Disparo, luego existo
- Opinión
La Resolución Nº 956/2018, publicada en el Boletín Oficial de este lunes, crea el “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, y ya generó críticas y preocupación en distintos organismos sociales y de derechos humanos. La legalización del accionar represivo cotidiano de la policía, los cambios que se proponen y sus peligrosas consecuencias.
“Peligro Inminente” es el par de palabras que se repite una y otra vez en este nuevo reglamento que da cuenta de cómo será a partir de ahora el accionar de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. O mejor dicho, que legaliza el accionar habitual de los uniformados. Tal como lo indican desde Correpi, ahora “el gatillo fácil es ley”.
Según la resolución, “los integrantes de las fuerzas federales podrán emplear las armas de fuego en casos de defensa propia o de terceros ante un peligro inminente de muerte o de lesiones graves, para impedir la comisión de un delito particularmente grave con peligro para la vida o integridad física de las personas y para proceder a la detención o impedir la fuga de aquellas personas que hayan cometido un delito.
La nueva normativa establece pautas objetivas para obrar frente a un delito en el que exista un peligro inminente contra la vida o integridad física de las personas, previendo los casos en los que exista pluralidad de agresores y alguno de ellos posea un arma, o se presuma verosímilmente sobre la existencia de armas de fuego; ante agresiones potencialmente mortales aún sin armas de fuego, o cuando ya se haya matado, intentado matar o se hayan producido lesiones graves a una víctima, entre otras situaciones”.
La resolución aclara además que “las condiciones previas a la reglamentación de esta nueva normativa les impedían a los miembros de las fuerzas federales utilizar sus armas para defenderse o defender a la gente. Asimismo, los efectivos tampoco podían utilizarlas para detener a los delincuentes o impedir su fuga, incluso aunque hayan matado o intentado matar a una persona. Lo mismo sucedía en los casos en los que se intentaba impedir la comisión de un delito grave que atentara contra la vida o la integridad física de terceros o de ellos mismos, ya que los efectivos debían esperar a que el agresor disparara y, solamente después de eso, podían repeler las hostilidades a modo disuasivo. Incluso, ante la duda, debían ‘hacer memoria’ y recordar cómo estaban vestidos los agresores o si llevaban tatuajes que posteriormente les permitiera identificarlos en algún momento”.
Tras la publicación en el Boletín Oficial de este lunes, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, emitió un comunicado en el que detalló una serie de pautas que regían para las distintas fuerzas federales de seguridad y que la resolución deroga:
“En el caso de la Gendarmería Nacional, la norma anterior exigía que, para abrir fuego, los efectivos tenían que esperar a que les dispararan primero e incluso establecía que, antes de extraer sus armas de fuego, debían utilizar la disuasión y graduar el empleo de la fuerza: ante un enfrentamiento debían usar la fuerza física natural; luego aplicar conocimientos defensivos como el yudo; manipular agresivos químicos no letales, proyectiles de goma; y, por último, podían esgrimir sus armas pero sin disparar, solo con fines intimidatorios (…).
En la Prefectura Naval Argentina regían las Directivas N° 8 y 9 “S”/2007 DOPE UP4, que permitían abrir fuego después de que les dispararan a los uniformados, en respuesta a una agresión previa y similar, luego de intentar lograr un cese de la agresión. Con todo eso, aun cuando resultaba absolutamente necesario abrir fuego, en principio sólo podían hacerlo con sentido estrictamente disuasivo, utilizando el sonido como advertencia, efectuando disparos en sentido descendente, sin posibilidad de rebote, tratando de causar el menor daño posible al oponente.
Para la actividad de la Policía Federal Argentina regía el Reglamento General de Armas y Tiro, RGPFA N° 8, modificada por la ODI N° 25, que disponía que en el caso de fuga no se justificaba el uso de armas. Solo podían usarlas si previamente les disparaban, autorizando al personal policial a abrir fuego solo si el agresor continuaba disparando en su huida y, ante la duda, se fijaba que no se debían efectuar disparos”.
