Racismo, discriminación e impunidad

28/09/2008
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Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)

Misión de Investigación 20-29 de agosto de 2008

 

Informe preliminar

 

La Federación Internacional de Derechos Humanos y sus misiones de investigación

 

Creada en 1922, la FIDH es una organización internacional no gubernamental, con estatuto consultivo ante los organismos de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos (OEA). Reúne actualmente a más de 155 organizaciones en cerca de 100 países. La FIDH es apolítica, aconfesional e independiente de cualquier gobierno. Su misión consiste en llevar a cabo acciones concretas en favor del respeto de todos los derechos proclamados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, para ello, recurre a todos los mecanismos existentes de lucha contra la impunidad, tanto nacionales como internacionales, y proporciona su apoyo a las víctimas de torturas, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio.

 

La FIDH trabaja a favor de la paz, rechaza la violencia y el racismo y en respuesta a las informaciones y demandas de sus asociaciones miembro, ha organizado más de 1.000 misiones en más de cien países en el transcurso de los últimos 25 años.

 

La Misión de la FIDH en Bolivia: Racismo, discriminación e impunidad

 

Como es de dominio público, Bolivia atraviesa actualmente una aguda crisis política y social en la que el racismo no sólo se expresa de manera muy notoria, sino que se manifiesta, al mismo tiempo, en forma cada vez más violenta. Esta situación está directamente relacionada con la creciente influencia de las clases populares, indígenas y campesinas en los asuntos de gobierno de esta Nación y con el bloqueo a toda costa de la reforma constitucional en curso y el proceso de registro de tierras por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), relacionados con la generación de condiciones sustantivas de ciudadanía para el vasto sector de la población boliviana que, por siglos, ha sido excluido de los derechos humanos al desarrollo y a la igualdad, sin discriminación. Esta vinculada, también, a la disputa por la distribución de la renta generada por el uso de los recursos naturales.

 

La crisis boliviana viene acompañada por una manifestación preocupante, y creciente, de racismo y discriminación que afecta, en varias regiones del país, no sólo a los indígenas y campesinos a los que los opositores del gobierno del Presidente Evo Morales Ayma estigmatizan – incluso aún si no lo fueran - como “masistas” y “collas[1], sino también a todo aquel que discrepe con las formas violentas y autoritarias con que se pretende dirimir los conflictos políticos y sociales que el país atraviesa.

 

La FIDH ha expresado en reiteradas oportunidades su preocupación por el recrudecimiento de los actos violentos fundados en la intolerancia, la discriminación y el racismo en Bolivia y ha denunciado también los ataques, actos de hostigamientos, amenazas y asesinatos de defensores de derechos humanos y dirigentes campesinos que luchan contra la impunidad, o por una repartición más equitativa de la tierra, perpetrados por actores radicales, entre los cuales aparece la Unión Juvenil Cruceñista, grupo paramilitar que no es sino el brazo armado del Comité Cívico de Santa Cruz.

 

La FIDH cree firmemente que las personas, autoridades y comunidades que se sienten afectadas por este proceso tienen todo el derecho de no estar de acuerdo con el mismo, o con las autoridades nacionales que lo conducen. Lo que, sin embargo, no las autoriza a emplear métodos ilegales, violentos y racistas para ejercer su derecho a la oposición.

 

Para examinar esta situación en detalle y con profundidad, la FIDH comisionó a Javier Mujica (abogado peruano, representante de la misma ante los órganos de la OEA), a José Ricardo de Prada (magistrado de la Audiencia Nacional de España y miembro de Tribunales Penales Internacionales) y Anantonia Reyes Prado (antropóloga guatemalteca y Presidenta del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH-) a llevar cabo una misión de investigación en Bolivia entre los días 20 y 29 de septiembre de 2008.

 

Como parte de su misión, los representantes de la FIDH se entrevistaron en la capital y los Departamentos de La Paz, Chuquisaca y Santa Cruz con los más altos representantes de los poderes del Estado, miembros de las Prefecturas y Comités Cívico e Interinstitucional de los Departamentos de Santa Cruz y Sucre, respectivamente, la Defensoría del Pueblo, víctimas y familiares de víctimas, representantes de organizaciones campesinas, indígenas y de derechos humanos, entidades internacionales y de la Unión Juvenil Cruceñista.

