años, lo que evidentemente puede ser motivo de amedrentamiento e intimidación para que los defensores continúen con su labor.
 
2.- Se establece una ampliación de los tipos penales dando apertura a un mayor alcance de la norma penal para iniciar procesos contra de todos los defensores y de toda la comunidad (mujeres, niños (as) y adolescentes), que se oponen a cualquier actividad que lesiona sus derechos, por lo que se evidencia una norma encaminada a criminalizar la resistencia y protesta social sino se observa el contexto en que se realizo dicho acto.
Por lo expuesto, el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL, CODIGO DE PROCEDIMEINTO PENAL Y LEYES CONEXAS, NO toma en cuenta lo relacionado con las demás artículos que son usualmente utilizados para criminalizar a los defensores de los derechos humanos. Se observa que el Estado lo único que ha realizado es aumentar las penas, frente a un sistema de rehabilitación social rupestre y conservar las figuras jurídicas que criminalizan a los defensores y la protesta social como son: el terrorismo (Art. 160), amenaza, agresión terrorista (Art. 164-165), Sabotaje (Arts. 158 y 159), Usurpación (Art. 580), Lesiones (Arts. 463 al 467), tentativa de asesinato (Art. 46) y asesinato (Art. 450), Rebelión (Art. 146 y Arts. 218 a 222), Plagio (Art. 188), Extorsión (Arts. 557 al 559), Injurias (Arts. 489 a 493), Ofensas al Presidente y otros funcionarios (Arts. 230, 231 y 232), Estas figuras jurídicas se conservan de manera intacta y continuaran dentro de la normativa legal como un instrumento para continuar criminalizando a los defensores de los derechos humanos y la naturaleza.
 
El anuncio de estas reformas lo hacen bajo la premisa de que existe un aumento de la delincuencia con la finalidad de disminuir la misma recrudeciendo la sanción pero ello no es la solución “estamos frente a un estado represivo de autoridades que miran un escenario mediático y las respuestas son mediáticas”.
 
Pese a que Estado tiene la obligación de proteger a los defensores pues se encuentran en situación de vulneración frente al poder inmensurable de las empresas y los mismos funcionarios del estado. “30. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se basa en el principio según el cual los Estados tienen la responsabilidad primaria de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción. En consecuencia, la labor de promoción y protección de los derechos humanos que por iniciativa propia realizan las personas bajo sus jurisdicciones es una actividad legítima que coadyuva con una obligación esencial de los Estados y, por lo tanto, genera en ellos obligaciones especiales de protección respecto de quienes se dedican a promover y proteger tales derechos. En una sociedad democrática las actividades de derechos humanos deben ser tanto protegidas como estimuladas.
 
 “31. Las autoridades públicas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para crear las condiciones que permitan que las personas que así lo deseen, ejerzan libremente actividades encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Esta obligación estatal requiere que los Estados garanticen que no obstaculizarán bajo ninguna forma el trabajo adelantado por las defensoras y defensores de derechos humanos. Los Estados deben prestar la mayor colaboración posible a las iniciativas de la sociedad de promoción y protección de derechos humanos, incluyendo aquellas que se dirigen a la fiscalización de la función pública en todos sus niveles. Igualmente, incumbe a los Estados la responsabilidad de proteger a las defensoras y defensores de terceros que pretendan impedir las labores que éstos realizan”.
 
Un nuevo escenario criminalizador
 
1. Los procesos de criminalización continuarán y más aun ante la política extractiva del gobierno actual, pero los defensores y las defensoras, ya no solo lo serán por defender los derechos humanos sino también por proteger a la naturaleza. Este nuevo sujeto de derechos que fue reconocido en el Art. 71 inciso segundo de la Constitución del 2008, cuerpo legal que conmina a la sociedad en general para proteger los derechos de la naturaleza mediante la aplicación de varios instrumentos como son las garantías constitucionales (acción de protección, acción por incumplimiento, acción extraordinaria de protección, etc.,), y dependerá del caso fáctico para su aplicación; sin embargo, debemos resaltar que muchos de los jueces y tribunales se han negado a pronunciarse sobre la materia, pues de forma efímeras realizan escuetos análisis sin que hasta la actualidad se llegue a determinar una verdadera jurisprudencia que permita establecer los verdaderos lineamientos para ejercer una real protección a la naturaleza.
 
Esto se debe principalmente a la resistencia todavía palpable del cambio de cultura jurídica basada en un positivismo y en una argumentación jurídica contextualista de los administradores de justicia, es decir, creer que deben aplicar a raja tabla la ley (no la constitución) sin analizar el verdadero sentido de norma, y el fin para el que fue creada la misma, su aspecto social. El jurista Raúl Eugenio Zaffaroni en la Conferencia realizada en la ciudad de Quito en el mes de septiembre, manifestó que “existen muchos tontos que no quieren reconocer los derechos a la naturaleza, siempre existen y hay que perdonarlos es causa de su ignorancia”.
 
