Exigimos saber lo que ocurre en el Estado

06/10/2017
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La libertad de información está consagrada universalmente, igual que el derecho a la libertad de expresión y de prensa; constituyen las bases para la participación ciudadana real en un contexto democrático.

 

En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 59 (I), que dice: “…la libertad de información requiere como elementos indispensables la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios. Requiere, además, como disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa”.

 

La información es concebida como un bien social. El artículo 30 de nuestra Constitución garantiza que todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional. Y el artículo 31 regula el derecho que todas las personas tienen de acceder a lo que de ellas conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, que antes nunca se cumplió.

 

La información es algo más que un valor intercambiable. Es la base de un régimen democrático, es una herramienta para el libre desarrollo personal. Es un derecho subjetivo pero que interesa a toda la comunidad. Es el derecho a saber y a buscar libremente la verdad. El derecho a la información es más amplio que la libertad de expresión y de opinión.

 

En 2005 y sobre la base de la legislación, práctica y experiencia de 60 países con leyes de acceso a la información, se adoptaron diez principios sobre el derecho a saber: 1. El acceso a la información es un derecho de todos; 2. El acceso es la norma —la secrecía es la excepción; 3. El derecho aplica a todos los entes públicos; 4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito; 5. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes; 6. Las negativas deben estar justificadas; 7. El interés público tiene prioridad sobre la secrecía; 8. Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa; 9. Los organismos públicos deben publicar de manera pro-activa información central; y 10. El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente.

 

El 28 de septiembre se conmemora el día del derecho a saber, o sea a tener acceso a la información. Es imperativo valorarlo y exigir su práctica. En el tiempo de la contrainsurgencia, todo era secreto de Estado, no podíamos hacer efectivos derechos constitucionales que formalmente existían. Hoy contamos con una Ley de Acceso a la Información Pública que recoge todos estos principios, pero que encuentra una muralla en algunas entidades del Estado y otros entes descentralizados o autónomos, entre ellos las municipalidades.

 

Ha sido una lucha permanente de la Procuraduría de Derechos Humanos demandar el cumplimiento de esa normativa, la cual es una garantía para la ciudadanía de contar con información indispensable para su participación en la toma de decisiones y en la reivindicación de sus derechos.

 

Y el presidente no ha sido el mejor ejemplo de la transparencia. No quiso hablar con la prensa durante 45 días y, cuando por fin lo hizo, fue esquivo en sus respuestas. Urge que cambie de estrategia mediática. El ensimismamiento, la imprecisión, las salidas por la tangente o la superficialidad no pueden ser las características de un mandatario en su relación con la prensa, menos aun cuando enfrenta una crisis política como la actual.

 

Guatemala, 5 de octubre de 2017.

 

https://www.alainet.org/pt/node/188483?language=en
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