Seguridad Democrática y Estado Comunitario
De desplazados, de retornados y de reubicados
12/04/2004
- Opinión
Arrastran con el sino trágico definido por estructuras de poder,
con la seguridad de la huida sin la certeza del regreso,
desarraigados a la fuerza de su territorio, de su sentido de
identidad, de sus sueños y de sus proyectos en espacios integrales
la tierra, el agua, el cielo, con la incertidumbre en el
desplazamiento con la zozobra en la reubicación o en el retorno.
Ellos son millones, cerca de tres, espejos ambulantes, a veces
anónimos, a veces reconocidos, a veces públicos, a veces
organizados, a veces desesperanzados, a veces desesperados, de
pobres a miserable en la inversión geométrica de la exclusión.
Ellas y ellos, en los últimos 15 años expresan la espiral
sistemática de las violaciones de derechos humanos. Ellas y ellos,
los registrados en el último año cerca de 175 mil, aunque otras
cifras indican que son 203 mil los desplazados en el 2003. Ellos
indígenas, mestizos, afrodescendientes rurales imagen real de la
violación masiva de derechos humanos, la espiral que se inicia con
la tortura de los 70 al desarraigo o la desterritorialización de
los 90 se sustenta en operaciones clandestinas o abiertas
amparadas en la impunidad. Ellas y ellos la expresión de la
desterritorialización -desplazamiento (1)- preferiblemente en el
campo, también los ciudades, por modelos de sociedad sustentados
en la privatización de territorios y concentración de la tierra
para la agroindustria y posteriormente en proyectos de
infraestructura. Ellos el reflejo del destrozo del derecho
humanitario en Colombia por la guerra interna.
El desplazamiento forzoso en Colombia es expresión de las
violaciones de Derechos Humanos que recaen en responsabilidad
estatal, y en las infracciones al Derecho Humanitario por los
actores de la confrontación militar (Estado-Guerrilla). El
desarraigo forzoso es un mecanismo de represión y de control de la
población por la actuación directa del Estado o en su complicidad
con estructuras armadas encubiertas o clandestinas de tipo
paramilitar, en desarrollo de estrategias contrainsurgentes.
Simultáneamente como medio de despojo de propiedades campesinas, o
de "protección" y de seguridad de la propiedad frente a
propietarios ancestrales, colonos, pequeños propietarios que son
potenciales o reales contradictores en la concepción de la
relación con la tierra, con su productividad. En segundo término,
la desterritorialización es la consecuencia de la confrontación
militar que se desatan entre los modelos de guerra del Estado y
los de la guerra de guerrillas de las FARC y el ELN, expresiones
militares y políticas de intereses contradictorios a los del
Establecimiento. Finalmente, es generado también, por la
actuación militar de las organizaciones guerrilleras en sus
pretensiones político militares. La mirada institucional evade,
oculta, niega, o trasfiere sus responsabilidades jurídicas,
éticas, políticas, tanto como con las causas profundas del
desplazamiento referida a intereses económicos, de poderes
locales, nacionales e internacionales con intereses en la
concentración de la tierra, en la expropiación de los minifundios,
en las posesiones estratégicas de tierras y de territorios
significativos en la globalización del mercado.
La política de la seguridad "democrática" planteada por el
gobierno de Uribe es ahora la fórmula para enfrentar la grave
crisis de derechos humanos, y las causas del desplazamiento
forzoso. La política de la llamada "seguridad democrática" es
integral, en todas las esferas y los campos de la vida
institucional y social(2). En lo militar es el fortalecimiento de
la fuerza pública, actuación ofensiva militar, aumento de unidades
profesionales, soldados campesinos, red de cooperantes,
instalación de puestos de policía en todos los municipios,
descentralización de responsabilidades militares,
institucionalización del paramilitarismo, zonas de rehabilitación
y control En lo judicial, judicialización masiva en operaciones
militares y policiales sustentada en redes de informantes o
cooperantes, supuestos testigos o desertores, facultades de
policía judicial a militares, limitaciones a la Corte
Constitucional, reforma a la justicia. En lo legislativo,
modificación del principios del Estado Social de Derecho, Estatuto
Antiterrorista, modificación a la acción de tutela, tramitación de
proyecto de ley que autoriza el uso de armas de guerra por
civiles, la ampliación del servicio militar obligatorio a mujeres
e indígenas, restricción a la autonomía a la ONG, proyecto de
leyes de "alternatividad penal" perdón y olvido, la posible
legalización de compra y venta ilegal de tierras de gran
rentabilidad con proyectos agroindustriales formalizando la
"reconciliación" en el marco del progreso y definición de zonas
de inversión de acuerdo con los Planes de Ordenamiento
Territorial, ajuste fiscal, Plan de Ajuste Estructural, los
compromisos con la banca internacional y los acuerdos bilaterales
de comercio con Estados Unidos. En lo social la participación en
el control del gasto público y licitaciones de obras, agilización
en la descentralización de responsabilidades del nivel central en
el regional y el local, participación activa de las comunidades en
las operaciones militares o en las redes ciudadanas o campesinas,
o blanco de las actuaciones militares pues en ellos se mimetizan
los "terroristas"(3), subordinación de actuaciones civiles en
salud y educación a lo militar, fusión de la sociedad civil en el
Estado en lo que se denomina "Estado Comunitario" (4)
La política integral de la seguridad "democrática" ha convertido
a la población en el centro de las actuaciones militares,
políticas, psicológicas, jurídicas, en las que se ha desbordado el
uso de la fuerza, se han aumento los abusos de autoridad, el
control de tipo paramilitar, al tiempo que la adopción de medidas
restrictivas de los derechos de los ciudadanos con el desmonte del
Estado Social de Derecho y la parainstitucionalidad local. La
creación del ambiente unanimista de un enemigo interno el
"terrorismo" concebido imagológicamente para referirse a los
grupos disidentes, se amplia a los sectores de la sociedad que
disienten o controvierten el modelo de estado y de sociedad, se
aplica quiénes habitan en zonas de presencia guerrillera o son
propietarios de tierras estratégicas para la inversión.
El tipo de desplazamiento forzoso o desterritorialización por la
fuerza, el reasentamiento y el retorno, la posesión territorial de
facto con modalidades de repoblamiento son expresión de una
dinámica integral de control social en los últimos dos años.
Existe una superposición de dinámicas signo de la cualificación de
los mecanismos, de los métodos y técnicas de las violaciones de
derechos humanos que ocurren hoy en Colombia. La disminución de
las cifras en el 2003, en nada pueden generar optimismo. No
solamente es importante cualificar la lectura, es igual en su
dimensión de violación integral de derechos humanos el
desplazamiento de una persona o una familia a la de miles.
Cualificar la mirada significa observar que la dinámica de
desplazamiento en los últimos 15 años se modifica en los dos
últimos años debido a estrategias políticas y militares de
reinstitucionalización del paramilitarismo, del avance a una fase
de control socio político de las estructuras parainstitucionales y
al simple hecho que en determinadas regiones no hay desplazamiento
forzoso porque no hay nadie a quién más desplazar.
Las políticas públicas han pretendido dar respuesta y forma
institucional para atender la situación de los desplazados,
desarraigados o desterritorializados, reasentados y o retornados
conforme al Derecho Internacional en los últimos 10 años. Ha
existido desde finales de la década de los 80 una voluminosa
expresión de la problemática, en leyes, en decretos, en
reestructuraciones burocráticas, en la descentralización de
responsabilidades, en la creación de unidades regionales, en la
unificación de requisitos para el registro único. La amplitud de
textos, de espacios de discusión no ha significado una mejoría en
la situación, no ha posibilitado una atención humanitaria
cualitativa ni un afrontamiento de las causas estructurales. La
formalidad se ha convertido en un maquillaje funcional al Estado,
a sus relaciones internacionales, a la consecución de apoyos de la
comunidad internacional, incluso, a la inclusión de ONG en su
lógica paliativa, asistencialista y de opinión pública. Hoy los
aprendizajes sufridos por las víctimas, las organizaciones y
comunidades en estos años, al confrontarse con las políticas
instauradas en el marco de la llamada "seguridad democrática"
muestran una cualificación de deterioro de la calidad de vida de
los desplazados, reasentados y o retornados, y de disminución de
posibilidades que sus derechos sean respetados.
Sin embargo, en lo que ha corrido en la actual administración,
tiempos de la seguridad "democrática" existe un empeoramiento
cualitativo en la aplicación de las políticas desde la perspectiva
de los Derechos. Si bien las respuestas institucionales
tradicionalmente adolecen de coherencia y de enfoques
estructurales, existe hoy un indicador del vacío de una respuesta
estatal de fondo a la situación de los desplazados y los
retornados a través de la reciente Sentencia de la Corte
Constitucional, del 22 de enero de 2004. En ella se expresa
explícitamente que existe un desconocimiento masivo generalizado y
sistemático de los derechos constitucionales de los desplazados y
una falencia estructural de respuesta. En la sentencia se
manifiesta que antes del 31 de marzo del presente año, el gobierno
Nacional debe definir medidas, planes y presupuestos que aseguren
la respuesta a los deberes con los desplazados (5)
Los modos de atención y respuesta institucional son la expresión
de la política pública ligada a la privatización, a la
descentralización de las responsabilidades estatales y el diseño
de estructuras ligadas a las dinámicas de integración dentro de la
llamado mercado global privatizador. Los controles territoriales
militares abiertos y encubiertos desde la estrategia del Estado
están ligados más que a la financiación de sus aparatos militares
al control de tierras, a la posesión de propiedades para la
inversión privada en proyectos agroindustriales con zonas de
escudos de protección armada o control de zonas de inversiones
futuras de infraestructura o de riqueza biológica.
1. Acerca de la Seguridad "democrática"
"No podíamos seguir con capturas de 40 o de 50, todos los
domingos, deben ser 200", dijo el Presidente Uribe en relación con
la actuación institucional en la región norte de Colombia. La
expresión comprende la connotación de la política de seguridad.
Hoy la consolidación de un discurso y de unas decisiones políticas
de guerra entorno a la seguridad empiezan a invisibilizar la
situación, a minimizar las causas y las secuelas del
desplazamiento. Se trasfiere la responsabilidad estatal en la
violación de derechos humanos a actores "terroristas". Se
disfrazan las dinámicas de control parainstitucional en modos de
pacificación. Se oculta el impacto negativo de la política de
seguridad "democrática" en los desplazamientos, los
reasentamientos y los retornos y en la tendencia del no
desplazamiento. La política de "seguridad democrática" que
pretende recuperar la institucional mediante la presencia militar
en todo el territorio, la participación ciudadana en la actuación
militar y la presencia institucional civil subordinada a lo
militar ha redefinido las dinámicas del desplazamiento (6) La
reconstrucción propuesta desde la "seguridad democrática " y el
"estado comunitario" ante el espejo resquebrajado del Derecho es
la territorialización militar, el aseguramiento de lo privado con
base y "legitimidad" social, y el rompimiento de los límites y
obligaciones entre la institucionalidad estatal y la sociedad.
La política de "seguridad democrática" explica el desplazamiento
forzoso como consecuencia del "terror de las organizaciones
armadas ilegales", o de unos "terrorista contra la sociedad". Se
banaliza el concepto de derechos humanos refiriéndolo a actores al
margen de la ley, se diluye la responsabilidad estatal en relación
con el deber de garantía y de protección. Se socializa la
responsabilidad en materia de seguridad y de protección. Desde ese
diagnóstico omisivo las políticas fortalecen el Estado a través de
la fuerza, militarizan la sociedad, la legislación, la
investigación judicial, y desdibujan las fronteras entre el Estado
y la Sociedad Civil. Estas medidas han ido reconstruyen las
formas de desplazamiento, de reorganización de las propuestas de
reasentamiento y de retorno. Nadie ha negado el uso legítimo de la
fuerza del Estado pero está tiene que darse dentro de los marcos
normativos, los principios de la filosofía del Estado de Derecho
La socialización de esta percepción de un país que se
intitucionaliza y democratiza con la fuerza en sectores
académicos, humanitarios y de solidaridad internacional, nos habla
de unos avances significativos en percepciones equívocas y
funestas para los empobrecidos y los excluidos. La construcción de
ese imaginario de una sociedad que bajo el presupuesto de la paz
respalda la desmovilización de un supuesto tercer actor, con
"perdón y olvido", y anima la reconciliación entre víctimas y
victimarios a través de la agroindustria hoy está siendo
legitimada y aceptada. El Derecho Internacional se sepulta, tanto
como, sucedió con Naciones Unidas en la reciente ocupación de
Irak. El presupuesto de la paz es el olvido, es la aceptación de
la concertación, sin exigencia de verdad, de justicia ni de
reparación o con el uso de las palabras de verdad, de justicia y
de reparación desprovista de todos los contenidos de fondo de la
significación de estas expresiones. La realidad nos habla de algo
grave. No solo continúa la grave tragedia humanitaria del
desplazamiento forzoso o de la desterritorialización de ciudadanos
sino la cualificación en el tipo de actuaciones militares que lo
originan, produciendo nuevas tendencias de desplazamiento, y
nuevos modos de retornos -repoblamientos- mentales, culturales,
sociales, jurídicos, políticos-.
