Territorio y recursos naturales
- Opinión
El territorio y los recursos naturales constituyen la base del modo de vida especial de los pueblos indígenas y es el elemento central de su demanda histórica. El territorio para los indígenas es fuente de identidad, de sustento material y espiritual, de derechos y de vida. Los pueblos indígenas fueron constantemente desplazados de sus territorios durante la colonia, y en la actualidad enfrentan nuevas formas de colonización denominadas “concesiones” que, otorgadas por los Estados para la extracción de los recursos naturales, amenazan los territorios indígenas.
En el Perú y otros países andinos la existencia milenaria de los pueblos indígenas está unida a la ocupación de un determinado territorio, al uso colectivo de la tierra y los recursos naturales que se encuentran bajo sus dominios. El espacio territorial que ocupan ancestralmente las comunidades “campesinas” y “nativas” ha permitido que se mantengan vigentes las prácticas culturales indígenas, expresándose de esta manera la multicultural y plurilingüe del país.
“Los pueblos indígenas del área costeña y andina se articulan en comunidades, denominadas indígenas, hasta la reforma agraria de la década del 70, en que adquirieron el nuevo nombre de comunidades campesinas, con el que permanecen hasta la actualidad. Los pueblos amazónicos, fueron empujados a organizarse de forma nuclear, en comunidades denominadas nativas, para adecuarse a la legislación de entonces”[i].
En la actualidad se registran 5934 comunidades campesinas y 1285 comunidades nativas, y se estima que la población indígena es de 8’793,295 entre andinos y amazónicos, de los cuales el 97.8% correspondería a la población andina, siendo el 90.9% quechuas y el 6.9% aimaras, y el 2.1% población amazónica[ii]. Se estima en 26 millones de hectáreas las tierras que ocuparían las comunidades campesinas y nativas[iii].
La Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) en el ámbito amazónico, la Confederación de Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Unión de Comunidades Aimaras (UNCA) en el ámbito andino, constituyen los mayores referentes organizativos de los pueblos indígenas y comunidades.
“Sin territorio no hay pueblo”
Cuando los pueblos indígenas se refieren a su territorio lo hacen desde una visión integral, no hablan sólo del espacio que ocupan sino que lo reconocen como fuente de identidad, de sustento material y relación espiritual, de derechos y de vida. El concepto del territorio incluye los recursos naturales para los pueblos indígenas, y a su vez existe una prioridad para asumir la defensa del territorio.
En razón a ello desde la visión de los pueblos y comunidades del Perú se declara que “entendemos por territorio la totalidad del hábitat de un pueblo, es decir desde el punto de vista geográfico comprende la superficie terrestre, las aguas y el subsuelo (con todos los recursos naturales que se encuentren en el territorio); y desde el punto de vista cultural, abarca el espacio en el cual nuestra cultura se asienta y reproduce. (...) Pero además, en ese espacio se expresa nuestra espiritualidad y cosmovisión, música, danza, poesía, literatura y muy especialmente, se recrea nuestra riqueza y multiplicidad lingüística. Del buen manejo material y espiritual de nuestro territorio derivan una serie de derechos (…)”[iv].
Siguiendo este concepto, las organizaciones indígenas hacen un llamado a “reivindicar desde los pueblos indígenas y originarios el derecho al territorio, en especial de los pueblos en aislamiento voluntario, que tenemos como comunidades ancestrales y que incluye los recursos naturales, comprendidos estos como el aire, agua, flora y fauna, la biodiversidad, la sabiduría, la organización política, la educación, la economía, la justicia, nuestros conocimientos colectivos; donde ejercemos el autogobierno, la reciprocidad, solidaridad, equidad, dualidad, complementariedad y reconstitución de nuestras instituciones y autoridades originarias, diferente al modelo impuesto por los gobiernos que no es más que la continuidad de una política colonial que afecta nuestros derechos”[v].
El territorio que ocupan los pueblos y comunidades originarias transmite también identidad colectiva y “quien niega su pueblo no tiene nombre”. “El derecho a la identidad incluye el reconocimiento de la existencia de vínculos espirituales e históricos con su territorio”[vi]. Por ello en la Declaración de Huancavelica las organizaciones participantes se declaran como “Aymará, Anccara, Ashaninka, Awajun, Bora, Cocama, Chanka, Chinchaycocha, Choccra, Quechua, Shipibo, Tallán, Witoto, Wanka, Yaros, Yaneshas, Nomatshiguengas, (…)”. Y la Declaración de Cusco da cuenta de la participación de “las nacionalidades y pueblos Quechuas, Kichwas, Aymaras, Mapuches, así como de los Cayambis, Saraguros, Guambianos, Koris, Lafquenches, Killakas, Urus, Larecajas, Kallawayas, Chuwis, Chinchaycochas, K´anas, y demás Pueblos Indígenas Originarios de la región andina (…)”[vii].
