¿Cómo validar mi postulación a la Asamblea Nacional Constituyente?

06/06/2017
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Y algunas respuestas a algunas dudas respecto a la postulación a la ANC.

El haber asumido en lo personal y en lo colectivo la posibilidad de postulación por una curul en la venidera Asamblea Nacional Constituyente, me ha tenido un tanto ajetreado, y por ende, alejado de las teclas. Además de ello, una fuerte virosis me atacó, por lo que algunas de las actividades sobre el proceso constituyente tuvimos que paralizarlas mientras me recuperaba. Pero, afortunadamente ya me encuentro más repuesto.

Vaya desde aquí mis más sentidas palabras de aprecio a los compañeros y compañeras del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; al Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (MINPPIBES), a compañeras y compañeros de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), a compañeros y compañeras del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y a las bases de trabajadores y trabajadoras de diversas partes, que han decidido respaldar mi postulación y han decidido apoyarme con su rúbrica.

Este servidor de ustedes, como pone su nombre a la consideración de este pueblo como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente, se postuló por el sector de trabajadores y trabajadoras. Específicamente, de los 14 sub-sectores que el mismo posee, me postulé por el sub- sector de intelectuales.

En estos momentos me encuentro en el proceso de recaudar las firmas que permitan validar esta postulación, y por ende, la propuesta de presentar como documento base para la Constitución que blindaremos en la Asamblea Nacional Constituyente, el proyecto de reforma constitucional presentado por el Comandante inolvidable, Hugo Chávez, hace 10 años ya.

Como el caso del sector de trabajadores y trabajadoras se asimila a una elección nacional, la gente del Táchira, Barinas, Anzoátegui, Bolívar o Sucre, perfectamente puede votar por esta modesta propuesta que pongo a la consideración de la opinión pública.

En estos momentos me encuentro en Caracas, donde varios compañeros me están apoyando con sus rúbricas, para que en las próximas horas, rematar esa recolección de firmas en mi querido y hermoso estado Bolívar, específicamente en Ciudad Guayana, municipio Caroní, que es en donde voto, y por esa circunstancia, aún cuando mi postulación sería sectorial, me corresponde presentar los recaudos para validar la postulación.  Recordemos que son mil (1000) firmas las que debo recoger, y es muy factible que dicha meta se logre.

Es por ello, que espero contar con el respaldo de los trabajadores petroleros, de las empresas básicas de Guayana, del sector Telecomunicaciones, de los medios alternativos y comunitarios, del comercio, de los y las deportistas, los médicos y médicas, los trabajadores y trabajadoras del sector construcción,  de ciencia y tecnología, de la administración pública en general, los cultores y cultoras, de la minería y los y las intelectuales firmar por esta candidatura. Absolutamente nada se los impide. Solo pertenecer a cualquiera de estos 14 sub- sectores en los que está comprendido el gran sector de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a las Bases Comiciales propuestas por el Presidente Nicolás Maduro, el pasado 23 de mayo de 2017, por cierto, día de mi cumpleaños.

Ahora bien, aprovechando esta ocasión, es importante que trate de hacer algunas aclaratorias, respecto a este proceso de postulación (puesto que para el momento en que escribo estas líneas, se apertura el lapso de recepción de recaudos para validar las postulaciones), ante el cúmulo de dudas e incertidumbres que corren por estos días.

Es importante señalar, autocríticamente hablando, que ha habido muy poca información, tanto por parte del CNE, como de nosotros mismos, a los fines de poder disipar las lógicas y válidas dudas que hay sobre este proceso de postulaciones.

Recordemos que el próximo 30 de julio, elegiremos en el país 545 constituyentistas: 364 serán por la circunscripción territorial, equiparable a una elección de ámbito municipal; y 181 constituyentistas sectoriales, que tiene que ver con el segmento político, económico, social, cultural donde hacemos vida. Y que dicha circunscripción sectorial, tiene sus particularidades.

Cada municipio, en lo concerniente a la circunscripción territorial elegirá por lo menos un constituyentista, no importando el tamaño del municipio, y de manera nominal. En los municipios capitales de estado, se elegirán dos constituyentistas mediante listas y aplicando el método D’ Hondt.

En la ciudad de Caracas, se elegirán 7 constituyentistas mediante voto lista y aplicando el método D’ Hondt.

Los sectores en este proceso constituyente son: 1) Trabajadores y Trabajadoras. 2) Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras. 3) Los y las Estudiantes. 4) Personas con discapacidad. 5) Pueblos Indígenas. 6) Pensionados y Pensionadas. 7) Empresarios y Empresarias. 8) Comunas y Consejos Comunales.

En el caso del sector de pueblos y comunidades indígenas, elegirán 8 constituyentistas, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres y con la reglamentación que al respecto dictó el CNE para este proceso, tomando como base el mismo mecanismo de respeto a sus costumbres y prácticas ancestrales, de la misma manera que se realizó para escoger los y las representantes de los pueblos indígenas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y en consideración a los artículos 119 y 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el resto de los sectores, la elección se producirá mediante la siguiente distribución:

Los Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras; las Personas con Discapacidad; los Empresarios y Empresarias, Los Pensionados y Pensionadas; los y las Estudiantes y los Trabajadores y Trabajadoras, serán electos y electas en listas nacionales de acuerdo al principio de representación mayoritario; y los representantes y las representantes de Comunas y Consejos Comunales, se escogerán regionalmente de acuerdo al principio de representación mayoritaria. Es decir, los que saquen más votos, son los que ganarán, obviamente.