 

La FIDH recibió numerosos testimonios acerca de una larga cadena de sucesos ocurridos durante el mes de noviembre de 2007 en el Departamento de Sucre, con ocasión de la realización de la Asamblea Constituyente, cuando fueron atacadas las instalaciones del Liceo Militar, agredidos varios Constituyentes y asesinadas tres personas; así como, en mayo de 2008, con ocasión del acto de entrega de ambulancias en el Estadio Patria, que devino en una violenta protesta alentada por el Comité Interinstitucional de Sucre, según testimonios recibidos, en el que fueron atacados y sometidos a múltiples vejámenes un importante número de campesinos e indígenas, en el camino entre el estadio y el centro de Sucre, en cuya plaza principal fueron golpeados y vejados por su condición étnica.

 

La FIDH fue informada, de igual forma, que en Santa Cruz, en septiembre, fueron destruidas las oficinas de ENTEL y del IDH, así como saqueados los de organizaciones sociales que trabajan con éstas, en el marco de reiterados hechos de vandalismo y amenazas contra las personas y entidades críticas frente a la posición de las autoridades del Departamento.

 

Finalmente, la FIDH fue informada de que en Pando, y específicamente en la comunidad “El Porvenir”, fue detenida violentamente la marcha de un grupo multitudinario de campesinos que se dirigía a un Ampliado Departamental convocado por la Federación Departamental de Campesinos de Pando, registrándose la muerte de al menos 18 personas, incluyendo tres estudiantes normalistas; la retención temporal de otras 15, que fueron llevadas a las instalaciones del Comité Cívico de Pando, donde sufrieron vejámenes; y la desaparición de no menos de 24 personas, por los cuales se encuentra privado de libertad actualmente el Prefecto del Departamento de Pando, Leopoldo Fernández, a quien se imputa la responsabilidad de estos hechos.

 

La FIDH también recibió información de que organizaciones sociales que se dedican a la defensa y promoción de los derechos humanos y las organizaciones indígenas y campesinas en Riberalta, Beni, Sucre y Santa Cruz trabajan en condiciones de gran riesgo, de lo cual son muestra la destrucción de las sedes de la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPES), del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), y la Confederación Indígena del Oriente de Bolivia –CIDOB-, cuyos integrantes no pueden realizar su trabajo con las garantías que establece la Declaración de Defensores de 1998, en tanto otras organizaciones encuentran serias dificultades para la obtención de la personalidad jurídica.

 

La FIDH recuerda que los derechos humanos tienen por fuente la dignidad humana y encarnan todo aquello que las personas necesitan para llevar a cabo una vida libre de temor y la miseria, de conformidad con tanto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, como de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre que este año conmemoran 60 años. La FIDH recuerda, también, que, de conformidad con el artículo 1° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial[2], “la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

 

Principales motivos de preocupación

 

PREOCUPA A LA FIDH

 

*       Que las dificultades que encara la lucha contra el racismo histórico y estructural que ha atravesado, y atraviesa, el conjunto de la sociedad boliviana puedan significar que la mayoría de indígenas, campesinos y sectores populares del país tenga que seguir siendo afectada por los más altos índices de pobreza y pobreza extrema, y por las escalas más bajas del desarrollo humano.

 

*       Que, como ha señalado la Defensoría del Pueblo[3], el conflicto político y regional boliviano se haya transformado en un conflicto racial, en el que grandes sectores de bolivianos hayan sido convertidos – por otros bolivianos - en enemigos internos.

 

*       Que la extrema debilidad institucional y ausencia del Estado en las regiones del país comprometidas por los sucesos violentos de los últimos meses no permita afrontar con efectividad la conflictividad social desatada en éstas.

