Erosión a la autoridad electoral

27/06/2006
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En las últimas semanas se puede constatar en la opinión pública una serie de datos que sumados pueden interpretarse como un proceso de erosión del Tribunal Supremo Electoral, como autoridad electoral. En un país como el nuestro, en donde la transición ha sido a tan alto costo humano y material, donde la institucionalidad pende de delgados hilos susceptibles de perniciosas influencias corporativas y mafiosas, y la adscripción ciudadana a los valores democráticos no es todavía generalizada, hay que salir a defender los avances que durante décadas se han conquistado y apuntar hacia la consolidación de las instituciones. No reconocer el aporte del Tribunal Supremo Electoral en la transición a la democracia y minar su autoridad es un despropósito que debe reflexionarse por los partidos políticos y la ciudadanía en General. En la Constitución Política de la República y en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, productos de la transición democrática iniciada a mediados de la década de los ochenta, se plasmaron las características más importantes que modelaron los regimenes político y electoral vigentes. Uno de ellos es la creación del Tribunal Supremo Electoral, TSE, entidad que goza de autonomía respecto de los poderes del Estado, en sustitución de lo que antes fue un Registro Electoral subordinado a la Presidencia de la República y un Consejo Electoral conformado por los partidos políticos con representación en el Congreso de la República. De suerte tal, que dominado por el poder de turno, se permitió abrir, pero especialmente cerrar, la posibilidad de partidos políticos que expresaran corrientes alternativas al factor autoritario, corrupto y contrainsurgente que dominó desde 1954. Este organismo de fachada no pocas veces consintió o incluso intervino directamente en la alteración de los resultados electorales. Otros aportes sustanciales de la Constitución y la Ley Electoral fueron haber eliminado la prohibición de formación de partidos políticos de ideología comunista, con lo cual se dio el paso formal al pluralismo político que se habría de concretar diez años después con la suscripción de los acuerdos de paz, la desmovilización de la guerrilla y su conversión a partido político; la facilidad de la formación de partidos políticos, comités cívicos y asociaciones con fines políticos, mediante requisitos razonables que aseguran la participación de cualquier organización en el espectro de la actividad política y electoral; y en el terreno de los logros es la abolición de los fraudes electorales, en sus más variadas versiones. Pero volviendo al legado de la transición, en lo que a la creación del Tribunal Supremo Electoral se refiere, el mismo fue diseñado a la sazón de un órgano jurisdiccional, con competencia en los asuntos electorales. Tanto así que los requisitos para los cinco magistrados titulares y suplentes que lo integran son cumplir con las mismas calidades exigidas para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Razón que explica el conservadurismo que le imprimen a su gestión, la poca operatividad que le señalan frecuentemente los partidos políticos y la indiferencia hacia la producción y asimilación del universo de conocimientos que se produce permanentemente en materia electoral por parte de centros académicos e instituciones electorales en otras latitudes. La otra opción de los constituyentes al redactar la Ley Electoral y de Partidos Políticos fue haber creado un Instituto Electoral, en vez de un Tribunal, que como en otros países tiene una organización, funciones e integración diferentes. Empezando por este último aspecto su integración no es exclusivamente “lega” sino adopta profesionales de otras disciplinas como Ingenieros en Sistemas, Industriales, Politólogos o Sociólogos, etc. Esas instituciones suelen ser más dinámicas, creativas, operativas y con mayores capacidades y posibilidades de establecer puentes con la sociedad política y civil. No obstante que podríamos enfrascarnos en comparaciones entre la decisión de los constituyentes al modelar la institucionalidad electoral y otras posibilidades existentes, y hacer un balance sobre sus ventajas y desventajas, hay que reconocer el aporte que el Tribunal Supremo Electoral ha dado a la certeza de los comicios. Una regla no escrita, pero que habla bien de quienes son capaces de aplicarla, es hacer uso de la buena fe en la interpretación de la ley. Para que estirar los argumentos de que si las acciones de promoción partidarias que precedieron con mucho a la convocatoria a elecciones son “proselitismo” o “propaganda”, para que mofarse de las irrisorias sanciones contenidas en la ley y aplicadas por el TSE a dichas acciones. Porqué si de verdad son acciones de proselitismo, los partidos no empiezan a explicar a los ciudadanos sus programas, y en vez de empapelar con frases cortas, detallan cuales son sus planes de seguridad, cómo piensan generar puestos de trabajo o en qué consisten sus planes de desarrollo rural. Fuente: Boletín Noticias y Análisis de Tendencias Nº 996 Incidencia Democrática www.i-dem.org Guatemala, 28 de junio de 2006
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