Hoy bajo la apariencia de éxitos operacionales y cuantitativos
frente a una guerrilla replegada o a quien se le concibe
"mimetizada" en la población civil, se oculta la consolidación de
un modelo de sociedad en el que se ha ido consolidado un proyecto
paraestatal - no simplemente militar sino socio cultural y
político-. Sociedad aparente de democracia en que se ha
cualificado los mecanismos de control y de represión "seductora"
haciéndolos como urgentes, necesarios y sustanciales para el logro
de la paz, necesarios para el respeto a la vida, fundamentales
para el "progreso" y la inversión.
A pesar de la presentación de resultados aparentemente exitosos de
la política estatal en materia de seguridad y de reducción de las
violaciones a los derechos humanos, y por ende de reducción de los
desplazamientos forzosos como parte del control territorial
estatal, el espejismo colectivo olvida las razones de fondo no
solo del conflicto armado sino de las violaciones de derechos
humanos e infracciones al derecho humanitario que hoy persisten, y
la afinidad en los mecanismos de represión y de violación de
derechos humanos(7).
En promedio durante los últimos 9 meses de 2003, 20 personas
murieron o desaparecieron forzosamente, cada día a causa de la
violencia socio política. El 77.17 por ciento como presunto
responsable, autor genérico agentes estatales 77.17% (1454
Víctimas), por perpetración directa 7.96%; por omisión,
tolerancia, aquiescencia o apoyo a paramilitares, el 69.21%; a las
guerrillas se les atribuyó la presunta autoría del 22.82 % (430
Víctimas) (8).
De acuerdo con la revista Noche y Niebla, entre 1 enero y
septiembre 30 de 2003, se produjeron 2.020 violaciones de derechos
humanos por persecución política con responsabilidad directa de
agentes estatales, y 1557 cometidas por paramilitares, que han
actuado con la responsabilidad del Estado por acción, por omisión
o por complicidad. A las guerrillas en el mismo período de tiempo
se les atribuyó la responsabilidad en 471 casos.(9)
2. Nuevas dinámicas de desplazamiento, de reasentamiento y/o
retorno
Uno de los objetivos principales del Gobierno en materia de
atención al desplazamiento forzado es el retorno de 30.000
familias, 150.000 personas durante los tres años restantes de la
administración Uribe. Según la Red de Solidaridad Social, el 29 de
diciembre de 2003, habían retornado 1.143 familias, la mayoría en
procesos masivos. En 2003, según el Gobierno colombiano, se ha
reducido de dos terceras partes el número de personas desplazadas
respecto al mismo período del año anterior. Así, la Red de
Solidaridad Social registró durante el año 2003 -hasta el 15 de
diciembre-, 172.851 personas forzadamente desplazadas, cuando
fueron 379.289 durante el año anterior.(10)
La aparente reducción de las cifras en el último año debe verse
más allá del optimismo con preguntas e interrogantes. Asistimos a
la cualificación discursiva, militar y pragmática de abordaje del
drama del desplazamiento y de las violaciones de derechos humanos.
La política de seguridad "democrática" ha modificado el mapa de
las violaciones de derechos humanos en términos de modificación de
las tendencias de los mecanismos y de los métodos que han generado
desplazamientos, modos de reasentamiento y de retorno. Las cifras
no son muy precisas, no visualizan los modos de emplazamiento, de
control poblacional, la ausencia de desplazamiento por nuevas
formas de colonización mental y política o simplemente porque
existe zonas donde ya no hay nadie a quien desplazar. Las cifras
tampoco dan cuenta de los ejercicios y las propuestas de
afirmación integral de los derechos de las comunidades, de las
organizaciones de la población civil que se distancian de estas
políticas unanimistas de la seguridad como respuesta a eventuales
desplazamientos y formas de control territorial.
Desde siempre las cifras han generado preguntas y son polémicas.
No existe un sistema único de registro. No hay contextualización
suficiente de cada situación. Muchos desplazados como un mecanismo
de sobrevivencia lo hacen anonimamente, nunca se registran,
prefieren el silencio. En la mayoría de las veces, se resguardan
en lugares de presencia familiar. Los desplazados que se registran
no siempre nombran el responsable, desconfían de las autoridades
locales pues las administraciones están presionadas o infiltradas
por los desplazadores. Muchos se niegan a asumir el proceso
burocratizado para su certificación, y prefieren apoyarse en
organizaciones humanitarias de cualquier tipo. En los desplazados
existe una profunda desconfianza en la institucionalidad, pues
agentes estatales han estado comprometidos por acción, por
omisión, por aquiescencia en su desarraigo. Hoy a ese acumulado de
limitantes es necesario agregar que las dinámicas militares de
control que impiden el desplazamiento o a través de estrategias
encubiertas se evita el desplazamiento transformándolo en
mecanismo de control social (11).
Durante el 2003, la inicial apariencia de disminución de los
asesinatos selectivos, de las desapariciones forzadas, el aumento
de las detenciones masivas y arbitrarias, las intimidaciones vía
estigmatización, la disminución de las masacres, corresponde a
una estrategia de represión menos visible y que genera terror
principalmente en núcleos personales y familiares o en
organizaciones sociales en zonas de virtual o real presencia
guerrillera. Los habitantes de estas regiones se han visto
obligadas a desplazarse para proteger su vida e integridad
personal en dinámicas individuales no colectivas. Al tiempo que
disminuyeron las masacres en el período de Uribe, aumentaron las
rondas de la mal llamada "limpieza social" en zonas de control
urbano o de cascos municipales de presencia institucional y
parainstitucional en Villavicencio, Medellín, Buenaventura,
Popayán, Cartagena, Barranquilla, Dabeiba, Turbo, Puerto Asís,
Pasto las que se han visto acompañadas de desplazamiento
individual y de núcleos familiares. En desarrollo de las redadas
masivas, la estigmatización que sufren los familiares de las
víctimas hace que se rehúsen en muchas ocasiones a denunciar
hostigamientos ante las autoridades por el temor a vivir nuevas
persecuciones, viéndose obligadas al desplazamiento sin que se
registren.
La puesta en práctica de la comisión de asesinatos selectivos y
amenazas de muerte a cambio de perpetrar masacres tiene
pretensiones estratégicas. Al respecto el Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe de 2003,
expresó que es una forma de buscar legitimidad en el marco de los
acuerdos de desmovilización iniciados con el Gobierno en diciembre
de 2002. Este cambio en las modalidades de acción no constituye
una real disminución de las violaciones de derechos humanos
perpetradas por los grupos paramilitares, que no solo han
mantenido su control sino su expansión territorial en varias
regiones del país en el marco de una presencia institucional
militar más evidente "aprovechando la omisión, la tolerancia o la
complicidad de servidores públicos".
Dentro de las decisiones políticas se implementó e impulsaron
operaciones militares acompañadas con redes de informantes y
"supuestos testigos", que han desencadenado en detenciones
masivas, y arbitrarias. (12) Todas estas medidas generaron como
efecto colateral el desplazamiento forzoso de personas y o de
familias, gota a gota, la mayoría de las cuáles nunca quedaron
denunciados ni registrados en ningún tipo de banco de datos, el
desarrollo de retornos con mayor vulnerabilidad al mediano plazo y
el desarrollo de iniciativas de protección de la población dentro
de sus territorios con desplazamientos cercanos. La movilidad
forzada de pobladores ocultándose de operaciones abiertas e
irregulares. Las actuaciones judiciales provocaron
desplazamientos de personas o de núcleos familiares en los casos
de Ovejas , Sucre, Arauca, Cundinamarca, Tolima, Chocó, Cauca,
Caquetá. Núcleos familiares o cercanos de los criminalizados luego
de las operaciones armadas o las decisiones judiciales que las
acompañaron decidieron huir de sus lugares de habitación evitando
ser objeto de cacerías de brujas o de posibles actuaciones
paramilitares. Los mismos procesados que recobraron la libertad,
cuando jueces determinaron cesar en la causa por ausencia de
pruebas y falta de méritos se vieron obligados a desplazarse de
sus zonas de vida tradicional. La ausencia de garantías para vivir
en su territorio de origen en condiciones básicas de protección en
desarrollo de esa militarización y actuación indiscriminada de la
fuerza pública obligaron al desplazamiento.
En tanto las redadas se han producido también en centros urbanos
como en Medellín, a la par que se mantienen presencias y
actuaciones de tipo paramilitar y hostigamientos de redes de
informantes o de supuestos desmovilizados en medio de la presencia
institucional ha sido creciente la dinámica de desplazamiento
intra urbano. La fluctuación existente en períodos anteriores se
desarrollan con mayor amplitud en nuevas ciudades de Colombia.(13)
Pero al mismo tiempo, los anuncios de judicializaciones han
generado nuevos modos de desplazamiento dentro o fuera de los
territorios como el caso de las comunidades de Santa Rosa, Rosas
en el Cauca o en Putumayo en las zonas rurales de Puerto Asís o en
el Cacarica y Jiguamiandó en el Chocó.
Simultáneamente, a pesar del cuestionado proceso de "cese de
hostilidades", (14) que oculta la responsabilidad estatal en la
creación, en la consolidación del paramilitarismo, iniciado desde
diciembre de 2002, bajo estas estructuras armadas encubiertas se
continuaron produciendo amenazas de muerte, asesinatos selectivos,
desapariciones forzadas, torturas, bloqueo económico, incursiones
armadas, posesión ilegal de tierras y de propiedades, el
desplazamiento forzoso o la negación a desplazarse. Toda la
extensión y consolidación del paramilitarismo se ha dado en medio
de una militarización creciente. Son los casos del Ariari - Meta -
, Norte del Tolima, Fusagasuga, Viotá -Cundinamarca-, Puerto Asís
-Putumayo-, Popayán -Cauca-. La cuantificación de esta tendencia
de desplazamiento de impedimento al mismo no ha quedado registrada
El movimiento forzoso de la población dentro del Territorio
Colectivo o dentro de la jurisdicción municipal - Jiguamiandó y
Cacarica - Chocó-, Dabeiba - Antioquia-, Fusagasuga -Cundinamarca-
no se ha registrado cuantitativamente (14).
Las actuaciones de tipo paramilitar han generado desplazamientos
forzosos sin que hayan sido registrados. Las dinámicas de posesión
territorial al amparo del "cese de hostilidades", en lugares de
fuerte presencia militar y policial nos hablan de dinámicas de
repoblamiento y de control social (15).
Al mediano plazo de ser aprobada la nueva "ley de alternatividad
penal" la posesión de tierras, su no devolución a los desplazados
o su entrega formal más no real, estará vinculado a una estrategia
de reconciliación con legitimación de la impunidad y de la
posesión territorial. La estrategia de taponamiento o
confinamiento que sufren diversas comunidades que desarrollan
estrategias de resistencia civil se ven sometidas a nuevas
dinámicas de control de bienes de supervivencia y de su movilidad,
lo que impide un desplazamiento a cascos urbanos, de suyo
controlados por estrategias parainstitucionales (16)
En desarrollo de la recuperación de presencia territorial a través
de la fuerza pública, los procesos de retorno adelantados durante
los gobiernos anteriores, quedaron expuestos a mayor
vulnerabilidad, incluso cuando se dio respuesta a Alerta Temprana.
