Ganan los buitres y pierde todo un país
26/08/2014
- Opinión
Los fondos buitre son fondos de inversión especulativos que compran, o más bien están al “acecho” de comprar, en el mercado secundario, bonos de alto riesgo, por haber sido emitidos por países endeudados que están cerca de una crisis y de incumplir el pago de su deuda (situación conocida como default).
La compra que hacen los buitres siempre es a un precio bajo (20-30 por ciento del valor de los bonos), pues los tenedores de los mismos optan por recuperar al menos algo frente al riesgo de no recibir de regreso su inversión.
El objetivo de estos fondos es esperar, pacientemente, luego de su compra, a que el país comience su recuperación para luego litigar el pago del total más intereses y penalidades.
Cronología del caso argentino
1994: Argentina emitió bonos soberanos, con la cláusula de pari passu (otorgar igualdad de condiciones a todos los acreedores), y sin cláusulas de acción colectiva (cuando la mayoría de los acreedores aceptan un acuerdo con el deudor, se incluye a todos los acreedores).
2001: Argentina entra en default y fondos buitres compraron algunos de estos bonos. El fondo NML Capital compró en 48.7 millones de dólares (actualmente pide 720 millones de dólares, equivalente a una ganancia de 1,378 por ciento).
2005 y 2010: Argentina renegocia la deuda con el 91 por ciento de sus acreedores, reestructurando su deuda a través de bonos de canje de deuda.
2011: NML Capital, y otros acreedores que no aceptaron la renegociación, demandan a Argentina ante el tribunal de Nueva York por el pago del total (1330 millones de dólares) más intereses y penalidades: 1500 millones, justificando que Argentina viola la cláusula de pari passu al pagar a los demás acreedores (los que sí renegociaron) y no así al fondo especulativo.
2012: el juez Griesa falla a favor de los fondos buitre (NML Capital, Aurelius Capital y otros) y declara que Argentina debe pagar un total de 1,330 millones de dólares. Argentina presenta una apelación y mientras tanto sigue pagando a los demás acreedores que aceptaron la reestructuración. Ese mismo año NML Capital tramitó el embargo de la Fragata Libertad de Argentina en el puerto de Ghana. En total, desde el 2001, este país ha tenido 28 embargos.
2013: el Juez Griesa vuelve a emitir el mismo fallo.
2014: Argentina decide no pagar a los fondos buitre, pero fue bloqueado el depósito que hizo en el Bank of New York Mellon (BoNY) de 539 millones de dólares para pagar a los tenedores de bonos renegociados y, por tanto, no recibieron su pago. Las calificadoras de riesgo han declarado que Argentina entró en cesación del pago de su deuda.
En agosto de 2014, Argentina plantea un Proyecto de Ley de Pago Soberano Local de la Deuda Externa, ofreciendo un canje voluntario a los tenedores que no pudieron cobrar por el bloqueo en el Banco BoNY, para adquirir nuevos bonos cuyo pago se efectúe en Buenos Aires, eliminando así al Banco de New York como ventanilla de pago. El gobierno tiene mayoría en el Congreso y necesita que se apruebe la ley antes del 30 de septiembre cuando vence otro pago de la deuda.
Uno de los riesgos es que si Argentina pagara a los fondos buitre el total más intereses y penalidades, los demás acreedores podrían exigir un trato igual y la deuda externa se incrementaría significativamente.
¿Por qué se decide en un tribunal fuera de Argentina?
Porque a pesar de que la Constitución Nacional de Argentina lo prohíbe, el país renunció a la inmunidad soberana en cortes extranjeras e internacionales en los tratados bilaterales de inversiones extranjeras y en sus emisiones de bonos de canje, que además fueron emitidos en dólares americanos.
Los fondos buitre presentaron su demanda en los tribunales de Nueva York, que es uno de los centros financieros mundiales, como lo es también Londres, y que ambos han fallado a favor de estos fondos y en contra de la soberanía de países en varias ocasiones, como Brasil, Costa de Marfil, Ecuador, Panamá, Perú, Polonia, República Democrática del Congo, Zambia, Liberia, Turquía y Vietnam. Tras la crisis incluso España está siendo víctima de este tipo de fondos.
Aunque la Ley del Poder Judicial de Nueva York –conocida como doctrina Champerty- prohíbe comprar documentos de crédito con el propósito de interponer una acción o proceso judicial respecto a la misma, los vacíos y sobre todo diversas interpretaciones, hacen que los Estados salgan perdiendo.
¿Quiénes pierden tras estos procesos?
Al ser países que han estado en crisis, sobre-endeudados y en muchos casos con elevados índices de pobreza, las principales víctimas de estos fondos, el pago forzoso de la deuda más intereses y penalidades tiene un grave efecto en la economía de un país, donde nuevamente crece el peso de la deuda externa pudiendo afectar el destino de recursos hacia políticas sociales.
Por otro lado, los esfuerzos de Argentina por reestructurar su deuda tras más de una década de no ser sujeto de crédito, se ven mellados por estos procesos especulativos, que van en contra de los esfuerzos internacionales de alivio de deuda para la erradicación de la pobreza.
Este caso constata y refuerza aún más la necesidad de plantear una nueva arquitectura financiera internacional y un mecanismo independiente de resolución de conflictos de deuda soberana que garantice un arbitraje justo y transparente e incluya como instrumento las auditorías de deuda.
- Patricia Miranda es Economista boliviana, analista en Fundación Jubileo, organización miembro de Latindadd.
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