Protección al testigo

29/08/2006
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El testigo falso no quedará sin castigo, y el que habla calumnias no escapará.
Proverbios 19.
Me permito compartir algunas reflexiones sobre un tema del cual se habla mucho y sin embargo, poco se sabe (al menos entre la ciudadanía no jurista), se trata del testigo y su protección, y del derecho de defensa; dos caras de la misma moneda. Según el diccionario, la palabra testigo viene del antiguo Ibero “testiguar”, el cual a su vez viene del latín testificare compuesto de testis (testigo) y facere (hacer). Si nos atenemos a lo que se plantea en materia penal diremos que es aquella persona que con su testimonio aporta evidencias o información a algún caso que está siendo juzgado en los tribunales. Se le somete a juramento; en otras palabras, a la promesa de decir la verdad so pena de que en caso de demostrarse que mintió incurre en delito de perjurio, con lo cual podría procesársele. En cuanto al derecho de defensa y desde un lenguaje más común, puede comprenderse como la posibilidad de cualquier persona, que tiene algún interés dentro de un asunto judicial, de hacer valer sus pretensiones en condiciones de igualdad. Es importante anotar que las y los testigos pueden ser voluntarios o se les obliga a declarar, excepción expresa si existe impedimento legal, por ejemplo, por “secreto profesional”. Los requisitos que permiten ser o no testigo en un juicio, responden al ordenamiento jurídico del derecho procesal penal de cada país. En algunos, cualquier persona con capacidad de relatar lo visto u oído de acuerdo a su percepción puede convertirse en testigo, mientras que en otros tal posibilidad no se concede a menores de edad y a personas con desórdenes mentales, con el argumento que por sus características son testigos objetivamente menos fiables. Con referencia al derecho de defensa, hay que hacer notar que es uno de los derechos ciudadanos, consagrado en nuestro sistema de justicia. De lo expresado hasta acá, se tiene que el proceso penal define claramente dos objetivos fundamentales: 1. Ser eficaz en la persecución penal, es decir dar resultados, en pocas palabras que a través de la investigación criminal los infractores de la ley sean llevados a juicio y condenados; y 2. Respetar los derechos de las personas involucradas en un asunto o hecho, cuyas características le tipifican como delito. En consecuencia y derivado de lo desarrollado hasta este punto, la investigación criminal y los resultados que de ésta deriven son fundamentales, como lo es también el papel de todo el sistema de justicia en términos del necesario equilibrio entre proteger al testigo y garantizar el derecho de defensa. La sentencia que emite un juez descansa, en buena medida, en los resultados que ofrece el fiscal vía la investigación. De ahí la necesidad de que se profesionalice y utilizar procesos, procedimientos y mecanismos científicos de validación de la prueba. Este proceso le permite al fiscal acreditar o desacreditar la idoneidad del testigo y con ello su credibilidad o no. En materia de procedimientos administrativos la agilización en los casos es importante, ya que entre más ágil sea el proceso menos necesidad se tendrá de protección al o los testigos, que haya que proteger. Algunos estudiosos sostienen que la credibilidad del testigo y su potencialidad probatoria se ven matizada o afectada, con relación a la mayor, mejor o más intensa protección de la que pueda gozar. Esto plantea un dilema, que de cierta manera puede expresarse en el siguiente ejemplo: un ciudadano cuyo interés es aprovechar a su favor los beneficios que otorga la ley de protección al testigo inculpando a terceros y dispuesto a mentir, puede sentirse más seguro de hacerlo en la medida en que perciba más y mejor protección y ausencia de mecanismos científicos que precisen sobre su perfil y el poder probatorio de su testimonio. Caso contrario sucede con un ciudadano apegado a valores que sintiéndose protegido por el sistema está dispuesto a decir la verdad. El dilema es complejo tiene que ver con el justo balance entre lo que dice el testigo y que ello pase a calidad de prueba, pero también está relacionado con el derecho de defensa de cualquier persona, es decir, con las garantías procesales. Por ello sostengo que la investigación criminal basada en métodos y procedimientos científicos es fundamental. Es importante anotar que en Guatemala, hay una Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal. En ella se crea el servicio de protección, como parte del Ministerio Público. El servicio protege a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil, Ministerio Público, a testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos y otras personas, que estén expuestas a riesgos por su intervención en un determinado proceso penal. Entre los beneficios está el “valor probatorio de la declaración para incriminar a los partícipes, tanto intelectuales como materiales, del hecho delictivo”. Este valor debiera entenderse como los mecanismos de investigación que han derivado en una opinión calificada la cual sostiene que aquello que se informa o testifica es verdadero, así también que quien lo hace es persona de fiar. Esto no es asunto de apreciaciones subjetivas, se trata de la opinión experta de quienes cuentan con las herramientas científicas para emitir tal opinión. Así las sentencias que emiten los jueces no deben basarse únicamente en la prueba testimonial, aunque ésta es importante. Por ejemplo en algunos países ha habido desarrollo de la psicología jurídica o la llamada psicología de la testificación, reconocida por la propia psicología forense. Es un área de trabajo e investigación especializada, orientada al estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito de la actividad vinculada con el derecho, la ley y la justicia. Desde esta disciplina se analiza la calidad, exactitud y credibilidad de los testimonios que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos prestan los testigos presenciales. Expresado de manera sintética, los psicólogos jurídicos están encargados de evaluar y diagnosticar las condiciones psicológicas de actores jurídicos. Aplicar la psicología al Derecho Penal significa atender el asunto relacionado con valorar a las personas que van a ser juzgadas como presuntos autores de delitos, a las víctimas de los mismos y a los testigos, para aportar a la investigación criminal, asesorar al juez (según el caso) y a los tribunales sobre las circunstancias o elementos que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral y secuelas psíquicas, entre otros. Corresponde a esta rama del derecho elaborar diagnósticos periciales del presunto delincuente, de víctimas y de testigos. Llegados a este punto, me parece importante plantear al menos dos recomendaciones para aportar a la discusión: la primera es que la investigación criminal no debe basarse únicamente en la prueba testimonial, el desarrollo de la investigación científica es toral; y la segunda es que entre los medios de prueba están los peritajes de profesionales basados en la psicología del testimonio y el perfil de quien declara, y en ellos debe quedar asentada la calidad, precisión y credibilidad de lo testimoniado. Tan importante es proteger a testigos y sujetos procesales y descubrir que dicen la verdad como garantizar el debido proceso y no inculpar y dictar sentencias a inocentes sobre la base únicamente de pruebas testimoniales. De no atender este tema la justicia estará contribuyendo a la impunidad. Ana Margarita Castillo C- Investigadora de Incidencia Democrática. Fuente: Boletín Noticias y Análisis de Tendencias Nº 1040 / Incidencia Democrática (Guatemala)
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