Manifiesto por el agua y la vida

24/06/2009
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Nosotros y nosotras, ciudadanos y ciudadanas, representantes de organizaciones, colectivos, redes y personas comprometidas con la vida y con la necesidad de cambios profundos en nuestro país, queremos expresar nuestra preocupación por todas aquellas propuestas legales del gobierno nacional, que ponen en riesgo la vida misma. Por lo tanto, quienes venimos trabajando por la defensa del agua como un derecho humano fundamental, rechazamos abiertamente el intento por desconocer ese derecho fundamental plasmado en la Constitución de Montecristi, ratificada mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano. No entendemos por qué se quiere conculcar dicho derecho y los derechos de la naturaleza mediante un código ambiental y del agua, que además desconoce el carácter Plurinacional del Estado y burla las demandas sociales para la vigencia plena de los derechos humanos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

El 27 de mayo, la SENAGUA presenta en su página web la cuarta versión de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua. En esta versión se incorporan algunas observaciones de las organizaciones sociales, pero muchos planteamientos fundamentales no se recogieron. De manera sorpresiva, el 3 de junio aparece el “Código Ambiente y Agua”, compuesto por varios libros, uno de ellos constituye una versión reformada por el MAE de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, presentada por la SENAGUA.

Nosotr
os vemos con preocupación la unificación de la Ley de Aguas en el Código de Ambiente y Agua. La primera Disposición Transitoria de la Constitución establece que se aprobará “La Ley que regule los Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua…”. En ninguna parte se señala que ésta Ley debe ser parte de un Código.

Revisados los contenidos de los diferentes libros que integran el borrador del Código se encuentra un desarrollo muy heterogéneo, que podría entorpecer el análisis y debate de la propuesta de Ley de Aguas y poner en riesgo el cumplimiento del plazo previsto en la Constitución. Hay que reconocer que la Ley de Aguas viene formulándose en un largo proceso de análisis y debate, mientras que el Código de Ambiente y Agua se ha elaborado sin ninguna participación social y es producto de un grupo de personas contratado por el Ministerio del Ambiente.

Con propuestas normativas como las plasmadas en los cuerpos jurídicos motivo de este pronunciamiento, parecería que se construye una estrategia orientada a minimizar los derechos de la naturaleza, así como los derechos colectivos. En la mira del proyecto de ley aflora el desconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, los de las comunidades campesinas y pobladores en general. ¿Será acaso que su fin último es favorecer a transnacionales que buscan el control de los recursos naturales, la biodiversidad, y los servicios del agua potable y el saneamiento?. Con dicho proyecto se pretende vaciar de contenido a los derechos de la naturaleza, privatizar los elementos constitutivos y las funciones de la Pachamama, incluida el agua. El líquido vital como sucedía en la “larga noche neoliberal”, volvería a estar dentro de la lógica del libre mercado, en tanto se facilita su privatización. Igual cosa sucede con los bosques y suelos, con las plantas y animales, con la vida misma, a la que se pretende mercantilizar, convirtiéndola en simples servicios ambientales, siguiendo la línea del fracasado Consenso de Washington y sus políticas neoliberales.

El código ambiental desnuda una reiterada estrategia de control por parte del capital transnacional de los recursos naturales, biodiversidad, agua y territorios en América Latina. Es más, revive la mal llamada ley de biodiversidad, auspiciada y promovida activamente por la Embajada de Estados Unidos y transnacionales de la conservación, la que en su momento, durante el régimen de Gustavo Noboa, recibió el rechazo contundente de sectores comprometidos con la defensa de la soberanía nacional.

No aceptamos que se borre con el código lo que se firmó con la mano en Montecristi. Por estas razones, nuestra demanda es que se presente la propuesta de Ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua como un cuerpo independiente y que se lo haga teniendo en consideración que debemos contar con la Ley dentro del plazo establecido por la Constitución.

Reiteram
os nuevamente nuestros planteamientos expresados en el Manifiesto por el Agua y la Vida, en los cuales basamos nuestras demandas y acciones:

1. La naturaleza y el agua
El agua como parte de la naturaleza tiene derecho a fluir y a recrear la vida, permitiendo con esto la existencia de las diversas especies.