Las operaciones armadas regulares se han dirigido contra la
población civil en actuaciones de intimidación, señalamientos,
amenazas de muerte, anuncios de judicialización, destrucción de
bienes de supervivencia, destrucción de bienes civiles, atentados
a menores que generaron el desplazamiento de los pobladores
afrodescendientes del Cacarica (17), o en el caso de El Salado
(18) Igualmente, los efectos de las operaciones armadas legales
contra la guerrilla, sin ningún tipo de distinción, produjeron el
desplazamiento de más de 20 familias en la población del río
Cajambre (19) en el municipio de Buenaventura, y de decenas de
familias en el corregimiento de Medellin del Ariari (20)
Pero las mismas políticas de retorno, plan prioritario del
gobierno Uribe, en el que se calcula el regreso a sus hogares de
más de 30 mil familias, son materia de preocupación. Los
experimentos de retorno más conocidos como el de Viota en
Cundinamarca en abril del 2002, luego de una precaria observación
y unos acuerdos mínimos, desconocieron los principios rectores
Deng, en materia de protección y de consolidación. Al regreso de
los campesinos , las estructuras armadas que generaron el
desplazamiento no sólo se mantuvieron en la región sino que se
consolidaron y se extendieron. A los días siguientes del retorno,
10 asesinatos y 3 desapariciones forzosas de campesinos se
produjeron por los paramilitares y dos ejecuciones extrajudiciales
más por los militares.(21)
De acuerdo con los Bancos de Datos existentes, en el reciente
período se mantienen niveles de confrontaciones armadas en
desarrollo de los modelos de guerra del Estado y los de guerra de
guerrillas, a pesar del repliegue táctico de las guerrillas, se
produjeron desplazamientos de familias en los departamentos del
Meta, del Cauca, de Antioquia, Nariño, de Putumayo, de Santander
(22), muchos de ellos quedaron registrados en la prensa, pero
también no fueron parte del registro oficial.
La política de seguridad "democrática" en lo mediático, en lo
imagológico, y en lo estadístico muestra avances sustanciales, en
apariencia. La realidad dista de dichas interpretaciones, pues no
se muestra la cualificación en los modos de control y de
restricción de los derechos de los pobladores con avances en la
parainstitucionalidad reflejada en el control político -
administrativo local, y hasta del orden legislativo-, y en los
ámbitos propios de la sociedad desde la lógica de Estado
Comunitario, que funde en una unidad sin distinción precisa al
Estado y la Sociedad.
Las cifras no dicen todo, hoy ocultan, hoy disfrazan o niegan la
cualificación de las dinámicas de desplazamiento, de
reasentamiento y de retorno, de nuevos desplazamientos de las
identidades colectivas que se niegan a ser parte de la guerra
antiterrorista, que se niegan a aceptar la industrialización de
sus territorios por la fuerza. El derecho a la verdad, a la
justicia y a la reparación integral son una quimera en la dinámica
de pacificación a través de la reinstitucionalización del
paramilitarismo
3. Impacto de la políticas sobre el desplazamiento forzado
La política pública en atención a la población desplazada -
desterritorializada- , retornada y o reasentada comprende los
aspectos de protección, de atención integral humanitaria y de
reestablecimiento se centra en fortalecimientos militares, en
mecanismos de control, de represión y de representación
imagológica e instancias de concertación de retornos con esquema
ficticios de participación comunitaria. Una reflexión sobre la
tendencia del desplazamiento forzado, los reasentamientos, los
retornos y las dinámicas de afrontamiento de las personas,
comunidades y organizaciones en el último año, nos llevan a
verificar el impacto de los diferentes elementos de la política de
seguridad "democrática" y "Estado Comunitario" mostrando una
coherencia en los propósitos y objetivos estratégicos posibilitar
la inversión privada preferencialmente con presencia militar y
policial en regiones que presenten ventajas comparativas para el
mercado mundial
a. La seguridad "democrática" aspectos preventivos y de protección
La política de seguridad "democrática" plantea como ejes de su
propuesta la recuperación territorial -presencia militar y o
policial-, involucramiento de la sociedad en las actividades
propias del Estado, judicialización de sectores de la sociedad
civil, la institucionalización del paramilitarismo a través de su
desmovilización, su proyección con modelos agroindustriales de
monocultivo, la legalización de sus propiedades testaferradas y
proyectadas al mundo del mercado. Desde el postulado de "Estado
Comunitario" descentralización política y administrativa -aparente
mayor participación comunitaria- dilución de responsabilidades
nacionales en lo local con altísimas reducciones en las
inversiones sociales del Estado, socialización de las
responsabilidades en las comunidades y la sociedad en su conjunto.
En coherencia con esa mirada militar el Sistema de Alerta
Temprana, SAT, constituido en 1999 como un instrumento de
prevención de violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario a través de la recolección, análisis y
procesamiento de información para evaluar las situaciones de
riesgo, orientar y hacer seguimiento a la respuesta estatal sufrió
serias modificaciones. El papel fundamental que jugó la Defensoría
del Pueblo en el pasado en la activación del Sistema en el que se
lograron algunas reacciones preventivas civiles - en pocas
ocasiones las correspondientes de la fuerza pública en relación
con los paramilitares-, y, la interacción de este ente de control
de derechos humanos y otras instancias gubernamentales fue
sustituido por el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas,
CIAT, compuesto por entidades gubernamentales. En el CIAT
participan organismos de seguridad y de la fuerza pública, allí en
un marco más burocrático y dilatorio de las responsabilidades
institucionales, se clasifica, se valoran las informaciones
provenientes de fuentes distintas, entre las cuales los informes
de la fuerza pública son la base de las decisiones. De este modo,
los entes civiles, las comunidades y las organizaciones de
derechos humanos que activan las Alertas, no encuentran respuestas
oportunas y eficaces dentro del CIAT. Al tiempo sus informaciones
son desestimadas como carentes de credibilidad y de falsedad, por
lo menos así lo expresan continuamente los militares en las
Brigadas al referirseles acerca de estas activaciones de riesgo.
Aún hoy además de la ausencia de respuestas, no existe
conocimiento y claridad sobre los criterios utilizados por el CIAT
para valorar las fuentes de información y decidir la emisión de
una actuación militar. Esta modificación ha hecho el proceso más
lento e inoperante, dilata la respuesta a las emergencias, no
mejora la eficacia de la respuesta estatal. Las pocas respuestas
son reactivas sin ningún tipo de contundencia y parecieran ser
superfluas, lo que posibilita excusarse política y jurídicamente
frente a un eventual seguimiento de entes de control o de
organismos no gubernamentales.
La tendencia de desmantelamiento del papel de la Defensorías
Comunitaria en su interacción con la Defensoría Nacional para
sustituirlas por defensorías comunitarias amplias en términos de
su cubrimiento territorial y de subordinación a lo Regional son un
grave signo de las posibles y serias limitaciones de organismos de
control para actuar con probada independencia. La actuación
pública de la Defensoría Nacional a través de comunicaciones de
respaldo a las iniciativas de la población civil, los "amicus
curie", las Resoluciones Defensoriales y la modificación del
desempeño de la actuación de la defensoría comunitaria desdibuja
el papel de organismo de control, y preocupa por su posible
perdida de independencia del poder militar y civil ajustado a la
política de "seguridad democrática".
La Defensoría del Pueblo jugó un papel en el fortalecimiento de
esta iniciativas de la población con la figura de Defensores
Comunitarios. Poco a poco su labor ha sido cuestionada justo por
su intento de efectividad en materia preventiva lo que ha llevado
a redefinir su papel tendiendo a limitar su papel de control
institucional a uno simplemente de observación e ingresando en
los esquemas preventivos locales o regionales sin ligazón directa
a lo nacional. Esta tendencia en la dinámica de la Defensoría del
Pueblo apoya, sin que este sea su propósito, la decisión de
descentralización de las responsabilidades descargando el deber de
protección de los derechos humanos a entidades locales. Se deja en
una altísimavulnerabilidad a los defensores comunitarios, al
tiempo que las responsabilidades institucionales se diluyen.
Igualmente, este programa, constituido originalmente para
acompañar a comunidades especificas se ha ido transformando en
actuaciones sobre poblaciones amplias desdibujando el papel de
prevención y acompañamiento permanente en el terreno. (23)
Los desarrollos de las propuestas de comunidades, de
organizaciones en lo práctico como aplicación del Derecho
Humanitario, que ha complementado los sistemas de alerta nacional,
y ha constituido un cuerpo normativo en el sistema interamericano,
hoy son cuestionados desde las altas esferas del Estado. Para la
lógica institucional la única forma legítima de participar en el
escenario de la guerra es subordinarse a la lógica militar.
Mientras en el sistema interamericano se presentan grandes avances
en mecanismos de protección y de prevención bajo la comprensión de
que se trata de grupos humanos perfectamente identificables, en
lugares específicos, que requieren una presencia preventiva no
armada del Estado sin negar el deber del uso de la fuerza legal y
legítima del Estado, la política de seguridad "democrática"
desconoce los principios de las iniciativas. Los espacios
humanitarios, pequeñas parcelas de tierra de vivienda, con
espacios productivos de sobrevivencia, son interpretados como si
se tratará de "repúblicas independientes" estados soberanos,
dentro del Estado Nación con actuaciones vinculadas a la
ilegalidad. La negación a participar en las actuaciones estatales
militares fundadas en razón de las violaciones de derechos
humanos sufridas por estructuras regulares e irregulares se
interpreta como ser parte de los grupos de disidencia armada. Las
experiencias que recrean en lo concreto el derecho internacional
de los derechos humanos y del derecho humanitario distinguiéndose
también del modelo de guerra de guerrillas se percibe como una
ventaja militar para los "terroristas" y atentarias de los
principios de un Estado de Derecho.
Los avances logrados en ejercicios de derechos en medio del
conflicto armado interno por parte de comunidades campesinas
mestizas, afrodescendientes e indígenas son desconocidos o
desvirtuados como ejercicio legítimo de derechos (24). Las
comunidades y organizaciones que han desarrollado propuestas
alternativas de prevención en materia de protección, en materia de
distinción por su negación a participar militarmente en la
confrontación con códigos normativos internos, en materia de
justicia comunitaria y resolución no violenta de conflictos, en
afirmación integral de derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, en la complementariedad con acompañamientos
de observadores nacionales e internacionales, en interlocución con
mecanismos de interacción con el Estado, en estrategias de
participación democrática en la toma de decisiones, en
construcciones propias de economía, de salud mental (25), de
educación entre otros, son percibidos con profundas prevenciones.
La comprensión de estar en una guerra contra el "terrorismo", en
la que todos deben estar de parte del Estado, la negación de la
existencia de diferenciación entre combatientes y no combatientes,
la criminalización de lo distinto y de lo que contrasta al
unanimismo es deslegitimado. Las elaboraciones que desde la
realidad las organizaciones y comunidades que viven en zonas de
conflicto armado interno han desarrollado no son aceptadas en el
marco de las políticas de "seguridad democrática"
Los mecanismos de concertación y de actuación preventiva entre las
comunidades y el Estado a nivel nacional con el apoyo de sectores
de la sociedad han sido desmontados poco a poco en coherencia con
el fortalecimiento local en decisiones militares y presupuestales.
Se ha ido priorizando espacios bilaterales de discusión entre las
comunidades y el Estado, los aportes complementarios de la
comunidad internacional y de las ONG nacionales, la vigilancia de
las actuaciones institucionales con otros observadores y tipos de
participantes es incómoda para las decisiones institucionales.
Las miradas regionales se pretenden imponer sobre las experiencias
específicas locales, se amplían los radios de interacción
institucional haciendo inviables los mecanismos de concertación y
de discusión sobre aspectos precisos. El Gobierno pretende
eliminar, recortar o eliminar el ámbito de actuación de las
comisiones de verificación y seguimiento descargando las
responsabilidades en materia de protección de los derechos humanos
a instancias regionales, cuando estas autoridades no han
demostrado voluntad política de actuar ni de reconocer el sentido
de las iniciativas de la población civil o cuando los poderes
locales en zonas de dominio para institucional se ven sometidas a
su actuar. Desde la seguridad "democrática" las políticas del
Estado buscan fortalecer la política de fuerza, limitando y
subvalorando la presencia civil del Estado y la presencia de
representantes de la comunidades internacional.
