Ataque Cruzado a la Ley de Consulta desde el Congreso y el Gobierno

13/12/2011
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
Desde la bancada de la oposición en el Congreso peruano se ha presentado un proyecto de Ley que Establece la Participación de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Campesinas y Nativas en los Beneficios Económicos que Reportan las Actividades Extractivas de Recursos Naturales. Lo promueve la congresista y candidata fallida a Presidenta de la República Kenji Fujimori. ¿Es empezar la casa por la cubierta? Eso parece, pues quiere regularse por ley de lo que debiera ser el último paso de un proceso de consulta conducente al consentimiento de parte indígena en el que puede desde luego incluirse, pero por acuerdo y no por ley, la eventualidad de la participación en beneficios. Es también algo peor, un nuevo subterfugio para burlar el derecho indígena a la consulta y la consiguiente obligación del Estado. No deja margen alguno de autonomía indígena ni durante el proceso ni respecto al resultado. Hasta los beneficios asignados a las comunidades se declaran “recursos públicos” para ponerlos bajo la fiscalización del Estado. Y hay algo peor todavía en esta misma dirección de fraude de ley mediante ley.
 
He aquí lo peor de lo peor. El Proyecto Fujimori de Ley que Establece la Participación de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Campesinas y Nativas en los Beneficios Económicos que Reportan las Actividades Extractivas de Recursos Naturales da un paso franco y decidido hacia atrás frente al logro reciente de reconocimiento legislativo del derecho indígena a la consulta, un reconocimiento ya de por sí sumamente retardado, por más de tres lustros, respecto a la fecha en la que el Estado contrajo la obligación de respetar tal derecho por medio de la ratificación de un instrumento multilateral. Una ley ejecutiva de tratado internacional de valor constitucional se declara por el proyecto íntegramente subordinada a ley ordinaria: “Para los efectos de la presente Ley serán aplicables supletoriamente las definiciones, conceptos y demás disposiciones previstas en la Ley nº 29785, Ley del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. La errata de reconocidos en vez de reconocido es un lapsus significativo, como si fueran los pueblos y no su derecho lo reconocido por el Convenio y lo que compromete por lo tanto al Estado.
 
La operación es similar a la del Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Consulta presentado por el Viceministerio de Interculturalidad, regentado por Iván Lanegra, a la Comisión Multisectorial que ha de elaborar el proyecto. Ahí la subordinación se produce respecto a la Ley General del Ambiente que soslaya igualmente el derecho a la consulta y la autonomía indígenas. Por ser una norma legislativa ordinaria anterior, la Ley de Consulta la ha derogado en todo lo que afecta a derechos indígenas, pero el Anteproyecto Lanegra entiende que prevalece, con todo su atropello a derecho indígena, sobre la flamante Ley de Consulta. El Proyecto Fujimori resulta ahora no sólo similar, sino también confluyente y quizás complementario. No hay que excluir la existencia de una operación de envolvimiento entre el Congreso y el Gobierno para el acoso y ninguneo de la Ley de Consulta, tanto tienen en común el Anteproyecto Lanegra y el Proyecto Fujimori. También el segundo puede prestar servicios de distracción y amedrentamiento a favor del primero, tan artero es el juego que se está desplegando contra la Ley de Consulta.
 
No hace falta andar figurándose conspiraciones. La complicidad entre la oposición en el Congreso y el Viceministerio de Interculturalidad en el Gobierno basta con que sea objetiva. Según la Ley de Consulta, dicho Viceministerio es la instancia competente para lo que se refiere a su puesta en práctica por parte gubernamental. Basta entonces con la sintonía probada entre Anteproyecto Lanegra y Proyecto Fujimori para que la operación de acoso y ninguneo del derecho a la consulta progrese en el ámbito político, no digo desde luego que baste, pues en el Perú está más que probado, para doblegar la resistencia indígena y de los sectores que defienden en serio derechos humanos.
 
Hablando de lo peor, quizá esté por venir. La crisis de gobierno de este fin de semana ha llevado a su Presidencia a una persona de perfil empresarial y formación militar y al frente del Ministerio de Cultura, al que pertenece el Viceministerio de Interculturalidad, a un académico sin preparación para el interculturalismo y sus requerimientos. Son malos augurios para los pueblos indígenas y sus derechos.
 
