Estado de Emergencia contra Indígenas en el Perú

11/05/2009
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El pasado miércoles seis de mayo el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) hizo público un pronunciamiento denunciando que el Gobierno ha emprendido la política de “agredir sin miramientos”. La respuesta gubernamental ha venido a confirmar el motivo de la denuncia. El viernes ocho se acuerda, el sábado nueve se publica y el domingo diez entra en vigor un Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia y el Ministro de Energía y Minas, decretando el Estado de Emergencia en diversos distritos de los Departamento de Cusco, Ucayali, Loreto y Amazonas, las zonas indígenas donde se desarrolla una fuerte movilización desde hace un mes.

El decreto de declaración de tal estado de excepción explica en un enfático preámbulo que las actividades de las empresas extractoras que operan en los territorios indígenas del caso son de “interés público” al tiempo que guarda el más clamoroso silencio sobre los derechos de los pueblos que los habitan desde tiempos anteriores a la presencia no sólo de las empresas, sino también del Estado peruano mismo. El pronunciamiento de la AIDESEP se refiere a esto segundo: “En nuestros territorios no hemos consentido la presencia de empresa alguna, por no haber sido consultados de conformidad con lo que disponen las normas internacionales como el Convenio 169-OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del mundo”. No sólo se trata de una presencia humana, sino también del derecho que le corresponde a ser consultada conforme al ordenamiento internacional de los derechos humanos.

En concreto, la movilización indígena, movilización que viene desarrollándose en las últimas semanas y que la declaración del estado de excepción intenta doblegar, reclama la derogación de nueve decretos extremamente lesivos para indígenas que se aprobaron sin consulta bajo la cobertura forzada de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Gobierno para “facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”. El primero quedó habilitado durante buena parte del año pasado para promulgar decretos con pleno valor de ley sin control ninguno del Congreso, lo que se aprovechó para dictar unos cuantos contra los derechos de los pueblos indígenas, unos derechos que el propio Gobierno está comprometido internacionalmente a reconocer y garantizar.

En realidad eran once los decretos especialmente lesivos para indígenas, pero la movilización de hace diez meses ya condujo a la derogación de los dos peores. Para dirimir el problema de los restantes, a continuación se organizó en el Congreso una Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas. En diciembre pasado emitió su Informe sobre los Decretos Legislativos vinculados a los Pueblos Indígenas promulgados por el Poder Ejecutivo en virtud de la habilitación dicha. Su recomendación fue la de que se tomara seriamente en consideración la derogación de todo ese manojo de decretos “por ser contrarios al orden constitucional referido a las comunidades campesinas y nativas, así como al derecho a la identidad étnica y cultural, y a la aplicación e interpretación de tratados”, como principalmente el mencionado Convenio 169, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Frente a la misma posición favorable a acordar la legislación con la Constitución y el derecho internacional, posición que ha venido ganando terreno en el seno del Congreso, el Gobierno ha impedido hasta hoy que se proceda a dicho reajuste del ordenamiento peruano. La AIDESEP ha propuesto la formación de una Mesa de Diálogo entre partes a la que el Gobierno ha respondido con el Estado de Emergencia o, mejor dicho, con las agresiones “sin miramientos” que se comenzaron a acometer sin la cobertura de dicha declaración de excepción y así atropellando la Constitución no sólo en cuanto al reconocimiento de derechos indígenas, sino también respecto a las garantías de las libertades más elementales. La declaración de emergencia se vale de la Constitución, que es todavía la fujimurista, para permitir el atropello de todo derecho de personas, comunidades y pueblos indígenas en las zonas que se especifican.

El decreto de declaración de la excepción activa la previsión del inciso primero del artículo 137 de la Constitución, conforme al cual, para el “caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación”, “dando cuenta al Congreso” y sin necesidad de su consentimiento, “puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio” durante el término máximo de sesenta días, prorrogables mediante nuevo decreto, sin más cautela sustancial que la de que “en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie”. El Gobierno no se contenta además con restringir, sino que suspende en su totalidad tales derechos para “la ejecución de acciones inmediatas” de un carácter encima militar. Imagínese lo que puede hacerse con todo esto frente a indígenas bajo la presión de las empresas extractoras.

Alberto Pizango, presidente de la AIDESEP, ha descalificado la medida como “una clara provocación y una alta agresión por parte de las empresas transnacionales que obedece el Gobierno peruano”. No es un juicio de intenciones. El decreto de excepción es transparente. Todo su preámbulo se dedica a exaltar el interés público de las empresas extractivas que están topando con una fuerte resistencia indígena en nombre, en cambio, de los derechos. Así de claro se plantea el conflicto por parte del propio Gobierno: intereses contra derechos.

Nota. Para antecedentes, pueden verse las entradas “Nación Camba, Pueblos Indígenas y Derecho Internacional en el Perú” (5/I/2009) y “Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú” (4/III/2009).


 

- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas http://clavero.derechosindigenas.org

https://www.alainet.org/es/active/30364?language=es
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