Una iniciativa entreguista

10/04/2008
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“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas… [del] petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos…
“Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos… no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos”.

Artículo 27 constitucional.


De las iniciativas enviadas por el titular del Ejecutivo al Senado de la República el pasado 8 de abril, relacionadas con la industria petrolera y con Petróleos Mexicanos, que en otra ocasión habrá que comentar en conjunto, la que de llevarse a la práctica significaría un cambio profundo en la situación y condición de la industria petrolera y, sobre todo, una grave pérdida en el presente y en el futuro para la nación, es la correspondiente a la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, que plantea la apertura a la inversión privada de funciones esenciales de la industria hasta ahora reservadas en exclusiva a la acción del Estado mexicano.

Después de la Expropiación, la primera Ley reglamentaria del 27 fue expedida en noviembre de 1940. En ella se precisaba que la industria petrolera comprendía “el descubrimiento, la captación, la conducción por oleoducto y la refinación del petróleo”. El desarrollo de la industria fue modernizando esta conceptualización, pero palabra más o palabra menos, en las reformas a esta ley de entonces a la fecha, siempre se consideró que la industria petrolera, manejada de manera exclusiva por el Estado, abarcaba esas mismas actividades. Así, el texto de la ley vigente, cuya última reforma tuvo lugar en noviembre del 2006, define en su artículo 3° a la industria petrolera como: “I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación; II. La exploración, explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración…; III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos”.

La iniciativa de reformas y adiciones a esta ley excluye de la definición de industria petrolera “el transporte y el almacenamiento [del gas] indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración”, así como excluye también la distribución y ventas de primera mano “de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos”, establece, por otra parte, en la propuesta de nuevo artículo 4° que “Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.
“Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
–continúa- podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo…”, y en un párrafo siguiente consigna que las personas “que pretendan realizar o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos”. De aprobarse estos textos, estaría dándose en los hechos la entrega a la inversión privada de áreas estratégicas de la industria petrolera, que dejarían de manejarse en función de un interés público para pasar a manejarse de acuerdo a intereses privados, extranjeros o nacionales. La experiencia de las privatizaciones vivida en los últimos sexenios, deja ver que así sucedería también en la industria del petróleo.

Pemex cuenta con las capacidades de todo orden para construir nuevas refinerías, para modernizar y expandir las redes de ductos y la capacidad de almacenamiento de productos y llevar a cabo su adecuada distribución, y no hace falta que nadie lo substituya en esas funciones, sólo debe permitírsele que lo haga, otorgándole autonomía presupuestal y dándole el tratamiento que se da a cualquier entidad productiva.

La apertura de áreas estratégicas propuesta por el Ejecutivo representaría la desintegración de las cadenas productivas de la industria, ya de por si erosionadas ante la falta de inversión, el desplazamiento de Petróleos Mexicanos de esas actividades y su substitución en ellas por intereses privados, que usufructuarían los mercados correspondientes, y dejar casi como únicos campos de actividad pública la exploración y la extracción, y a ésta como fuente de ingresos casi única también para la industria petrolera nacionalizada.

Pero tanto o más grave que la afectación del interés público, de aprobarse la iniciativa del Ejecutivo respecto a esta ley reglamentaria que pondría en manos de intereses privados la refinación, el transporte por ductos, el almacenamiento y la distribución de hidrocarburos, sería la flagrante violación que se haría a la Constitución. Hacerlo, como plantea la iniciativa, a través de contratos de maquila o de permisos, sería remachar la violación, pues no por llamar maquila a una concesión o por recurrir al subterfugio de cambiar la palabra concesión por la de permiso, que en este caso resultan equivalentes, dejaría de producirse un serio atropello a la norma constitucional.

Dejar pasar esta reforma sería hacerse cómplice de un atraco a la Constitución. Los legisladores no pueden traicionar la palabra empeñada de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.

Se requiere una nueva política petrolera, si, pero de una política que deje de estrangular fiscalmente a Petróleos Mexicanos, que fortalezca sus capacidades de inversión, dejándole al menos, en una primera etapa, la disposición total del llamado excedente petrolero que genera, que devuelva a la industria del petróleo su carácter de motor principal del crecimiento económico y de la industrialización, que prolongue la vida de nuestras reservas disminuyendo de manera gradual, hasta eliminar, las exportaciones de crudo y transformando éste en refinados y petroquímicos en el país, que recupere los mercados nacionales de combustibles mediante la substitución de importaciones, que eleve al máximo la renta petrolera a través de la mayor integración de la industria y la prolongación de sus cadenas productivas, todo lo cual no podrá lograrse doblegándose ante las presiones entreguistas y cediendo al interés privado las áreas de la industria petrolera reservadas hasta hoy en exclusiva al Estado mexicano.

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