El Presindente de la República Ollanta Humala avanza en su precipitada fuga cada vez más lejos del programa con el que ganó las elecciones. Recordemos pronunicamientos suyos, del programa, entre los que figura el de compromiso con el ”cumplimiento irrestricto del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales con el objetivo de salvaguardar a los pueblos indígenas y sus derechos“:
 
Compromisos registrados
en el  Plan de Gobierno de Gana Perú
(La Gran Transformación. Plan de Gobierno, 2011-2016):
 
-       Presentación: “(…) Reconoceremos los derechos de los pueblos indígenas, en nuestra convicción y voluntad de construir un país mas inclusivo, justo y democrático (…)”.
-       2.4.1.a: “Es necesario superar el Estado centralista, construido por la Republica Oligárquica y su continuación neoliberal, para forjar un nuevo Estado democrático, descentralizado, afirmado desde la sociedad participativa y la comunidad nacional inclusiva. Este nuevo Estado democrático y descentralizado supone regiones y territorios dinámicos, con un nuevo esquema fiscal y un nuevo mapa de distribución de competencias entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales y municipales, las comunidades nativas y campesinas, y la sociedad civil (…)”.
-       2.4.1.b: “Propuestas de políticas: (…) Reconocimiento efectivo de los derechos de representación, territorio y gobierno local-comunal de los pueblos indígenas en el marco del Convenio 169 de la OIT (…)”.
-       4.1: “(…) Acciones de política: (…) Consultar a la población involucrada y promover el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT de respeto a los territorios indígenas (…)”.
-       4.5.7: “La regulación medio ambiental: (…) Contrariamente a lo que se sostiene, la participación de las comunidades nativas no pasa por convertirlas a forma de propiedad occidental, sino en potenciar las formas de propiedad y pertenencia desarrolladas por sus respectivas culturas milenarias (…)”.
-       5.1.6: “Conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad: (…) Se concertara y apoyara la elaboración de planes de manejo y el aprovechamiento de la biodiversidad por los pueblos originarios y las comunidades campesinas y nativas con la finalidad de revalorar y proteger el ecosistema natural (…)”.
-       7.1: “(…) Nuestras prioridades: (…) El ámbito rural: (…) Particularmente olvidado es el mundo amazónico, donde la realidad rural tiene un peso mayoritario, que no ha merecido políticas especificas de este gobierno y aquellas que se desarrollaron en el marco de las mesas de dialogo instaladas a partir de los sucesos de Bagua, no han sido llevadas a la práctica (…)”.
-       7.2.3.b: “(…) Como parte de la reforma constitucional debe recuperarse al Estado como garante de los derechos de los ciudadanos, tanto de los derechos individuales y políticos como de los derechos sociales, culturales y solidarios que se consideran en su conjunto derechos fundamentales (…)”.
-       7.3.4.a: “(…) Este convenio [el 169] ha sido suscrito por el Perú y ostenta el estatuto de ley nacional. La suscripción de este convenio obliga a adecuar nuestra legislación para asegurar la aplicación de sus disposiciones (…)”.
-       7.3.4.b: “Propuestas de política: Cumplimiento irrestricto del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales con el objetivo de salvaguardar a los pueblos indígenas y sus derechos. Dentro de los principales puntos de agenda del convenio que hacemos nuestros se encuentran:
·         Garantizar que los pueblos indígenas puedan participar en los procesos de toma de decisiones que les competen, estableciendo de manera obligatoria los mecanismos de consulta para tomar decisiones sobre cualquier actividad que se realice en sus territorios.
·         Aceptar explícitamente la diversidad étnica y cultural de los paises como elemento positivo y trascendente de la nacionalidad.
·         Resolver los problemas pendientes de titulación colectiva.
·         Garantizar condiciones para la contratación y de empleo igualitarias.
·         Promover la formación profesional vinculada a la artesanía e industrias rurales.
·         Velar por una adecuada representación de los pueblos y sus culturas en los medios de comunicación.
·         Reconocimiento del carácter perdurable y permanente de los pueblos con derecho a organización social y su costumbre.
·         Respeto al deseo de tener control sobre su destino y sus prioridades (…)”.
-       8.11.1: “(…) En relación con los derechos humanos, el Perú tendrá una política de respeto (…)  al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas (…)”.
 
¿Hace falta comentario?
 
- Bartolomé Clavero es Catedrático de la Universidad de Sevilla.
https://www.alainet.org/en/node/154647?language=es
Subscribe to America Latina en Movimiento - RSS