El comunicado advierte además que antes “los policías solo podían ‘hacer memoria’: recordar cómo estaban vestidos los delincuentes o si, por ejemplo, tenían algún tatuaje, para poder identificarles posteriormente”.
Último recurso
Para la Correpi, la resolución deroga de facto lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (Res. 34/169, 17/11/1979), que fueron incorporados a través de la ley 24.059 de Seguridad Interior; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de la ONU (1990). También deja sin efecto el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal de 2002.
Todas estas normas establecían con claridad los principios generales del uso de la fuerza, y en especial de las armas de fuego por parte de los miembros del aparato represivo estatal, y fijaban prohibiciones igual de explícitas.
A modo de ejemplo, Correpi señala el artículo 2º del Código de Conducta de la ONU de 1979: “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”.
El artículo 3º autoriza el uso de la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
En los Principios Básicos, se autoriza el uso de la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces, aclarando que, cuando su empleo sea inevitable, se ejercerá con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana.
En el mismo sentido, el Manual de la Policía Federal Argentina dice que “el uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en juicio para justificar el enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes”. Se aclaraba que “la fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”.
“El uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro”, agrega el Manual.
Vía libre a los fusilamientos
Para el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Resolución Nº 956/2018 “quiebra el paradigma del uso excepcional de la fuerza letal que prescriben los estándares internacionales y la Ley de Seguridad Interior”.
Advierte que a partir de ahora situaciones como los controles vehiculares, las persecuciones callejeras o cualquier intento de robo en la vía pública “se convierten en escenarios en los que los policías podrían hacer uso del arma de fuego y justificarlo fácilmente”, privilegiando de esta manera la propiedad por sobre la vida como bien jurídico protegido, generando un gran peligro para todos los involucrados, incluidos las y los transeúntes.
En este punto, el CELS considera que con esta resolución se habilitan una serie de situaciones que claramente no son excepcionales pero en las que las fuerzas sí podrían usar el arma:
“- La amplitud de situaciones que son caracterizadas como de ‘peligro inminente’ habilita el uso de la fuerza letal contra personas que están huyendo o que forman parte de un grupo en el que hay una persona armada.
- En algunos casos, los policías podrían saltearse garantías tan básicas como el principio de inocencia. Esto ocurre, por ejemplo, porque se otorga la posibilidad de disparar a personas que los policías suponen que podrían haber cometido un delito y se estén dando a la fuga, como ocurrió en el asesinato del niño Facundo Ferreira en Tucumán.
- El nuevo reglamento no expresa que aun cuando se utilicen las armas de fuego los funcionarios deben reducir al mínimo los daños y lesiones y proteger la vida humana, como indican los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que la propia resolución invoca en los considerandos.
- Tampoco explicita que se deberá hacer lo posible para excluir el uso de armas de fuego contra niños, niñas y adolescentes, como indica el Código de la ONU”.
Correpi agrega otras situaciones a partir de las cuales no serán judicialmente cuestionables los fusilamientos, esto es cuando la persona “sospechosa”…
“-Integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas (…).
-Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
-Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.
En este sentido, Correpi alerta respecto a que el contenido de la resolución conforma un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas: “Esos intentos de justificar el tiro por la espalda o la nuca contra una persona desarmada, que a veces incluso logran ‘conmover’, como ellos mismos dicen, a jueces y fiscales que premian en gatillo fácil con el sobreseimiento y la absolución igual de fáciles, hoy, Cambiemos mediante, son ley en Argentina”.