La Constitución reconoce a la naturaleza o Pachamama como sujeto de derechos, lo que implica respetar integralmente su existencia y el mantenimiento de sus ciclos vitales. La defensa de sus derechos recae en las manos de todos los habitantes del país, así como de pueblos y nacionalidades, tal como dispone la constitución.

2. El Derecho humano al agua

Un punto básico de la nueva Constitución es entender el agua como un derecho humano fundamental. No se trata de asegurar el acceso al agua. La ley, así como las acciones y políticas públicas, deben garantizar la vigencia de dicho principio, tanto como la asignación de agua en cantidad y calidad suficientes, en el marco de los principios de justiciabilidad y equidad para todos los habitantes de la ciudad y del campo, particularmente para quienes se encuentren en situación de desventaja socio-económica.

El derecho humano al agua tiene un enfoque integral: además del consumo humano, el agua es también un medio de producción para garantizar la soberanía alimentaria, es clave para la regeneración de la vida y representa un alto valor cultural y espiritual. Por ello, se debe garantizar el cumplimiento de sus funciones ambientales, sociales, culturales, económicas y políticas.

Para cumplir con este derecho humano, es necesario un proceso urgente de desmonopolización y desprivatización del agua. De ninguna manera aceptaremos que no se realice la auditoria integral de todas las concesiones de agua, tal como dispone la Constitución.
 
3. Patrimonio nacional estratégico de uso público
La ley y las acciones y políticas públicas deben garantizar la preservación del agua en su calidad de patrimonio de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, incluidas las futuras generaciones. Por lo tanto, su gestión es una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad, debe involucrar a todos los ciudadanos y ciudadanas a través del manejo comunitario. Por ese motivo, estamos preocupados por las intenciones plasmadas en el proyecto de ley, en el que se minimiza el papel comunitario del control del agua, además le desautoriza en su gestión interna.

Además, se debe reconocer que el agua es un bien público cuyas bondades para las sociedades humanas y para los ecosistemas, no pueden ser reducidas a un valor comercial. La mercantilización del agua conducirá a su expropiación, a su deterioro y a la marginación de amplios segmentos de la población, en las ciudades y en el campo.

4. Derecho colectivo al agua
La Constitución reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades como sujetos de derechos colectivos, los cuales deben ser garantizados por el Estado ecuatoriano. Reconoce también sus derechos a conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de autoridad en sus territorios legalmente constituidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. Los derechos colectivos garantizan la conservación de la propiedad de las tierras comunitarias, su control territorial, el manejo y administración de la biodiversidad y de su entorno natural.

La consulta previa, libre e informada en proyectos que pueden afectar ambiental y culturalmente a las comunidades y/o pueblos que están en un determinado territorio, es un derecho colectivo, consagrado en la Constitución y en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, que determina que solo hay dos formas de gestión del agua: pública y comunitaria. Por lo tanto el Estado está en la obligación de proteger y fortalecer las formas comunitarias de manejo del agua, respetar sus instancias territoriales y de ejercicio de autoridad, así como su participación en la institucionalidad que regule la gestión del agua.
 
5. Participación ciudadana
Las acciones y políticas públicas, así como la Ley de Aguas, deben garantizar la existencia de mecanismos, condiciones y estrategias de participación vinculante en la planificación, control y gestión integral e integrada del agua. Deben involucrar a los consumidores, usuarios, trabajadores de empresas de agua potable, gobiernos comunitarios territoriales, pueblos y nacionalidades ancestrales, así como a las juntas comunitarias de riego y agua potable. En ese ámbito, se priorizará la participación asociativa y se garantizará la representatividad a nivel de instancias como los órganos de decisión nacional y locales de la autoridad única del agua, instituciones sectoriales de usos del agua, empresas públicas de agua potable, y toda aquella gestión relativa al agua.

Para facilitar y garantizar la participación, debe instrumentarse como política pública el efectivo fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de las organizaciones sociales y populares, incluidas las que se orientan a la vigilancia y control social, así como a la mediación y resolución alternativa de conflictos.

6. Institucionalidad
La gestión y planificación de los recursos hídricos que se destinen a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico, actividades productivas y otras, se deben canalizar través de una autoridad única del agua con rango ministerial y rectoría sobre la totalidad del sector hídrico, incluidos los subsectores del agua potable y saneamiento, aguas marítimas y fluviales, riego y medio ambiente y que respete el carácter plurinacional y los derechos colectivos y de la naturaleza establecidos por la Constitución.