En tanto el desplazamiento forzado está relacionado con el despojo
de manera violenta de las tierras por razones militares o
intereses económicos, las comunidades afrocolombianas, o
indígenas, en riesgo de desplazamiento forzado, en proceso de
retorno o reasentadas, han desarrollo mecanismos para exigir la
aplicación de las normas relativas al derecho a la tierra. Sin
embargo, estas propuestas no han sido tomadas en cuenta. La
legislación se incumple por parte de las autoridades estatales,
provocando la repetición y continuación de las compra ilegal de
tierras para el aprovechamiento de los suelos sin el acuerdo de
las comunidades. El Decreto 2007 del 2002 que obliga a las
notarías y oficinas de instrumentos públicos a congelar
transacciones sobre predios de comunidades desplazadas o en riesgo
de desplazamiento no se concreta en la realidad. Este es un
indicio de la ausencia de voluntad política para atender la causa
originaria del desplazamiento y del conflicto armado interno.
El diario El Tiempo, en editorial del 14 de septiembre del 2003,
indicó que: "En Colombia, entre 1.984 y 1996, las fincas de más de
500 hectáreas duplicaron su superficie de 11 a 22.6 millones de
hectáreas, en tanto que las menores de 5 hectáreas se redujeron
sensiblemente, de 3.4 millones en 1.985 a 2.2. millones de
hectáreas en el 2001. Si se piensa que en los diez últimos años se
ha despojado a campesinos que trabajan su tierra (en Córdoba,
Antioquia, o el Tolima, por ejemplo) de una superficie parecida a
la que les quitó hace medio siglo la violencia liberal-
conservadora, sobran motivos para sindicar al Estado por ignorante
y por inepto. Por ignorar que el problema agraria está, y ha
estado siempre, en el meollo de nuestro conflicto armado. Por no
entender que la creciente concentración de la tierra cultivable en
manos de narcos y de "paras" solo puede agravar las
contradicciones sociales que alimentan la violencia en el campo"
Las políticas de seguridad democrática plantean la creación de
impuestos a los campesinos para financiar esquemas de seguridad.
Ni la ampliación de los impuestos ni el fortalecimiento de fuerza
va a generar las condiciones que eviten nuevas dinámicas de
violencia solo la voluntad política de asegurar a los campesinos
su propiedad familiar o comunitaria, expropiar a las estructuras
armadas encubiertas de tipo paramilitar y regresarlas a sus
propietarios, a las viudas y a los huérfanos que sus actuaciones
militares han producido en complicidad con unidades militares, y
otros agentes estatales. La benevolencia que caracteriza el
proyecto de ley de "alternatividad" penal, los privilegios que se
otorgan a los desmovilizados con la participación activa en
proyectos agroindustriales en los que se reconciliarían con los
pobladores, a quiénes ellos han asesinado, o han desaparecido o
han destruido o han desplazado genera una profunda preocupación y
cuestionamientos éticos y políticos.
Como lo ha indicado con mucha claridad, la Corte Interamericana en
Sentencia del 29 de julio de 1.988, el deber de garantía se
refiere a prevenir, a sancionar y procurar el restablecimiento del
derecho conculcado. Pues bien, ese deber de garantía es inexiste
en relación con el desplazamiento forzoso, evidentemente la
impunidad en que se encuentran los desplazamientos forzosos, los
que han sido resonados nacional e internacionalmente y que han
tenido un seguimiento jurídico están en etapa preliminar, en etapa
de instrucción en dirección a la impunidad o abiertamente sus
responsables están libres por investigaciones precluidas (26).
Los planes de retorno, más allá, de la voluntariedad que expresan
quiénes se encuentran en condición de desplazados, al
desarrollarse dentro de los esquemas en los que prima la mirada
militar de la seguridad, generan mayor vulnerabilidad en zonas
donde es evidente el accionar militar de grupos armados
disidentes. La política de atención a los desplazados que enfatiza
el retorno privilegia esta decisión en términos de la atención
vinculados con la estrategia de seguridad del Estado que niega la
inmunidad y el principio de distinción del Derecho Humanitario a
través de los soldados campesinos, y o de las redes de
informantes. De este modo, se hace que las comunidades o
integrantes de las mismas se hagan sujetos activos y directos de
la seguridad. La prioridad en la seguridad militar está asociada
a los límites en las responsabilidades sociales del Estado, en
desarrollo de las políticas de desmonte del Estado Social de
Derecho, y de los planes de Ajuste Estructural -reducción del
déficit fiscal- los proyectos productivos o de estabilidad socio
económica han quedado a merced de mecanismos privados donde las
posibilidades de concertación con los desplazados y o retornados
son mínimas.
La impunidad posibilita la repetición de las violaciones de
derechos humanos entre ellas el desplazamiento forzoso. Más allá
de las formulaciones de buena voluntad de enfrentar los mecanismos
de impunidad que imposibilitan el ejercicio pleno del derecho a la
Verdad, a la Justicia, a la Reparación Integral es constatable que
ninguna de las operaciones armadas que han generado escandalosos
desplazamientos, innegables, y en los que se constata la
responsabilidad institucional ha sido investigado a fondo. Ahora
estos se encuentran frente a un mecanismo interno que sepultará
definitivamente la justicia y el derecho a las tierras de las que
fueron desposeídos.
La política de la seguridad "democrática" y el modelo de " Estado
Comunitario" es en la realidad un espejismo para la protección
transparente de la vida y de los territorios de los campesinos,
mestizos, afrocolombianos e indígenas.
4. Derechos sin derecho en la Política Pública
Desde 1997, el Estado colombiano ha desarrollado una importante
normatividad que reconoce la responsabilidad del mismo en
garantizar la atención integral a la población desplazada a través
de la ley 387. Desde la constitución política hasta la
jurisprudencia de las altas cortes, se reconoce que el Estado debe
desarrollar acciones afirmativas y de discriminación positiva a
favor de estas víctimas de violaciones de derechos humanos. Los
Principios Rectores de los desplazamientos internos de las
Naciones Unidas también expresan en el numeral 3 que "las
autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad
primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a
los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su
jurisdicción" Principio Rector 3.
Igualmente, la Corte Constitucional asumió que los Principios
Rectores son una herramienta significativa en términos normativos
y de interpretación en el campo de la actuación ante el
desplazamiento forzado (27). Las políticas dentro del modelo de
"Estado Comunitario" pretende limitar o abolir mecanismo,
derechos y garantías en lo social que contemplaba la Constitución
de 1.991, lo que se interpreta como el desmantelamiento del Estado
Social de Derecho, la socialización de las responsabilidades
estatales en materia social, y se cerrarán posibilidades para que
los ciudadanos pobres, excluidos, y marginados puedan acceder en
el uso del Derecho a determinados deberes del Estado en materia
social.
Ciudadanos de la Pobreza a la Miseria
El cúmulo de formalidades el Estado colombiano no las ha
transformado en una realidad diseñando y ejecutando acciones
institucionales y mecanismos de protección efectivos para la
realización plena de los derechos de la población. Los principales
falencias de las acciones gubernamentales están referidas a la
ausencia de actuación sobre las causas estructurales del
desplazamiento forzado relacionadas con la tenencia de la tierra y
la protección sobre territorios colectivos, las violaciones de
derechos humanos, muchas de ellas ligadas a la responsabilidad
estatal en el paramilitarismo, a la impunidad que acompaña a
dichos atentados a la dignidad humana, a la persistencia del
conflicto armado interno en el que el Estado se muestra como una
víctima del mismo o como un sujeto en condición similar a la de
los ciudadanos.
Las distorsiones de la comprensión del fenómeno genera el
desarrollo de políticas que fortalecen una disolución de las
responsabilidades institucionales, convierten a las entidades
humanitarias nacionales e internacionales en sustitutos de la
actuación estatal. Los desterritorializados, los reasentados y los
retornados son percibidos como mendigos e indigentes, por tanto,
su atención se incluye dentro de las políticas sociales del
Estado. Son excluidos que de algún modo compiten
administrativamente con otros excluidos por la violencia económica
no por la política. El desarrollo del modelo de apertura económica
y ajuste estructural de por si genera más pobreza a los sectores
marginales y dentro de esas mismas medidas económicas los
desplazados, los reasentados y retornados sufren las secuelas de
esas medidas.
Uno de los obstáculos a la realización de una política pública
conforme a los estándares internacionales que reconocen los
derechos fundamentales de las personas desplazadas es el
condicionamiento de la respuesta estatal a la disponibilidad
presupuestal, como está consignado en el decreto 2569 de diciembre
de 2000, que corresponde a los ajustes de la Banca Internacional,
como se plantea en el acuerdo Stand By suscrito entre el Fondo
Monetario Internacional y el Gobierno de Colombia en Diciembre de
2002.
El Plan Nacional de Desarrollo incluye un proceso de
reestructuración del Estado que se traduce por la fusión o
liquidación de entidades públicas que forman parte del Sistema
Nacional de Atención a la Población Desplazadas, que no han sido
reemplazados por entidades que garanticen la atención a la
población desplazada. La limitación seria de recursos, la poca o
nula coordinación entre las entidades y la ausencia de voluntad
institucional son la muestra las incoherencias reales de las
políticas. Mientras se sostiene una política de seguridad
"democrática" sustentada en la fuerza, en el rompimiento de
diferenciación entre sociedad civil y sociedad política militar
con altísimos recursos, los afectados por esas medidas se ven
sometidos a la ley de la fuerza y de la burocratización en
respuesta al ejercicio de sus derechos..
El Estado sigue abordando la atención al desplazamiento forzado
desde la óptica de la asistencia humanitaria de emergencia,
desvinculando esta atención de los que debería ser una política
integral de protección, realización y reparación por la violación
a los derechos fundamentales. Las modificaciones de la Ley 387 a
través de decretos limita la asistencia humanitaria a períodos de
tres meses, en los cuales, las comunidades o los desplazados,
escasamente pueden percibir su condición y los efectos sobre sus
derechos. El deterioro acelerado de las condiciones de vida de las
víctimas se alimenta con respuestas dilatorias, con la negación
del registro en el Sistema Único de Registro, SUR, (28) con la
supuesta ficción participativa en el diseño de proyectos.
El acuerdo 003 de febrero de 2003 de la Red de Solidaridad Social
introdujo modificaciones a lo establecido por la ley 387 en
materia especialmente de estabilización socioeconómica como entre
otro en lo relativo a la ejecución de subsidio de tierras, de
subsidio de vivienda, de seguridad alimentaria. Dicho decreto
demuestra que la realización de los derechos conducente a las
soluciones duraderas a la situación de desplazamiento forzado está
siendo supeditada a las medidas de reestructuración del Estado y
al interés de recortar el presupuesto de inversión social, sin
establecer con claridad los nuevos mecanismos de la política.
Es claro entonces que en la administración Uribe la situación de
cobertura ha empeorado por la aplicación de la tramitomanía en el
registro, correspondientes con la aplicación de la política fiscal
actual dirigida a reducir la inversión social, la
descentralización de atención en lo local. Son evidentes las
prioridades en gastos militares y e reducción de lo social para el
pago de los compromisos con la banca internacional.
Ni siquiera la registradas logran una respuesta adecuada. De
acuerdo con la Corte Constitucional "Más de la mitad de las
personas registradas como desplazadas (57%) no reciben la ayuda
humanitaria de emergencia y el 80.5% no accede a programas de
generación de ingresos que les permitan subsistir digna y
autónomamente"
El incumplimiento parcial o total de las obligaciones del Estado
en materia de derechos económicos sociales y culturales no puede
ser justificado de antemano, ni aún con el argumento de la
"escasez de recursos". Las personas desplazadas padecen graves
deterioros en su acceso a la alimentación adecuada. Según el
Programa Mundial de Alimentos, el 92% de los desplazados presentan
necesidades básicas insatisfechas y el 80% están en situación de
indigencia"(29). La ayuda humanitaria de emergencia entregada por
la Red de Solidaridad Social cubre el 95% de los casos de
desplazamientos masivos y solo el 30% de los casos de
desplazamientos familiares o individuales. En la mayoría de los
casos de desplazamiento forzado familiar, el retraso en el acceso
a la ayuda humanitaria de emergencia llega a más de tres meses,
incluso hasta más de dos años por ejemplo en Bogotá. Esta
situación pone a estas personas desplazadas en situación de
extrema vulnerabilidad.
