El bono, las contradicciones ministeriales y los discursos
- Análisis
Ante los cuestionamientos por la falta de información sobre la emisión del bono, y la posible violación a la ley de administración financiera, hoy se publicó el texto de la resolución ministerial que autoriza el bono con sus diferentes anexos.
Del documento se desprende que la emisión del bono, será destinada a pagar deuda, como claramente se dice en el texto, pero en el anexo se indica que los fondos serán destinados a gastos generales del gobierno, y se agrega, que inclusive para refinanciación de deuda. Lo de gastos generales viola el art. 56 de la Ley 24.156, que prohíbe la emisión de crédito público para el pago de gastos de la administración del Estado, y el Congreso debería exigir que se acredite el destino de los fondos que se recauden a través de esta operatoria, más allá de lo que se afirme en el texto de la resolución
Después del articulado de práctica, donde el país se somete nuevamente a la jurisdicción de Nueva York y a la legislación de ese Estado, como se hace invariablemente desde 1976, se menciona que el bono se encuentra dentro de las previsiones de la ley de presupuesto y de la autorización conferida por el Decreto 29 de enero de este año.
Ahora bien, el presupuesto en su artículo 34 autorizó emisión deuda con un plazo máximo de 4 años, pero no al decidido por el ministro Caputo. Si bien el artículo citado autoriza al ministro a modificar condiciones de colocación, debe suponerse que las mismas deben ser razonables, y puede ser posible duplicar los plazos autorizados por el Congreso, pero de allí a extenderlo a 100 años, está mostrando una decisión absolutamente arbitraria y cuestionable.
Ayer el ministro Caputo habló que la mayor parte de las emisiones han servido en sus dos terceras partes para pagar deuda anterior. No voy a entrar a largar una extensa serie de números que harían esto demasiado largo, pero si consignar la falsedad de tal afirmación, que está refutada por los propios informes del Ministerio de Finanzas. En efecto, allí se hace constar que la deuda al 31 de diciembre de 2015 era de 240.665 millones de dólares, y al 31 de diciembre de 2016 era de 275.446, lo que significa un aumento de la deuda de 34.781 millones de dólares. Si se hubiera emitido para pagar el resultado sería neutro. Esto al año pasado, sin contabilizar las constantes emisiones de letras del tesoro y bonos emitidos en los meses del corriente año.
Es importante mostrar que las palabras del ministro, y de todos los funcionarios del gobierno sobre el éxito de estas políticas, están refutadas por lo que se dice en los documentos confidenciales que se muestran a los inversores, que ponen en evidencia la realidad económica que se está viviendo y no la visión triunfalista del gobierno.
En el anexo II en idioma inglés presentado a los acreedores, el Poder Ejecutivo expone los riesgos que corren los acreedores al suscribir el bono y al hacerlo muestra de alguna manera algunas realidades económicas que generalmente no se exponen en los discursos. Se consigna en ese documento lo siguiente:
1.- Que existe incertidumbre y riesgo sobre el futuro económico, debido a la inflación y a la volatilidad del sistema cambiario.
2.- Puede haber menos crecimiento económico y reducción de las reservas del Banco Central.
3.- Que puede haber reducción de la inversión extranjera, lo que privaría a la Argentina del capital necesario para el crecimiento económico.
4.- Puede haber hostilidades internacionales e incertidumbre política respecto de las elecciones del 2017.
5.- Puede haber inestabilidad política, social y económica en el futuro
6.- El gobierno no puede garantizar los impactos causados por las medidas implementadas en el país.
7.- El aumento del gasto público del gobierno puede tener un efecto adverso significativo y consecuencias negativas por largo tiempo en las perspectivas económicas de la Argentina.
8.- El gobierno desconoce cuáles serán los resultados de las medidas implementadas en el sector energético y sus repercusiones.
9.- El riesgo de no hacer frente adecuadamente a los riesgos reales del deterioro institucional puede afectar adversamente la economía y la situación financiera de la Argentina.
10.-Las fluctuaciones del peso pueden afectar adversamente la economía argentina y la capacidad de cumplir con las obligaciones del país.
11.- No se puede garantizar que la Argentina pueda obtener financiamiento, lo que puede determinar que no se puedan pagar la deuda pública y los bonos.
12. No se puede garantizar que la calificación crediticia de la Argentina mejorará.
13.- La capacidad de la Argentina para obtener financiación puede verse afectada por los litigios de los holdouts. Esto último, indica que este tema todavía no fue solucionado a pesar de los reiterados discursos que afirman lo contrario, que los litigios en EE.UU. continúan, y que existen muchos acreedores, con los que no se ha llegado a ningún acuerdo, por lo cual a través de sus acciones pueden entorpecer el pago de los bonos emitidos.
Como ocurre siempre, los documentos que se firman y que generalmente no trascienden a la población, contradicen abiertamente los discursos y el palabrerío con el que se intenta mostrar una situación distinta a la realidad.
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