Se abre la puerta para que varias organizaciones manejen de manera fragmentada el agua, como la autoridad ambiental y la superintendencia, siguiendo los mismos conceptos de gestión que el Banco Mundial ha promovido desde la década de los 80's.

Lamentablemente, en el proyecto de ley de la SENAGUA y en el Código de Ambiente y Agua se irrespeta totalmente la disposición constitucional que establece la autoridad única del agua, estableciendo dos autoridades del agua. Se plantea además en el Código la división del dominio hidráulico público en dos campos: Bajo las competencias de la autoridad ambiental las aguas que se encuentren en el sistema de áreas protegidas, bosques protectores y patrimonio forestal del Estado y, bajo las competencias de la autoridad única del agua las aguas que están en el resto del territorio nacional.

7. Gestión integral e integrada por cuencas hidrográficas
El Estado debe garantizar la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; en particular, debe velar por la conservación y uso sustentable y no contaminante de las fuentes, zonas de recarga y aguas subterráneas.

Las políticas públicas deben efectivizar y operativizar la previsión y gestión de los riesgos naturales y desastres, incluido el manejo y protección de esteros las quebradas, laderas y cuencas de captación.

La gestión integral e integrada de los recursos hídricos por cuencas, subcuencas y microcuencas hidrográficas fomentará la redistribución equitativa del agua así como su gestión colectiva basada en mecanismos efectivos de participación, sin perjuicio de los derechos colectivos y que no soslayen ni desconozcan las instancias sociales-comunitarias de manejo e institucionalidad.

8. Orden de prelación
La prioridad absoluta en cuanto a uso y aprovechamiento del agua debe ser otorgada al consumo humano y luego al riego para la soberanía alimentaria, sin afectar el caudal ecológico.

Las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua deben ser otorgadas acordes a un nuevo modelo de desarrollo que tiene como finalidad garantizar la soberanía alimentaria, los derechos de la naturaleza, un modo de vida saludable y una redistribución equitativa del agua. En este sentido, se dará prioridad a los usos y aprovechamientos que no contaminan al agua y en particular a los proyectos comunitarios.

En aplicación a las disposiciones transitorias vigésimas sexta y séptima de la Constitución de la República, urge revisar el otorgamiento de las concesiones en función del orden de prelación.

9. Riego – Sistemas comunitarios
El riego debe ser un medio para el desarrollo sustentable de la población rural, dirigido a la lucha contra la pobreza y a la construcción de una sociedad con mayor equidad. Debe ser prioridad del Estado la mejora y ampliación de los sistemas comunitarios y campesinos de riego, sobre todo de aquellos que garanticen la soberanía alimentaria, entendiéndose que el riego comunitario tiene sus propias dinámicas y normas propias que obedecen a su cosmovisión. Es responsabilidad del Estado apoyar y reconocer dentro de la institucionalidad a modalidades de riego que aseguren la recuperación, conservación y protección del suelo y de los ecosistemas asociados a los recursos hídricos. La administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego es competencia de las organizaciones indígenas, campesinas y de usuarios con el apoyo del Estado.

10. Agua potable y saneamiento ambiental
En razón de que la mala calidad del agua es la primera causa de muerte infantil en el país, se debe dotar a la población con agua potable en cantidades suficientes y calidad que cumpla con las normas nacionales e internacionales.

El Estado debe fortalecer la gestión de empresas públicas y sistemas comunitarios en la prestación de servicios de agua de calidad mediante mecanismos como los acuerdos de cooperación entre sectores públicos y comunitarios para la transferencia de tecnología, conocimientos y recursos; además, se respetará y protegerá a las jurisdicciones de los sistemas comunitarios.

A nivel municipal, se garantizará la calidad del servicio de agua potable, el tratamiento de las aguas servidas y el manejo técnico y sustentable de los desechos sólidos y hospitalarios, a más de obligar a los sectores productivos a asumir su responsabilidad en el manejo de los residuos.

