Examen Periódico Universal de Chile
28/09/2009
- Opinión
El Consejo de Derechos Humanos hizo público en junio el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Chile conforme a los resultados del diálogo propositivo e interactivo entre Estados que se había celebrado el 8 de mayo. Entre las recomendaciones de sus congéneres expresamente aceptadas por Chile figura la de “adoptar medidas jurídicas y administrativas adecuadas y el plan de acción nacional para asegurar la observancia plena de los derechos de los pueblos indígenas” así como otras varias, hasta cerca de veinte, relativas, con diverso grado de detalle, al cumplimiento de las obligaciones consignadas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y al respeto hacia los principios proclamados por la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La prueba final de carácter oral y abierto a la concurrencia de representantes de organizaciones indígenas y de la sociedad civil ha tenido lugar el 24 de septiembre. Su desarrollo ha sido sorprendente por la ignorancia por parte de Chile y el desentendimiento por la de los Estados respecto a dichos compromisos recién y expresamente contraídos.
En su exposición inicial para esta prueba final, el representante de Chile, embajador Carlos Portales, no hace referencia directa al asunto pese a su relevante presencia en el Informe del Grupo de Trabajo y entre las recomendaciones aceptadas por el propio Chile. Sólo la hace indirecta pues alega como mérito netamente chileno la entrada en vigor, unos días antes, del Convenio 169 sin añadir nada acerca de la resistencia del propio Chile durante cerca de un par de décadas ni sobre el reglamento promulgado en la misma fecha y, aún menos, sobre la circunstancia de que esta medida reglamentaria ya comienza por violar el Convenio al no haberse sometido a consulta de las instituciones representativas de los pueblos indígenasconforme a la exigencia literal de dicho instrumento internacional. Difícilmente en todo caso podría haberse cumplido esta exigencia pues Chile viene empecinadamente impidiendo la regularización de dichas instituciones indígenas. Es el primer imperativo pendiente “para asegurar la observancia plena de los derechos de los pueblos indígenas”, según Chile se ha comprometido por escrito con el Consejo de Derechos Humanos.
Se suceden a continuación las intervenciones de los Estados de tenor ahora más congratulatorio que en el ya de por sí comprensivo examen entre Estados sin que además el asunto indígena haga usualmente acto de comparecencia. México lo trae a colación, pero con mucho menor énfasis e muy inferior detalle que en dicho momento anterior. Ni siquiera se refiere a derechos de pueblos. México anima a Chile “a proteger los derechos humanos de las personas indígenas”. Otros Estados que se habían ocupado del asunto cuando no estaban presentes representantes indígenas ni de la sociedad civil lo pasan ahora por alto. Por ejemplo, en el examen entre Estados Canadá había expresado “preocupación porque, en determinados casos, el Gobierno de Chile hubiera respondido a indígenas que reclamaban sus derechos con intimidación policial y la aplicación de la Ley antiterrorista” y recomendado a Chile que “redoblara sus esfuerzos para reconocer los derechos de los indígenas e incluirlos efectivamente en la estructura jurídica y administrativa de Chile, y tratara las reivindicaciones de tierras con los pueblos y comunidades indígenas en un proceso efectivo de diálogo y negociación”. Pues bien, ahora Canadá interviene sin interesarse por nada de esto a pesar de contar con el buen pie de que Chile aceptó expresamente sus recomendaciones.