“Con esta norma en vigencia, no sólo se multiplicarán al infinito los ya muy frecuentes fusilamientos de gatillo fácil, sino que sus autores materiales serán automáticamente impunes por imperio ministerial. A la vez, es evidente lo útil que será para justificar represiones y asesinatos en movilización y manifestaciones populares. Bastará que algún policía diga ‘me pareció ver alguien armado’ o ‘vi un gesto que indicaba la inminente utilización de un arma’ en la multitud para disponer de tiro limpio contra todxs. Nunca ha sido tan evidente que la represión es política de estado, y que la impunidad es un atributo del poder”, agregan desde la Coordinadora.
Avance del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial
Esta es para el CELS otra de las consecuencias de la Resolución Nº 956/2018. “En la situación actual, los jueces son los que interpretan la normativa y los estándares de uso de la fuerza y deciden en cada caso. El nuevo reglamento recorta las facultades de los jueces para establecer posibles conductas ilegales ya que encuadra como ‘cumplimiento de deberes’ una amplísima gama de situaciones de uso de la fuerza letal que hoy son consideradas como irracionales y excesivas, intentando así eximir de responsabilidad al funcionario a priori. Las facultades que se le quitan a los jueces son en buena medida transferidas al propio policía: el carácter amplio de las definiciones del reglamento implica que casi cualquier cosa pueda ser justificada como un ‘peligro inminente’ por parte de los funcionarios policiales. Estos fueron los argumentos utilizados por el Poder Ejecutivo para defender la actuación del policía Chocobar y que fueron rechazados en la investigación judicial”, advierten.
Siguiendo el caso del policía Luis Chocobar, la Comisión Provincial por la Memoria afirmó que al proteger sin matices a este agente, quien disparó y mató a Juan Pablo Kukoc - un joven que junto a un amigo robaron y acuchillaron a un turista norteamericano en el barrio de La Boca -, el Ejecutivo Nacional ya había habilitado de facto el uso ilegal del arma de fuego por los agentes policiales: “A la vez, representó la consolidación de un modelo policial desprofesionalizado y más próximo al uso brutal y torpe de la fuerza que a la defensa de los derechos y la integridad de las personas”.
La Comisión afirma que ahora “esta resolución se inscribe en una doctrina ya definida por el gobierno nacional en el que los márgenes de la intervención de las fuerzas armadas y de seguridad se corren sin límites y deteriorando severamente los derechos de la población” y que “ofrece excusas legales para los agentes policiales que tengan que afrontar procesos judiciales”. Señalan además que “no puede ser considerado como un protocolo ni como una guía para la intervención policial, sino más bien como una grave e irresponsable enunciación de principios que dejaran latentes riesgos inminentes para la población en general y a los funcionarios policiales por fuera de las previsiones del código penal para la legítima defensa. La falta de formación de las fuerzas con cursos de escasos meses, la falta de práctica en el uso de armas y la ausencia de perspectiva de derechos humanos en dichos recorridos formativos, agregan gravedad a la situación”.
El antecedente de Carlos Ruckauf
Carla Lacorte, integrante del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), relaciona la llamada “Doctrina Chocobar” con la campaña planteada por el entonces gobernador bonaerense en 2001, en la que proponía “meterle bala” a los delincuentes.
“Esas palabras de Ruckauf alentaron el gatillo fácil policial que le servía al Estado para mantener a raya a la juventud, que era la que más sufría la crisis que iba a terminar de estallar, precisamente, a fines de 2001. (…) Hoy la ‘doctrina Chocobar’, aunque en un contexto que, todavía, no es de un ‘estallido’, cumple un rol muy similar al ‘meta bala’ del ex gobernador bonaerense”, asegura la joven, quien se encuentra en silla de ruedas como consecuencia de un disparo que recibió de parte de un policía que pretendía “frenar un robo”.
“Lo que no se había animado a hacer Ruckauf como gobernador, ni ninguna otra gestión desde 1983 a la fecha, es darle un barniz legal a las proclamas represivas. La resolución 956/2018 es en ese sentido un salto de cantidad en calidad, porque legaliza la práctica del gatillo fácil a través de una resolución ministerial, permitiendo dispararle a una persona en el momento de la huida.