A los fines de recordar, este es el número de constituyentistas a elegir por cada sector:

24 por los y las estudiantes

 8 por los campesinos y las campesinas, pescadores y pescadoras.

5 por los empresarios y las empresarias.

5 por las personas con discapacidad.

28 por los pensionados y las pensionadas.

24 por los Consejos Comunales y Comunas. (Recordemos que la elección acá es regional).

79 por los trabajadores y trabajadoras.

En el caso del sector de los trabajadores y las trabajadoras, está conformado por 14 sub sectores, distribuidos así:

    Petróleo

    Minería

    Industrias Básicas

    Comercio

    Educación

    Salud

    Deporte

    Transporte

    Construcción

    Cultores

    Intelectuales

    Prensa

    Ciencia y Tecnología

    Administración Pública

Es decir, que pese a estos 14 sub-sectores, es un solo sector de trabajadores y trabajadoras, y se puede firmar perfectamente un trabajador de Caracas o Guayana por una determinada candidatura, además de que un trabajador del Ministerio de Interior y Justicia perfectamente puede apoyar la candidatura de un trabajador o trabajadora de la CANTV o la movilnet, siempre que esté dentro de los subsectores antes mencionados.

En el caso del sector de los y las estudiantes, está conformado por los siguientes subsectores:

    Educación Universitaria Pública

    Educación Universitaria Privada

    Misiones Educativas.

A fin de preservar el principio de un o una electora un voto, ningún elector o electora podrá estar en más de un registro sectorial. Es decir, algunos de nosotros votaremos en cualquiera de los siete sectores antes mencionados. Eso será trabajo del CNE ubicarnos en el sector en donde nos corresponderá votar.

Para postularse por iniciativa propia, se requiere el respaldo del 3% de los electores y las electoras inscritas en el Registro Electoral de los municipios para la elección de los Constituyentes Territoriales.

En el ámbito sectorial los candidatos y las candidatas serán postulados por el sector correspondiente y debe recibir el respaldo del 3% del Registro del sector al que pertenece.

En este último caso, el CNE aplica para la recolección de firmas, el siguiente criterio:

SECTOR
REQUERIMIENTOS DE FIRMAS
Campesinos y campesinas / Pescadores y Pescadoras
500
Empresarios y Empresarias
500
Estudiantes
1000
Pensionados y Pensionadas
500
Personas con Discapacidad
500
Trabajadores y Trabajadoras
1000
 
 
 
 
Comunas y Consejos Comunales
CERTIFICACION DE LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE DE CADA CONSEJO COMUNAL O COMUNA


Para ser postulado como candidato o candidata a la Asamblea Nacional Constituyente se requiere:

    Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad.

    Mayor de dieciocho (18) años de edad, a la fecha de la elección.

    Haber residido cinco (5) años en la entidad correspondiente.

    Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral.

    En el ámbito sectorial, se requiere presentar la constancia del postulado como candidato o candidata a la Asamblea Nacional Constituyente, de pertenecer al sector postulante, y las demás que se establezcan en la normativa que se dicte al efecto.

Los y las constituyentes electos o electas, gozarán de inmunidad inherente al ejercicio de sus funciones en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.

No serán elegibles como integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación: el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República, los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado, los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de Gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, los legisladores y legisladoras de los Consejos Legislativos de los estados, los Alcaldes y Alcaldesas, los Concejales y Concejalas, los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Jueces y Juezas de la República, la Fiscal General de la República y Fiscales del Ministerio Público, El Defensor del Pueblo y Defensoras y Defensores, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, Militares activos, el Rector y las Rectoras del Consejo Nacional Electoral, a menos que se separe del cargo una vez admitida la postulación ante el Poder Electoral.

Ahora, ante la duda de si firmar por varias candidaturas, tanto en lo sectorial, como en lo territorial, es importante destacar la información dada por la colega abogada, Olga Álvarez.

Las firmas de respaldo no son votos, son solo manifestaciones de respaldo a quienes consideremos que deben participar como candidatos y candidatas en este proceso electoral.

Se puede firmar perfectamente por todos aquellos candidatos y candidatas que consideremos idóneos e idóneas dentro del municipio y sector en el cual hacemos vida electoral.

Es que de hecho, votaremos en una elección sectorial, y en una elección territorial. El que diga lo contrario, es como si nos dijera que no podemos elegir al Presidente o Presidenta de la República, diputados o diputadas a la Asamblea Nacional; gobernadores o gobernadoras; diputados o diputadas a los consejos legislativos estadales; alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas.

Por último, dos consideraciones importantes:

Los 545 constituyentistas funcionarán de manera unicameral, y no tendrán suplentes.

La Asamblea Nacional Constituyente se Instalará en las 72 horas siguientes a la Proclamación de los Constituyentes y las Constituyentes electas y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal y se regirá por el estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999, de manera provisional en cuanto sea aplicable, hasta tanto dicten su propio estatuto de funcionamiento.

Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

Espero con esto, poder haber aclarado algunas dudas.

¡Vamos a Constituyente pues!


Juan Martorano
Abogado, activista por los Derechos Humanos, militante revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas
http://juanmartorano.blogspot.com
http://juanmartorano.wordpress.com
jmartoranoster@gmail.com
 @juanmartorano
 

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