Perú: Militancia partidaria desde el exterior también es un derecho

31/07/2020
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Foto: https://eleccionesperu.net
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Si elegir y ser elegida/o es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú (1993)1 ¿Por qué afiliarse a un partido político no tendría que ser un derecho reconocido para la Comunidad Peruana en el Exterior (CPE)? Es esta la ambigua situación política de la CPE, puedes elegir, ser elegida/o y participar de la vida política en todos sus matices menos en aquel que permite vincularse a una organización política desde el derecho a la militancia.

 

Pareciera ser que al emigrar del Perú el estatus de simpatizante político se naturalizó y hegemonizó a tal punto de formar la ecuación perfecta: sufragio/elecciones + simpatía/partidos = participación política. Y, este derecho a medias, en donde, hasta el año pasado (2019), la CPE no contaba con representación parlamentaria, parece ser el derecho político dosificado a cuenta gotas mientras que los deberes y remesas económicas siempre son celebrados con pompos y platillos. Vale decir, para la CPE una cosa es ser sujeto de derecho económico y otro, muy diferente, sujeto de derecho político.

 

Imagínense el estado de indiferencia e exclusión política en la cual se ha encontrado la CPE que una serie de Proyectos de Ley a favor de la creación del Distrito Electoral 27 fueron ninguneados como los PL presentados en el 2000, 2001, 2006, 2007, 2009….hasta el 09 de julio de 2020 donde fue publicado la modificación del artículo 21º de la Ley Orgánica de Elecciones No 26859, creando la Circunscripción de Electores Peruanos Residentes en el Extranjero con derecho a dos escaños.

 

Ahora como CPE nos encontramos en un nuevo escenario político. Ya no sólo tendremos el derecho a ser fervientes activistas electorales del partido de nuestra simpatía sino tendremos voces que nos representaran al interior del parlamento y seguramente cuando se regrese a la bicameralidad habrá el incremento de curules que corresponda por porcentajes de electores en el exterior (existen pareceres que a la CPE le corresponde 4 escaños en vez de dos).

 

Y, este nuevo escenario político pasa necesariamente por la reconfiguración de la hegemónica partidocracia tradicional a la cual estuvimos hipnotizados en los últimos 40 años. Esta suerte de empresas electorales (llamadas partidos) que se crearon en los últimos años hizo, convirtieron al Perú algo parecido a una mega feria electoral (¿comercial?) en donde cada partido tenía su stand de ventas y promoción. “Feria comercial” en la cual la CPE sólo podía estar presente a. sufragando o pagando la multa por ausencia; b. eligiendo sí pero sin ser elegido (residiendo en el exterior); c. manifestándose a favor de su partido y candidaturas de simpatía pero sin derecho a la militancia.

 

No en vano Sinesio López Jiménez señaló: Hablar de partidos políticos en el Perú es un abuso del lenguaje. Con la crisis de los populismos en los 80 del siglo pasado y la llegada del neoliberalismo, los grandes partidos que tenían un enraizamiento social más o menos sólido e ideologías cerradas y apasionadamente vividas se transformaron en partidos  blandos que levitan y abrieron las puertas a los partidos personalistas. 2

 

Entonces nos preguntamos ¿Por qué se hace necesario la militancia de la CPE en nuestros días y no hace 5, 10 o 20 años?

 

Evidentemente, el éxodo político y económico de 1980, 1990 y 2000 en adelante ¿Pensaba en afiliarse desde el exterior en partido alguno en el Perú en medio de lo que fue la cruenta dictadura? Los tiempos cambiaron y en el segundo decenio del siglo XXI la CPE no quiere seguir dejando cancha libre para la corrupción e impunidad. La CPE cree que el cambio es posible a partir de la organización, participación directa y el hecho de encontrarse fuera geográficamente del Perú no quiere decir que se haya perdido la identidad y voluntad por contribuir con el cambio.

 

Las reglas de juego cambiaron (lo cual no implica lamentablemente una transformación del imaginario mercantilista del quehacer político). De 733.716 (aproximadamente) firmas de adherentes, que eran exigidas como requisito mínimo para inscribir un partido político, en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se ha pasado a 24.700 afiliaciones (el 0.1% del último padrón electoral). Quedando, de esta manera, excluidas las firmas como instrumento de adhesión. Aparentemente queda relegada con esta modificación el usufructo de la pobreza, analfabetismo y miseria generalizada del pueblo con fines partidaristas.

