Resistencia indígena ante Estado ausente

19/04/2013
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Pueblos y comunidades indígenas han sido históricamente víctimas de los más crueles atropellos
 
A pesar de ser los habitantes originarios del territorio del Paraguay y que la Constitución los reconoce como anteriores a la fundación del Estado paraguayo, los pueblos indígenas siguen soportando el alarmante deterioro en sus condiciones de vida, debido, entre otras cosas, a la apropiación y usurpación arbitraria de sus tierras y territorios ancestrales, la destrucción de sus bienes comunes naturales y el avasallamiento de sus comunidades por parte de los grupos de poder que vulneran sistemáticamente sus derechos colectivos.
 
La situación de desventaja de los pueblos indígenas en Paraguay se registra en todas las áreas de la vida social, siendo prácticamente desconocidos y subestimados todos sus derechos fundamentales, aunque reconocidos por la misma Constitución, el Estatuto de las Comunidades Indígenas (Ley 904/81) aprobado en diciembre de 1981, y los convenios internacionales suscritos por Paraguay, incluyendo el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo en 1993, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el 2007.
 
Sólo el 1.1 % de la población indígena tiene acceso al servicio sanitario y apenas el 2.5% accede al agua potable. La incidencia de tuberculosis en las comunidades nativas paraguayas es la mayor en el mundo, y es grave el padecimiento indígena con mal de Chagas, la desnutrición, la parasitosis, enfermedades de transmisión sexual y otras enfermedades prevenibles. El 40% de la población con más de 15 años no accede a alfabetización alguna y el 90.3% no cuenta con energía eléctrica.
 
Despojo de tierras
 
En noviembre del 2012 se evidenciaron una vez más las violaciones de los derechos de las comunidades indígenas con el remate de sus tierras por la propia institución encargada de velar por el cumplimiento de sus derechos. El presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), Rubén Quesnel, autorizó la venta de las tierras propiedad de comunidades indígenas del pueblo ayoreo en la región occidental del Chaco, violando el Artículo 64 de la Constitución, que establece que los pueblos indígenas “tienen el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra” y prohíbe “la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”.
 
Ante la denuncia de instituciones no gubernamentales, de organizaciones indígenas y de insistentes publicaciones la prensa sobre el alevoso delito, Quesnel emitió una resolución mediante la cual revocaba la venta a favor de la abogada Beatriz Vargas Meza, representante de empresas brasileñas. Sin embargo, como el hecho fue consumado, solo el Poder Judicial tiene la capacidad de cancelar la transferencia y Quesnel no quedó eximido de su presunta responsabilidad penal. No obstante, antes de ser destituido,  a fines de marzo el funcionario renunció a la titularidad del INDI. El 12 de abril el abogado defensor de derecho humanos Rodolfo Aseretto Ventura fue nombrado en su reemplazo.
 
La Mesa de Articulación Indígena (MAI) —conformada por la Coordinación Interregional de Pueblos Originarios (CIRPO), Mainumby (Chaco), Movimiento Pueblos Originarios (que integra a comunidades del sector urbano, del departamento Central, e interior), Movimiento 19 de Abril (Chaco), la Coordinadora Nacional de Mujeres Trabajadoras Rurales e Indígenas y la Asociación de Pueblos Indígenas del Bajo Canindeyú— emitió un comunicado el 3 de abril en el que plantea que el INDI debe ser administrado por los propios indígenas.
 
 “El INDI debe ser presidido, administrado y gerenciado por los propios indígenas, en razón a que somos nosotros quienes tenemos la conciencia necesaria para interpretar la demanda de nuestros hermanos y hermanas, además tenemos la suficiente capacidad y honestidad para hacernos cargo de una institución que desde siempre fue usurpada por personas ajenas a la realidad indígena, y en casi todos los casos, con alto grado de corrupción, autoritarismo y desprecio por la dignidad de los pueblos originarios”, expresa el comunicado.
 
El INDI, creado por ley en 1981, es una entidad autónoma cuya misión es “cumplir, garantizar y velar por el fiel cumplimiento de los derechos indígenas, armonizando el mandato legal con la participación de los pueblos indígenas, en forma articulada y coordinada con otras instituciones”.
 
El 12 de abril el abogado defensor de los derechos humanos Rodolfo Aseretto Ventura fue nombrado nuevo titular del INDI.
 
Según el censo nacional del 2008, la población indígena en Paraguay está constituida por 108,300 personas, distribuidas en 20 pueblos que son parte de cinco familias lingüísticas diferentes. Pese a que constituye sólo el 1.7% de la población total del país, con una importante diversidad cultural, el Estado paraguayo no asume su obligación de respetar y velar por sus derechos fundamentales.
 
Desde la década de 1970 se ha intensificado la presión y despojo de los territorios ancestrales. En contubernio con funcionarios y políticos de turno, a pesar de las leyes vigentes que la prohíben, se ha producido la usurpación de tierras y territorios indígenas por parte de empresas foráneas para la producción extensiva de soja y ganado fundamentalmente, incontrolable deforestación y utilización indiscriminada de productos tóxicos contaminantes.
 
A fines de noviembre del año pasado, la comunidad indí¬gena ava guarani Yva Poty, del distrito de Villa Ygatimi, departamento nororiental de Canindeyú, fue brutalmente arrasada por las fuerzas represivas del Poder Judicial y la Policía que destruyeron las precarias casas y humildes pertenencias de las 40 familias nativas que habitan legalmente en la comunidad desde hace más de dos décadas y que cuentan con título de propie¬dad otorgado por el INDI. El desalojo se produjo por una orden judicial que reconoció como propietario de las tierras a un empresario brasileño.
 
Tierra y territorio, su razón de ser
 
Para los pueblos indígenas el factor tierra y territorio abarca una dimensión mucho más compleja que el simple significado de medio de producción y desarrollo de sus potencialidades económicas. La tierra constituye el espacio físico y su ecosistema, mientras que el territorio abarca un conjunto más amplio de sistemas que incluyen las estructuras políticas o de gobierno, aspectos productivos o tecnológicos, así como los culturales y rituales.
 
Ambos conforman el espacio de la relación social y espiritual que define su “modo de ser”, su práctica común de modelo de sociedad igualitaria y solidaria, basada en el intercambio equitativo de los bienes naturales estratégicos como el agua, los bosques, las especies vivas e inanimadas. Es el modo por el cual los pueblos indígenas definen su identidad cultural, ambiental, económica, social y política, histó-ricamente en armonía con la naturaleza que la rodea.
 
La tierra y territorio es, en definitiva, el principal elemento que debe ser restituido a los pueblos originarios como la única vía de preservación de la riqueza cultural y derecho humano, en coherencia con los preceptos constitucionales y los convenios internacionales ratificados por el Estado paraguayo en este caso.
 
Juan Carlos Caballero, de CIRPO, asegura a Noticias Aliadas que “el hostigamiento contra las comunidades y pueblos indígenas es constante. En la región oriental, el avance del monocultivo y el agronegocio, así como en el Chaco la expansión agroganadera, expulsan progresivamente a comunidades indígenas y campesinas, forzando el éxodo masivo de las familias a centros urbanos, con la consecuente marginalización y exclusión de que son objetos. La deforestación en la región occidental alcanzó el millón de hectáreas en sólo cuatro años, siendo las poblaciones indígenas las más perjudicadas por estas prácticas extractivistas como la tala, el agronegocio y la expansión industrial ganadera, por cuanto el Chaco fue exclusivamente territorio indígena hasta hace tiempo atrás”.
 
—Noticias Aliadas.
 
 
https://www.alainet.org/pt/node/75545?language=en

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