 

*       Que se haya impuesto la impunidad al renunciar las autoridades - a las que constitucionalmente compete la salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos - a su deber de prevenir, reprimir, investigar y sancionar los actos delictivos que se han cometido contra estos derechos, subrayando la gravísima falta de asunción de sus responsabilidades por parte de la Policía Nacional, tanto en sus labores preventivas como de persecución de los delitos de motivación racista, lo que puede generar una sensación de impunidad y afecta gravemente a las posibilidades de persecución penal, perdiéndose en muchos casos lo posibilidad de recogida y preservación de pruebas esenciales para la efectividad de la persecución penal.

 

*       Que la impunidad se ve favorecida por la posición altamente politizada de algunos miembros de la judicatura, que actúan en forma sesgada a favor de una de las partes del conflicto, con clara desatención de las prácticas racistas y la persecución de sus autores; y, a la vez, por la actuación indulgente e inhibida de muchos representantes del Ministerio Fiscal, que en muchos casos no agotan todas las posibilidades de investigación. 

 

*       Que la inexistencia de una legislación adecuada en materia de racismo, especialmente por la falta de leyes penales especificas que sancionen tanto la comisión de actos de carácter xenófobo o racista, así como la propaganda o incitación a cometer esta clase de actos, vulnere las obligaciones que en tal sentido impone la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación Racial que el Estado Boliviano tiene ratificada y hace parte de su derechos interno.

 

*       Que las organizaciones sociales y los defensores de derechos humanos realicen su trabajo en un contexto de alto riesgo.

 

*       Que los medios de comunicación social se alejen de su función social de informar y orientar con veracidad e independencia a la ciudadanía; y que traicionen, al mimo tiempo, la misión que les es propia, desconociendo las disposiciones expresas establecidas en el artículo 4° de la Convención internacional sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación Racial (1965) que proscriben toda forma de propaganda racista o tendente a promover el odio y la discriminación racial, emitiendo informaciones que desatienden dichas prohibiciones y que, en algunos casos, han tenido  como consecuencia directa o indirecta, o han coadyuvado a la realización de dichos actos de violencia racista o de ataque contra organizaciones indígenas o de defensa de los derechos humanos. 

 

*       Que la existencia de organizaciones armadas, que practican violencia racista y ataques contra instituciones de un Estado que ellas mismas no asumen como propio, en gran medida por consideraciones de tipo racista y que, en no pocas ocasiones, se encuentran también vinculadas a entidades públicas que pertenecen a la estructura regional del Estado boliviano, es generadora de conflictividad social.

 

*       Que la inacción de los aparatos judiciales y policiales sirva de justificación para el progresivo empleo de una justicia por mano propia, con la subsiguiente correspondiente escalada de violencia.

 

La FIDH considera urgente la necesidad de encarar la problemática del racismo que ofende a Bolivia, en particular, sobre la base de un Plan Integral fundado en cinco lineamientos estratégicos: Medidas de prevención del racismo; medidas de represión de éste; fortalecimiento institucional de la policía, el Ministerio Público y la Judicatura; la mejora de la eficacia de estos órganos del poder público; medidas dirigidas hacia el cumplimiento de la obligación de asegurar el derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz y no manipuladora.

 

Recomendaciones

 

*       La elaboración de un Plan Integral Contra el Racismo y la Violencia Racista; bien sea en forma autónoma o  - en el marco de los compromisos asumidos por Bolivia en el marco de la Declaración y Plan de Acción de la Cumbre Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 - dentro de un Plan Nacional de Acción por los Derechos Humanos.

 

*       La impostergable y urgente  promulgación de una ley contra la discriminación y el racismo, incluyendo en ella obligaciones positivas y claras de trato igualitario en todos los aspectos relativos a la participación en la vida pública, económica, social y cultural del país; incluso mediante la inclusión de razonables normas y medidas de discriminación positiva que aseguren una igualdad de participación igual, real, efectiva y no discriminatoria, teniendo en cuenta tanto las cuestiones de género como étnicas.

 

*       La creación de una red de agentes y mediadores sociales, altamente capacitados, que se ocupen especialmente del dialogo intercultural, de la integración de todos los sectores que componen la Nación Boliviana, además de atender a las patologías constatadas, especialmente las manifestaciones racistas y de violencia de genero, con capacidad incluso de denunciar las situaciones ante la policía y la fiscalía.