La insatisfacción de las necesidades básicas de las personas
desplazadas demuestra una falta de aplicación de los Principios
Rectores según los cuales, las autoridades tienen la
responsabilidad de brindar acceso a alimentos esenciales y agua
potable, albergue y vivienda básicos, vestidos apropiado y
servicios médicos esenciales y de saneamiento. En la gran mayoría
de los casos, las personas desplazadas son campesinos
afrodescendientes, mestizos o indígenas pobres que en condición
de desplazados engrosan las filas de la miseria ante la vista de
las autoridades.
El Estado en el marco de la política de seguridad "democrática" y
Estado Comunitario no ha asumido ni asumirá su deber de brindarles
una atención integral que permita la realización de sus derechos y
la reparación por las violaciones múltiples de derechos humanos.
La prioridad por los compromisos con la Banca Internacional
evidencian el sentido de la inversión social, privatización para
la atención de nuevos servicios sociales, limitación presupuestal
para la atención de los desplazados, mentalidad "empresarial de
retornados", privatización de propiedades y territorios. Entre
ellos está el acuerdo SarndBy suscrito entre el Fondo Monetario
Internacional, FMI y el Gobierno de Colombia en diciembre de 2002,
el desmantelamiento del Sistema Nacional de Atención a la
población Desplazada por la Violencia, SNAIPD, la reducción de la
inversión social por el ajuste fiscal, desmonte del Instituto
Colombiano de la reforma Agraria, la descentralización de las
responsabilidades sin fondos necesarios son el camino del
desmoronamiento del Estado Social de Derecho, el paso de la
pobreza a la miseria.
Sin derecho a enfermarse
Normas internacional y ley nacional 387 y decretos reglamentarios.
Cuerpos normativos internacionales suscritos y aceptados por el
Estado colombiano, derecho a la salud, modificaciones formales,
destinación limitada de recursos, excusas administrativas son la
respuesta real a la mayoría de la población. Desplazados
mendicantes, reasentados y o retornados, abandonados. (30)
Los decretos reglamentarios de la Ley 387, decreto 2131 de 2003 y
los programas desarrollados por las entidades del Sistema Nacional
de Atención a la Población Desplazada por la Violencia no han
garantizado el disfrute del derecho a la salud ni han permitido
resolver los obstáculos de acceso a este servicio y a este
Derecho. El acceso se sujeta a la inscripción al Sistema Único de
Registro, SUR, de la Red de Solidaridad Social, RSS, dejando por
fuera a muchas personas desplazadas, cuando aproximadamente el 40%
de las declaraciones no son aceptadas en la percepción estatal
como desplazados. De paso se deja de lado, se obvia o se niega el
carácter de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la
cual, aunque la persona no esté registrada, se debe prestarle a la
personas desplazadas el servicio a la salud. Es un derecho
fundamental en los niños, y respecto a los mayores se protege por
conexidad con el derecho a la vida.
La dilatación en el trámite del registro es por lo menos de un
mes, período en el cual no es posible acceder a la atención en
salud. Luego, aún inscrito no existe una coordinación
interinstitucional entre la RSS y los centros de servicios de
salud. La desarticulación institucional se ha convertido en
obstáculos y acciones de discriminación contra la población
desplazada en su derecho al disfrute del más alto nivel de salud.
Los retrasos en el reembolso de los recursos estatales (Fosyga)
por los servicios de atención a los desplazados a las entidades
prestadoras de salud ha provocado que en varios casos, las
entidades privadas o públicas se hayan rehusado a atender a las
personas desplazadas. En muchas ocasiones, a la obligación que se
les hacen a las personas desplazadas de pagar el servicio, se
añade también la falta de medicamentos y por lo tanto, la
imposibilidad de acceder a un tratamiento adecuado.
La ausencia de servicios de salud en los lugares de retorno rural
es inexistente, la desatención y la irresponsabilidad es mayor. No
existe una atención especial a las mujeres, las niñas y niños.
Además de padecer de las mismas dificultades que el conjunto de la
población desplazadas, las mujeres sufren de la falta de atención
médica adecuada durante y después del embarazo. La falta de
participación de ellas en las decisiones de la política pública
conduce a que los asuntos de la salud de las mujeres estén
ignorados. Desconoce los Principios Rectores que insisten en la
obligación del Estado de prestar atención especial a las
necesidades de salud de las mujeres y su participación en las
decisiones sobre los servicios de salud. Retornadas o reasentadas
sin han sido atendidas como desplazados quedan en el absoluto
abandono
La obligación del Estado de establecer programas de prevención y
atención en salud no toma en cuenta las dificultades que tienen
las personas desplazadas, reasentadas o retornadas en acceder a
una alimentación adecuada, problema estructural de nutrición, que
afecta su estado de salud y que se agudiza en zonas de conflicto
armado interno por los bloqueos económicos. La obligación del
Estado de garantizar el disfrute del derecho a la salud de la
población desplazada se debe mantener hasta que estas cuentan con
acceso a actividades de generación sostenible de ingresos en su
lugar de retorno o reasentamiento.
La guía de aplicación de los Principios Rectores reconoce que "el
acceso a los servicios de salud mental es esencial dada la alta
incidencia de estrés postraumático y otras reacciones psicológicas
a las tensiones que las personas desplazadas han encontrado antes,
durante y después de la huida. Dicha atención es profundamente
limitada, cuando existe, no atiende de modo estructural la
situación y sus enfoques son paliativos cuando no diseñados para
el olvido.
Aumenta la cantidad y la calidad sin educación
Es un derecho básico, formalmente aparece, la realidad muestra que
aumenta la cantidad de niñas y niños desplazados sin escuela, sin
profesores y sin una educación de acuerdo con el contexto y su
realidad. Toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y
del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Los tratados
internacionales e instrumentos de protección de los derechos
fundamentales de las personas afirman claramente que las
autoridades deben asegurar la enseñanza primaria obligatoria.
Los Principios Rectores Deng afirman claramente que las
autoridades debe asegurar a las niñas y los niños desplazados la
educación primaria gratuita. También recuerdan que las autoridades
deben hacer disponible los servicios e instalaciones educativos
para los adultos y adolescentes desplazados, tan pronto como las
condiciones lo permitan. Conforme a lo anterior, la ley 387 de
1997 ordena al Ministerio de Educación Nacional y a las
Secretarias de Educación departamentales, distritales y
municipales, adoptar programas especiales de educación básica y
media especializada para las víctimas del desplazamiento forzado,
que se desarrollarán en tiempos menores y diferentes a los
convencionales para garantizar su rápido efecto en la
rehabilitación y articulación social, laboral y productiva.
La aplicación de esta normatividad en su aplicación desconoce la
atención diferencial debida a la población desplazada. Se excluye
de algún modo a la reasentada y a la retornada. Las instituciones
escolares generan espacios para la discriminación, posibilitan
modos de exclusión y diferenciación por la carencia de recursos de
desplazados para el pago de ciertos servicios educativos, de
uniformes, y de materiales. La educación primaria que debe ser
obligatoria y gratuita, tomando en cuenta la situación
socioeconómica derivada del desplazamiento forzado o incluso de
las dinámicas de reasentamiento y de retorno, no es cumplida. Los
padres de familia deben asumir costos que aparentemente no están
incluidos dentro de la normatividad vigente . El enfoque de la
política gubernamental en la ampliación de los cupos educativos no
es suficiente garantía para la permanencia de las niñas y los
niños desplazados en el sistema educativo. Muchos de ellos
desertan de la escuela por una educación sin el contexto de su
condición, la carencia de alimentación básica, cuando no por el
hambre, y la obligación de verse obligados a trabajar para
sobrevivir familiarmente en trabajos informales o labores
domésticas, mientras sobreviven, se reasientan o retornan.
Pero si en lo cuantitativo existen serios vacíos, ausencia de
respuesta, la situación de la calidad de la enseñanza es más
grave. Es esencial para que la educación cumpla con su propósito
de capacitar a todos los ciudadanos a conocer sus derechos,
desarrollar sus capacidades y proyectos de vida existe una
informidad de contenidos y de sentidos que imposibilitan una
educación hacia la verdad, la justicia y la democracia. No existen
programas de educación especial para la población desplazada,
retornada o reasentada que le permita la continuidad en la
escolaridad las dificultades son serias para las iniciativas
propias de gestión escolar, se multiplican las dificultades y se
cuestiona el desarrollo de propuestas etnoeducativas cuando estas
son gestionadas y desarrolladas por las mismas comunidades.
El desarrollo de la educación en zonas de conflicto se enfrenta a
la incomprensión de la situación misma del desplazamiento, del
retorno o del reasentamiento, como si todo sucediera en
condiciones de normalidad. En efecto, los calendarios escolares
preestablecidos suelen constituir un obstáculo cuando el o la
joven desplazada llega afuera de las fechas convencionales de
inscripción o cuando han superado la edad promedio de su nivel
escolar.
El artículo 5 del decreto 2562 del 2001 establece la
obligatoriedad por las secretarias de educación a través de los
Comités Departamentales y Distritales de capacitación, de
desarrollar programas de formación y capacitación para los
docentes que atienden población desplazada. Sin embargo, en la
práctica, son muy pocos los profesores que reciben formación o
capacitación para tratar las particularidades de la situación de
las niñas y los niños que han sido víctimas del desplazamiento
forzado. Eso dificulta la atención y adaptación de la enseñanza.
Tampoco se integra dentro de las actividades escolares programas
de recuperación psicosocial o dentro del ejercicio de derechos de
la población. Por un lado la escuela por otro la realidad.
Las dificultades para acceder a un centro educativo es más
complicada en zonas rurales en que se vive el conflicto no solo
son insuficientes la infraestructuras sino que son limitados los
recursos de los municipios. En muchos casos, las instalaciones
educativos son usadas por parte de agentes de la fuerza pública o
las actividades escolares se ven interrumpidas por nuevos hechos
de violencia. En ocasiones, los profesores o lo estudiantes se
convierten en blancos militares, y en la dinámica de los soldados
campesinos y de vinculación de los jóvenes a las actividades de
milicias generan nuevas deserciones escolares.
La distribución inflexible de las transferencias nacionales para
educación, el esfuerzo insuficiente por parte de las entidades
territoriales, la inadecuada organización y gestión del servicio
educativo es uno de los obstáculos y razones por las cuales
alrededor de 2.300.000 niñas y niños colombianos aún están por
fuera del servicio educativo. En su visita a Colombia en octubre
de 2003, la Relatora Especial de las Naciones Unidas para el
Derecho a la Educación expresó preocupación porque la educación
primaria aún no es gratuita a pesar de los requerimientos del
Pacto y de otros Tratados de derechos humanos. Además, insistió en
los efectos negativos que tiene victimización de los maestros por
su trabajo o su actividad sindical, sobre la realización del
derecho a la educación en Colombia.
Según una encuesta de Unicef, de cada diez niñas y niños
desplazados, solo cuatro han seguido estudiando y de esos cuatro,
apenas uno ha conseguido terminar el bachillerato. Son pocos los
que acceden a un tipo de educación técnica pues el Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA, está siendo desmontado dentro del
plan de Ajuste Estructural
Evidentemente, la realización del derecho a la educación de la
población desplazada, reasentada o retornada, depende entre otros
de la garantía de acceso y permanencia en el sistema educativo, en
condiciones física y nutricionales adecuadas, la calidad de la
enseñanza y del ambiente educativo, la seguridad y protección
preventiva de toda la comunidad educativa. La coherencia
institucional que se encuentra subordinada a lo militar nos indica
que el fortalecimientos de las propuestas de vida que crean las
comunidades no son viables carecen de legitimidad desde las
prácticas educativas. Lo único posible en lo educativo es
fusionarse con la propuesta Estatal, es decir, a modelos de
educación ligados a estrategias de Estado Comunitario (32).
