Caso Acteal: Impunidad en México por Medio de la Justicia
16/08/2009
- Opinión
El 22 de diciembre de 1997, la comunidad indígena tzotzil de Acteal, municipalidad de Chenalhó, estado de Chiapas, México, fue asaltada violentamente por un grupo de un centenar de individuos que produjo una matanza de cuarenta y cinco personas de todo género y edad. El ataque duró horas, pero un retén federal acuartelado en las cercanías no se presentó hasta el día siguiente y lo que entonces hizo fue destruir pruebas de la masacre. La Procuradoría de la República investigó y, en 2007, el Juzgado Federal de Distrito condenó a largas penas de prisión a un grupo de indígenas en calidad de autores materiales y exclusivos, como si no hubiera inductores. Algunos policías fueron también condenados, como partícipes materiales, a penas sensiblemente inferiores. Tanto la Procuradoría como la Justicia federales actuaron con descuido de formas procesales. El caso ha debido reabrirse, llegando finalmente a la Suprema Corte de Justicia, misma que acaba de adoptar una decisión prácticamente garante de impunidad al otorgar los amparos sin mayores precauciones ante las evidencias de culpabilidad respecto a la mayoría de los condenados.
La impunidad, de producirse, no adviene, como más a menudo ocurre en este género de casos, por alguna medida de gracia del poder ejecutivo tras que agentes suyos en trabajos sucios son condenados judicialmente. Esta vía, la política, compromete demasiado o puede incluso dejar en evidencia a un gobierno. En el caso Acteal, es el propio funcionamiento de la justicia el que conduce primero a la condena y luego a su anulación en virtud esto último de un control de las garantías del debido proceso. Si se produce impunidad, sería por hacer justicia, no por burlarla. Resultaría entonces improcedente el escrutinio político o, aún menos, internacional acerca de motivaciones ocultas en dicho resultado. Si hubiera indicios de prevaricación, el remedio tendría que venir por vía igualmente judicial y no por otra, menos que por ninguna por la política. Una vez que la justicia se ha hecho cargo, es la justicia la que debe resolver. El resto sobra. ¿Es todo ello así, tan inequívocamente inocente, en el caso Acteal? ¿Estamos ante actuaciones judiciales incontaminadas e impecables?
Difícilmente puede ser así cuando el que decide en último término es un tribunal tan peculiar como la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos. Es este órgano en origen lo que indica su nombre, la última instancia de la justicia federal en México, pero ha evolucionado hacia un tribunal constitucional o corte de constitucionalidad sin ajustarse a las reglas más estrictas de este tipo de jurisdicción extraordinaria por no perder las propias de las cortes supremas ordinarias e incluso por incrementarlas con el efecto de ampliar un margen de discrecionalidad a todos los efectos, inclusive los constitucionales.
Por sucesivas reformas constitucionales desde 1987 se ha introducido en México una distinción todavía relativa entre control de constitucionalidad que habría de corresponder a la Suprema Corte y control de legalidad que quedaría en manos de la instancia federal inmediata, la de los Tribunales Colegiados de Circuito. Sin embargo, el caso es que la Suprema Corte no sólo sigue conservando facultades de rango en sustancia infraconstitucional, sino que la ha recibido además para decidir por sí misma la distribución de competencias en el orden judicial federal, participando algunas de las constitucionales con los Tribunales de Circuito, y que encima está ejerciendo los poderes de carácter constitucional con una discrecionalidad que sólo en principio le corresponde como tribunal de instancia, al tiempo todo ello, por si faltaba algo, de que desempeña funciones no jurisdiccionales de dirección de la justicia. La Suprema Corte mexicana nunca se ha refundado como corte de constitucionalidad y, en lo que tiene de tal, cuenta con poderes exorbitantes a los estrictos efectos de dicho control.
Lo que quiero decir con todo esto es que no ha de tomarse completamente en serio la pretensión de un tribunal como la Suprema Corte Mexicana de que resuelve algo conforme a derecho o en conformidad más en concreto con exigencias constitucionales de garantías del debido proceso. Es Corte que tiene un margen de disponibilidad sobre el derecho, inclusive tanto el procesal como el constitucional. Ejerce de hecho un poder normativo no sólo a través de su jurisprudencia, lo que en algo, no en todo, la Constitución misma reconoce de forma explícita (art. 94, párrafo séptimo; obsérvese de paso que este artículo constitutivo de la Corte Suprema de Justicia es en su integridad procedente de las reformas de 1987 y posteriores). A lo que ahora nos importa, según las competencias de los órganos judiciales federales diseñadas por la Constitución y según también se entienden y ejercen las mismas por la Corte Suprema, los amparos contra las condenas de Acteal podían haberse conocido y resuelto a nivel de Tribunal de Circuito, lo que probablemente hubiera supuesto su confirmación. La Corte Suprema lo ha evitado por decisiones de carácter discrecional.
Hace cerca de un año, en septiembre de 2008, la Suprema Corte de Justicia decidió por iniciativa propia aplicar una previsión del artículo 107 de la Constitución: “La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo acrediten”. La Corte abunda en la motivación de la propia decisión de atracción del caso no instada ni por tribunal ni por procurador: “Este caso, conocido como el ‘Caso Acteal’ (…) reviste un interés superlativo reflejado en la posible afectación o alteración, tanto de valores sociales, políticos, o en general de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado”. Demasiado argumento para el magro resultado de la anulación de las condenas. Y argumento además demasiado poco, si algo, constitucional, con esa invocación final de la estabilidad del Estado. El interés era de la Suprema Corte por decidir anulando condenas. No había falta que nadie instara ni formal ni informalmente.
No se me haga decir más de lo que digo. No he dicho que en la primera instancia federal del Juzgado de Distrito se hicieran a propósito mal las cosas para facilitar la impunidad final sin comprometer al Gobierno contándose siempre con la disponibilidad de la Suprema Corte de Justicia. Sólo digo que el sistema se presta a este tipo de manipulaciones. Y que, para lo bueno tanto como para lo malo, la misma Corte cuenta con la suficiente discrecionalidad como para poder evitar el efecto de la impunidad. Si este efecto se produce, hay responsables con nombres y apellidos, comenzando ahora por los de los ministros y ministras de una corte que se escuda tras el carácter presuntamente reglado de su función jurisdiccional.
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org
Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org
ANEXOS:
Atracción de los amparos de Acteal por la Suprema Corte (última acta, pp. 25-27)
Remisiones internas:
https://www.alainet.org/es/active/32459?language=es
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