Crímenes contra la humanidad en Honduras: ¿alguien dice algo?

24/07/2020
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La expulsión y el exterminio del pueblo Garífuna están planificados de antemano. Sabemos que un pueblo sin su territorio, sin su identidad, sin su cultura es un pueblo que está muerto.
Miriam Miranda, OFRANEH

 

Al pueblo a quien la Unesco le reconoció lengua, danza y música como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (2001) y fue inscrita en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (2008) es vejada históricamente. La ideología colonialista no le perdonó su resistencia permanente ante la inhumana esclavitud y su sobrio sentido de la dignidad y soberanía por la defensa de su tierra lo consideran una ignominia. Es de larga data los intentos de usurpar, saquear, vender y aniquilar sus tierras y en ello todo signo de vida que exista alrededor del pueblo Garífuna. Y, todo esto ante la mirada y silencio cómplice de aquellos que se jactan en presentarse como defensores de la democracia, libertad y derechos humanos como es el caso de la OEA, ONU, Grupo de Lima o la Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) Michelle Bachelet.

 

Como recordamos el 2013 la Comunidad Garífuna El Triunfo demandó al Estado de Honduras, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violación de sus derechos de propiedad de las comunidades garífunas de Punta Piedra, Triunfo de la Cruz y Cayos Cochinos. Sistemática violación puesta en marcha mediante la entrega de títulos de propiedad a empresas como Indaura Resort y Playa Escondida Resort lo cual resultó siendo un flagrante robo y saqueo de sus tierras.1 Todo en búsqueda de la expansión del monocultivo del aceite de palma, minería y demás actividades agroindustriales y extractivistas.

 

Según la CIDH: “el Estado [hondureño] es responsable por haber violado el derecho a la propiedad colectiva contenido en el artículo 21 de la Convención, en relación con el artículo1.1 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros» y en el caso de Punta Piedra sobre la tenencia de la tierra indicó «la falta de garantía del uso y goce, a través de la ausencia de saneamiento por parte del Estado del territorio de la Comunidad de Punta Piedra, durante más de 15 años, así como la falta de ejecución de los acuerdos de 2001 y2006”. 2

 

Además de la decisión a favor de la comunidad Garífuna la CIDH demandó al Estado hondureño a: 1) reconocer las tierras de la comunidad y darles el título de propiedad comunal; 2) regresar todas las tierras robadas a la comunidad; 3) otorgar una compensación por los daños; 4) asumir un compromiso de responsabilidad, ofrecer una disculpa pública y comprometerse a respetar los derechos humanos.

 

En esta serie de violaciones, recordamos aquel nefasto mes de julio de 2014 cuando, personal armado, secuestró a Miriam Miranda Coordinadora de OFRANEH. Fue a su vez Miriam Miranda quien señaló - cuatro años después de su secuestro, 2018 - que esperaba que no pasen 20 años sin que se cumpla la sentencia de la CIDH a favor de las comunidades garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra.3

 

Y, en ese contexto de impunidad en donde el abuso de poder del actual mandatario Juan Orlando Hernández, respaldado por los EE.UU. y legitimado mediante el fraude electoral, según fundamentadas denuncias de organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil hondureña, el pasado 18 de julio fueron secuestrados 5 lideres garífunas del Triunfo de la Cruz por sujetos con chalecos de la Dirección Policial de Investigaciones y la Policía Militar: Alberto Snider Centeno Tomás, Presidente del patronato de Sitio de la Cruz; Suami Aparicio Mejía García; Rafael Juárez; Milton Joel Martínez Álvarez; Gerardo Mizael Rochez Calix.

 

Pero lo recuerda la Carta abierta exigiendo la presentación con vida de líderes garífunas víctimas de desaparición forzada, en el 2019 fueron asesinadas 16 personas y, dentro de un plan sistemático y sistémico de despojo y violencia institucional, decenas de comunidades indígenas sufren robo de tierras con el fin de favorecer a las megas corporaciones mineras, energéticas y del turismo depredador. Como sabemos, un año después del golpe de estado perpetrado en contra del ex presidente Manuel Zelaya (28/06/09), avalado una vez más por grupos de poder y los EE.UU., 120 personas defensoras del medio ambiente fueron asesinadas.

 

Berta Isabel Cáceres Flores se encuentra entre las víctimas. Lideresa indígena lenca, feminista y activista medioambiental hondureña, cofundadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), ganadora del premio Shalom (Alemania, 2012), finalista del Premio Front Line Defenders (Irlanda, 2014) y ganadora del Premio Medioambiental Goldman (2015). Fue asesinada el 3 de marzo de 2016. Todo parece indicar que las órdenes para perpetrar el crimen provinieron de la compañía hondureña Desarrollos Energéticos S.A. DESA en complicidad con el Estado hondureño.