Competencia con todos los Destechados
Hasta el año 2003, la política pública en la materia está basaba
en la entrega de un subsidio familiar de vivienda, en muchas
ocasiones insuficiente para acceder a una vivienda digna y con una
cobertura limitada. Eso ha conducido el reasentamiento de las
personas desplazadas en barrios marginales o en zonas ilegales en
donde en medio de la pobreza o de la miseria con el esfuerzo
propia levantan sus ranchos.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2002 - 2006 se presentó un nuevo
esquema de administración de los subsidio con el propósito de
disminuir los costos operativos de dicho subsidio, incluyendo la
liquidación del INURBE y el impulso de subsidio de vivienda en el
marco de los programas de retorno. Es evidente, la limitación
presupuestal y ausencia de política clara a favor de la población
desplazada
Según investigación de la Defensoría del Pueblo, estas reformas no
prevén una partida presupuestal específica para la población
desplazada, la cual tendrá que competir con la población no
desplazada, cuando los requerimientos, como la capacidad de ahorro
programado o la generación de ingreso les desfavorece. En general,
los trámites para acceder a estos programas son complicados y poco
claros después de la reforma. En el marco de los retornos, se
obliga a las municipalidades a cofinanciar los proyectos para
obtener los recursos asignados en el subsidio de vivienda el cual
no corresponde a la capacidad real de las autoridades locales que
no cuentan con las transferencias necesarias. Los planes de
atención a la necesidad de techo de los desplazados, de los
retornados o reasentados no se desarrollan en esquemas propios que
mejoren la capacidad y las identidades socioculturales que
posibiliten la calidad de vida de las organizaciones, comunidades
o familias. Los aportes de las comunidades en términos de sus
capacidades son grandísimos en relación con las migajas que
reciben de los aportes estatales.
Evidentemente el camino en el ejercicio del derecho al techo digno
de los desplazados, de los reasentados o de los retornados es la
competencia con los destechados.
Derecho a ingresos
En conformidad con los Principios Rectores anterior, la ley 387 de
1997 en sus artículos 10 y 17, en lo referente a la consolidación
y estabilización socioeconómica, establece la obligación de
diseñar programas (proyectos productivos, reforma agraria, fomento
de microempresas, capacitación y organización social que permitan
la reincorporación a la vida social laboral u cultural de las
personas desplazadas.
En el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno nacional ha
insistido en las alianzas para la integración de la población
desplazada a los mercados laborales y redes sociales productivas y
el apoyo al reasentamiento y reintegración de la misma. Las
medidas adoptadas de la nueva política de generación de ingreso
han consistido en un primer momento en reemplazar el subsidio a
los proyectos productivos - capital semillas-, por un crédito que
conduce a un endeudamiento mayor de la población desplazada. No
existe claridad sobre los criterios y el seguimiento que se hará
por parte de las entidades encargadas de los proyectos para
corregir las dificultades que se habían encontrado en cuanto a la
poca viabilidad de muchos de los proyectos. La escasez en los
recursos para financiar estos proyectos es similar a los demás
derechos. Según la Red de Solidaridad Social, son 40.000 las
familias desplazadas que no han sido atendidas en materia de
proyectos de restablecimiento y la cobertura es de solo el 10% de
los casos de personas en procesos de retorno o reubicación.
En el marco de los retornos o reubicaciones la Red de Solidaridad
Social ha hecho énfasis en la inserción de los proyectos de
generación de ingreso dentro de las cadenas productivas o
circuitos comerciales locales. Esta estrategia no reconoce el
derecho a la autonomía en las producciones de las comunidades y su
autosuficiencia, poniendo en prioridad los monocultivos o cultivos
que sirven a la economía global agroindustrial, sin que los
pobladores puedan conocer las consecuencias y los efectos de los
mismos.
Esta situación se vuelve aún más difícil cuando se sabe que en los
procesos de retorno o de reubicación, se trata el campesino como
cualquier campesino bajo los preceptos de la reforma agraria, sin
tomar en cuenta su derecho a la reparación integral en muchas
ocasiones no se les da la posibilidad de acceder a una tenencia
segura de la tierra. Los desplazados para retornar o reasentarse
cuando se trata de mestizos o colonos se ven obligados a pagar una
cuota del 10 % de la tierra, como cualquiera que no haya sido
afectado por la violencia y por supuesto como si tuviera un
ingreso asegurado.
Los retornos, los reasentamientos, las reubicaciones se han
convertido en mecanismo, donde existen dominios de tipo
paramilitar, de repoblamiento laboral, de modificación del tipo de
relaciones de la propiedad y de la tradición cultural de pan coger
por monocultivos o proyectos agroindustriales que con el paso del
tiempo posibilitan la concentración de la tierra en pocas manos.
Comunidades indígenas o afrodescendientes que han adelantado
acciones de Tutela en la defensa de sus derechos territoriales han
encontrado después de intentos fallidos, el reconocimiento de la
Corte Constitucional sobre los mismos. Recientemente las
comunidades del Cacarica conocieron la Sentencia de la Corte
Constitucional referente a su derecho a la existencia frente a la
explotación de sus recursos maderables, la misma protege los
derechos de los afrodescendientes frente a los aprovechamientos
mecanizados de empresas privadas en un contexto de retorno y de
agresiones armadas contra los afrodescendientes. Estos avances y
reconocimientos son significativos en el ejercicio de los derechos
de los desplazados, de los retornados y de los reasentados. (33)
El mantenimiento de la concentración de las tierras, la
expropiación existente, los intereses por recursos naturales y la
posibilidad de desarrollo de proyectos agroindustriales ha sido
una de las causas de desplazamiento forzado. La seguridad en la
tenencia de la tierra, tanto jurídica como real, se convierte en
un elemento esencial de prevención del desplazamiento forzado y
procesos de retorno duraderos que hoy no parecen ser parte de la
agenda real del gobierno.
Mujeres, niñez
Es significativo que no existan políticas de atención específicas
más allá de las formulaciones que posibiliten un pleno ejercicio
de los derechos de los sectores vulnerables, tal como la plantean
los Principios Rectores 9, 19, 4 y 13. Paradójicamente, desde las
políticas de seguridad "democrática" si existen atenciones
específicas, como la ampliación del servicio militar obligatorio a
mujeres e indígenas, o el uso de menores de edad en la consecución
de información en las operaciones militares
De acuerdo con el Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, de febrero de 2003, las mujeres
representan el 47% de la población desplazada (34). Las mujeres
se ven obligadas a asumir roles antes inexistentes, las
responsabilidades de supervivencia de los integrantes de la
familia, incluso después que han sido sometidas a graves
atropellos contra su dignidad.
Este mismo informe indica que 40% de las personas desplazadas
tienen menos de 18 años. Las niñas y los niños son víctimas o
testigos de actos de extrema violencia, y sufren las consecuencias
en el ámbito familiar de estas violaciones y del desplazamiento
forzado. Además, se ha utilizado a las niñas, los niños y los
jóvenes por los actores armados.
La ruptura de las estructuras familiares y la llegada a un entorno
desconocido y violento pone a muchas jóvenes y mujeres en riesgo
de violencia sexual o a la explotación sexual. La explotación
sexual en algunos casos constituye la única forma de sobrevivir.
Según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD,
15.000 mujeres, la mayoría de origen campesino, de 15 a 20 años
que han sido desplazadas, son sometidas a la prostitución en los
grandes centros urbanos.
La política pública en niñez y en relación con las mujeres hoy es
inclusiva pero dentro de los postulados de la seguridad
"democrática". Existe un desconocimiento en la realidad de la
formalidad, de los reconocimientos normativos.
5. Algunas conclusiones.
La discriminación y la exclusión que padece la población
desplazada o desterritorializada, la reasentada o la retornada en
Colombia se origina en una política estatal intolerante e
irrespetuosa de los derechos humanos. Las salidas de fuerza
propuesta como mecanismo para asegurar la vida y la integridad
personal de los pobladores no es una garantía de protección ni de
seguridad. Las actuaciones desbordadas de la fuerza pública, sus
omisiones y actuaciones cómplices con estructuras encubiertas de
tipo paramilitar a pesar del proceso de institucionalización en
marcha; el desarrollo de propuestas jurídicas que tergiversan los
principios de Verdad, de Justicia y de Reparación continúan siendo
un factor de impunidad y de consolidación de los propósitos del
desplazamiento, la concentración de tierras y la consolidación de
modelos de sociedad excluyentes.
Significativamente existe una reducción estadística de los
desplazados durante el 2003. Las cifras ocultan la cualificación
de los mecanismos de control y de represión, y las dinámicas de
guerra de guerrillas entre las cuales las poblaciones civiles
desarrollan estrategia, iniciativas y propuestas. En medio de las
lógicas y racionalidades militares, las poblaciones construyen
iniciativas que se desligan de las políticas estatales referidas a
su involucración en el conflicto, tanto como las de ser parte de
la estrategias guerrilleras. Desde su condición las comunidades
desarrollan propuestas de afirmación de sus derechos integralmente
concebidos con alternativas a las causas del conflicto armado
interno, a la impunidad social y política
Más allá de quedar en el papel de mendigos, del paso de la pobreza
a la miseria, en que se encuentran los desplazados, los
reasentados y los retornados desde su condición construyen Redes y
hermanamientos apuntando al compartir de experiencias en los que
desarrollan mejores condiciones de vida, de calidad de su
existencia en términos materiales, en defensa y promoción de
respeto al medio ambiente, en transformación de ordenamientos
excluyentes. En reconstruir los principios de un Estado de
Derecho, objetando en procesos judiciales, lo que se concibe como
ilegítimo, como desestructurante del acceso a la verdad y a la
justicia.
Expulsadas de sus tierras y desarraigadas las personas
desplazadas, reasentadas o retornadas son excluidas del disfrute
de una vida digna y sometidas a las decisiones institucionales de
ajuste fiscal que limita seriamente los recursos económicos para
su atención. Los desplazados, desterritorializados, reasentados o
retornados se encuentran con las formulaciones profundas que en la
concreción muestran la ausencia de voluntad política para la
atención humanitaria y el abordaje de los problemas de fondo que
causan el desplazamiento. El desplazamiento forzado provoca una
fractura personal y colectiva, destruye las formas de organización
comunitaria, socava la dignidad humana y dificulta la
participación ciudadana.
Hoy en medio de las desmovilizaciones paramilitares, los modos de
la participación están siendo usados como instrumento de una
"reconciliación", ligada al progreso. Nuevas formas de
desplazamiento se han originado ligadas a modos de repoblamientos
y a la sustitución formal de actuaciones ilegales en modos
legales. Las tierras abandonadas por la intimidación o vendidas
bajo la presión seductora pasan a ser parte de la concentración de
tierras destinadas a corto y a mediano plazo a proyectos
agroindustriales.
El Estado colombiano no ha asumido su obligación ineludible de
prevenir los desplazamientos forzados y brindar una atención
integral a las personas desplazadas y a sus territorios. Durante
2003, la aplicación de la política de seguridad democrática y la
construcción del "Estado comunitario" han reforzado el irrespeto
de los derechos fundamentales de la población civil y la dinámica
de desplazamientos forzados recurrentes. El Estado colombiano no
ataca las causas del desplazamiento forzado como entre otros las
acciones violentas dirigidas a controlar los recursos y el uso de
las tierras.
En esta nueva dinámica es necesario afinar la mirada, los nuevos
rostros del desplazamiento están ligados a movimientos personales
y familiares, a propuestas de atención humanitaria de estructuras
parainstitucionales, a recomposición del tejido social con el
control poblacional y sus territorios, o a la sustitución de sus
propietarios por quiénes asumen las lógicas del progreso y la
productividad.
