Reforma a la Ley constitutiva del Ejército

05/09/2006
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El Ministro de la Defensa Nacional, General Francisco Bermúdez, promueve una iniciativa en el Congreso de la República, para reformar 13 de los artículos de la Ley Constitutiva del Ejército, por medio de los cuales, se pretende la modernización del Ejército. Dentro de los propósitos de la iniciativa, se busca, en el criterio del ministro, que el Ejército se reorganice y adecuarlo a lo acordado en los Acuerdos de Paz. Como aspecto concreto, se plantea crear un viceministerio civil, entre otros. No es la primera vez que el titular de esa cartera promueve esa iniciativa. El año pasado consideraba que un civil como viceministro, “daría estabilidad política a la institución castrense”. Ahora, se plantea que las funciones de un Viceministro civil, sean para la Política de Defensa. Nada de lo planteado es negativo, por el contrario, plantea una visión de modernización. El problema se presenta cuando se plantean las reformas legales; porque no se tocan, para nada, los artículos que tienen al Ejército entre el pasado y el presente, pero sin aspirar a funcionar dentro de una sociedad democrática en el futuro. Existe una gran resistencia al cambio de funciones. Si se reformaran los artículos planteados por los Acuerdos de Paz, sí creeríamos que se busca adecuar a la institución armada en ese espíritu. De lo contrario seguirá siendo demagogia y justificación para hacer cualquier cosa menos lograr su reconversión. Lo primero que se debería reformar es el Artículo 244 de la Constitución, que plantea: “El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior”. De esa lista, no se sabe cuál de todas estas funciones es la principal, ni cuál caracteriza al Ejército y una de ellas ni los propios militares la entienden. Está claro que debería ser la función de la Defensa. Luego la modernización exige una definición que permita su profesionalización en tanto institución al servicio del Estado. Las funciones de seguridad interna fueron cuestionadas a fondo por los Acuerdos de Paz, por lo que plantearon, en relación a la reforma del artículo 244, “…La misión del Ejército de Guatemala queda definida como la defensa de la soberanía del país y de la integridad de su territorio; no tendrá asignadas otras funciones y su participación en otros campos se limitará a tareas de cooperación…” Las misiones en la seguridad ciudadana, que son funciones de seguridad interior que debe impulsar el Ministerio de Gobernación, se ha planteado que son temporales, en la medida que las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana se encuentren rebasadas en sus capacidades. Eso se viene repitiendo y siempre existe esa causa temporal que se ha convertido en permanente. La verdad es que ahora existe mayor conciencia sobre que las funciones de defensa son diferentes a las de seguridad interna, y hay un ambiente propicio para definir las misiones de defensa en el contexto de la democracia. El que las fuerzas armadas realicen funciones ajenas a la Defensa ha sido contraproducente, porque inhibe el fortalecimiento de las instituciones, sobre todo las especializadas en la seguridad interna, que deberían cumplir con la misión de enfrentar riesgos y amenazas en ese ámbito, especialmente al crimen organizado, que se expresa en actividades como el tráfico y producción de drogas, el tráfico de personas y de armas, entre otros. Esa resistencia no permite a la institución salir del pasado, y fuerzas conservadoras no le permiten su propia modernización. Además, la propuesta del ministro Bermúdez, pretende dar funciones políticas a un ente que se encuentra atrapado dentro de un régimen militar. La Ley Constitutiva del Ejército, en el Título II, Organización del Ejército de Guatemala; Capítulo I. Deja muy claro cual es su organización interna. Artículo 12. El Ejército de Guatemala está integrado por: 1) Alto mando del Ejército, 2) Ministerio de la Defensa Nacional, 3) Estado Mayor de la Defensa Nacional; 4) Comandos Militares, etcétera. Nótese que dentro de esa estructura, jerárquica y militar, se encuentra el Ministerio de la Defensa. Ese ministerio ya lo hemos dicho muchas veces, debe ser un ente político, para que asuma las decisiones políticas de la defensa. Como cualquier ministerio que forma parte del gabinete de Gobierno, debe ser político y deliberante, para que las funciones de la defensa no se queden atrapadas dentro de una institución obediente y sin posibilidades de discutir, incluso disentir de las decisiones políticas erróneas o arbitrarias. La Defensa, en tanto función de seguridad externa del Estado, debe ser asumida a partir de las decisiones políticas y Estratégicas del ente político. La misma guerra es un fenómeno político, que busca alcanzar objetivos políticos y debe ser dirigida por medio de las decisiones políticas del Estado. Pero una cosa es la conducción de la guerra, que tiene claros y definidos objetivos políticos, y otra es la dirección del combate o enfrentamiento; parece lo mismo pero no lo es. Lo primero es definido y determinado por las más altas autoridades políticas. El combate es dirigido por los militares; con el propósito de lograr los objetivos políticos en la guerra. Aunque el Ministro sea civil, no tiene posibilidad de deliberar dentro de una estructura militarizada. Por esa razón es necesario que se empiece por reformar esos artículos de la Ley Constitutiva, que tienen dentro de la estructura del Ejército al propio ministerio. El Ejército entonces es la única institución del Estado, que posee su propio ministerio, esto no debe ser así, incluso contradice la propia Política de Defensa, contenida en el Libro Blanco de la Defensa, que plantea que el Ministerio de la Defensa cuenta con varias instituciones para desarrollar su cometido; una de estas instituciones es el Ejército. La Política de Defensa, ubica al Ejército como una parte de las actividades de la defensa. En tanto no se modifiquen estos artículos, no existe ninguna posibilidad de contar con ministros o viceministros civiles, no digamos políticos, que asuman la conducción de la Defensa. Si el Ministerio de la Defensa es un órgano político, que asume las decisiones políticas de la defensa, entonces, ¿quién debe dirigir al Ejército? En muchas partes del mundo, y con mucho éxito, el Ejército está desligado de las decisiones políticas que debe asumir el Ministerio de la Defensa. El Ejército debe ser dirigido por el Jefe del Estado Mayor, el cual sí debe ser un militar. - Arnoldo Villagrán es el Coordinador del Reporte Diario y analista de Incidencia Democrática. Fuente: Incidencia Democrática (Guatemala)
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