Assange: el Estado ecuatoriano actuó sin garantizar el debido proceso

12/04/2019
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Pressenza entrevistó a Javier Arcentales Illescas, Asesor de Movilidad Humana de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, institución que se pronunció el día de hoy en torno a la detención de Julian Assange, en el consulado del Ecuador en Londres. Aquí, la entrevista.

 

P: El canciller ecuatoriano, la ministra del interior y los representantes del gobierno han dicho hoy en rueda de prensa que la decisión de sacar a Julián Assange de la embajada de Londres está apegada a derecho y han mencionado algunos instrumentos jurídicos, indicando que Assange irrespetó acuerdos de la Convención de Caracas. ¿Cuál es tu postura frente a esta afirmación?

 

J.A: Uno de los principales elementos que preocupa de la decisión tomada por el gobierno es la no observancia justamente del debido proceso, en particular del articulo 81 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana vigente en Ecuador, que indica el procedimiento para revocar la nacionalidad de una persona de otro país que este aquí o que se haya nacionalizado como ecuatoriano. De acuerdo con la LOMH, la persona debe haber sido notificada previamente, haber tenido la posibilidad de argumentar frente a esa notificación, que haya una decisión motivada y que la persona tenga la oportunidad de contestar a esas motivaciones. Al parecer, nada de esto se ha cumplido en el caso de Julian Assange. De hecho, el canciller incluso en su exposición en la Asamblea no lo ha justificado. Por tanto, habría un incumplimiento del debido proceso, señalado en el Art. 81 de nuestra propia Ley, sin contar con otros estándares internacionales de Derechos Humanos.

 

Justamente la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han dicho que tiene que observarse en todo el proceso que implique la pérdida de nacionalidad o del reconocimiento de personalidad jurídica de una persona, las garantías del debido proceso y en este caso parece que todavía no ha ocurrido.

 

Respecto al tema de asilo, nos preocupa también porque si bien Julian Assange estaba bajo la figura del asilo diplomático, regido por la Convención de Caracas, no es menos cierto que es una persona que requeriría protección internacional y, por ello, hay varios principios a respetar: la no devolución, por ejemplo. La condición de persona que necesita protección internacional implica la garantía a su derecho a la vida, la libertad o la integridad porque son derechos que están en riesgo. Entonces, para retirar la condición de asilo, se habría tenido que hacer un riguroso examen por parte del gobierno ecuatoriano, que permitiera determinar que ninguno de estos derechos estaría en riesgo. Este examen no ha sido solventado por el gobierno.

 

P: El presidente Moreno, en su declaración oficial, dijo que el gobierno había exigido al gobierno del Reino Unido que Assange no fuera enviado a ningún otro país donde pudiera sufrir tortura o pena de muerte. ¿Puede acaso el gobierno ecuatoriano exigirle tal cosa al Reino Unido?

 

J.A: Desde el momento que sacan a Assange del consulado de Ecuador, el Estado ecuatoriano no tiene ningún instrumento para poder garantizar la libertad, la vida y la integridad de Julian Assange. Así que, esta afirmación es básicamente una declaración de buena intención. El Estado ecuatoriano no puede decirle al Reino Unido “usted ha incumplido esto que me prometió”, eso no tendría ningún sentido. No hay ningún mecanismo para que se pueda hacer la exigencia de ese compromiso.

 

P: La decisión de Ecuador ¿puede tener consecuencias para el país, más allá de la opinión pública, frente a organismos internacionales?

 

J.A: Yo creería que sí. Podría haber una responsabilidad estatal sobre todo justamente por todos los incumplimientos al debido proceso y a otros estándares internacionales. Podría conllevar observaciones tanto desde órganos de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano. Esto dependerá también de los caminos que decida tomar la defensa de Assange pero, tal como se está viendo ahora, la falencias del Estado ecuatoriano podrían implicar una responsabilidad internacional.

 

P: ¿Hay alguna posibilidad de revertir lo que ha sucedido desde el punto de vista legal? ¿Cuáles son las alternativas que podría tener Assange?

 

J.A: Las alternativas que tiene ahora Julián Assange son muy pocas, incluso se ha tenido la noticia de que ya está siendo procesado por un tribunal en Reino Unido. Su margen de acción se reduce. Quizás instancias de Derechos Humanos en Europa pueden ser una alternativa.

 

P: ¿Cuál es la posición básicamente de la Defensoría del Pueblo frente a esta situación?

 

J.A: Los puntos centrales son: una preocupación frente a la ausencia de las garantías del debido proceso, preocupación frente a la utilización del tema de soberanía como una forma de vulneración de derechos. Estamos haciendo énfasis en que la adopción de decisiones soberanas de un Estado no puede implicar nunca la vulneración de Derechos Humanos de ninguna persona, menos aún de una persona que el Estado haya declarado como sujeto de protección internacional.

 

Estamos diciendo que debía haber existido un examen estricto de valoración de cuáles eran los riesgos de dar por terminado el asilo o por ultimo ver la posibilidad de contactar con otro estado para que lo puedan recibir, por complejo que fuera.

 

12.04.2019

 

https://www.pressenza.com/es/2019/04/assange-el-estado-ecuatoriano-actuo-sin-garantizar-el-debido-proceso/

 

 

https://www.alainet.org/pt/node/199293?language=en
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