De tiempo atrás, las comunidades han buscado y desarrollado
formas alternativas y comunitarias de protección, de
reconstrucción del tejido social o de afirmación de su proyecto de
vida colectiva sustentadas en su experiencia de vivir en zonas de
conflicto, en el Derecho Internacional. Se apartan, se diferencian
de las políticas de seguridad en cuanto se les pretende vincular
en actuaciones de tipo militar, en tanto se les invita a negar su
identidad como pueblos y organizaciones civiles, como no
combatientes, como población civil en formas de organización y de
asociación propia.. En sus iniciativas no han recibido una
atención adecuada por parte del Estado en términos de garantías al
ejercicio de sus derechos. Con la política se seguridad
"democrática" estas propuestas de afirmación integral de derechos
se han visto sometidas a mayores hostigamientos, operaciones
armadas indiscriminadas, operaciones psicológicas por reivindicar
sus derechos en los territorios.
Comunidades afrocolombianas y mestizas del Cacarica y del
Jiguamiandó, departamento del Chocó, comunidades indígenas del
Cauca han sido cuestionadas por su decisión de mantenerse en sus
territorios ancestrales, de no participar en los esquemas de
involucración en la guerra como los soldados campesinos y red de
informantes. Se les cuestiona por crear supuestas "repúblicas
independientes" -zonas sin autoridad estatal-, se les asocia a la
guerrilla por desarrollar estrategias sin el uso de la fuerza, se
les judicializa para deslegitimarlas nacional e
internacionalmente, se les pretende controlar para imponer la
siembra de monocultivos. A este ejercicio de Derechos, el
Presidente Uribe ha respondido que no habría marcha atrás a la
política de "seguridad democrática" y que para lograr un cambio
deberían esperar al próximo gobierno.
En el escenario de las Naciones Unidas urge nuevamente valorar la
posibilidad del Relator Especial, o el ir pensando en la negación
de que Colombia sea parte de ese escenario de Derechos Humanos.
Urge una evaluación a fondo del Papel de la Oficina de la Alta
Comisionada de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, en
materia de prevención y de protección. La solicitud expresa para
que a la luz de los Principios Rectores de Francis Deng se evalúe
el cumplimiento del Estado Colombiano de sus responsabilidades en
materia de desplazados. Así como, el Seguimiento a las
Recomendaciones de la Mesa de Donantes.
A las organizaciones y a los grupos de solidaridad, a las iglesias
a reconocer, a apoyar el valor sustancial de las iniciativas
colectivas que asumen una defensa integral de sus derechos.
Presencias físicas, hermanamientos, visitas oficiales,
activaciones de alertas, apoyo en los medios y los mecanismos de
esclarecimiento moral son parte de ese camino que es necesario
seguir recorriendo.
El espejo nos permite reconocernos, en los fragmentos está la
posibilidad de reconocer, nuestro lugar, nuestro papel, nuestra
razón de ser. Las construcciones de los desplazados, reasentados o
retornados proyectan la realidad son el espejo de lo que hemos
intentado construir y ha sido destruido. La imagología
institucional que hoy se afirma con formalidades, con datos y
estadísticas, encuestas y medios de información es la imagen
virtual, la que hoy muchos creen y asumen.
* Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, DeVer 39
NOTAS
(1) Desterritorialización significa en término de Santiago Mera,
antropólogo, desarraigo al espacio físico corporal, físico
material, simbólico cultural, espiritual, al sentido de existencia
cotidiano. El territorio es espacio más allá de la plaza a la que
hace alusión el desplazamiento. Desterritorialización es sujeto
comunidad, interacción subjetiva y colectiva sin territorio propio
histórico.Se niega toda posibilidad de construcción distante a un
orden impuesto que oculta su distorsión y sus objetivos perversos
de apropiación de los territorios físicos. Mimeografeado Febrero
2004
(2) Política de Defensa y Seguridad Democrática, Presidencia de la
República, Ministerio de Defensa 2003 y Estado Comunitario. Plan
Nacional de Desarrollo 2002-2006, páginas 12 a 24
(3) Decreto 2002 del 10 de septiembre de 2002 por el cual se
decreto dentro del Estado de Conmoción Interior.Desde los
primeros decretos presidenciales, como el 2002, que expresa
"dentro de los principales soportes de la acción delincuencial de
tales organizaciones (grupos criminales) se encuentra, por una
parte, la mimetización de sus integrantes dentro de la población
civil". Desde esta comprensión se niega la distinción entre
combatientes y no combatientes, el derecho de inmunidad
contemplada en el Derecho Humanitario. Se percibe el enfoque
restrictivo para enfrentar el conflicto armado interno y la grave
crisis de derechos humanos. En el mismo espíritu el Decreto 1837
de 11 agosto de 2002 que creó las llamadas Zonas de Rehabilitación
en los que se restringieron los derechos de los habitantes, en
estos lugares de facto se otorgaron facultades de poder civil a
instancias militares, se implementaron una serie de actuaciones
que vulneraron los derechos de los ciudadanos. Al respecto ver
Procuraduría General de la Nación. La Zonas de Rehabilitación y
Consolidación Sucre - Bolívar. Informe Especial. Bogotá. 2003,
marzo 20 de 2003.
(4) Proyecto de ley Nro 19 de 2003, artículo 2 "por el cual se
dictan normas sobre el servicio militar y se dictan otras
disposiciones". Proyecto de Ley Estatutaria Nro 85 de 2003,
propuesto a discusión del Congreso por parte de Gobierno Nacional,
el 21 de agosto de 2003, en el que se pretende facultar al
Presidente de la República ordenar a los jueces la suspensión de
penas privativas de la libertad por todo tipo de delitos a
integrantes de grupos ilegales. Las penas se sustituyen por otras
sanciones como restricción a movimientos en todo el país, a no
participar en cargos públicos ni portar armas durante 5 años. El
10 de diciembre de 2003, el congreso aprobó una reforma
constitucional acto legislativo 02 de 2003, que permite a
militares ejercer funciones de policía judicial, practicar sin
orden judicial, capturas, allanamientos, e interceptación de
comunicaciones. Respecto a la comprensión del fenómeno del
desplazamiento, la destinación presupuestal y las líneas de
actuación dentro del modelo de "Estado Comunitario" consultar
Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 Hacia un Estado
Comunitario. www.dnp.gov.co. pág 63
(5) Corte Constitucional Sentencia T-025 04, 22 de enero 2004. Es
el resultado de la interpretación de la revisión de 109 procesos
de tutela de desplazados de distintas regiones del país.
(6) El Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz
Roja, Juan Pedro Schaerer, en declaraciones al diario El
Colombiano, 24 de febrero del 2004, pág 12 a. El CICR,
reconociendo que solo cuenta con 16 subsedes expresa: "En el 2003
continúo la intensificación de las hostilidades y eso trajo
consecuencias humanitarias" () "El problema grave es el
desplazamiento individual. El 90% de esas personas no quieren
regresar" (...). En el 2003 asistimos a casi 70 mil desplazados de
manera individual. Es muy preocupante esos 70 mil se sumaron a los
80 mil del año 2002. No sabemos como se puede"(...) "Bogotá sigue
siendo una de las ciudades en la que más desplazados se asiste"
Existen nuevos desplazamientos en Florencia, Cúcuta, Puerto Asís,
Barrancabermeja. Medellín.
(7). Es importante tener en cuenta que en la presentación del
Señor Vice Presidente Francisco Santos Calderón, en Bruselas, el 2
de Diciembre de 2003, expresó: "se han reducido las muertes
violentas en un 20%, la tasa de homicidios de Colombia bajará al
final de este año de 68 muertes por cien mil habitantes a 52. Los
documentos de las organizaciones no gubernamentales reconocen una
reducción del 68% en muerte de sindicalistas en Colombia. Las
masacres se han reducido en cerca de un 40% y los secuestros en un
23%. Este años tenemos una reducción de dos terceras partes en el
número de personas desplazadas respecto al mismo período del año
anterior". Según CODHES se produjo una reducción del
desplazamiento en un 49%, con respecto al año 2002.
Aproximadamente 175.270 personas fueron forzadas a desplazarse
durante los primeros nueve meses de 2003. Insistimos que la
coincidencia en la tendencia cuantitativa de dos fuentes, no niega
la continuidad del desplazamiento, y nos lleva a interrogantes más
profundos acerca de lo que hoy está sucediendo. Esa preocupación
de fondo está referida a las dinámicas de parainstitucionalización
en lo local, a la modalidad de desplazamientos familiares más que
masivos, a los asesinatos selectivos y desapariciones forzosas que
modifican las respuestas de desplazamientos masivos, a la
movilidad forzosa dentro de un mismo territorio. Nos estamos
refiriendo entonces a modificaciones cualitativas debido a las
políticas de seguridad Las estadísticas son limitadas para dar
razón de estas modificaciones, tanto como de la negación oficial a
certificar en centenares de casos a los desplazados. En Informe
consolidado del 2003, CODHES expresó el 1 de abril de 2004 que
durante el año anterior se desplazaron 207 mil personas,
atribuyendo la responsabilidad de modo mayoritario a la
guerrillas.
(8) Fuente Banco de Datos Comisión Colombiana de Juristas citado
en Desplazados, retornados y reasentados, Protección. Febrero 09
de 2004 Ponencia en coautoría con Justicia y Paz, presentada en
México
(9)Ver consolidados del año 2003 en www.nocheyniebla.org. Marzo
de 2004
(10) Ibid Informe de Seguimiento de la Procuraduría General de la
Nación a las Zonas de Rehabilitación
(11) Intervención de la Senadora Piedad Córdoba en una rueda de
prensa convocada por varias ONG de derechos humanos para dar a
conocer la situación de las detenciones masivas y arbitrarias. La
senadora expresó su gran preocupación por los desplazados y los
secuestrados. Hoy estamos en Colombia en una crisis humanitaria
que se va a profundizar. Las cifras de desplazamiento se
disminuyen porque no es posible salir o desplazarse por los
control del ejército Nacional. Hotel Tequendama Febrero 18 de
2004.
(12) Justicia y Paz. DeVer Detenciones Arbitrarias y Masivas. Al
mismo tiempo, después de 16 meses de iniciadas las redadas, según
las mismas estimaciones oficiales, aproximadamente el 30% han sido
dejados en libertad, del resto no hay definición jurídica. Este
solo dato expresa que no existe eficacia, que no hay debido
proceso en términos de celeridad, que en muchas ocasiones se han
vencido los términos de las etapas y no hay ningún tipo de
resolución. Los que son dejados en libertad han quedado
estigmatizados injustificadamente. Hay una destrucción de los
entornos familiares y de los procesos organizativos. en sana
crítica y a la luz del Derecho Internacional -, al tiempo que se
incrementaron los procesos de judicialización contra
organizaciones, comunidades y pobladores habitantes en zonas
conflictivas. Ver "Gobierno Nacional considera que las capturas
masivas sí han servido para Arrinconar a la guerrilla".
www.eltiempo.com Febrero 16 de 2004. "Mientras cifras de la
Fiscalía indican que dos de cada tres detenidos siguen presos, la
estrategia es cuestionada por su eficacia a largo plazo. De los
1.264 colombianos que han terminado en la cárcel en 31 redadas, ya
han sido dejados en libertad 414. Y aun cuando la Fiscalía trabaja
en la recolección de evidencias para definir si llama a juicio o
cesa el proceso de los 850 que permanentes detenidos, su suerte es
aún incierta y hasta ahora, solo 53 de ellos están a disposición
de los jueces. Esos datos, obtenidos por EL TIEMPO, aunque no
incluyen la totalidad, son el primer balance que se conoce sobre
uno de los principales instrumentos de la estrategia de seguridad
del presidente Álvaro Uribe. El Presidente Uribe ha manifestado en
varias ocasiones, que esta es parte de su política. A las críticas
por las detenciones masivas ha indicado "Porque hacen parte de
nuestra estrategia para aislar a los grupos terroristas con el
propósito de condenarlos a vivir en madrigueras en los montes,
alimentándose de raíces". En otras ocasiones ha expresado a al
director de la Policía en Santa Marta: "en esa zona no podíamos
seguir con capturas de 40 o de 50 todos los domingos, sino de 200"
El Espectador. 11 de diciembre 2003. Según Agustín Jiménez Cuello,
del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el año pasado
fueron detenidas 4.846 personas acusadas de colaborar con redes
guerrilleras y aseguraron que los casos de 3.939 fueron
"arbitrarios" y 3.750 ya están libres, ya que no se les
comprobaron hechos delictivos. Algunas de estos arrestos de 50 o
más personas se efectuaron el año pasado en la zona petrolera de
Arauca y hace dos semanas en Chaparral (Tolima, oeste), donde
quedaron detenidos comerciantes, enfermeras, veterinarios y
transportistas, por su presunto apoyo a las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (Farc). "El papel" de la Fiscalía
General de la Nación es cuestionable, es inexplicable que se hagan
detenciones masivas y aparezcan las órdenes de detención después
sin presencia de fiscales".En Colombia se está librando "una
guerra ideológica sistemática, donde la población se ubica como
objetivo fundamental de legitimación" y se la usa como "medio de
guerra". Rueda de Prensa CAJAR, CSPP, ANDAS. febrero 17 de 2004.