 

*       El establecimiento de normas penales de carácter sustantivo en las que se tipifiquen los delitos de discriminación y racismo, la propagada racista o tendente a promover el odio y la discriminación racial; y que sancionen, tanto la comisión de hechos de carácter xenófobo o racistas, o con esta motivación. Dichas normas penales deberán contemplar una punición agravada cuando tales actos sean cometidos a través de la asociación de personas cuya finalidad sea la comisión de actos racistas, y especialmente cuando medie el porte y uso de armas en ese contexto, con independencia de los resultados.

 

*       La adopción de un paquete de medidas legislativas, de tipo procesal y orgánico, para mejorar la eficacia de la persecución penal en esta clase de delitos. Entre ellas, estableciendo:

 

o        La obligación de investigar de oficio estos delitos por parte de la Fiscalía,

o        La obligación de la policía de intervenir de forma inmediata en casos de delincuencia con connotación racista o xenófoba, para llevar a cabo las primeras investigaciones y recogida de pruebas “in situ”,

o        El establecimiento de instrucciones claras y precisas, así como de protocolos  claros dirigidos a la Policía Nacional, para una intervención prioritaria en esta clase de delitos. Creación de grupo policial especial enfocado en la desarticulación de organizaciones cuya actuación tenga connotaciones racistas.

o        El establecimiento de una fiscalía especial para la persecución de esta clase de delitos, con sede centralizada y delegados en todos los departamentos,

o        Un plan de formación especial para fiscales y jueces con competencia en materia de racismo, xenofobia y cuestiones de género.

o        La adopción e implementación de normas competenciales que permitan enjuiciar los hechos en lugar diferente de donde fueron cometidos,

o        La adopción e implementación de normas relativas a la protección de testigos; incluso un sistema integral de protección de testigos con posibilidades de reubicación en otros lugares. 

 

*       Promover una campaña coordinada por las coaliciones de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, nacionales y locales y el Defensor del Pueblo sobre el hecho de que defender los derechos es un derecho y un deber, para respaldar el trabajo de los defensores derechos humanos, en el marco de una concepción legítima de éstos, centrada en la dignidad y de la convivencia pacífica     

 

*       Proponer y concertar con los medios de comunicación, y otros actores involucrados, normas autoregulatorias, incluyendo Códigos de Ética, que impidan el uso o la difusión no veraz o manipuladora, así como el empleo comunicacional de estereotipos discriminadores o racistas.

 

*       Apoyar el trabajo de observación ciudadana de los medios de comunicación.

 

*       Exhortar al Gobierno a considerar la necesidad de invitar a Bolivia al Relator de Libertad de Expresión y otros relatores especiales del sistema universal y regional de derechos humanos a fin de que se profundice en el monitoreo de la situación general de los derechos humanos en Bolivia, y la de los Pueblos Indígenas en particular.

 

La Paz, 27 de septiembre de 2008

 

 

 

MISIÓN DE OBSERVACIÓN PARA BOLIVIA



[1] El término « collas » - habitantes de las regiones andinas -, en oposición a los « cambas » - habitantes de las regiones de llanura amazónica - es utilizado de forma despectiva y racista para designar a las comunidades campesinas y pueblos originarios que habitan la región occidental del país.

[2] Bolivia ratificó por primera vez la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 13 de agosto de 1970 mediante el Decreto Supremo N° 9.345 y, por segunda vez, el 14 de mayo de 1999 mediante la Ley N° 1.978, lo que significa que la misma forma parte de su derecho interno y debe ser obligatoriamente tenida en cuenta e sus actuaciones, tanto por los jueces y por toda clase de autoridades del Estado - en todos sus niveles y competencias – sino por las personas cualquiera sea su condición o posición.

[3] Defensoría del Pueblo. “Observando el Racismo. Racismo y regionalismo en el proceso constituyente”. La Paz, agosto 2008, pág. 58.

https://www.alainet.org/pt/node/130045?language=en
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