Aeródromo en Río Amarillo:

Convenciones de UNESCO deben cumplirse

07/08/2006
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Nuestro país es libre y soberano para ingresar, permanecer o salirse de cualquier organismo internacional, si así conviene a sus intereses, pero si permanece en ellos debe cumplir con sus Tratados, Convenciones y demás regulaciones, recomendaciones y decisiones; y eso ha venido haciendo desde 1979 al haber ratificado la Convención de Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural que estableció la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. Como consecuencia de ello, en 1980 logró que el Comité de Patrimonio Mundial a que se refiere el artículo 7, le inscribiera al Sitio Arqueológico de Copán bajo la protección de dicha Convención; y por ningún punto sería conveniente que figurara en la "Lista del Patrimonio Mundial en Peligro", como ocurre con su otro único sitio, la Biosfera del Río Plátano, de conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Convención. Dicho Comité en la actualidad está integrado por 21 expertos de altísimo nivel de los siguientes Estados: Benin, Canadá, Chile, Cuba, India, Israel, Japón, Kenia, Kuwait, Lituania, Madagascar, Mauricio, Marruecos, Holanda, Nueva Zelandia, Noruega, Perú, España, República de Corea, Túnez y Estados Unidos de América. En relación con nuestro país la decisión más reciente de dicho Organo (del 12 de julio) es la número 30 COM 7B.95, que en su numeral 4 dice textualmente: “Apremiar al Estado Parte a no proceder a la construcción del aeropuerto planeado en el Valle de Río Amarillo. Las dos misiones de ICOMOS de 2003 y 2005 basadas en visitas a los sitios y los estudios de impacto ambiental hechos por el Gobierno de Honduras, así como por organizaciones independientes, han demostrado el impacto negativo que la construcción de este aeropuerto tendrá en las riquezas culturales, el sistema de tradiciones sociales, las creencias y valores de la gente indígena, y el paisaje. Se alienta al Estado Miembro a consultar estrechamente con el Centro del Patrimonio Mundial y los Cuerpos Asesores sobre los pasos apropiados a ser tomados”. De acuerdo con el numeral 2 del Artículo 14, corresponde al Director General de la UNESCO preparar la documentación del Comité, el orden del día de sus reuniones y ejecutar sus decisiones. ¿Cumplirá el Gobierno de Honduras esta Decisión? Creo que sí, por que afortunadamente el Presidente Zelaya en la Asamblea del Poder Ciudadano del 29 de abril del presente año declaró: “Que no iba a exponer al país a una demanda internacional y que esperaría el dictamen de la UNESCO antes de aprobar la construcción de dicha obra”. - Lic. Miguel Cálix Suazo, miembro Consejo Directivo Instituto Hondureño de Antropología e Historia
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