Hotel Tequendama.
(13) Al respecto ver Informe de la Persnería de Medellín del 23 de
febrero 2004 citado en el diario El Colombiano 24 de febrero 2004.
(14) Según la organización Redepaz se produjeron 748 hostilidades
en el último año por parte de los paramilitares que se encuentran
en un cese al fuego. El Colombiano 14 de febrero de 2004 -
(14) Justicia y Paz, Informes Ejecutivos. Julio 2003 a Febrero
2004. Casos Meta, Jiguamiandó, Cacarica. Comunicado de Prensa Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, oficina
Colombia. Condena por asesinatos de indígenas Kankuanos Octubre 21
de 2003. Denuncia por las violaciones de Derechos Humanos e
infracciones al Derecho Internacional Humanitario etnia Indíegna
Wiwa.Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo". 12 Noviembre
2003. El pueblo de los Kankuanos en peligro Inminente. Comisión
Colombiana de Juristas. Septiembre de 2003
(15) Al respecto ver Scott, W. Washington Post. Septiembre de
2003. Tierras, punto débil de proceso con "paras" .
www.eltiempo.com septiembre 09 de 2003, pág 1-4. Embolatada la
tierra de los desplazados. www.elcolombiano.com julio 12 de 2003,
pág 12 . De paramilitares a empresarios agrícolas? El Tiempo. 21
enero 2004, pág 1-2. Proponen proyectos agrícolas para las
autodefensas reinsertadas. El Colombiano. 21 de enero 2004.
(16) Justicia y Paz. Informes Ejecutivos Consejos Comunitarios del
Jiguamiandó y 9 comunidades del Curvaradó. Enero 2003 a febrero
2004.
(17) En desarrollo de las presiones militares desarrollados en el
marco de la política de "seguridad democrática" 28 familias se
vieron obligadas a desplazarse dentro del Territorio Colectivo del
Cacarica luego de la presión militar del Batallón Voltígeros que
se ha desatado desde el 13 de mayo de 2003 contra estas
comunidades afrodescendientes, 12 familias se desplazaron fuera
del Territorio Colectivo. Cfr Justicia y Paz, Informe Ejecutivo
Cacarica 2003.
(18) Entre el 18 y el 21de febrero de 2000 más de 300
paramilitares asesinaron en el casco urbano de El Salado a 49
personas. La operación militar contó con la aquiescencia y
complicidad del Batallón Fusileros de Infantería de Marina. Cfr.
Bancodatos Cinep y Justicia y Paz. Noche y Niebla-Panorama de
derechos humanos y violencia política en Colombia. Bogotá. 2000.
Nro. 15 pág. 118. Desde el 2003 en desarrolló de la presencia
militar dentro de la política de "seguridad democrática" se
produjeron una serie de desplazamientos forzosos que se han venido
dando desde octubre del año pasado y hasta febrero de 2004. En las
operaciones militares se ha desarrollado un control sobre los
pobladores, se ha judicializando a sus habitantes. El 4 de febrero
de 2003 fue instalado en el casco urbano del corregimiento de El
Salado un batallón de la fuerza pública. La ubicación de las
tropas en las casas y en los espacios de trabajo cotidiano de la
comunidad han generado riesgos. Cfr. Comisión Colombiana de
Juristas. En la última semana de este informe se conoció que
varias familias se han desplazado del casco urbano.
(19) Bombardeos indiscriminados a la población de Cajambre
obligaron al desplazamiento de 20 familias, 2003. Cfr. Justicia y
Paz Informe Ejecutivo. Bajo Naya - Cajambre.
(20) Desde enero de 2002, antes de la terminación de los diálogos
entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC-, los límites de la
zona de distensión, en el Ariari, se inició el desarrolló de
operaciones militares con el FUDRA y Batallón 21 Vargas. A través
de la misma se generó el desplazamiento forzoso, la destrucción de
bienes familiares y comunitarios. Desde el 2003 en desarrolló de
las operaciones militares de la "seguridad democrática" nuevas
violaciones de derechos humanos se han producido en complicidad a
través de la estrategia paramilitar. Cfr. Justicia y Paz. Informes
Ejecutivos. Ariari. 2002-2003.
(21) Cfr. Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria,
Fensuagro, Junio 25 de 2003 en denuncia pública muestra la serie
de asesinatos y desapariciones forzosas en desarrollo de una
estrategia paramilitar más de 14 víctimas, el desplazamiento
forzoso de 3000 campesinos, y una serie de asesinatos en los que
se compromete la responsabilidad del Estado a través del Batallón
Colombia. En septiembre 29 de 2003 se produjeron igualmente 45
detenciones arbitrarias
(22) Las confrontaciones militares en el año 2003 de acuerdo con
Noche y Niebla se mantienen en los mismo promedios. cfr.
www.nocheyniebla.org Cfr. Desplazamiento y Crisis Humanitaria en
Norte de Santander, Defensoría del Pueblo. 21 de abril 2003, Nro.
833. En el que se denuncia una serie de incursiones paramilitares
que generaron el desplazamiento forzoso de pobladores de El Tarra,
San Calixto, La Gabarra, aproximadamente 1300 campesinos. En el
informe se constata igualmente el desplazamiento forzoso a raíz de
las confrontaciones militares entre guerrillas y paramilitares.
(23) La presencia no armada del Estado en zonas de conflicto ha
sido una iniciativa de poblaciones civiles, que han desarrollado
esquemas de prevención, en zonas específicas con poblaciones
perfectamente identificables. Dentro de esta ida surgieron las
Defensorías Comunitarias que interactuaban con el nivel nacional,
como mecanismo de prevención y de protección para el mismo
funcionario y con el propósito de interlocución de responsabilidad
en el nivel central de gobierno y de Estado.
(24)Dentro de las experiencias que podemos enumerar se encuentran
La comunidad de Vida y Trabajo de Dabeiba (Antioquia), las del
Jiguamiandó (Chocó), la del Cacarica (Chocó), del Naya (Cauca y
Valle), de los indígenas paeces del Cauca, y de los indígenas
Embera Katio de Tierralta (Córdoba), la Comunidad de Paz de San
José han contribuido a desarrollar esquemas de prevención y
protección en los que se articula la experiencia local con la del
Estado central y la actuación internacional. La mayoría de ellas
con una gran visibilidad internacional, con trámites en el sistema
interamericano o en el de Naciones Unidas.
(25)Carolina Pardo, al respecto realiza una mirada sobre el
sentido y las etapas de apoyo psicosocial en comunidades en
resistencia a partir de la memoria, la comprensión de la
corporalidad, y su relación con los ámbitos jurídico, político,
pedagógico, económico. Pardo, Carolina. Seminario Universidad
Javeriana. Tierra de Hombres Italia. Noviembre de 2003
Otro artículo que contiene el desarrollo del concepto de
resistencia civil popular, en su comprensión de dinámica social en
tres momentos que interactúan entre sí. El Aglutinamiento, el
Afrontamiento, la Afirmación en relación con el conflicto armado y
las causas del mismo. Mimeografiado Comisión Justicia y Paz. Cfr.
Rueda, Danilo. Justicia y Paz La Resistencia Civil Popular:
Elementos de Comprensión y de Análisis desde el conflicto
colombiano. Seminario Internacional. Universidad Nacional. Julio
2003. Mimeografiado Comisión Justicia y Paz
(26) La impunidad en los casos de Bellacruz , Mapiripán, Cacarica
y Bajo Atrato, El Salado, Carmen y San Vicente de Chucurí.
(27) Corte Constitucional Sentencia T-327 de 2001. Los Principios
Rectores reconocen el derecho de las personas desplazadas a un
nivel de vida adecuado y el deber del Estado de garantizar para
eso acceso a un albergue y vivienda básicos. De acuerdo con el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
adecuación de la vivienda, incluye entre otros la seguridad
jurídica de la tenencia, la disponibilidad de los servicios
indispensables para una vida digna, instalaciones y materiales
adecuados y de calidad, la habitabilidad, la adecuación cultural.
Como componente esencial del derecho de las personas desplazadas a
disfrutar de un nivel de vida adecuado y en conformidad con el
artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los
Principios Rectores reconocen "la capacidad de generar ingreso
para sí mismos y su propia familia es particularmente importante
para las personas desplazadas, quienes de otra forma dependerán de
la asistencia humanitaria".
(28) Decreto 2569 del 2000 establece un límite temporal para ser
registrado como desplazado, lo que en muchas ocasiones niega el
acceso a respuestas institucionales
(29) PMA "Vulnerabilidad a la seguridad alimentaria de la
población desplazada por la violencia en Colombia"
www.db.idpproject.org, junio 2003 (27) Ley 812 de junio de 2003.
(30) De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, ratificado por el Estado Colombiano, el
derecho a la salud se entiende como "el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". El
artículo 15 de la ley 387 de 1997 establece el deber del Gobierno
de iniciar las acciones tendientes a garantizar la atención
humanitaria de emergencia (...) asistir y proteger a la población
desplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo
personal, manejo de abastecimiento, utensilios de cocina, atención
medica y sicológica, transporte de emergencia y alojamiento
transitorio en condiciones dignas". El artículo 19 establece que
el Sistema General de Seguridad Social en Salud implementará
mecanismos expeditos para que la población desplazada acceda a los
servicios de asistencia medica integral, quirúrgica, odontológica,
psicológica, hospitalaria y de rehabilitación. El Principio Rector
18 señala que las personas desplazadas tienen derecho a un nivel
de vida adecuado, entre lo cual se entiende el acceso a servicios
médicos y de saneamiento esenciales. Los Principios Rectores urgen
que se preste atención especial a las necesidades de salud de las
mujeres
(31)El derecho a la educación es un derecho básico que debe ser
reconocido aún en contexto de emergencia y especialmente cuando se
aplica al contexto del desplazamiento forzado, retomado en los
Principios Rectores Deng, del artículo 17 del protocolo II y del
Pacto de Derechos Económicos, Sociales, y culturales
(32) La comunidad del Cacarica luego de dos años de incumplimiento
total en el nombramiento de profesores, a través de sus
bachilleres, inicio el trabajo educativo de primaria lo que les ha
traído señalamientos de militares y la alcaldía municipal, y
asociándolos a la guerrilla y a la creación de una "república
independiente".
(33) La Corte Constitucionalreconoce los derechos de las personas
que han sido forzadamente desplazadas dentro de una misma ciudad,
su condición de desplazados y por consecuencia su acceso a los
programas de atención estatal. Sin embargo, esta decisión no ha
sido acatada en la mayoría de los casos que se han presentado
después del fallo y muchas de las personas desplazadas dentro de
una ciudad permanecen en condiciones de extrema vulnerabilidad.
Sentencia T 268, 2003 y Sentencia T-268 2003
(33) Sentencia de la Corte Constitucional que ampara los derechos
de los afrodescendientes del Cacarica en su derecho a la
existencia y el derecho a la consulta para decidir sobre sus
territorios. Sentencia T - 955-03 del 17 de octubre del 2003
(34)Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre los Derechos Humanos en Colombia E-
CN.4_2003-13, 24 de febrero de 2003
(35) Algunas de estas propuestas se encuentran en la Red de
Alternativas a la Impunidad y a la Globalización Excluyente, que
aglutina a cerca de 30 organizaciones de Colombia, México, Brasil,
Argentina, Chile, El Salvador, Panamá, Estados Unidos, Ecuador.
https://www.alainet.org/de/node/109754?language=es
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