2. Otros defensores que también serán criminalizados son aquellos que defiendan los derechos colectivos de los pueblos indígenas. “La explotación y extracción de recursos naturales en territorios indígenas constituye un constante desafío para los pueblos indígenas, a pesar de los derechos reconocidos bajo la normativa nacional e internacional. Este asunto está vinculado con la falta de protección adecuada legal de sus territorios y recursos”.
 
Mientras no existan las bases, los defensores de los derechos humanos tendrán que seguir en su labor y continuaran siendo enjuiciados por los delitos antes citados. Muchos administradores de justicia piensan que cuando el actual gobierno cese, el siguiente en el poder emitirá una nueva constitución y cambiara la normativa jurídica y tendremos que acoplarnos a las nuevas reglas del juego, pero no entienden que el cambio de cultura jurídica de hoy implica una innovación en la administración de justicia, que no cambiara por el hecho de un nuevo gobierno sino que por el contrario torna a jueces y Tribunales en verdaderos garantes para proteger y declarar el derecho violado, creadores de nuevas normas, reconocer derechos colectivos emitir sentencias con mandatos de carácter específicos y de cumplimiento general, tornando al juez en pretoriano y garantista.
 
De esta manera se reconocería el pleno ejercicio del derecho a la resistencia, de iniciarse procesos se ventilarían un juicio justo y equitativo, bajo el debido proceso, derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, etc.
 
Pues de no hacerlo estaría incumpliendo con lo que estipula la Constitución y los tratados, declaraciones y convenios de derechos humanos del cual el Ecuador es suscritor y que bajo el principio “pacta sunt servanda”, se comprometió a cumplir.
 
Ante este escenario organizaciones como Acción Ecológica, CDES, INREDH, El Programa Andino de Derechos Humanos – UASB, y la CEDHU, preocupadas por el continuismo de la criminalización de los defensores y defensoras a nivel nacional, en agosto del presente año, realizaron un taller a la que asistieron los defensores (as) y delegados de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de tratar los siguientes puntos: la criminalización como mecanismo de control social y político, casos de criminalización, actores y mecanismos de la criminalización, amnistía de la Asamblea Constituyente, obligaciones del Estado, vulneración de derechos y el derecho a la resistencia. Teniendo como objetivo primordial recopilar la información sobre los casos de criminalización existentes y nuevos, así como el cumplimiento de las amnistías otorgadas a los mismos en el 2008 y que el Defensor del Pueblo se pronuncie al respecto.
 
De lo expuesto concluyo manifestando que el nuevo escenario de criminalización es una continuación y nada ha cambiado, su labor aún es objeto de hostigamiento, amenazas y persecución a los defensores (as), pese a las nuevas figuras garantistas que trae la nueva constitución para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos y la naturaleza, todo continua igual, debiéndose principalmente a tres factores:
 
1. Voluntad política
2. Resistencia a un verdadero cambio de cultura jurídica, capacitación, especialización e independencia de la administración de justicia.
3. No existencia de verdaderos procesos democráticos y participativos.
 
Factores que de no existir y concretarse, sumirán al Ecuador en el mismo escenario del continuismo, sin que sea un verdadero “Estado democrático y de Derechos” como se jacta el gobierno en pregonar en sus cadenas radiales y discursos mediáticos, llenos de “abalorios y anuncios decorativos”, que son trasmitidos ilusoriamente a la sociedad ecuatoriana.
 
BIBLIOGRAFIA
 
 Alberto Acosta, La Maldición de la Abundancia, Ediciones Abya- Yala, primera edición, Quito-2009.
 
 Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar El Terrorismo, Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 26 de abril de 1996. Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
 
FIDH, La Protesta Social Pacifica: ¿Un derecho en las Américas?, Octubre de 2006 No. 460/ 3.
 
Wilton Guaranda Mendoza, La Consulta Previa y el Derecho a la Resistencia.
 
Indagación previa No. 360-2010, Fiscalía de Otavalo.
 
 Información obtenida de los casos enunciados en este boletín por Acción Ecológica, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) e INREDH.
 
James Anaya, Informe del Relator Especial sobre situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los Indígenas, Observaciones sobre los avances y desafíos en la implementación de las garantías de la Constitución Política del Ecuador sobre los derechos de los pueblos indígenas, elaborado en su visita realizada entre el 7 y 10 de diciembre del 2009.
 
FIDH, La Protesta Social Pacifica: ¿Un derecho en las Américas?, Octubre de 2006 No. 460/3.
 
Raúl Eugenio Zaffaroni, Intervención en la XV Conferencia Continental de la Asociación Americana de Juristas, realizada del 22 al 24 de septiembre de 2010, en Quito, en la Universidad Andina.
 
Proyecto de LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL, CODIGO DE PROCEDIMEINTO PENAL Y LEYES CONEXAS, enviado por el ejecutivo mediante oficio No. DPR-O-10-81, de fecha 9 de julio de 2010, al Presidente de la Asamblea Nacional, Arquitecto Fernando Cordero Cueva.
Código Penal Ecuatoriano.
 
- Mélida Pumalpa, Equipo Jurídico INREDH
https://www.alainet.org/fr/node/146116
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