El asunto indígena entra con fuerza en el turno de la sociedad civil. Abre el fuego Marianne Lilliebjerg, por Amnistía Internacional, refiriéndose al maluso contra indígenas de legislación dictatorial, a la necesidad de un plan transparente de puesta en práctica del Convenio 169 y a la exigencia de consulta de la reforma constitucional que efectivamente reconozca derechos de los pueblos indígenas. A continuación, Danielle Mitterrand, hablando por la Fundación de su nombre, se centra en el asunto indígena: “La criminalización de las acciones de los pueblos indígenas es en sí misma un crimen y está injustificado, como también lo fue la expulsión de periodistas por transmitir tales noticias. Hoy el Estado chileno ha adoptado una estrategia realmente engañosa. Las tierras de las comunidades protegidas por la Ley Indígena están ahora amenazadas por proyectos depredadores de empresas multinacionales. Al mismo tiempo, el Estado chileno emplea frente a indígenas una política represiva de lo más cruel La Ley antiterrorista se ha mantenido para aplicarse tan sólo a miembros de las comunidades indígenas”. Son entradas que marcan la pauta de algunas otras intervenciones-
De parte mapuche y representando a la Asociación para la Defensa de los Pueblos Amenazados, Reynaldo Mariqueo suscita cuestiones bien pertinentes. Le retraduzco de las actas en inglés esperando reflejar sus palabras: “Chile se define a sí mismo como un país unitario de forma que desconoce en su singularidad a pueblos como el mapuche. Persiste en impulsar una uniformidad cultural de base eurocéntrica. Es una manifestación de dominación y de colonialismo. El Gobierno se esfuerza por privar a los mapuche de su identidad cultural denegándoles el principal sustento de la misma, sus tierras ancestrales. El Gobierno perpetúa este injusto tratamiento. Con sus políticas asimilacionistas, defrauda las legítimas aspiraciones mapuche. Raramente les consulta sobre los asuntos que les afectan. Chile ha votado a favor de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas, pero criminaliza a los lonkos que reclaman libertad, autonomía y libre determinación del pueblo mapuche”.
Ronald Barnes, por el Consejo Indio de Sudamérica, introduce una cuestión igualmente oportuna en relación expresa al voto de Chile a favor de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “Se ha suscitado por representantes mapuche que hay tratados históricos suscritos con España y con Chile que también son objeto de desentendimiento y conflicto con el resultado de detenciones y aprisionamientos incluso aunque la reclamación del caso se formula de modo no-violento”. La referencia de entrada a la Declaración se debe evidentemente al parágrafo primero de su artículo 37: “Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”. Chile tiene en efecto acordados y violados tratados no sólo con Wallmapu, sino también con Rapa Nui.
En su turno de respuesta, el representante chileno, embajador Carlos Portales, no puede ya permitirse el lujo de ignorar el asunto indígena, pero se lo sigue permitiendo de desconocer los compromisos expresamente contraídos a los largo de este proceso de examen. Tampoco se le ha recordado. Su respuesta es elusiva, cuando no abiertamente mendaz. Afirma que en Chile se está produciendo la devolución de tierras indígenas y desarrollándose políticas de signo intercultural, como, pone por ejemplo, la de “jardines de la infancia interculturales”. Sobre tierras reconoce que hay conflictos, pero asegura que se están afrontando mediante la debida “consulta con las comunidades indígenas”. Hasta cuando falta a la verdad, se resiste el embajador de Chile a referirse a los pueblos indígenas, los sujetos de los derechos políticos en cuestión según el mismo Convenio de la Organización Internacional del Trabajo que acaba de entrar en vigor en Chile.
Documentos:
Debate abierto, 24-septiembre, 2009 (sólo en inglés)
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
https://www.alainet.org/es/active/33350?language=es
Del mismo autor
- El difícil reto de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas 15/07/2016
- Derechos de la Madre Tierra en medios no indígenas 29/10/2012
- Regulación y Conducción por el Estado y las Provincias? 16/07/2012
- Sentencia Constitucional sobre el caso TIPNIS 19/06/2012
- Río+20: Desarrollo Sostenible, Pueblos Indígenas e Instancias de Derechos de las Naciones Unidas 09/04/2012
- El Reglamento de Consulta en Trece Puntos 04/04/2012
- Justicia Indígena: Contradicciones de la Fundación para el Debido Proceso 20/03/2012
- Informe sobre el Perú tras la ley de consulta 23/01/2012
- Ataque Cruzado a la Ley de Consulta desde el Congreso y el Gobierno 13/12/2011
- Gentes sin derechos y enemigos sin garantías en los órdenes internacional y constitucional, 1945-1966 09/12/2011