El derecho al territorio y los recursos naturales en la legislación nacional
El reconocimiento de los derechos territoriales para los pueblos indígenas y comunidades a nivel constitucional y en la legislación nacional ha tenido características muy variables y contradictorias, en la actualidad, con los instrumentos internacionales que sugieren que los Estados garanticen su protección.
En la Constitución de 1920 se reconoció la existencia de comunidades y el derecho de propiedad superficial de las tierras que ocupan. La Constitución de 1933 incorporó tres características de protección sobre las tierras comunales: inalienable, inembargable e imprescriptible; y la promulgada en 1979 también mantuvo estas características.
La actual Constitución de 1993 señala en su Art. 89 que “las comunidades campesinas y nativas son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disponibilidad de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible (…)” Esta misma, en su Art. 66 afirma que “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.
La Constitución peruana si bien reconoce el derecho de propiedad colectiva de las comunidades sobre las tierras superficiales, señala que los recursos naturales son propiedad de la nación y todas las normas sectoriales mantienen este sentido. El Estado puede otorgar concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente mineros, de hidrocarburos y forestales, pero las áreas concesionadas se superponen e incluyen tierras de comunidades.
Las organizaciones indígenas han demandado que “el territorio y las tierras de los pueblos originarios y comunidades campesinas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e inexpropiables”[viii].
Los problemática de los pueblos indígenas
Las áreas concesionadas para minería alcanzan 11’623,460[ix] de hectáreas, y las áreas forestales concesionadas llegaban a 7’391,102[x] de hectáreas. Estas cifras muestran que nos encontramos en un escenario donde los recursos naturales en tierras o territorios comunales constituyen actualmente una fuente de conflictos porque se otorgan concesiones a empresas sin consentimiento de las comunidades.
Las organizaciones indígenas han denunciado constantemente esta situación de vulneración de sus derechos. AIDESEP ha demandado “al Estado Peruano y las empresas extractivas nacionales e internacionales el respeto de nuestro derecho al territorio y a los recursos naturales como nuestros bosques que es nuestro hábitat. La actividad de empresas petroleras, mineras han afectado nuestro recurso y con ello nuestras formas colectivas de vida dramáticamente, todo ello es una manifestación mas de cómo se discrimina a los pueblos indígenas y se apropian ilícitamente de nuestros recursos naturales, cuidados por nuestros ancestros durante miles de años”[xi]. Y recientemente exigió “la inmediata exclusión definitiva de los 7 lotes petroleros (…) de las áreas superpuestos de los territorios (Reservas Territoriales creadas y propuestas) de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario” y “(…) lotes petroleros (…) que ya se encuentran en la etapa de exploración y explotación (…)”[xii]
Similar situación comparten las comunidades en el área andina. “En este mismo espacio se ubican las mayores áreas concesionadas para actividades mineras, hoy suman casi 10 millones de hectáreas y según información de CONACAMI estarían afectando a más de 3,200 comunidades andinas”[xiii]. Y, han denunciado que “(…) esto está costando vidas humanas, el despojo de nuestras tierras, sequías y contaminación de las aguas de nuestros ríos, lagunas y manantiales; lo que conlleva a la pérdida material de nuestros cultivos y ganado, que son nuestra fuente de subsistencia, además hacernos víctimas de enfermedades que atacan principalmente a nuestros hijos. Para nosotros el territorio y los recursos naturales son nuestro sustento de vida y nuestro deber protegerlos”[xiv].
El agua constituye otro elemento indispensable para la vida de las comunidades. Las fuentes de agua se encuentran en territorios comunales, pero la demanda por el agua para consumo poblacional y en las actividades productivas, principalmente mineras, están incrementándose en los últimos años. El problema no es sólo la disponibilidad del agua, especialmente en la costa, sino también su calidad, afectada por contaminación minera que se ha identificado en 16 de 53 ríos de la vertiente del Pacífico. El reconocimiento de los derechos de las comunidades sobre al agua no está suficientemente claro en la legislación actual y a ello se suma que el derecho al agua no está reconocido expresamente en la Constitución.
