El pueblo es soberano

20/01/2014
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El procurador Alejandro Ordóñez dejó en firme la destitución del alcalde de Bogotá Gustavo Petro, con ello quedó claro que el hecho de devolverle la majestad del manejo de lo público en el negocio de las basuras al Distrito de Bogotá fue un acto contrario a derecho y por lo tanto constituyó una falta disciplinaria gravísima. En otras palabras: es una falta disciplinaria a título de dolo para todo demócrata retomar la conducción estatal de las empresas públicas mediante decisiones administrativas.
 
El caso de Petro no es ajeno a esa tradición jurídica de Colombia en el cual el derecho y los abogados hacen parte del entramado jurídico en las relaciones entre la sociedad civil y la sociedad política; relaciones en las cuales el sector privado termina finalmente en ocasiones imponiendo sus intereses frente a los de la comunidad. La Procuraduría con su fallo terminó definiendo a favor de los intereses del sector privado el negocio de la recolección de basuras e intereses económicos que el sector privado no reclamaría tradicionalmente a través del organismo de control, sino a través de los llamados tribunales de arbitramiento que en el fondo son la forma más expedita como los particulares a través de la justicia privada logran consolidar sus intereses, y de paso deslegitimar el juez natural del Estado como lo es la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 
El puntillismo jurídico de la Procuraduría pone en evidencia una crisis acerca de la dimensión política de lo que es el Estado Social de Derecho y la democracia. La historia de la democracia no es otra cosa que la historia de la lucha por alcanzar plenamente la división de poderes y la soberanía popular. Desde las viejas épocas de la Carta Magna del Rey Juan sin Tierra, hasta los heroicos días decimonónicos y ochocentistas de la revolución francesa, la lucha porque la soberanía recaiga de manera exclusiva en el pueblo fue el centro de la agitación política que culminó finalmente con el indiscutible triunfo de los derechos del hombre y del ciudadano.
 
Hay que recordar que entre los derechos conquistados por la ilustración, el renacimiento, el humanismo y la razón jurídica, se encuentra el derecho fundamental que establece que el principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación y que por tal razón ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. En el mismo sentido, el artículo 16 de esa declaración francesa de 1789 precisó tambiénque toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes carece de Constitución.
 
De tal manera, que el derecho disciplinario que soporta la majestad del Procurador para emitir su fallo se lleva por delante el concepto moderno que establece que la soberanía reside de manera exclusiva en el pueblo, y que es el pueblo el que mediante un voto libre y soberano elige a sus representantes; por lo tanto no es posible que un ordenamiento constitucional establezca que un funcionario de carácter administrativo tenga la potestad de estar por encima del principio soberano y de la esencia de la democracia como forma de gobierno. Es preciso llamar la atención sobre el exceso de poder y la arbitrariedad con que el Procurador ha venido utilizando este instrumento de aconductamiento de los funcionarios públicos.
 
El Constituyente de 1991 no previó que el derecho disciplinario podría ser algún día ejercido por un funcionario administrativo omnímodo sin quien lo ronde, sin autoridad judicial disfuncional a la democracia, de inspiración divina y elegido por el poder público más corrupto que existe en Colombia como es el Senado de la República y mucho menos que se abrogue el derecho a destituir a funcionarios que difieren ideológicamente de él.
 
Frente a la arbitrariedad de la aplicación del derecho disciplinario draconiano se impone la desobediencia civil, la movilización popular, la resistencia en la Plaza de Bolívar y la invocación de medidas cautelares a nivel nacional e internacional que garanticen la esencia de la democracia, la prevalencia de la soberanía y de los Derechos Humanos. Es preciso reafirmar el principio que el voto es soberano, es perentorio exigir que se modifique los alcances constitucionales de la Procuraduría cuando se trate de la decisión de destitución de funcionarios de elección popular; pues ello debe ser una decisión que le competa de manera exclusiva a funcionarios con pleno poder judicial en el marco de la aplicación de un debido proceso.
 
Ahora bien, es preciso dejar en claro que no es posible democrática ni jurídicamente impedir que la Procuraduría discipline a los funcionarios públicos. Los funcionarios al servicio de lo público tienen una responsabilidad especial de sujeción al Estado que los hace responsables por acción u omisión de sus conductas, y en particular del incumplimiento de sus deberes funcionales y en ese sentido es la Procuraduría la institución llamada a disciplinarlos. Pero, cosa diferente es que un funcionario público de carácter administrativo como lo es el Procurador, tenga la posibilidad constitucional y legal de destituir a un miembro del Ejecutivo o del Legislativo que fue elegido por voto popular por razones diferentes a la corrupción como lo establece hoy de manera antidemocrática el actual ordenamiento constitucional colombiano, sin que medie un debido proceso jurídico y una orden de autoridad judicial competente emanada por un juez administrativo o penal de la República.
 
Finalmente, el alcalde Gustavo Petro deberá continuar exigiendo la garantía de los derechos políticos de la ciudadanía bogotana que fue convocada por la Registraduría a elecciones para el próximo domingo 2 de marzo, a fin de ejercer lo que consagra el artículo 40 de la Constitución y su numeral 4 en cuanto al derecho que tienen los habitantes de la capital a revocar el mandato de su Alcalde Mayor en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Derecho político que está siendo conculcado por la decisión arbitraria del Procurador.
 
 
Héctor Alonso Moreno
Profesor asociado – Universidad del Valle
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 383
Semana del 17 al 23 de enero de  2014
Corporación Viva la Ciudadanía
https://www.alainet.org/pt/node/82495

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