 

Aquí es donde radica la violación al derecho fundamental de la persona residente en el exterior. Exclusión contraria al derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación como consta en el artículo 2º inciso 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo a la cual debería añadirse la modificación al inciso 2 que – a nuestro parecer – incluya como precisión: el reconocimiento de la ciudadana y ciudadano peruano como sujeto de derecho a su igualdad ante la ley sin ningún ápice a discriminación por motivo de residencia dentro y fuera del territorio patrio.3

 

Pues es todo lo contrario. El impedimento a la afiliación de la CPE viola todo principio del derecho constitucional. De allí que hacemos énfasis a la necesidad de modificar el artículo 2º inciso 2 como señalamos líneas arriba.4 Usted puede ser simpatizante de una organización política, por años, con pretensiones a convertirse en partido pero al encontrase en el exterior con nueva residencia en su DNI esto lo invalida a ser considerado por como militante.

 

La Ley No 30995 (26/08/19), que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a las organizaciones políticas de la Ley 28094 (01/11/2003), señala en el artículo 18º de la Afiliación a la organización política: Todos los ciudadanos (sic) con derecho a sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política. La organización política regula la afiliación de los ciudadanos que tienen expedito su derecho al sufragio, si no pertenecen simultáneamente a otra organización política y cumplen los requisitos adicionales que su estatuto establece. Siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la ley […]. Dicha ley en ninguno de sus incisos hace explicito la inhabilitación de la CPE a participar en partido político alguno.

 

No está demás dejar en claro que el interés de afiliar al residente no es de larga data. Por ejemplo, resaltamos un antecedente legislativo – el cual propuso la modificación de ciertos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas No 28094 – en la cual no se consideró la posibilidad de exigir el derecho de la CPE a su afiliación política partidaria. Nos referimos al Proyecto de Ley No 2270/2017-CR suscrita por las y los ex congresistas del Movimiento Nuevo Perú: Marisa Glave Remy, Alberto Quintanilla Chacón, Richard Arce Cáceres, Mario Canzio Álvarez, Manuel Dammert Ego Aguirre, Indira Huilca Flores, Edgar Ochoa Pezo, Oracio Pacori Mamani, Tania Pariona Tarqui y Horacio Zeballos Patrón con fecha 5 de diciembre de 2017.

 

El énfasis del PL 2270, presentado por las y los congresistas citados, tenía como finalidad el fortalecimiento de las organizaciones políticas y prevención de infiltración de dinero ilícito en dichas organizaciones para lo cual se propuso la modificación de los artículos 5, 7 y 8. Seguramente que esta finalidad no contemplaba - de cerca ni de lejos - el derecho a la afiliación partidaria de la CPE y allí radica la omisión. Pero siempre fue lo mismo. Las discusiones más osadas en tema de la participación de la CPE llegaron a proponer la creación del Distrito Electoral 27; de allí no pasaron.

 

Los artículos 8 de los Comités Partidarios y 18 de la Afiliación a la organización política merecieron ser mencionados en la modificación de la Ley de Organizaciones Políticas No 28094 propuesta. Hecho que hubiese afectado – no sólo simbólicamente – el rol participativo de la CPE como sujeto de derecho invisibilizado históricamente. Observando la Exposición de Motivos, de dicho PL, el derecho a la militancia de la CPE, como derecho vetado, no se aproximó ni por casualidad. En nuestra opinión, esta omisión debe ser subsanada en lo futuro.

 

Consideramos que CPE es discriminada por el hecho de no residir en su país de origen siendo la residencia un derecho reconocido y en ningún caso un acto que contradiga los principios normados por la Constitución de la Nación. Por esta razón, sostenemos como prioridad la participación no sólo representativa sino deliberativa de la CPE. El derecho al sufragio, a la representatividad parlamentaria y mañana más temprano que tarde a la militancia no debe ser considerado como un punto de llegada sino como parte del camino a seguir.

 

En suma, el verdadero poder político capaz de transformar al Perú en un país verdaderamente libre y soberano es la organización del pueblo dentro y fuera de sus fronteras. Participación directa en la cual sea la misma CPE – empática e identificada con la lejana pero cercana realidad nacional – aquella que discuta y formule la jurisprudencia legislativa que mejor se adapte a cada uno de los contextos en el exterior y sobre todo que sea el respeto al derecho fundamental el signo medular que caracterice la presencia política de la CPE.

 

Notas

 

1 Constitución Política del Perú (1993). Capítulo III. De los Derechos Políticos y de los Deberes. Art. 31º Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica.

 

2 López Jiménez, Sinesio. La corrupción y los partidos. En: Blog El Zorro de Abajo (08/02/17). Dirección URL: http://blog.pucp.edu.pe/blog/sinesio/2017/02/08/la-corrupcion-y-los-partidos/. Revisado: 30/07/20.

 

3 Toledo Alcalde, José. Perú: La incertidumbre del Quino Suyo. En: América Latina en Movimiento ALAI (10/07/20). Dirección URL: https://www.alainet.org/es/articulo/207788. Revisado: 30/07/20.

 

4 Artículo 2º (2). Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

 

 

https://www.alainet.org/fr/node/208214?language=en
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