Ante esta situación la demanda de las organizaciones indígenas y campesinas es el reconocimiento del derecho de propiedad sobre los recursos naturales existentes en sus territorios y a “participar en forma directa de los beneficios que se obtengan del aprovechamiento de los recursos naturales existentes para el desarrollo integral de la comunidad”[xv].
Este tema fue uno de los más discutidos en el anterior legislatura del Congreso de la República, pues ante las iniciativas legislativas presentadas ha causado el rechazo por las organizaciones indígenas y campesinas que plantean que “(…) el no reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas, no garantiza la integridad territorial de las comunidades ni su propiedad sobre los recursos naturales, y en consecuencia, su supervivencia se encuentra seriamente amenazada, no garantiza la participación en la utilización, administración y conservación de los recursos existentes en sus territorios; mantiene la posibilidad de otorgar concesiones mineras, forestales y de hidrocarburos en las tierras comunales contra la voluntad de la población, no garantiza la participación de los pueblos en los beneficios que genera la industria extractiva, (…)”[xvi].
Finalmente, las organizaciones han planteado que antes de cualquier modificación del marco legal nacional relacionado con los derechos de los pueblos indígenas y comunidades, se convoque una Asamblea Constituyente a fin de que se elabore una nueva Constitución que garantice el pleno respeto a los derechos de los pueblos indígenas al territorio y los recursos naturales de acuerdo a las normas internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas.
Y, en Los Andes y el Continente
A nivel de la región andina y del Continente la situación de los pueblos indígenas no es distante a lo que sucede en el Perú. Uno de los párrafos de la Declaración de Kito señala que: “fuimos despojados de nuestros territorios originales por los colonizadores y los estados nacionales; divididos para garantizar el control político y empujados a lugares inhóspitos. Los territorios que hoy habitamos se caracterizan por la conservación de la biodiversidad y existencia de recursos naturales que son ambicionados por las multinacionales por lo que nuevamente estamos sufriendo el despojo”[xvii].
La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), a los pocos días de su fundación, hacía pública su demanda a los Estados para el respeto del derecho al territorio y a los recursos naturales y denunciaba que “(…) las concesiones forestales, mineras, petroleras, de agua, del mar, de gas y turísticas afectan nuestras formas colectivas de vida y el acceso a los recursos que se encuentran en territorios indígenas”[xviii].
[i] Connie Gálvez Revollar, Abogada CAAAP; “Problemas de Territorio en Pueblos y Comunidades Indígenas del Perú”; sin fecha.
[ii] Según el censo del año 1993, citado en “Perú: Informe Alternativo 2006 sobre el Convenio 169 de la OIT”, Asociación Paz y Esperanza, noviembre de 2006.
[iii] Informativo Legal Agrario, segunda época N° 21, CEPES, abril de 2005.
[iv] Propuesta concertada para incorporar los derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades en la Constitución Política del Perú; abril de 2003
[v] Declaración de la I Cumbre de Pueblos Indígenas del Perú; Huancavelica, diciembre de 2004.
[vi] Propuesta de las Organizaciones de Pueblos Originarios y de Comunidades Campesinas e Indígenas; AIDESEP, CONAP, CCP y CNA, octubre de 2004.
[vii] Declaración de Cusco, Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), julio de 2006.
[viii] Propuesta de incorporación de los derechos de pueblos originarios e indígenas en una nueva constitución; AIDESEP, CONAP, CCP y CNA, octubre de 2004.
[ix] Al 31 de diciembre dl 2006, http://www.inacc.gob.pe
[x] Anexo Estadístico 2004, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
[xi] Pronunciamiento de AIDESEP, Día internacional de los pueblos indígenas del mundo, agosto 10 de 2006
[xii] Pronunciamiento del Consejo Directivo Nacional de AIDESEP, Lima, 5 de febrero de 2007.
[xiii] Conflictos en los Andes: comunidades y minería en el Perú, Luis Vittor, ALAI.
[xiv] Pronunciamiento de CONACAMI: Comunidades rechazan dictamen de Ley de Comunidades Campesinas y Nativas; 28 de noviembre de 2005.
[xv] Propuesta de las Organizaciones de Pueblos Originarios y de Comunidades Campesinas e Indígenas; AIDESEP, CONAP, CCP y CNA, octubre de 2004.
[xvi] Pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH). noviembre de 2005.
[xvii] Declaración de Kito, II Cumbre Continental de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Abya Yala, julio de 2004.
[xviii] Pronunciamiento de la CAOI, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, agosto 8 de 2006.
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