Esta resolución entra en abierta contradicción con las leyes argentinas que, más allá de su carácter represivo, no contemplan ni la pena de muerte ni mucho menos las ejecuciones sumarias.
Pero es claro que este mamarracho jurídico y legal de Bullrich no es una casualidad. Surge justamente en el contexto de la crisis y el ajuste profundizado por el acuerdo con el FMI. Y ese brutal ajuste sobre las condiciones de vida del pueblo trabajador necesita de la represión para su implementación.
Por eso quieren ‘legalizar’ el control social y el aniquilamiento de los jóvenes que, por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires ya en 2017 registraban un 26 % de desocupación”, expresa Lacorte en un texto publicado en La Izquierda Diario.
Qué hacer
Para la Comisión Provincial por la Memoria, “la irresponsable ilegalidad sobre la que se asienta esta resolución, sólo puede ser corregida mediante su derogación y la elaboración de reglamentos y protocolos que de manera seria y rigurosa establezcan los principios rectores del uso, portación, capacitación, control y custodia de las armas de fuego en poder de las fuerzas policiales y de seguridad”.
Afirman que cualquier reglamentación en este sentido debe tener como premisa un mensaje claro y sin matices de la prioridad en la protección de la integridad física y la vida de todos los involucrados y la disuasión del uso del arma como recurso prioritario en las intervenciones de las fuerzas policiales y de seguridad.
En tanto, legisladores de distintos partidos elaboraron iniciativas en contra de la Resolución Nº 956/2018. Los diputados del Frente de Izquierda Nicolás del Caño y Nathalia González presentaron un proyecto para dejarla sin efecto. Allí alertan que este reglamento “implica la promoción del fusilamiento liso y llano por la espalda, aún si la persona está desarmada, así como la legalización del llamado “gatillo fácil” y la institucionalización de la “Doctrina Chocobar”. Denuncian además sobre su inconstitucionalidad ya que “una resolución ministerial no puede violentar las leyes vigentes, la Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango constitucional que impiden taxativamente la ejecución sumaria de las personas por parte de la fuerza pública”.
En tanto, varios integrantes del bloque del Frente para la Victoria de la Cámara Baja presentaron un proyecto de ley sobre “principios básicos sobre el uso de armas de fuego por parte de los miembros de fuerzas de seguridad interior de la Nación”. Allí se enumeran en qué situaciones se puede hacer uso intencional de armas letales, siendo condición que sea estrictamente inevitable su utilización para proteger una vida humana, y se advierte que “los funcionarios de las fuerzas de seguridad interior que causaren un daño por el uso ilegal de su arma de fuego serán responsables de las consecuencias penales y civiles de sus acciones”.
Por su parte, el ex juez del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, Carlos Rozanski, y el ex secretario de Derechos Humanos Luis Alen, presentaron una denuncia penal contra la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, por intento de legitimación de la pena de muerte en Argentina. También pidieron que se dicte una medida cautelar suspendiendo la aplicación de la Resolución, ya que puede ocasionar la muerte de personas, y se declare su inconstitucionalidad.
Finalmente, desde Correpi se mostraron de acuerdo en utilizar todas las instancias judiciales nacionales e internacionales para evitar la puesta en marcha de esta resolución, aunque advirtieron que estos procedimientos conllevan un tiempo que hoy urge. En este sentido, afirmaron: “Hay un solo camino para enfrentar esta orden explícita a las fuerzas para descargar más plomo sobre el pueblo pobre. Derrotamos el intento del 2x1 a los genocidas con la movilización popular. Frenamos el protocolo antipiquete a fuerza de seguir saliendo a las calles. Convocamos al conjunto del campo popular a repudiar activamente este extraordinario nuevo avance represivo del gobierno de Cambiemos, que impone de hecho la pena de muerte a punta de reglamentaria”.
https://www.redeco.com.ar/nacional/gobierno/25500-disparo,-luego-existo
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