Para dar cumplimiento a la disposición transitoria vigésimo sexta de la Constitución de la República, el Estado debe establecer los procedimientos para la reversión de las concesiones a empresas privadas y la concreción de un manejo y gestión exclusivamente públicos mediante la realización de auditorias con participación social. En otras palabras, no hay posibilidades para su privatización directa o indirecta, como se pretendería con la propuesta de establecer empresas mixtas con el sector privado.

11. Prevención, regulación, control, reparación y sanción de la contaminación del agua
El control y sanción de la contaminación del agua potable y de los recursos hídricos deben estar a cargo de una sola institución adscrita a la autoridad única del agua pero independiente de los órganos de gestión y de los municipios. Se garantizará la participación ciudadana en esta institución a más de desarrollar mecanismos vinculantes como veedurías y defensorías.

Actividades que contaminan el agua como metales pesados u otras sustancias altamente tóxicas para el ambiente, la salud humana o la producción de alimentos sanos, com o la minería metálica a gran escala, imposibilita el deber estatal de proteger el recurso agua, y viola el derecho al Buen Vivir. Por tanto, actividades mineras deben ser permitidas solo en los casos que se lograra comprobar que no contaminarán el agua con esta clase de sustancias.

Es responsabilidad primordial del Estado prevenir la contaminación, el causante de contaminación o daño será responsable de su reparación integral,

Firma en Quito el 23 de junio del 2009 por las organizaciones y personas adherentes:

 Manifiesto por el agua y la vida

 Organizaciones adherentes al Manifiesto:


ECUARUNARI - Humberto Cholango- Presidente
Foro Nacional de los Recursos Hídricos - Antonio Gaybor S. - Coordinador
COPROBICH-Corporación de Productores y Comercializadores Bio Taita Chimborazo - José Yautibug
ASACI - Asociación de sistemas de Agua del Cerro Igualata - Hugo Paredes - Presidente
INTERJUNTAS Chimborazo - Hugo Vinueza - Secretario
SEEMAAPQ - Sindicato de Empleados de Agua Potable de Quito - Gonzalo Rivera - Secretario General
Movimiento por la Salud de los Pueblos- Ecuador - Erika Arteaga
Intermón Oxfam - Vinicio Villalba - Director en Ecuador
Acción Ecológica – Ivonne Ramos - Presidenta
IEDECA – Instituto de Ecología y Desarrollo de las Comunidades Andinas - Ivan Cisneros - Director Ejecutivo
DECOIN - Defensa y Conservación Ecológica de Intag - Carlos Zorrilla
CDES - Centro de Derechos Económicos y Sociales -Angel Bonilla - Director Ejecutivo
FIAN – Ecuador - Food First International and Action Network - Natalia Landivar
Casa del árbol/Cooperativa Zapallo Verde - Fabricio Guamán
ISP Internacional de Servicios Públicos - Programa Andino de Agua - Ricardo Buitrón
PROBIO – Productores biológicos – Cecilia Ponce – Coordinadora
CONSORCIO TOISAN – Intag – Cotacahi – José Cueva Director Ejecutivo.
CUBE - Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador - Natasha Rojas - Presidenta Nacional
Foro de Santa Elena - Guadalupe Rivadeneira Núñez - Coordinadora
Foro de Recursos Hídricos de Pastaza - Oscar Yépez Báez - Coordinador
FUNDACIÓN DE CULTURAS INDIGENAS KAWSAY - Cesar Pilataxi -Presidente
Fundación UTOPÍA - Roberto Gortaire
COMICH - Delfín Tenezaca - Presidente
UNAGUA Sistemas Comunitarios de Agua del Azuay - Carlos Pérez Guartambel - Presidente
CEDHU – Hermana Elsie Monje - Directora
Fundación Ecuatoriana para el Desarrollo de Recursos Humanos - Alfonso Román Campaña - Presidente

Personas adherentes al Manifiesto:


Alberto Acosta
Nathalie Weemaels
Sylvain Bleuze
Benjamín Inuca
Edwar Vargas
Susy Garbay
Mencha Barrera
Juan Manuel Crespo
Francisca Frisone
Rocio Bastidas Granizo
María Fajardo
María Arboleda
Pablo Fajardo
Lina Cahuasquí
Enrique Gallegos Arends

https://www.alainet.org/pt/node/134566
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