 

A la larga lista de abusos se enlistan comunicadores sociales – desde el 2003 – los cuales superan los 86 asesinatos en La Ceiba, Atlántida (Honduras). Es así que inobjetables crímenes contra la humanidad y los diferentes ecosistemas en Honduras forman parte de un estructurado plan de exterminio, saqueo y depredación violando todo principio normativo de la Declaratoria Universal de los Derechos Humano, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Derecho Ambiental. Violaciones a derechos como a la igualdad, justicia, libre determinación, autonomía, autogobierno, a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, a la integridad física, mental y, entre otro derechos violados, el derecho a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos [sin ser] sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo (art. 7,2).

 

Las denuncias ya están en acción. Diversas organizaciones demandan al gobierno de Honduras por los secuestros, y crímenes perpetrados diariamente entre los que citamos: el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), Organización de Desarrollo Étnico Comunitario (ODECO), la Organización Negra de Centroamérica, la Asociación de estudiantes Garífunas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Dirección de Pueblos Indígenas, entre otros.

 

Es así que manifestamos nuestra posición en la defensa de los derechos inalienables del pueblo Garífuna y hacemos eco al Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma, 17 de julio de 1998), el cual se ha negado, desde todo punto de vista, a ser firmado por los EE.UU., Estatuto que reafirma que graves crímenes, como los vividos por el pueblo Garífuna, son una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.

 

Por lo expuesto, nos aunamos a las voces que exigen, no sólo liberad para los lideres secuestrados, sino la máxima pena para los/as autores/as de los crímenes, por acción directa o complicidad, responsables de la sistemática persecución contra el pueblo Garífuna. Penas que deben marcar precedente en materia de derecho internacional sobre crímenes contra la humanidad tipificados por el Estatuto de la CPI (Roma) como crímenes de genocidio y de lesa humanidad los cuales contemplan:

 

a. Matanza de miembros del grupo;

 

b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

 

c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

 

d. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

 

e. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo;

 

f. asesinato;

 

g. exterminio; h. esclavitud;

 

h. deportación o traslado forzoso de la población;

 

i. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

 

j. tortura; i. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

 

k. Desaparición forzada de personas;

 

l. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física; m. crimen de apartheid; entre otros.4

 

Preguntamos a Elliott Abrams, responsable de atroces crímenes en Centroamérica y condenado por la justicia norteamericana por el escándalo Irán-Contra y ahora obstinado patológicamente con derrocar el gobierno democrático de la Republica Bolivariana de Venezuela asesinado a la fecha a más de 40.000 mil personas por las medidas coercitivas impuestas por el régimen de los EE.UU, tanto que le preocupa Latinoamérica ¿Tiene algo que decir?

 

Sabemos que la expansión agroindustrial, minero y energético extractivista es la columna vertebral del Consenso de Washington, pero ¿le interesa integridad del pueblo Garífuna? Este cómplice silencio debiera ser considerado crimen a todas luces censurado por el derecho penal internacional y todo tipo de tratados, acuerdos, pactos y convenios internacionales propuestos a favor de la defensa de la vida.

 

Finalmente, ¿Algún régimen que se ufana de defensor de la democracia, libertad y derechos humanos levantará su voz contra estos crasos crímenes contra la humanidad como lo hacen permanentemente contra gobiernos como los de Cuba y Venezuela en la región? ¿Será más fuerte la integridad de los miembros del CPI que las presiones de los EE.UU. para que sienten en el banquillo de los acusados a quienes les importa muy poco la vida sobre el planeta? ¿Alguien dice algo?

 

¡Los pueblos tienen la palabra!

 

Notas

 

1 Carta abierta exigiendo la presentación con vida de líderes garífunas víctimas de desaparición forzada, 22 de julio de 2020.

2 OFRANEH. Corte IDH condena al estado de Honduras por violar derechos colectivos del pueblo Garífuna. En: Rebelión. Dirección URL: https://rebelion.org/corte-idh-condena-al-estado-de-honduras-por-violar-derechos-colectivos-del-pueblo-garifuna/. 24/12/15.

3 Castillo Fernández, Kenny. Miriam Miranda: “Que no pasen 20 años para cumplir la sentencia a favor de las comunidades garífunas” (22, 09, 18).

4 Estatuto de Roma, 17 de julio de 1998, art. 6 y 7.

 

 

https://www.alainet.org/fr/node/208088?language=es
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