Acción de Inconstitucionalidad de Ley de Telecomunicaciones
23/08/2012
- Opinión
HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Nosotros, EVA MARISOL LINARES DE TRIVINO, de treinta años de edad, Licenciada en Comunicaciones, del domicilio de Santa Ana, con documento único de identidad número cero uno cero cero cinco dos siete uno-seis, LUCIA MARIA SILVIA GUILLEŃ conocida por MARIA SILVIA GUILLEN, de sesenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número cero uno siete siete dos nueve nueve dos-cuatro, LEONEL HERRERA LEMUS, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número cero uno nueve tres cero dos seis tres-nueve, CESAR MAURICIO GONZALEZ FLORES, de veintiséis años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Mejicanos, con documento único de identidad número cero tres cinco cuatro cinco tres cuatro siete-cuatro, JOSE LUIS BENITEZ ALVAREZ, de cuarenta y dos años de edad, Periodista, del domicilio de Santa Tecla, con documento único de identidad número cero uno dos ocho tres nueve ocho cinco-cinco, y JUAN CARLOS SANCHEZ MEJIA, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz, con documento único de identidad número cero uno cinco dos uno cuatro dos tres-dos; en nuestra calidad de ciudadanos salvadoreños, A VOS
MANIFESTAMOS:
Que interponemos ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 81 inciso último, 82, 83, 84, 85 y 100 de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante LT), emitida mediante Decreto Legislativo Número 142 de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial número 218, Tomo 337, del 21 de noviembre de 1997. Los argumentos que sustentarán la presente acción de inconstitucionalidad serán presentados de conformidad al siguiente iter lógico: se partirá de identificar las normas impugnadas (I), presentando a continuación consideraciones sobre la libertad de expresión, el espectro radio eléctrico y la radiodifusión (II), para luego analizar la forma cómo las disposiciones impugnadas violan los artículos 3 inciso primero, 6 inciso primero, 101, 110 incisos primero y segundo y 144 de la Constitución (III); justificar la adopción de una medida cautelar (IV) y finalizar con los efectos que debe producir la declaratoria de inconstitucionalidad pretendida (V).
https://www.alainet.org/fr/node/160509
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