¿Quieren colgar a Evo?

08/04/2015
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
Evo Morales evo morales small
-A +A

Evo Morales, es el quinto presidente boliviano cuya popularidad ha puesto en jaque mate a una rancia oligarquía, racista, señorial y delincuencial.

 

En el siglo XIX, Belzu, para el siglo XX, Busch, Villarroel y J.J. Torrez marcaron senderos de dignidad y esperanza para la patria tantas veces humillada, tantas veces vendida.

 

El siglo XXI verá a Evo Morales como un líder que rompiendo el encierro nacional logra un sitial único en el mundo, logra el desarrollo económico más envidiable de toda la historia del país y todo con la dignidad como núcleo motor de la nacionalización.

 

¿Y lo quieren colgar? Esto es de locura, es demencial…

 

Vayamos a los hechos:

 

¿Qué sucede cuando “un” ciudadano anuncia que “otros” quieren colgar a un Jefe de Estado?

 

Tiene la obligación de denunciar a una autoridad pública la intención.

 

Un asesinato debe evitarse por todos los medios que establece un Estado de Derecho.

 

Lo contrario, no denunciarlo y promocionarlo como “chisme político”, inicia la configuración de la participación criminal en su forma de instigación.

 

¿Y qué es instigar?: En materia penal se entiende como el hecho de: “inducir a alguien a hacer algo” (Cfr. Zaffaroni)

 

El Código Penal Boliviano lo aclara: ARTÍCULO 22.- (INSTIGADOR). Es instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito”.

 

Dicho de otra forma, Samuel Doria Medina, al anunciar públicamente, que algunos dirigentes de El Alto, pretenden “colgar” (asesinar) al presidente Evo Morales, está instigando, pues al ocultar los nombres de los dirigentes siembra la duda sobre la veracidad del hecho, y él en persona se convierte en instigador.

 

Pero, el hecho no es tan simple, pues este chisme político llama la atención cuando un concejal de UN recientemente elegido, ratifica la supuesta reunión de los dirigentes de El Alto y la intención de colgar al Presidente Morales.

 

Es aquí donde vienen las preguntas: ¿Por qué Samuel Doria no denuncia a los dirigentes que pretenden el asesinato del Presidente Evo Morales? ¿Cuál es su intención realizando este tipo de declaraciones públicas por medios masivos de comunicación? ¿Por qué el concejal de El Alto, al conocer la veracidad de la intención de asesinar al presidente lo promueve públicamente, ocultando nombres y apellidos de los asesinos en potencia?

 

No conocen estos políticos que “anunciar” un asesinato en cualquier parte del mundo es un delito como lo establece el 130 del Código Penal

 

ARTÍCULO 130.- (INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR). El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes (1) a un (1) año. Si la instigación se refiriere a un delito contra la seguridad del Estado, la función pública o la economía nacional, la pena aplicable será de reclusión de tres (3) meses a dos (2) años.

 

¿Y no conoce el ex ministro del MIR que atentar contra la vida del presidente y otros dignatarios es un delito?

 

ARTÍCULO 128.- (ATENTADOS CONTRA EL PRESIDENTE Y OTROS DIGNATARIOS DE ESTADO). El que atentare contra la vida o seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Presidente del Congreso Nacional, será sancionado con la pena de cinco (5) a diez (10) años de privación de libertad.

 

Y que de consumarse el delito, el párrafo segundo del artículo 128 señala que: “Si como consecuencia del atentado cometido se produjere la muerte, se aplicará la pena máxima que le corresponda; si resultaren lesiones graves en la víctima, la sanción aplicable al hecho será aumentada en una tercera parte.

 

Como en el caso presente no hay delito cometido por parte de los supuestos dirigentes, si hay un delito por parte de quién los promociona y aquí viene el artículo que conviene leer con atención: ARTÍCULO 8.- (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado.

 

Muchas preguntas nacen del anuncio público de Samuel Doria Medina el año 2012 y la ratificación del concejal electo de UN, Edgar Calderón la semana pasada después de tres años.

 

Y no son preguntas para que se queden en el papel, pues el Ministerio Público tiene la obligación de iniciar la investigación de oficio, para saber: a) ¿Quiénes quieren cometer este delito? ¿Por qué lo quieren cometer? ¿Cuál es su plan de acción?

 

El Ministerio Público, tiene esta obligación no por decisión del Órgano Ejecutivo, sino por la presencia de una acción (dos en realidad) que configuran un delito de carácter público como es el de la “instigación pública a delinquir”.

 

Finalmente, ¿por qué Samuel Doria Medina, oculta y al ocultar, encubre a quienes pretenden cometer un delito? ¿No conoce acaso que encubrir constituye delito? Tal como lo señala el ARTÍCULO 171.- (ENCUBRIMIENTO). El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años.

 

Vayamos al resumen:

 

Primero, Samuel Doria Medina en marzo del 2012 dice que “algunos dirigentes colgarían a Evo si las cosas continuaban así”

 

No los denuncia, calla, solo “dice que le han dicho”, chismerío político.

 

Segundo, Edgar Alarcón concejal electo de UN, el 2015 ratifica la declaración de Samuel Doria Medina, y lo hace por medios de comunicación masivos.

 

Aquí se configuran los dispositivos concurrentes para la acción penal pública.

 

En primera instancia, Samuel Doria Medina se convierte en “instigador” (art. 22CP) por anunciar públicamente a través de los medios de comunicación la “intención de colgar a Evo” es decir “una instigación pública a delinquir” (Art. 130 CP), pero además a sabiendas de quienes pretenden realizar el acto delictivo los “encubre” (Art. 171 CP).

 

Dado que el delito no se ha consumado, Doria califica para la “tentativa” (Art. 8), y tratándose de una víctima Jefe de Estado, el delito es el que establece el 128 del CP, atentado contra el Presidente.

 

Si estos son los dispositivos penales, el Ministerio Público por las causales establecidas tiene el deber inexcusable de iniciar la investigación penal “de oficio”, no requiere mayores elementos.

 

¿Están esperando que el delito suceda?

 

¿Que el Presidente sea colgado?

https://www.alainet.org/pt/node/168808?language=en
Subscrever America Latina en Movimiento - RSS